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lunes, 3 de abril de 2017

BULA “Decet Románum Pontíficem”, CONDENANDO Y EXCOMULGANDO A MARTÍN LUTERO Y SUS SECUACES

Ante la Bula Exsúrge Dómine, que le ordenaba a Martín Lutero que se retractara de sus errores, él se rehusó a obedecer. Muy por el contrario, continuaba difundiendo de palabra y por escrito sus errores y blasfemias. Por ello el Papa León X fulminó contra él y sus seguidores el Anatema, que oficialmente los sentenció al Infierno por toda la eternidad.
 
BULA “Decet Románum Pontíficem”, CONDENANDO Y EXCOMULGANDO A MARTÍN LUTERO Y SUS SECUACES
 
Papa León X, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
 
Compete al Romano Pontífice, por el poder conferido por Dios, imponer las penas espirituales y temporales de acuerdo a lo que sólidamente merezca cada caso. El objetivo de esto es la represión de los malvados designios de hombres desviados, que han estado tan fascinados por su degradado impulso hacia fines malvados por desterrar el temor del Señor, de levantarse en desprecio de los decretos canónicos y los mandamientos apostólicos, y de osar formular nuevos y falsos dogmas y de introducir el mal del cisma en la Santa Iglesia de Dios, o de apoyar, ayudar y adherir a tales cismáticos, que hacen un comercio del desgarro de la túnica de nuestro Redentor y la unidad de la correcta fe. Por tanto, al Pontífice corresponde, para evitar que la nave de Pedro parezca navegar sin piloto o remeros, a tomar medidas severas contra tales hombres y sus secuaces, y mediante la multiplicación de las medidas punitivas y a través de otros oportunos remedios, buscando que los mismos hombres prepotentes, dedicados como están a fines malvados, y a sus adherentes por igual, no deban engañar la multitud de los simples con sus mentiras y sus mecanismos engañadores, ni aguzarles hacia sus errores y su propia ruina, contaminándolos con lo que equivale a una enfermedad contagiosa. También es apropiado que el Pontífice, después de haber condenado a los cismáticos, para afirmar su aún mayor perdición y confusión, al mostrar públicamente y declarar abiertamente a todos los fieles cristianos cuán temibles son las censuras y los castigos a los que tal culpa puede conllevar, a fin de que por tal declaración pública ellos mismos puedan regresar, contritos y arrepentidos, a su verdadera esencia, haciendo una abjuración incondicionada de las conversaciones prohibidas, seguimiento y (sobre todo) obediencia a cuantos fueron excomulgados, para que de este modo pueden escapar de los castigos divinos y de cualquier grado de participación en sus respectivas condenas.
 
I. [Aquí el Papa resume la Bula “Exsúrge Dómine”].
 
II. Hemos sido informados que después de ser expuesta al público Nuestra misiva precedente, y de transcurrir el intervalo o los intervalos temporales de respuesta prescritos [60 días], y con la notificación solemne a todos los fieles cristianos que estos intervalos eran y son ya transcurridos, muchos de aquellos que habían seguido los errores de Martín Lutero han hecho caso de nuestra carta y de sus advertencias y requerimientos; y el espíritu de un sano consejo les ha hecho vovler en sí mismos, han confesado sus errores y abjurado de la herejía por Nuestra instancia, y volviendo a la verdadera Fe Católica, han obtenido la bendición de la absolución con la cual los mismos mensajeros estaban autorizados, y en diversos estados y localidades de la dicha Alemania, los libros y los escritos del susodicho Martín fueron públicamente quemados, como habíamos ordenado.
 
Aún el mismo Martín, y nos causa grande dolor y turbación el decir esto, esclavo de una mente depravada, ha despreciado el revocar y renegar de sus errores en el intervalo prescrito y de enviarnos tampoco una sola palabra de retracto como Nos paternalmente le habíamos pedido, o de venir a Nos él mismo; también, como una piedra de tropiezo, no ha temido escribir y predicar cosas peores que las primeras, contra Nos y esta Santa Sede y la fe católica, y de guiar a los otros a hacer lo mismo.
 
