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martes, 7 de septiembre de 2021

BULA “Unam Sanctam”, SOBRE LA POTESTAD ESPIRITUAL DE LA IGLESIA

Miniatura del Espejo de los Sajones (c. 1220-1235). Wolfenbüttel, Biblioteca del Duque Augusto, manuscrito Cod. Guelf. 3.1 Aug. 2º, fol. 9v.
    
El principio de la superioridad de la potestad espiritual sobre la temporal, que había sido rescatado por San Gregorio VII frente al Sacro Emperador Romano Enrique IV, había sido puesto en duda por el rey Felipe IV El Hermoso” de Francia, quien había sometido a tributación las rentas del clero con el propósito de obtener recursos para la guerra contra Inglaterra, a lo cual el Papa Bonifacio VIII protestó el 24 de Febrero de 1296 con la potente bula Cléricis láicos, donde el papa prohibió, bajo pena de excomunión, que el clero pagase sin el permiso de la Santa Sede tributos a los soberanos seglares. En respuesta, el rey Eduardo I “El Zanquilargo” de Inglaterra retiró la protección del clero del derecho anglosajón e impidió la publicación de la bula (por lo que fue excomulgado por el arzobispo de Canterbury Roberto Winchelsey en 1297) y Felipe, por su parte, prohibió la salida del diezmo hacia Roma (y en general, toda exportación de caballos, armas, oro y plata) y expulsó a todos los banqueros no franceses de Francia (lo que perjudicaba a las finanzas pontificias y los beneficiarios italianos que vivían en Francia), además de acusar de traición al obispo de Pamiers y legado papal Bernardo Saisset, que se negó a pagar los impuestos basándose en Cléricis láicos, y cuando el Papa promulgó la bula Auscúlta, fili el 5 de Diciembre de 1301, el rey la quemó e hizo publicar una falsa llamada Deum time, donde el Papa se proclamaba señor de Francia. La relación fue enrareciéndose cada vez más hasta que Bonifacio VIII convocó a un Sínodo Romano para Noviembre de 1302 con el propósito de juzgar a Felipe IV (al cual el rey opuso un Parlamento en París el mes de Abril para juzgar al Papa por la bula falsificada), y decidió excomulgar a todos los que impidiesen la comunicación con el papa y promulgó la Bula “Unam Sanctam” el 18 de Noviembre de 1302.
  
Apoyándose en la interpretación de San Bernardo, Santo Tomás de Aquino, San Buenaventura, Hugo de San Víctor y Egidio Romano sobre varias figuras bíblicas (la esposa del Cantar de los cantares, la túnica de Cristo, el “hombre espiritual” del que habla San Pablo en I Cor. 2,15, etc.), Bonifacio VIII reafirma la absoluta supremacía del poder espiritual sobre el poder secular (siguiendo a San Gregorio VII e Inocencio III), y termina por definir dogmáticamente acerca de la unidad de la Iglesia Católica, la necesidad de pertenecer a ella para lograr la salvación eterna, la posición del Papa como jefe supremo de la Iglesia y el deber que de ahí surge de someterse en materia religiosa al Papa para pertenecer a la Iglesia y así alcanzar la salvación (principio que será sostenido en 1516 con el Concilio V Lateranense).
  
“Unam Sanctam” ha sido combatida en Francia no solo por los protestantes, sino por católicos como  Claudio Fleury, Jerónimo Bossuet, el dominico Natal Alejandro y demás galicanos porque recuerda el primado jurisdiccional del Papado y los derechos que la Iglesia tiene como Cuerpo Místico de Cristo; actualmente, los conciliares la esgrimen contra el Sedevacantismo o la ignoran groseramente al pretender el adefesio de los “dos Papas” coexistiendo en el Vaticano.
   
Por primera vez, traemos el texto completo de esta Bula tanto en su original latín como en su traducción al español.
   
LATÍN
BULLA “Unam Sanctam”
    
Bonifátius, Epíscopus, Servus servórum Dei. Ad futúram rei memóriam.
   
