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NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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jueves, 19 de julio de 2018

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES PRIVADAS

  
DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES
El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía”.
  
San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS, vol IV, p. 649)
  
Las Sagradas escrituras, nos dicen: “Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo” (1Jn 4,1). “Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (igual que a la Virgen) está aquí o allá”, no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25). “… cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad” (2 Tes. 2, 9-12). “Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13, 13-14).

Santa Teresa aclara, en el Libro de las Fundaciones (cap. 8): “Cuando un alma es verdaderamente humilde, aún si una visión viniera del espíritu de la oscuridad, no causaría ningún daño; pero es también cierto que cuando falta la humildad, aún si viniera de Dios, no le traería ningún beneficio a esa alma”.
  
LA VERDADERA MÍSTICA CATÓLICA COMO OPCIÓN SEGURA
Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Avila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc.; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues «Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. Reunió en sí mismo la luz extática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor extático cita y sigue sin desviarse. Estudiar la Subida al Monte Carmelo no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.
  
DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES, VISIONES, LOCUCIONES, Y FENÓMENOS MÍSTICOS  EXTRAORDINARIOS.
Introducción
  1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privada no es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe –más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulociones– una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.
«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Alfredo Ottaviani).
  1. La revelación privada no es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano; no gozan de infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
Asentimiento.
Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto más abajo, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:
1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle a tal revelación, si su origen divino es cierto, la doctrina de la Iglesia se enseña en muchas partes; así  El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía“. Así lo enseñan siguiendo al Doctor Común de la Iglesia, Domingo de Soto, Domingo Báñez, los Salmanticenses, Tomás Cayetano y el cardenal Giovanni Bona, etc.
  
San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino que se limita  a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana –no fe sobrenatural meritoria–, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS, vol. IV, pág. 649).
  
Salvo que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal meritoria, sino de fe humana. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás de Aquino tienden a desconectar decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas, totalmente concordes con el Doctor de la Iglesia y místico, San Juan de la Cruz, y con Santa Teresa de Ávila. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas, y doctrina de la Iglesia.
   
2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos –dentro de los límites de una opinión prudente–, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, –ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación– no podría ser condenado como hereje (doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas, San Pío X, Benedicto XIV), pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
  
Los representantes del modernismo, como Karl Rahner, todos condenados por la Pascendi de San Pío X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.
  
Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:
– ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Leonardo Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, el modernista Hans Urs von Balthasar (cuya doctrina trinitaria está plagada de errores y mantiene la falsa doctrina de que el infieno está vacío) se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, cuya obra cumbre la Suma Teológica presidió el Concilio de Trento, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». El gran teólogo del Concilio de Trento Melchor Cano, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista, subjetivista y fraccionaria como vemos en el fenómeno aparicionista. Johann Baptist Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas.
  
¿La revelación privada puede ser regla de conducta?
Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-IIæ, q. 174, art. 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta –examinada objetivamente– en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro» (condenas de cardenales, obispos, etc.) toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local, y tales manifestaciones son signo de falsedad.
   
Contenidos.
Entendemos aquí por contenidos de las revelaciones privadas el mensaje comunicado al beneficiario. Este mensaje se recibe de modo particular, es decir por fuera de la revelación pública de la Iglesia, contenida en la Tradición y la Escritura, propuestas por el magisterio. Los contenidos de una revelación particular pueden ser diversos, pero una manera aproximada de sistematizarlos es comparándolos con el objeto enseñado por el magisterio eclesial, que puede ser primario (fe y costumbres) y secundario (cuestiones conexas con el objeto primario).
  
El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle al magisterio el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas.
  
Por los límites que nos hemos impuesto nos parece importante ahora enumerar algunas reglas –tomadas del un trabajo del dominico Alberto Colunga– usuales para valorar el contenido de las revelaciones particulares:
– Primera regla: si el contenido se conforma a la verdad revelada, o no. En el primer caso podrá ser la aparición de origen divino, pero en el segundo ciertamente no lo tiene. Lo que se opone a la fe, a la moral, o al sentir común de la Iglesia, se ha de rechazar.
– Si el contenido se opone “no sólo a cuanto la Iglesia enseña como formalmente definido, sea en materia de fe o de moral, sino a la enseñanza ordinaria de la misma, a su disciplina, costumbres, en fin, a cuanto signifique el espíritu de la misma Iglesia”, también se ha de rechazar.
  
