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martes, 14 de enero de 2020

REFUTACIÓN DE LA OBJECIÓN «PÍO XII PERMITIÓ QUE LOS CARDENALES EXCOMULGADOS PUEDEN SER ELEGIDOS PAPAS»

Tomado de VATICANO CATÓLICO.

10ª OBJECIÓN: EL PAPA PÍO XII DECLARÓ EN Vacántis Apostólicæ Sedis QUE UN CARDENAL, NO IMPORTANDO BAJO QUÉ EXCOMUNIÓN HAYA INCURRIDO, PUEDE SER ELEGIDO PAPA.
Papa Pío XII, Vacantis apostolicæ sedis, 8 de diciembre de 1945: “34. Ninguno de los cardenales puede en cualquier forma o por cualquier pretexto de excomunión, expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro impedimento eclesiástico, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontificado. Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente por el propósito de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor (Acta Apostólicæ Sedis 38 [1946], p. 76)”.

RESPUESTA: Como ya hemos demostrado, es un dogma que 1) los herejes no son miembros de la Iglesia y, 2) que un papa es la cabeza de la Iglesia. Es un hecho dogmático, por lo tanto, que un hereje no puede ser la cabeza de la Iglesia, ya que no es miembro de ella.
  
¿Entonces, qué quiere autorizar el papa Pío XII en Vacantis apostolicæ sedis? En primer lugar, hay que entender que se puede incurrir en excomunión por muchas causas. Históricamente, las excomuniones se distinguían por los términos mayor y menor. Excomuniones mayores se incurrían por herejía y cisma (pecados contra la fe) y ciertos otros pecados mortales. Los que recibían la excomunión mayor por herejía no eran miembros de la Iglesia (como ya lo acabamos de demostrar en detalle). Sin embargo, la excomunión menor no separa de la Iglesia, sino que prohíbe la participación en la vida sacramental de la Iglesia. El papa Benedicto XIV señaló la distinción.
Papa Benedicto XIV, Ex quo primum, # 23, 1 de marzo de 1756: “Además, los herejes y cismáticos están sometidos a la censura de la excomunión mayor por la ley del Can. de Ligu. 23, cuest. 5, y del Can. Nulli, 5, dist. 19”[1].

La excomunión menor, por el contrario, se incurría por causas tales como violar un secreto del Santo Oficio, falsificar reliquias (c. 2326), violación de un claustro (c. 2342), etc. Todas estas son penas eclesiásticas o de la Iglesia. Estas acciones, si bien son gravemente pecaminosas, no separan a las personas de la Iglesia. Y por más que ya no se utilizan los términos de excomunión mayor y menor, aun así subsiste el hecho de que una persona puede incurrir en una excomunión (por algo que no sea herejía) que no la separa de la Iglesia; en cambio, si incurre en excomunión por herejía, entonces sí es separada de la Iglesia.
  
Por lo tanto, un cardenal que recibe una excomunión por herejía ya no es más un cardenal, porque los herejes están fuera de la Iglesia Católica (de fide, papa Eugenio IV). Pero un cardenal que recibe una excomunión por otra cosa, aún sigue siendo un cardenal, si bien en un estado de grave pecado.
  
Entonces, cuando el papa Pío XII dice que todos los cardenales, cualquier sea el impedimento eclesiástico que estén sometidos, pueden votar y ser elegidos en un cónclave papal, esto presupone que son cardenales que han recibido una excomunión por algo que no es herejía, ya que un cardenal que ha recibido excomunión por herejía ya no es en absoluto un cardenal. El punto clave que se debe entender es que la herejía no es meramente un impedimento eclesiástico ―por lo tanto, no es de esto lo que está hablando Pío XII― sino más bien es un impedimento por la ley divina.
  
El canonista Filippo Maroto CMF explica: “Los herejes y los cismáticos están privados del Pontificado supremo por la propia ley divina, porque, aunque por ley divina no se les considera incapacitados de participar en ciertos tipos de jurisdicción eclesiástica, no obstante deben considerarse excluidos de ocupar el trono de la Sede Apostólica…”[2].
  
Nótese que los herejes no están excluidos del papado meramente por impedimentos eclesiásticos (ley humana eclesiástica), sino por impedimentos que provienen de la ley divina. La legislación de Pío XII no se aplica a la herejía, porque él estaba hablando de los impedimentos eclesiásticos: “… o de cualquier otro impedimento eclesiástico…”. Por lo tanto, su legislación no indica que los herejes puedan ser elegidos y continuar siendo papas; por esa razón leemos que él no mencionó a los herejes. El papa Pío XII se refería a los cardenales católicos que podrían haber estado bajo excomunión o entredicho.
   
A fin de probar el punto, supongamos en aras del argumento que la legislación del papa Pío XII sí significase que un cardenal herético puede ser elegido papa. Nótese lo que dice Pío XII:
“Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente a efectos de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor”.
Pío XII dice que la excomunión es suspendida solamente en el momento de la elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor. Esto significaría que la excomunión por herejía entraría nuevamente en vigor inmediatamente después de la elección y, entonces, el hereje que había sido elegido papa, ¡perdería su oficio! Por lo tanto, no importando de qué manera se mire, un hereje no puede ser elegido válidamente y a la vez permanecer como papa.
San Antonino (1459): “En el caso en que el papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia.  Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada.  Por lo tanto, un papa que se separara de la Iglesia por la herejía, por ese mismo hecho, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y seguir siendo papa, porque, puesto que él está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia” (Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. Victor Frond pub.).

Si un hereje (alguien que niega la fe) pudiera ser la cabeza en la Iglesia, entonces sería falso el dogma de que en la Iglesia hay unidad en la fe (es decir, una, santa, católica y apostólica). Con esto último se refuta la supuesta posibilidad de que un hereje pudiera ser elegido papa válidamente según lo dicho por el papa Pío XII.
  
NOTAS
[1] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 84.
[2] Institutiones Iuris Canonici Ad Normam Novi Codicis, 1921.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)