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miércoles, 4 de julio de 2018

DECRETO CONTRA EL COMUNISMO

Visto que el comunismo está resurgiendo con nuevas fuerzas en Hispanoamérica (ascenso de Pedro Sánchez Pérez-Castejón en España, segundo puesto de Gustavo Francisco Petro Urrego -que le valió una curul en el Senado y amenaza de que volverá a intentar correr a por la presidencia en 2022- en las presidenciales de Colombia, y elección de AMLO en México), no está de más reiterar NUEVAMENTE, por lo menos para que no digan que no se les advirtió y para que los demás eviten caer, que el Comunismo es intrínsecamente perverso y contrario a la Fe Católica, y quienes lo defienden y/o propagan están excomulgados por ese solo hecho y sin fórmula de juicio, y no les será remitido JAMÁS, por ser excomunión reservada a la Sede Apostólica (que está Vacante desde el 9 de Octubre de 1958).
  
Frente al peligro que representaba la expansión del comunismo por influencia de la URSS, sobre todo tras la victoria de los Aliados en la II Guerra Mundial, el Papa Pío XII aprobó y ordenó publicar el 1 de Julio de 1949 el decreto del Santo Oficio con el cual se define la ilicitud de pertenecer y/o simpatizar con los partidos comunistas; editar, propagar y leer publicaciones comunistas (así como escribir en ellas, aunque no se hable expresamente del comunismo en sus publicaciones), y se fulmina la excomunión contra los que defiendan y/o propaguen el comunismo. Adjunto, traemos una declaración del Santo Oficio fechada a 11 de Agosto de ese año, donde se prescriben las normas que debe seguir un sacerdote en el caso de celebrar el matrimonio de un comunista, previéndole al sacerdote la obligación de consultar al obispo en cada caso. (Ambas disposiciones están en Acta Apostólicæ Sedis XLI -año 1949-, págs. 334; 427-428).
  
LATÍN
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
  
DECRÉTUM
 
Quǽsitum est ab hac Supréma Sacra Congregatióne:
  1. Utrum lícitum sit pártibus communistárum nomen dare vel eísdem favórem præstáre;
  2. Uutrum lícitum sit édere, propagáre vel legére libros, periódica, diária vel fólia, quæ doctrínæ vel actióni communistárum patrocinántur, vel in eis scríbere;
  3. Utrum Christifidéles, qui actus de quíbus in nn. 1 et 2 sciénter et líbere posúeerint, ad Sacraménta admítti nossint;
  4. Utrum Christifidéles, qui communistárum doctrínam materialísticam et antichristiánam profiténtur, et in primis qui eam deféndunt vel propágant, ipso facto, tamquam apóstatæ a Fide Cathólica, incúrrant in excommunicatiónem speciáli modo Sedi Apostólicæ reservátam.
Emminentíssimi ac Reverendíssimi Patres, rebus fídei ac morum tutándis præpósiti, præhabíto RR. DD. Consultórum voto, in conséssu plenário fériæ III (loco IV), diéi 28 Júnii 1949, respondéndum decreverunt:
  • Ad 1. Negatíve: communísmus enim est materialísticus et antichristiánus; communistárum autem duces, etsi verbis quandóque profiténtur se Religiónem non oppugnáre, re tamen, sive doctrína sive actióne, Deo, verǽque Religióni et Ecclésiæ Christi sese infénsos esse osténdunt;
  • Ad 2. Negatíve: Prohibéntur enim ipso jure (cf. CIC, can. 1399);
  • Ad 3. Negatíve, secúndum ordinária princípia de Sacraméntis denegándis iis, qui non sunt dispósiti;
  • Ad 4. Affirmatíve.
Et sequénti féria V, die 30 ejúsdem mensis et anni, Sanctíssimus D. N. Pius divína Providéntia Papa XII, in sólita audiéntia Excellentíssimo ac Reverendíssimo Dómino Adsessóri Sancti Offícii impertíta, relátam Sibi Eminentissimórum Patrum resolutiónem adprobávit et in Actórum Apostólicæ Sedis Commentário Officiáli promulgári jussit.
  
Datum Romæ, die 1 Júlii 1949.

L. S.
  
Petrus Vigorita, Supr. S. Congr. S. Offícii Notárius.
   
DECLARÁTIO DE COMMUNISTÁRUM MATRIMÓNII CELEBRATIÓNE
Quǽsitum est utrum exclúsio communistárum ab usu Sacramentórum in Decréto S. Offícii diéi 1 Júlii 1949 statúta, secum ferat étiam exclusiónem a celebrándo matrimónio: et quaténus negatíve, an communistárum matrimónia regántur præscríptis cánonum 1060-1061.

Ad rem Sacra Congregátio S. Offícii declárat: Atténta speciáli natúra sacraménti matrimónii, cujus minístri sunt ipsi contrahéntes et in quo sacérdos fúngitur múnere testis ab offício, sacérdos assístere
potest matrimóniis communistárum ad normam cánonun 1065, 1066.
 