Benedicto XIV refiere el episodio de Pedro de Lucca CRL, que, a principios del siglo XVI, se atrevió a predicar en la catedral de Mantua, que, según había sido revelado a un alma santa, la concepción del Señor se había realizado, no en el útero de su madre, sino en el corazón. La sentencia del predicador fue condenada y también reprobada la profecía de la santa que la había inspirado.
  
Más recientemente fue prohibido el Poema de Gesù y el Poema dell´Uomo-Dio de Valtorta que tantos hoy leen, cuando la “vidente” admite una evolución de los dogmas; evolución condenada por la Iglesia; admite heréticamente el pecado original consistió en el acto sexual de los primeros padres; doctrina condenada por la Iglesia; afirma blasfemamente que tanto la Virgen María como Jesucristo tuvieron tentaciones sexuales con las cuales tuvieron que luchar.
  
– Todavía más. Aparte de las doctrinas que la Iglesia enseña y que los cristianos estamos obligados a aceptar, existen, en las escuelas teológicas, muchos puntos de doctrina, que la Iglesia permite discutir libremente y defender sobre los mismos opiniones diversas. Si en las visiones o revelaciones de que tratamos, se definen o se condenan sentencias que en las escuelas se discuten libremente con la anuencia de la Iglesia, tampoco se han de tener como de origen divino tales revelaciones. El vidente se atribuye una ingerencia en la vida de la Iglesia que no le corresponde. Las revelaciones privadas, que miran directamente a la persona que las recibe, no pueden afectar a las doctrinas de la Iglesia o a la conducta de la misma sobre la tolerancia de tales doctrinas. El criterio de Benedicto XIV es que semejantes definiciones se han de atribuir a la mentalidad del vidente, que introduce sus propias ideas en las revelaciones, supuesto que no sea pura fantasía o engaño del demonio.
   
– Lo mismo se ha de afirmar si en semejantes apariciones o revelaciones se introducen materias científicas, históricas, etc., extrañas a las doctrinas religiosas. Tales materias no se han de tener como objeto de revelación. En los mismos profetas, maestros de nuestra fe, vemos no raras veces que emplean materias científicas o históricas, no como objeto de su revelación o enseñanza, sino como elementos de expresión para hacerse entender por aquellos a quienes directamente hablan. Durante mucho tiempo se ha creído por muchos que tales elementos científicos eran objeto de la enseñanza de los profetas, pero la exégesis bíblica dirigida por la Iglesia, acabó por definir lo que en los textos escriturarios representan tales materias científicas. Mucho más hemos de decir esto de las revelaciones privadas que carecen del carácter de infalibilidad.
  
– Finalmente se han de excluir de la revelación divina todas aquellas materias que no conducen a la edificación, las cosas de pura curiosidad, así como las revelaciones difusas, razonadoras y largas y más aún las que se entrometen a discutir. Como Dios es el que en ellas habla, no gusta de razonar y disputar; sus palabras son breves, como órdenes de la autoridad soberana.
  
El P. Godínez (Michael Wadding) resume bien cuanto hasta aquí llevamos dicho: «Quiero terminar encargando mucho a los maestros espirituales, que tengan grande cuenta con las revelaciones dogmáticas, doctrinales y proféticas, en donde se revela algo acerca de la doctrina y costumbres, pecados, vicios y virtudes, para ver si lo que se revela desdice algo de los usos recibidos, de la doctrina común de la Iglesia, de las tradiciones antiguas, de la Sagrada Escritura y de la doctrina de los Santos Padres, pues, en tal caso, estas revelaciones dogmáticas son malas o muy peligrosas; y con ser todo el camino de revelaciones y éxtasis en la vida espiritual muy peligroso, el camino de las revelaciones dogmáticas es peligrosísimo. Lo mismo digo de las revelaciones proféticas, mayormente en mujeres, que son muy peligrosas y poco provechosas».
   
