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lunes, 8 de noviembre de 2021

«LA IDEA ES QUE CON EL TIEMPO, LA INDULTADA DESAPAREZCA»

Abrimos con tales palabras este artículo, sobre un reciente intercambio epistolar entre los modernistas.
    
En una carta con fecha 28 de Julio a su compatriota Arthur Roche, Prefecto de la deuterovaticana Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el arzobispón de Westminster y primado de facto de Inglaterra y Gales Vincent Nichols le pregunta sobre los alcances que el motu próprio “Traditiónis Custódes” tiene, particularmente para su país, donde está vigente el denominado “Indulto de Agatha Christie”, (nombre con el que es conocido el decreto “His Holiness” del 5 de Noviembre de 1971, que permitía seguir en Inglaterra y Gales conservando el Usus antíquor con la reforma de 1965):
    
  
TRADUCCIÓN
CASA DEL ARZOBISPO,
WESTMINSTER, LONDRES, SW1P 1QJ
    
Su Excelencia
Arzobispo Arthur Roche,
Prefecto,
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
00120 Città del Vaticano
28 de Julio de 2021
   
Su excelencia,
   
Después de la publicación del Motu Proprio Traditiónis Custódes de nuestro Santo Padre el Papa Francisco, les escribo siguiendo algunas conversaciones entre varios de nuestros obispos, para pedir a la Congregación algunas indicaciones sobre nuestra aplicación del Motu Proprio en Inglaterra y Gales.
   
Estos son algunos puntos particulares sobre los que agradeceríamos alguna aclaración.
a. ¿Su Congregación y/o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos emitirán alguna orientación adicional sobre la interpretación o la aplicación del Motu Proprio?
b. Notamos que el actual Motu Proprio abroga todas las «normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio» (Art 8). Preguntamos, entonces, si la aplicación de Traditonis Custodes, sin mencionarlo específicamente, ¿también deroga el uso de la Forma Extraordinaria para los demás sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962) como se mencionaron específicamente en el artículo 9 de Summórum Pontíficum?
c. ¿Cómo aplicamos el uso del Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (que se basa en el calendario Universal) con el uso del Calendario “Tridentino” con respecto a las fiestas como el Corpus Christi, etc. que caen en días diferentes?
d. No existe una correlación clara entre el leccionario “novus ordo”, aprobado para su uso en Inglaterra y Gales, y el del Rito de 1962. ¿Está permitido ir directamente a las publicaciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia original de Jerusalén y la RSV [Versión Estándar Revisada, N. del T.]) de las cuales se extraen actualmente los textos permitidos del leccionario, para encontrar los textos relevantes?
e. ¿Qué se entiende por los “grupos” que menciona el Santo Padre en el Motu Proprio? ¿Debe interpretarse esto como grupos de fieles formalmente constituidos únicamente o el Motu Proprio se aplica a quienes, por su propia voluntad, se reúnen para las celebraciones de la Misa de Forma Extraordinaria? Esta sería una consideración pastoral importante en Inglaterra y Gales.
f. Finalmente, sabrá que desde el tiempo del indulto concedido al cardenal Heenan en Noviembre de 1971, siempre ha habido un número de fieles que solicitan que sus Ritos de Réquiem se celebren de acuerdo con los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿El actual Motu Proprio permite que esto continúe? ¿De qué manera debería ser esto así? Por ejemplo, ¿sería necesario celebrar el Réquiem en un lugar designado por un sacerdote al que se le permita hacerlo bajo la nueva facultad?
    
Estas son preguntas que se han planteado y agradeceríamos cualquier orientación de la Congregación al respecto.
    
Aunque el Motu Proprio ha entrado en vigor con efecto inmediato, somos conscientes de que su correcta y duradera aplicación llevará tiempo. De la combinación del texto Motu Proprio y de la carta que lo acompaña, es evidente que el Santo Padre desea una unidad de oración litúrgica, expresada a través de «la única expresión de la lex orándi del Rito Romano». En la atención pastoral, tendremos que acompañar firmemente a las personas ligadas al Misal de 1962 hacia el Misal de los Santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II.
     
