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miércoles, 8 de octubre de 2025

NINGÚN PRONUNCIAMIENTO EX CÁTHEDRA PUEDE CONTENER HEREJÍA

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
  
El pseudopapa Pablo VI-Montini, durante el Anticoncilio Vaticano II el 21 de septiembre de 1964, promulgó una nueva Constitución que creó esa pretendida Neoiglesia, la cual ciertamente NO es la Iglesia Católica, sino una secta separada como la Iglesia Luterana de Martín Lutero.
Montini se quitó públicamente la tiara papal al final del Anticoncilio Vaticano II, como una declaración pública de que no era el Papa de la Iglesia Católica Romana.
   
«Queridos Padres de TRADITIO: ¿Es posible que cuando un Papa hace un pronunciamiento ex cáthedra (extraordinario), éste pueda contener herejía?» (Denise).

RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: De conformidad con el pronunciamiento dogmático del Concilio Vaticano I, “Pastor Ætérnus”, la respuesta general sería no. Sin embargo, existen varias excepciones a esta afirmación general. A continuación, cinco de ellas.

En primer lugar, el pronunciamiento debe enmarcarse en el ámbito del papado, en lo que respecta a la fe y la moral católicas. Por ejemplo, un papa no podría pronunciarse sobre un asunto puramente científico (v. g., el heliocentrismo) o secular (v. g., el llamado ambientalismo).

En segundo lugar, un papa no podría inventar una nueva doctrina propia, como tampoco podría inventar una “misa” propia. Cualquier pronunciamiento tendría que provenir, en última instancia, de la Sagrada Tradición:
«Néque enim Petri Successóribus Spíritus Sanctus promíssus est, ut eo revelánte novam doctrínam patefácerent, sed ut eo assisténte tráditam per Apóstolos revelatiónem seu fídei depósitum sancte custodírent et fidéliter expónerent [Porque el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro no para que, por su revelación, diesen a conocer alguna doctrina nueva, sino para que, con su asistencia, guardasen religiosamente y expusiesen fielmente la revelación o depósito de la fe transmitido por los Apóstoles]» (Concilio Vaticano I, Constitución dogmática 1.ª de la Iglesia de Cristo “Pastor Ætérnus”, cap. 4, “Del Magisterio infalible del Romano Pontífice”, 18 de julio de 1870).

En tercer lugar, incluso si el asunto fuera competencia del papado, el individuo debía ser un verdadero papa. El 21 de septiembre de 1964, el pseudopapa Pablo VI Montini promulgó el documento del Anticoncilio Vaticano II “Lumen Géntium”, titulado “Constitución sobre la Iglesia de Cristo”, de modo que en esa fecha se fundó una Nueva Iglesia del Nuevo Orden, que es, en esencia, una secta separada, como la Iglesia Luterana de Martín Lutero, y no la Iglesia Católica en absoluto. La verdadera Iglesia Católica en la actualidad se mantiene enteramente en iglesias, capillas y oratorios, con obispos, sacerdotes y laicos, independientes de la pretendida Nueva Iglesia del Nuevo Orden.
   
En cuarto lugar, el pronunciamiento debería emitirse claramente en ejercicio de la autoridad papal “extraordinaria”. Cualquier comentario hecho en una entrevista, o incluso en un libro personal, no sería válido.

En quinto lugar, según la teología católica, un hereje pierde ipso facto su cargo («papa hæréticus depósitus est»), por lo que un “papa” hereje no tiene poder para ejercer la autoridad papal, así como tampoco un presidente de los Estados Unidos depuesto y condenado tendría poder para ejercer la autoridad presidencial.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)