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jueves, 5 de diciembre de 2019

DE LA DIVISIÓN Y PENAS DE LA HEREJÍA

La Religión destruyendo a la herejía (Pierre Legros el Joven. Roma, iglesia del Gesù)

P. ¿De cuántas maneras es la herejía? R. Que en primer lugar se divide en material y formal. La material es, cuando alguno cree o pronuncia alguna cosa contra la fe, ignorando que lo sea. Esta propiamente no es pecado de herejía, aunque alguna vez podrá haber en ella culpa; como si un católico ignorase venciblemente alguna verdad de fe, y por esta ignorancia errase acerca de ella. La formal se verifica, cuando alguno cree o habla alguna cosa contraria a la fe, sabiendo serlo.
Lo segundo se divide la herejía en pure interna, pure externa, y mixta de interna y externa. Si el error queda sólo en la mente, sin que en manera alguna se manifieste en lo exterior, será pure interna. Si se manifiesta en lo exterior error que no hay en la mente, será pure externa. Y finalmente será mixta de interna y externa, cuando el error interno se manifiesta suficientemente en lo exterior del modo que después diremos.
Lo tercero puede ser la herejía manifiesta per se y oculta per áccidens, y manifiesta ómnibus modis. Esta última se verificará, cuando el error mental se manifiesta a la presencia de alguno o algunos, y aquélla cuando aunque se manifieste exteriormente, no hay testigo alguno de esta manifestación; como si Pedro estando a solas cerrado en su aposento dijese en voz sumisa, y sin que nadie le oyera: Cristo no es verdadero Dios, y así lo creyese en su mente.
  
P. ¿Qué penas hay impuestas contra los herejes? R. Que hay contra ellos impuestas gravísimas penas temporales y espirituales. Las temporales son confiscación de bienes, infamia, inhabilidad para obtener honores, dignidades, u oficios, cárcel perpetua, y pena capital. Las espirituales son irregularidad, privación de potestad espiritual, no de orden sino de jurisdicción, inhabilidad para obtenerla en adelante; y siendo la herejía pública, privación de sepultura eclesiástica. La más notoria es la excomunión mayor lata promulgada contra el hereje, y así sólo trataremos aquí de ella.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje pure interno? R. Que no; porque la Iglesia non júdicat de ocúltis. Tampoco la incurre el pure externo, por no ser verdadero hereje; ni asimismo el que aunque manifieste su error mental, no peca absolutamente, o no comete grave culpa en su manifestación, como si lo manifiesta en la confesión, o fuera de ella para tomar consejo. Sólo aquel, pues, que juntamente es hereje interno y externo incurre en dicha excomunión; porque él solo lo es perfectamente.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje que es manifiesto per se, y oculto per áccidens? R. Que la incurre; porque su herejía ya queda sujeta al juicio de la Iglesia por su manifestación; aunque per áccidens, y por falta de testigos no pueda probarse, ni castigarse. Con esto fácilmente puede responderse a los argumentos que suelen ponerse en contra, sin necesidad de detenernos en ellos.
  
P. ¿Qué palabras o señales serán suficientes para que sea el hereje o herejía mixta de interna y externa? R. Que para serlo se requieren dos cosas, es a saber; que la señal sea completa y adecuada, capaz de sí a manifestar el error interior, o que lo manifieste atentas las circunstancias del lugar, tiempo o persona; y que las señas o palabras sean de su naturaleza culpa grave en materia de herejía. Teniendo presentes estas dos reglas, será fácil la resolución de muchos casos que proponen los autores sin que sea preciso detenernos en su individuación.
  
P. ¿Excusa la ignorancia de la herejía, y de la excomunión? R. 1. Que la ignorancia crasa y supina excusa de esta culpa, y de la excomunión que se incurre por ella, porque el que así ignora no se opone con pertinacia a la autoridad de la Iglesia, ni a las verdades reveladas. R. 2. Que no excusa de la censura la ignorancia afectada, si proviene de una voluntad prava de errar más libremente en la fe, y oponerse más desembarazadamente a la autoridad de la Iglesia; porque el que así quiere ignorar, repugna sujetarse a ésta, y desprecia su autoridad; y por consiguiente es hereje. Mas si la dicha ignorancia sólo procediese de tedio o negligencia en saber la verdad, excusará de la herejía, y excomunión, por cuanto el que la tiene no se declara pertinaz contra la autoridad de la Iglesia, sino que antes bien se supone dispuesto para deponer su error, y abrazar su doctrina, en entendiendo ser ésta de fe.
  
P. ¿Quiénes se entienden por credentes, fautores, receptatores y defensores de los herejes? R. Que credentes se llaman los que asienten a sus errores en común o en particular, con tal que manifiesten exteriormente su asenso. Son verdaderos herejes y así quedan, como estos, sujetos a la excomunión. Fautores se dicen los que con la comisión u omisión dan favor a los herejes; como el que no denuncia al que lo es, y el que preguntado sobre ello, calla la verdad, y el que alaba al hereje de hombre bueno y arreglado. Mas para ser propiamente fautores, han de favorecer al hereje en cuanto tal, y no por otro distinto respeto. Receptatores se llaman los que los hospedan en sus casas, o dan acogida en la ajena, aun cuando no lo hagan sino una vez. Finalmente por defensores se entienden aquellos que defienden a sus personas o errores. Todos los dichos incurren en la excomunión y demás penas impuestas, cuando con efecto creen, favorecen, reciben, o defienden a los herejes en cuanto tales, pero no si lo hacen por otros títulos, como de parentesco, amistad, urbanidad u otros, que no tengan conexión con la Religión.
  
P. ¿Quién puede absolver de la herejía? R. Que de la formal externa solamente el Papa, a excepción del artículo o peligro de la muerte, en cuyo caso puede hacerlo cualquier Sacerdote, aunque esté excomulgado o degradado, no habiendo otro que lo haga, como más de propósito diremos tratando del Sacramento de la Penitencia. Si el hereje comparece ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los haya, podrán absolverlo en ambos fueros, como dice Benedicto XIV. De Synod. Diœces. cap. 4. a n. 5.
  
P. ¿Qué debe hacer el hereje para conseguir ser absuelto en cuanto al fuero interno? R. Que debe recurrir a la Sagrada Penitenciaría, ocultando su nombre, para obtener facultad de poder ser absuelto por cualquier Confesor aprobado del Ordinario: o debe comparecer ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los hubiere, para que abjurando su herejía, pueda después ser absuelto de cualquier Confesor. De otra manera no podrá serlo ni por el Obispo, ni por los Inquisidores, como en el lugar citado advierte el mismo Benedicto XIV. Ni la Bula de la Cruzada, ni otro algún Jubileo, aunque sea plenísimo, conceden facultad para absolver del crimen de la herejía a no expresarlo claramente, como lo declaró Gregorio XIII en su Motu proprio: Offícii nostri partes. Lo mismo declaró también Alejandro VII, omitiendo otros Sumos Pontífices que han hecho lo mismo.
  
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado séptimo, cap. II, punto 4º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 188-191

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