Por eso él ha sido solemnemente declarado herético, y así también los otros, cualquiera sea su autoridad y rango, que no han tenido cuidado en su propia salvación, mas públicamente y ante los ojos de todos los hombres devinieron en secuaces de la perniciosa y herética secta de Martín, y aquellos que han dado a él en forma abierta y pública su ayuda, consejo y favor, alentándolo entretanto en su desobediencia y obstinación, u obstaculizando la publicación de nuestra referida carta: estos hombres son incursos en las penas establecidas en tal Bula, y deben ser tratados legítimamente como heréticos y evitados de todos los fieles cristianos, como dice el Apóstol (Tito 3, 10-11).
 
III. Nuestro propósito es que tales hombres clasificados junto con Martín y otros infaustos herejes y excomulgados, y que todos aquellos que se han alineado con la misma obstinación en el pecado del susodicho Martín, compartan igualmente su castigo y el mismo nombre, llevando consigo el título de “luteranos” y el castigo que ello comporta. Nuestras instrucciones precedentes fueron tan claras y tan eficazmente notificadas y debemos adherir tan estrechamente a nuestros presentes decretos y declaraciones, que no faltó aviso, prueba o citación. Nuestros decretos sucesivos serán dirigidos contra Martín y los otros que lo siguen en la obstinación ante su objetivo depravado y execrable, como también contra aquellos que lo defienden y lo protegen con una guardia de corps, y aquellos que no temen sostenerlo con sus propios recursos o de cualquier otro modo, y aquellos que tienen la presunción de ofrecer y brindarle ayuda, consejo y favor ante él. Todos sus nombres, apellidos y rangos –por muy elevada y fulgurante que pueda ser su dignidad– queremos que sean considerados como incluidos en estos decretos con el mismo efecto como si ellos fuesen enlistados singularmente y podrán tenerse así relacionados en la publicación de los decretos, que debe ser favorecida con una energía igual a la magnitud de la fuerza de sus artículos.
  
Sobre todos ellos decretamos, declaramos y definimos las sentencias de excomunión, de anatema, de nuestra perpetua condena y entredicho, de privación de la dignidad, de los honores y de la propiedad sobre ellos y sobre sus descendientes, y de inidoneidad declarada para los mismos bienes; de la confiscación de sus bienes y del delito de lesa majestad: estas y las otras sentencias, censuras y penas que son infligidas por el derecho canónico para los herejes y que están indicadas en nuestra predicha misiva, decretamos que han caído sobre estos hombres para su condenación.
 
IIII. Agregamos a la presente declaración, con nuestra Autoridad Apostólica, que los estados, territorios, campos, ciudades y lugares que estos hombres hayan visitado o que ellos piensen visitar, junto con sus bienes –ciudades que tengan catedrales y sedes metropolitanas, monasterios y otras casas religiosas y lugares sagrados, privilegiados o no privilegiados–, todos y cada uno sean puestos bajo nuestro entredicho eclesiástico, y mientras dure este entredicho, ninguna pretensión de Indulgencia Apostólica (excepto en los casos permitidos por la ley, y aún así, por así decirlo, con las puestas cerradas y excluídas la excomunión y el entredicho), puede ser invocada para consentir la celebración de la Misa y de los otros oficios divinos. Nos prescribimos y ordenamos que los hombres en cuestión sean por doquier denunciados públicamente como excomulgados, infaustos, condenados, interdictos, privados de bienes e incapaces de poseerlos. Ellos deben ser rigurosamente evitados por todos los fieles cristianos.
 
V. Quisiéramos hacer conocer a todos el pequeño comercio malévolo que Martín y sus secuaces y los otros rebeldes han creado sobre Dios y su Iglesia con su temerariedad obstinada y desvergonzada. Queremos proteger a la grey de un animal infectado, por temor a que su infección se difunda a las ovejas sanas. De ahí que damos la orden siguiente a cada Patriarca, Arzobispo y Obispo, a los prelados de la Catedral patriarcal, metropolitana, y a las iglesias colegiatas, y a los religiosos de cada orden, incluyendo las mendicantes –privilegiados o no– donde quiera que estén: que con la fuerza de la fe y de su voto de obediencia y bajo pena de la sentencia de excomunión, ellos deben, si lo requiere la ejecutoria de este presente decreto, anunciarlo públicamente y hacer que de cualquier manera sea anunciado por otros en sus iglesias, que el mismo Martín y su séquito son excomulgados, anatematizados, condenados, heréticos, pertinaces, interdictos, privados de sus bienes e incapaces de poseerlos, y así descritos en la ejecución de estas decretales. Serán concedidos tres días: Nos pronunciamos una advertencia canónica y concedemos un día de preaviso sobre la primera advertencia, otro por la segunda, pero sobre el tercero decretamos una ejecución perentoria y definitiva de nuestra orden. Esto tendrá lugar en un Domingo o día de fiesta, cuando una gran multitud se reúna para el culto. El estandarte de la Cruz deberá ser levantado, sonarán las campanas, las velas permanecerán encendidas por un tiempo y luego se apagarán, serán arrojadas a tierra y holladas bajo los pies, y arrojadas tres veces, y se harán las otras ceremonias que se acostumbran observar en tales casos. A todos los fieles cristianos se les debe ordenar rigurosamente evitar a tales hombres.
  
