León XIV Riggitano-Prévost emitió el Motu Proprio “Mútua concórdia”, que modifica los cánones 106 y 126 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, estableciendo “un procedimiento ordenado para la remoción de un Patriarca de su cargo por el Sínodo de los Obispos” de una Iglesia Uniata.
La sección § 3 del canon 126 permite a un sínodo, por una razón grave, pedirle a un patriarca que renuncie. Si se niega, la adicionada sección § 4 permite a los obispos, presididos por el obispo elector de mayor antigüedad en su consagración, proceder a una votación secreta sobre su remoción, en la que deben participar al menos dos tercios de los miembros votantes del sínodo.
Se le garantizará al Patriarca el derecho a una defensa completa ante el Sínodo.
Con todo, el sínodo no tiene la última palabra, porque Riggitano-Prévost reservó al Romano Pontífice “la concesión del asentimiento a la decisión sinodal”.
Sobre el Sínodo episcopal, si el Patriarca no cumple con sus obligaciones respecto a la convocatoria, la nueva sección §3 del canon 106 permite al obispo elector de mayor antigüedad en su consagración convocar legítimamente la asamblea. Si este tampoco lo hace, la facultad pasa a los siguientes obispos, según su antigüedad, que estén disponibles y tengan derecho a voto.
Para los efectos, se asimilan a los Patriarcas los “Arzobispos mayores” (caso Iglesia Grecocatólica Ucraniana, Iglesias Siromalabar y Siromalankara, e Iglesia Grecocatólica Rumana).
Las nuevas normas fueron planeadas «a la luz de las relaciones interconfesionales, particularmente de la sensibilidad teológica y la praxis de las iglesias ortodoxas».

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)