De unicitáte Ecclésiæ
Unam sanctam Ecclésiam cathólicam et ipsam apostólicam urgénte fide credére cógimur et tenére, nosque hanc fírmiter crédimus et simplíciter confitémur, extra quam nec salus est nec remíssio peccatórum, Sponso in Cánticis proclamánte: “Una est colúmba mea, perfécta mea. Una est matris suæ, elécta genetríci suæ” [Cant. 6, 9]. Quæ unum corpus mýsticum repræséntat, cujus córporis caput Christus, Christi vero Deus. In qua “unus Dóminus, una fides et unum baptísma” [Ephes. 4, 5]. Una nempe fuit dilúvii témpore arca Noë, unam Ecclésiam præfigúrans, quæ in uno cúbito consummáta unum, Noë vidélicet, gubernatórem hábuit et rectórem, extra quam ómnia subsisténtia super terram légimus fuísse deléta.
   
Hanc autem venerámur et únicam, dicente Dómino in Prophéta: “Érue a frámea, Deus, ánimam meam, et de manu canis únicam meam” [Psalm. 21, 21]. Pro ánima enim, id est pro se ipso, cápite simul orávit et córpore, quod corpus únicam scílicet Ecclésiam nominávit, propter Sponsi, Fídei, Sacramentórum et caritátis Ecclésiæ unitátem. Hæc est “túnica” illa Dómini “inconsútilis” [Joann. 19, 23], quæ scissa non fuit, sed sorte provénit.
   
Ígitur Ecclésiæ únius et únicæ unum corpus, unum caput, non duo cápita quasi monstrum, Christus vidélicet et Christi vicárius Petrus Pétrique succéssor, dicénte Dómino ipsi Petro: “Pasce oves meas” [Joann. 21, 17]. “Meas”, ínquit, et generáliter, non singuláriter has vel illas: per quod commísisse sibi intellígitur univérsas. Sive ergo Græci sive álii se dicant Petro ejúsque successóribus non esse commíssos: fateántur necésse est se de óvibus Christi non esse, dicénte Dómino in Joanne, “unum óvile, unum et únicum esse pastórem” [Joann. 10, 16].
   
De potestáte spirituáli Ecclésiæ
In hac ejúsque potestáte duos esse gládios, spirituálem vidélicet et temporálem, evangélicis dictis instrúimur. Nam dicéntibus Apóstolis: “Ecce gládii duo hic” [Luc. 22, 38], in Ecclésia scílicet, cum Apóstoli loqueréntur, non respóndit Dóminus, nimis esse, sed satis. Certe qui in potestáte Petri temporálem gládium esse negat, male verbum atténdit Dómini proferéntis: “Convérte gládium tuum in vagínam” [Matth. 26, 52]. Utérque ergo est in potestáte Ecclésiæ, spirituális scílicet gládius et materiális. Sed is quídem pro Ecclésia, ille vero ab Ecclésia exercéndus ille sacerdótis, is manu regum et mílitum, sed ad nutum et patiéntiam sacerdótis.
    
Opórtet áutem gládium esse sub gládio, et temporálem auctoritátem spirituáli súbjici potestáti. Nam cum dicat Apóstolus: “Non est potéstas nisi a Deo; quæ áutem sunt, a Deo ordinára sunt” [Rom. 13, 1], non áutem ordináta essent, nisi gládius esset sub gládio, et tánquam inférior reducerétur per álium in supréma. Nam secúndum Beátum Dionýsium lex divinitátis est, ínfima per média in suprema redúci Spirituálem et dignitáte et nobilitáte terrénam quámlibet præcellére potestátem, opórtet tanto clárius nos fateri, quánto spirituália temporália antecéllunt. Quod étiam ex decimárum datióne et benedictióne et sanctificatióne, ex ipsíus potestátis acceptióne, ex ipsárum rerum gubernatióne claris óculis intúemur. Nam Veritáte testánte, spirituális potéstas terrénam potestátem instítuere habet, et judicáre, si bona non fúerit. Sic de Ecclésia et ecclesiástica potestáte verificátur vaticínium Hieremíæ [Hier. 1:10]: “Ecce constítui te hódie super gentes et regna” et cœ́tera, quæ sequúntur.
    