Quisiéramos aún una ocasión más para confundir al susodicho Martín y los otros herejes que habíamos mencionado, y sus secuaces y partisanos: Por ahora, ordenamos por la fuerza de su fe y de su voto de obediencia a todos los Patriarcas, Arzobispos y todos los otros prelados, que por cuanto han sido encargados con la autoridad de San Jerónimo a disipar cismas, ante la crisis actual, deben erigir, como los obliga su oficio, un muro de defensa para su pueblo cristiano. Ellos no deben callar como perros mudos que no pueden ladrar (Isaías 56, 10), sino que incesantemente deben gritar y alzar la voz de la predicación y hacer que sea predicada la Palabra de Dios y la verdad de la Fe Católica contra los artículos condenados y los referidos herejes.
 
VI. A todos y cada uno de los rectores de iglesias parroquiales, a los rectores de todas las Órdenes, incluso las mendicantes, privilegiados o no, les ordenamos en los mismos términos, sobre la fuerza de su fe y de su voto de obediencia, que siendo designados por el Señor para ser como las nubes, que esparcen el baño espiritual sobre el pueblo de Dios, que no tengan miedo de darle la más amplia publicidad a la condena contenida en los artículos previos, porque los obliga su oficio. Esta escrito que la perfecta caridad destierra el temor. Dejad que todos y cada uno de vosotros asuma la carga de tal deber meritorio con devoción completa, mostráos por tanto puntillosos en su ejecución, tan celosos y ansiosos en palabra y obra, que por vuestras labores, con el favor de la gracia divina, llegue la esperada recompensa, y que a través de vuestra devoción no solo alcancéis aquella corona de gloria que es la recompensa debida a todos aquellos que promueven la defensa de la fe, sino también obtengáis de Nos y de la Santa Sede el elogio inmenso que vuestra diligencia amerita.
 
VII. Sin embargo, porque pudiera ser difícil enviar la presente misiva, con sus declaraciones y sus anuncios, a Martín y a los otros declarados excomulgados, a causa de la fuerza de su facción, nuestro deseo es que la fijación pública de la presente carta sobre las puertas de dos catedrales –sean entrambas metropolitanas o una catedral y una metropolitana entre las iglesias de Alemania– por un Legado nuestro en dichos lugares, tenga tal eficacia vinculante que Martín y los otros que hemos nombrado, deban ser mostrados condenados en todos lis puntos en forma decisiva, como si la misma fuese dirigida personalmente a su conocimiento y presentada a ellos.
 
VIII. Sería también difícil transmitir esta carta a todos los lugares donde pudiera ser necesaria su publicación. De ahí que nuestro deseo y decreto reconocido es que las copias de éste, selladas por cualquier prelado eclesiástico o por uno de nuestros Legados arriba mencionados, y autenticadas por cualquier notario público, deberán tener donde sea la misma autoridad como la producción y exhibición del original.
 
IX. No hay obstáculo concedido a nuestros deseos en las Constituciones Apostólicas ni en los decretos o en nuestra referida carta precedente, que Nos no queremos obstaculizar, o de cualquier otro pronunciamento contrario.
 
X. Nadie puede infringir esta, Nuestra decisión, escrito, declaración, precepto, orden, asignación, voluntad y decreto, o temerariamente contravenirla. Si alguno osa intentar algo semejante, sepa que incurrirá en la cólera de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Hemos dicho.
 
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de Enero del año del Señor 1521, año VIII de Nuestro Pontificado. LEÓN PP. X.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)