Evaluado el objeto de las revelaciones o apariciones, si éste es abiertamente malo, el problema está resuelto negativamente; pero, si es bueno, todavía no podemos dar por sobrenaturales tales revelaciones.
   
Es preciso, pues, estudiar el sujeto de estos fenómenos, porque las condiciones del mismo ayudan a conocer la naturaleza de lo que nos cuenta. En efecto, dado que la revelación privada es un mensaje recibido por una persona, que luego lo comunica a otros, se deben tener en consideración las incidencias que imprime la subjetividad del beneficiario en la comunicación de lo revelado. En sus comunicaciones el Espíritu Santo se acomoda a la condición humana, cultural y temperamental de los beneficiarios y se sirve de esas condiciones suyas para los fines que se propone al escogerlos. Y así:
– Conviene notar si la persona vidente es hombre o mujer, pues la diferencia de sexos determina muchas veces diversos temperamentos y disposiciones psicológico-morales.
– Sea el vidente hombre o mujer, se debe observar la edad del mismo, porque no es la misma la psicología del niño, que la del hombre maduro.
– Los antiguos insistían mucho en observar el temperamento de las personas y tachaban sobre todo a los «melancólicos». Hoy la ciencia médica ha descubierto bajo esta «melancolía» muchos otros fenómenos o enfermedades, que un teólogo debe tener en cuenta, cuando se trata de apreciar el testimonio de ciertas personas.
– Los teólogos convienen en que las visiones y revelaciones no son signos infalibles de santidad. El P. Godínez dice a este propósito «Espíritu de poca virtud y de mucha revelación bien parece iluso, conforme a buena razón». Pero no todas las leyes de la discreción de espíritus tienen un valor absoluto y pueden darse excepciones. La que sí creo que tiene que no admite excepciones es ésta: no merecen crédito ninguno los testimonios de las personas milagreras y amigas de divulgar las gracias que creen haber recibido del cielo. En igual categoría hemos de colocar aquellas personas que sueñan con tales comunicaciones, que las desean, que las piden, o que hacen fingidos actos de humildad con el fin de merecerlas.
– Muy relacionada con esta norma es otra en que insisten mucho los maestros de la vida espiritual, a saber, que el agraciado con esas visiones debe temer ser víctima de alguna ilusión propia o engaño diabólico.
– Por los frutos se conoce el árbol, dice Jesús, y por los efectos que causan en el alma las visiones se distingue la condición del espíritu que las produce. Dios obra como redentor de las almas y en todo mira a realizar la obra redentora; el diablo obra siempre como tentador, que mira a la ruina de las almas. Los videntes de Lourdes y de Fátima nos ofrecen la confirmación de esta norma. Desde los primeros pasos de las comunicaciones divinas, la acción del Espíritu Santo es en ellos manifiesta. Los maestros de la vida espiritual advierten a los directores de las almas agraciadas con estos dones la regla utilísima, que aquí se les ofrece. Visiones o revelaciones que no miren a la perfección del que las recibe, deben ser rechazadas como falsas; pero, si, al contrario, producen en las almas frutos de santidad, deben ser acogidas como dones del Señor. San Juan de la Cruz afirma que tales gracias no arguyen santidad en quien las recibe y aducen en confirmación el caso de Balaam y el de Caifás.
  
