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viernes, 17 de noviembre de 2023

DECRETO “Ad nostrum qui”, CONDENANDO ERRORES SOBRE LA VIDA ESPIRITUAL

Varios Sínodos en Alemania (por ejemplo, los Sínodos de Tréveris de 1227 y 1310 y los Sínodos de Maguncia de 1259 y 1310) habían acusado a comunidades de beguinas y begardos de herejías. Algunas de estas Beguinas y Begardos fueron influenciados por las enseñanzas de los Hermanos del Libre Espíritu, un conglomerado de grupos de diversas doctrinas, pero que se agrupaban en torno al libertinaje y un misticismo gnóstico bajo la premisa de que el Espíritu los hacía libres de toda ley.

Por ello, el Papa Clemente V convocó el Concilio de Vienne, en cuya 3.ª sesión el 6 de Mayo de 1312 se aprobó el Decreto “Ad nostrum qui”, condenando tal deriva herética.

Algunos de los errores propagados entre los begardos y beguinas se corresponden a las doctrinas New Age de la liberación por propios medios (casi como el nirvana budista), y no someterse a ninguna autoridad.
   
LATÍN
Ad nostrum, qui desideránter in votis gérimus, ut fides cathólica nostris prosperétur tempóribus et právitas hærética de fínibus fidélium exstirpétur, non sine displicéntia grandi pervénit audítum quod secta quǽdam abominábilis quorúndam hóminum malignórum, qui Beguárdi, et quarúndam infidélium muliérum, quæ Beguínæ vulgáriter appellántur, in regno Alemánniæ procuránte satóre malórum óperum, damnabíliter insurréxit, tenens et ásserens doctrína sua sacrílega et pervérsa ínferius designátos erróres.
  • Primo vidélicet, quod homo in vita præsénti tantum et talem perfectiónis gradum potest acquírere, quod reddétur pénitus impeccábilis et ámplius in grátia profúcere non válebit. Nam, ut dicunt, si quis semper posset profícere posset, áliquis Christo perféctior inveníri.
  • Secúndo, quod jejunáre non opórtet hóminem nec oráre, póstquam gradum perfectiónis hujúsmodi fúerit assecútus, quía tunc sensuálitas est ita perfécte spirítui et ratióni subjécta, quod homo potest líbere córpori concedére quícquid placet.
  • Tértio, quod illi, qui sunt in prædícto gradu perfectiónis et spíritu libertátis, non sunt humánæ subjécti obœdiéntiæ, nec ad áliqua præcépta Ecclésiæ obligántur, quía, ut assérunt,  ubi spíritus Dómini ibi libértas.
  • Quárto, quod homo potest ita finálem beatitúdinem secúndum omnem gradum perfectiónis in præsénti ássequi sicut eam in vita obtinébit beáta.
  • Quinto, quod quǽlibet intellectuális natúra in se ipsa naturáliter est, beáta quod que ánima non índiget lúmine glóriæ, ipsam elevánte ad Deum vidéndum et eo beáte fruéndum.
  • Sexto, quod se in áctibus exercére virtútum est hóminis imperfécti, et perfécta ánima licéntiat a se virtútes.
  • Séptimo quod muliéris ósculum, cum ad hoc natúra non ínclinet, est mortále peccátum, actus áutem carnális, cum ad hoc natúra ínclinet, peccátum non est, máxime cum tentátur exércens.
  • Octávo, quod in elevatióne Córporis Nesu Christi non debent assúrgere nec eídem reveréntiam exhíbere, asseréntes quod esset imperfectiónis eísdem, si a puritte et altitudine suæ contemplatiónis tantum descendérent, quod circa ministérium seu sacraméntum Eucharistíæ, aut circa passiónem humanittis Christi áliqua cogitárent.
Nonnúlla étiam ália sub simuláta quádam sanctitáis specie dicunt, fáciunt et commíttunt, quæ óculos divínæ majestátis offéndunt (cf. Is. 3, 8), et grave in se contínent perículum animárum. Cum áutem ex debíto commísi nobis offícii hujúsmodi sectam detestábilem et præmíssos ipsíus exsecrándos erróres, ne propagéntur ultérius, et per eos corda fidélium damnabíliter corrumpántur exstirpáre ab Ecclésia cathólica, necessário habeámus Nos sacro approbánte concílio, sectam ipsam cum præmíssis erróribus damnámus et reprobámus omníno, inhibéntes distríctius, ne quis ipsos de cétero téneat, appróbet vel deféndat. Eos áutem, qui secus égerint, animadversióne canónica decernímus puniéndos.
  
Porro diœcásani et illárum pártium inquisitóres hæréticæ pravitátis, in quíbus Beguárdi et Beguínæ hujúsmodi commorántur suum offícium circa eos diligénter exérceant, inquiréntes de vita et conversatióne ipsórum, quáliterve séntiant de artículis fídei et Ecclésiæ sacraméntis. In illos vero, quos culpábiles repérerint, nisi abjurátis sponte prædíctis erróribus pœnítuerint et satisfactiónem exhíbuerint competéntem, debítam exérceant ultiónem.

TRADUCCIÓN
Abrigamos en nuestro corazón un profundo anhelo de que la fe católica prospere en nuestro tiempo y que la perversidad de la herejía sea desarraigada del suelo cristiano.  Por lo tanto, hemos oído con gran disgusto que una abominable secta de hombres malvados, comúnmente llamados Begardos, y de mujeres infieles, comúnmente llamadas Beguinas, ha surgido en el reino de Alemania. Esta secta, plantada por el sembrador de malas obras, sostiene y afirma en su doctrina sacrílega y perversa los siguientes errores:
  • Primero: El hombre en la vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia; porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse alguien más perfecto que Cristo.
  • Segundo: Después que el hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo cuanto le place.
  • Tercero: Aquellos que se hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de la Iglesia, porque (según aseguran) “donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad” (2.ª Cor. 3, 17).
  • Cuarto: El hombre puede alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada.
  • Quinto: Cualquier naturaleza intelectual es en sí misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente.
  • Sexto: Ejercitarse en los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma perfecta licencia de sí las virtudes.
  • Séptimo: El beso de una mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado.
  • Octavo: En la elevación del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia, y afirman que sería imperfección para ellos si descendieran tanto de la pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el ministerio (v. 1.: misterio) o sacramento de la Eucaristía o sobre la pasión de la humanidad de Cristo.
Con esa fraudulenta apariencia de santidad, dicen y hacen otras cosas también que irritan los ojos de la Divina Majestad (cf. Isa. III, 8) y constituyen un gran peligro para las almas. Puesto que el deber de Nuestro oficio Nos obliga a extirpar de la Iglesia Católica esta secta detestable y los execrables errores anteriores, para que no se propaguen más y corrompan los corazones de los fieles, Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie. Decretamos que los que actúen de otra manera sean castigados con censura canónica.

Los diocesanos y los inquisidores de herejías en las regiones donde viven estos begardos y beguinas deben ejercer su oficio con especial atención frente a ellos, investigando sobre su vida y conducta, y sobre sus creencias en relación a los artículos de fe y los sacramentos de la Iglesia. Impongan el debido castigo a aquellos que sean hallados culpables, a menos que haya abjuración voluntaria de los dichos errores y arrepentimiento con la satisfacción adecuada.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)