Ergo, si déviat terréna potéstas, judicábitur a potestáte spirituáli; sed, si déviat terréna potéstas, judicábitur a potestáte spirituáli; sed, si déviat spirituális minor, a suo superióre; si vero Supréma, a solo Deo, non ab hómine póterit judicári, testánte Apóstolo: “Spirituális homo júdicat ómnia, ipse áutem a némine judicátur” [1 Cor 2, 15]. Est autem hæc auctóritas, etsi data sit hómini et exerceátur per hóminem, non humána, sed pótius divína potéstas, ore divíno Petro data, sibique súisque successóribus in ipso Christo, quem conféssus fuit petra firmáta, dicénte Dómino ipsi Petro: “Quodcúmque ligáveris” etc. [Mt 16, 19]. Quicúmque ígitur huic potestáti a Deo sic ordinátæ “resístit, Dei ordinatióni resístit” [Rom 13, 2], nisi duo, sicut Manichǽus, fingat esse princípia, quod falsum et hæréticum judicámus, quia, testánte Móyse, non in princípiis, sed “in princípio cœlum Deus creávit et terram” [cf. Gn 1, 1].
   
Porro subésse Románo Pontífici omni humánæ creatúræ declarámus, dicímus, diffinímus omníno esse de necessitáte salútis. 
 
Datum Lateráni, a XIV kaléndas Decémbris, anno Incarnatiónis MCCCII, Pontificáti nostro anno octávo.
   
TRADUCCIÓN
BULA “Unam Sanctam”
  
Bonifacio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
    
De la unicidad de la Iglesia
Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los Cánticos: “Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz” [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay “un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo” [Ef. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
    
Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: “Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única” [Sal. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, “inconsútil” [Jn. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
    
La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: “Apacienta a mis ovejas” [Jn. 21, 17]. “Mis ovejas”, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de la ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay “un solo rebaño y un solo pastor” [Jn. 10, 16].
   
De la potestad espiritual de la Iglesia
Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal. Porque cuando los Apóstoles dicen: “He aquí, hay dos espadas” [Lc. 22, 38] es decir, en la Iglesia, como decían los Apóstoles, el Señor no respondió que habían demasiadas, sino suficientes. Ciertamente el que niega que la espada temporal esté en poder de Pedro no ha escuchado la palabra del Señor ordenando: “Mete la espada en la vaina” [Mt. 26, 52]. Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.
   
Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual, porque dijo el Apóstol: “No hay potestad sino de Dios, y las que existen, por Dios son ordenadas” [Rom. 13, 1-2], pero ellas no estarían ordenadas si una espada no estuviera subordinada a la otra y si la inferior, por así decirlo, no fuera elevada por la otra. Porque, según el bienaventurado Dionisio, es una ley divina que sea llevado a lo supremo el inferior por los medios. Entonces, de acuerdo con el orden del universo, no todas las cosas son devueltas al orden por igual e inmediatamente, sino a las más bajas por el intermediario y a las inferiores por las superiores. Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal. Esto lo vemos muy claramente también por el pago, la bendición y la consagración de los diezmos, pero también por la aceptación del poder mismo y por el gobierno incluso de las cosas. Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena, cumpliéndose así la profecía de Jeremías respecto a la Iglesia y el poder eclesiástico: “He aquí que yo te he puesto sobre las naciones, y los reinos”, y lo que sigue [Jer. 1, 10].
   
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: “El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado” [I Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, “resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste” [Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que en los principios, sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1, 1].
    
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.
  
Dado en Letrán, a 14 de las Calendas de Diciembre (18 de Noviembre) del Año de la Encarnación del Señor 1302, año octavo de Nuestro Pontificado.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)