Por último, quedan por examinar algunas circunstancias, que rodean las visiones o apariciones y que pueden contribuir a formar juicio sobre el contenido de las mismas.
– Primeramente la honestidad o decencia con que se presentan. Toda visión que vaya acompañada de cosa que desdiga de la santidad de Dios hay que tomarla por cosa no divina. Si, al contrario, todo en ella es honesto y no desdice de la santidad de Dios, no podremos condenarlo como malo, aunque tampoco lo daremos por divino.
– Otra circunstancia que hay que considerar es la frecuencia de tales fenómenos. En las vidas de algunos santos se nota que las visiones o comunicaciones divinas son muy frecuentes, y así no podríamos calificarlas de no divinas por sólo esta circunstancia. Será preciso para ello considerar otras cosas, por ejemplo los efectos que causan en el alma, la vida de ésta. Sin embargo, por el capítulo de la frecuencia tales fenómenos se hacen sospechosos. Es muy posible que procedan de alguna enfermedad, ya que no sean del espíritu malignoCuando los videntes son muchos, podremos tener muchos testigos, pero también puede ser que tengamos muchos sugestionados. En Limpias eran muchos los que decían ver los movimientos del rostro del Santo Cristo; pero sin duda que no había más que un fenómeno de sugestión, un contagio psicológico. Sin embargo, en Fátima el fenómeno del sol fue visto por muchísimos más, y no es probable que allí hubiera contagio de unos sobre otros. En cambio, en Lourdes, parece que también hubo muchas personas, que decían ver a la Virgen, pero la testigo verdadera de las apariciones, a juicio de la Historia, fue Bernardita. Muchas circunstancias, entre ellas la santidad de su vida, desde las primeras apariciones, la hicieron acreedora al título de testigo de la Virgen.
– Cuando se trata de apariciones, en las que se puede entrever algo útil desde el punto de vista humano, v. gr., el origen de un santuario, hay que guardarse mucho de pronunciar un juicio sobre el suceso. Cuando Dios otorga esas gracias, sólo pretende el bien espiritual de los agraciados y de la Iglesia. Por eso, si en tales fenómenos se deja ver algún interés terreno, negocios, librerías, etc., hay que dar por seguro que lo divino, si lo hubo, está pervertido por lo humano, y Dios, dejará de obrar. Lo más probable es que no haya habido allí nada de divino.
   
El juicio de la autoridad (1).
En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.
   
Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal.
  
¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación –a veces muy estrecha– con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.
  1. a) Reprobación.
Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturáles»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande [apariciones del Sagrado Corazón de Jesús a Claire Ferchaud, pidiendo ser erigido en Patrón de Francia y prometiendo que hecho esto, le daría la victoria en la Guerra Mundial, N. del E.] (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, María Valtorta, puestos en el Índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constáre», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietrelcina de 1923: «Non constáre de eórum factórum supernaturalitáte».
  1. b) Aprobación.
Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:
1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.
2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.
3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.
 
El siguiente esquema puede ayudar: Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.
  1. c) Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente y en la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.
Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Agustín Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen.
  
Hay una cuestión de hecho: ¿ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas? Hay que descartar en principio todo género de aprobación positiva por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, pues no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  
Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut tráditur», «uti tráditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir… Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos.
  
La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinariaque debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva– no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heróicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut tráditur». 
  
De manera que, este modo normal de hablar del magisterio pontificio, con restricciones y sin ellas, no contiene ciertamente una aprobación positiva y expresa de la realidad y sobrenaturalidad de las apariciones o revelaciones privadas. Sin embargo tampoco parece pueda entenderse como una actitud en que se prescinde totalmente de la verdad de los hechos aducidos y de su naturaleza. A todos esos documentos pontificios han precedido siempre serios estudios, que han llevado a la Santa Sede, no a la conclusión de la realidad o sobrenaturalidad de la revelación privada, pero sí al convencimiento de que no se descubre en los hechos narrados nada que ofenda la fe o las costumbres, que no existe dificultad en que se divulguen para la edificación del pueblo cristiano y que los fieles están expresamente autorizados a darles un asentimiento que, dentro de la fe humana, es piadoso y es prudente. Este juicio de la Santa Sede, expresado después de maduro examen, si se toma en su conjunto, naturalmente no es infalible ni tampoco irreformable; pero constituye para los fieles una garantía de valor.
  
El juicio de la autoridad (2).
c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativoSi hablamos en generalla aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechosLa diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasiónpero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:
  
Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornillón como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. Nuestra Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Hauriétis áquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).
  
Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenidoLa Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y permisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica.
   
La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.
   
c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesialLo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos.
  1. d) Valor de las aprobaciones positivas.
Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad, aunque no sería hereje Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.
   
En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.
  
  
Bibliografía:
– COLUNGA, Alberto, OP. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), págs. 563-587.
– ALDAMA, José A., SJ. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., págs. 637-658;
– NICOLAU, Miguel, SJ. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., págs. 589-605.
– HARENT, Simon, SJ. Foi, en Dictionnaire de Théologie Catholique, t. VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

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