In matrimóniis vero eórum, de quibus agit n. 4 præfáti Decréti, servánda erunt præscrípta cánonum 1061, 1102, 1109 § 3.
  
Datum ex ǽdibus S. Offícii, die 11 Augústi 1949.

Marínus Marani, Supr. S. Congr. S. Offícii Substitútus Notárius.
 
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
  
DECRETO
    
Fue preguntado a esta Suprema y Sagrada Congregación:
  1. Si es lícito dar su nombre o prestar favor a los partidos comunistas;
  2. Si era lícito editar, propagar o leer libros, publicaciones periódicas, diarios u hojas sueltas, que patrocinen la doctrina o las aciones comunistas, o escribir en ellos;
  3. Si los fieles cristianos, que libre y conscientemente actúan acorde a los numerales 1º y 2º, pueden ser admitidos a los Sacramentos;
  4. Si los fieles cristianos, que profesan la doctrina materialista y anticristiana del comunismo, y especialmente, quienes la defienden o propagan, incurren, por este solo hecho, como apóstatas de la Fe Católica, en excomunión reservada especialmente a la Sede Apostólica.
Los Eminentísimos y Reverendísimos Padres, puestos para tutelar la Fe y las Costumbres, habiendo recibido el voto de los Reverendos Doctores Consultores, en la reunión plenara del día martes (en lugar del miércoles), 28 de Junio de 1949, respondieron decretando:
  • Al 1º. Negativo: El comunismo, en efecto, es materialista y anticristiano; los líderes comunistas, aunque en sus palabras digan no estar en contra de la religión, sin embargo en sus obras, tanto en la doctrina como la acción, se muestran contrarios a Dios, la religión verdadera y a la Iglesia de Cristo;
  • Al 2º. Negativo: Está prohibido por el mismo derecho (cf. Código de Derecho Canónico, canon 1399);
  • Al 3º. Negativo, según el principio ordinario de denegar los Sacramentos a los que no estén dispuestos a recibirlos;
  • Al 4º. Afirmativo.
Y el jueves siguiente, día 30 del mismo mes y año, nuestro Santísimo Señor Pío, por la divina Providencia Papa XII, en la acostumbrada audiencia con el Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, habiendo leído la resolución de los Eminentísimos Padres, la aprobó y ordenó su promulgación en el Comentario Oficial de las Actas de la Sede Apostólica.
  
Dado en Roma, el día 1 de Julio de 1949.

Lugar del Sello.
  
Pedro Vigorita, Notario de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.
  
DECLARACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO DE COMUNISTAS
Preguntóse sobre la exclusión de los comunistas al uso de los Sacramentos establecida en el Decreto del Santo Oficio del día 1 de Julio de 1949, que si también excluía de celebrar matrimonio: y si la respuesta es negativa, entonces el matrimonio de los comunistas se regiría por lo prescrito en los cánones 1060-1061.
  
Al respecto declara la Sagrada Congregación del Santo Oficio: Atendiendo a la naturaleza especial del Sacramento del Matrimonio, cuyo ministro son los propios contrayentes, y en el cual el sacerdote funge la labor de testigo del oficio, el sacerdote puede asistir a los matrimonios de los comunistas con las normas de los cánones 1065 y 1066.
 
En los matrimonios de aquellos de los que habla el numeral 4º del citado Decreto, obsérvese lo prescrito en los cánones 1061, 1102 y 1109 § 3.
  
Dado en la sede del Santo Oficio, el día 11 de Agosto de 1949. 
  
Marino Marani, Notario sustituto de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.

2 comentarios:

  1. Estimado hermano Jorge, conviene precisar que el “JAMÁS” no es absoluto, sino en cuanto a que no puede absolverse tan fácilmente, aún en el presente estado de Sede Vacante.

    Ítem lo anterior, es tan perpetuo este decreto que hasta el mismo Roncalli, el 4 de Mayo de 1959, aprobó un decreto del Santo Oficio donde se declara ilícito darle el voto a los partidos y políticos que, aunque se hagan presentar como “católicos”, en la práctica apoyen o colaboren a los comunistas, tomando como fundamento para tal declaración el Decreto del 1 de Julio.

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    1. En efecto, tienes toda la razón. Según el canon 2252, solamente puede ser conferida la absolución en peligro de muerte por cualquier sacerdote, siguiendo el principio de Ecclésia suplet. Fuera de ese caso, debe ser por un sacerdote facultado expresamente por el obispo (quien de ordinario podría absolver por la jurisdicción supletoria en virtud de la sede vacante).

      Pero aún así, ningún católico puede apoyar el comunismo, por ser intrínsecamente perverso, criminal y anticristiano, además de ser invención judía como el capitalismo, la masonería, la ideología de género y el Vaticano II. Y en cuanto a los conciliares que apoyaron a los comunistas, ya saben para dónde es que van.

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