Una dificultad que prevemos en Inglaterra y Gales es cómo responder a The Latin Mass Society. Se adjunta una carta reciente que he recibido de su presidente, el Dr. Joseph Shaw, junto con una interpretación canónica del Motu Proprio. El sitio web de LMS y el membrete también señalan de manera destacada que su razón de ser «es una asociación de fieles católicos dedicada a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia Católica, las enseñanzas y prácticas integrales de ella, la tradición musical que la sirve, y la lengua latina en la cual se celebra». Obviamente, esto no está de acuerdo con la mente del Santo Padre. Agradeceríamos cualquier consejo de la Congregación sobre la mejor manera de lidiar con esta situación. Estoy seguro de que hay otros grupos similares en toda la Iglesia que utilizan exclusivamente los Ritos de 1962, como la FSSP y el Instituto de Cristo Rey (ICRSS) que tienen iglesias en este condado. También sería muy útil recibir orientación con respecto a ellos.
    
Permítame agradecerle anticipando su ayuda en estos asuntos y asegurarle nuestro continuo apoyo y oraciones en su trabajo y el de su Congregación.
    
Suyo sinceramente,
   
(Fdo.) ✠ Cardenal Vincent Nichols
Arzobispo de Westminster
   
A la octava de la misiva aludida, Roche le envía la siguiente contestación:
   
   
TRADUCCIÓN
CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
Prefecto
   
Ciudad del Vaticano, 4 de Agosto de 2021
   
Prot. N. 378/21
    
Su Eminencia,
   
Gracias por su carta del 28 de Julio de 2021 y por remitir sus consultas sobre Traditiónis custódes a la Congregación. La propia Congregación está estudiando atentamente las implicaciones del Motu Proprio en la actualidad y, hasta el momento, no ha emitido ninguna directriz. Sin embargo, con el fin de ayudar a Su Eminencia, me complace dar una respuesta inicial y compartir con Vd. nuestro conocimiento actual con respecto a los asuntos que plantea. Esta respuesta, por tanto, es de carácter personal.
    
Es claro que el comentario principal sobre la nueva ley que rige la concesión del uso de textos litúrgicos antecedentes, a modo de concesión excepcional, y no a modo de promoción, es la carta adjunta del Papa Francisco a los Obispos. También es evidente que estas concesiones excepcionales sólo deben otorgarse a quienes acepten la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices. Todo lo que está en la nueva ley está orientado al retorno y estabilización de la liturgia según lo decretado por el Concilio Vaticano II.
    
En cuanto a sus puntos específicos:
a. La Congregación para la Doctrina de la Fe era anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Este mandato se ha transferido ahora en su totalidad a las Congregaciones de Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos y a la de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Ahora Ellos son los únicos que ejercen competencia en sus campos determinados.
b. Es claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se había dado anteriormente en forma de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar solo por un tiempo muy limitado, y con miras a una mayor comunión eclesial, una implementación completa del Motu Proprio, pero que requeriría un seguimiento cuidadoso y una orientación clara hacia ese fin. Traditiónis custódes habla únicamente del uso del Missále Románum de 1962 y de las celebraciones eucarísticas. Ha habido una considerable mala interpretación de las disposiciones anteriores con prácticas, desarrollos y promoción crecientes, lo que en gran parte ha alentado un crecimiento que no fue previsto ni sancionado por los pontífices anteriores. Una antigua subestimación del papel del Concilio Vaticano II del Ordinario local como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha demostrado ser inútil en este asunto, por lo que el Santo Padre ahora enfatiza la importancia del papel del Obispo en la plena aplicación de la nueva ley.
c. El Calendárium del Missále Románum de 1962 contrasta con el Calendárium Románum Generále del Missále Románum de 1970, decretado por el Concilio y que rige la expresión única del Rito Romano. Sin embargo, las leyes relativas a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a estos dos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por lo tanto, necesitaría considerar estos asuntos con mucho cuidado antes de acercarse a esta Congregación para un ajuste en línea con los cánones 1246-1248. Tal deliberación y decisión de una Conferencia Episcopal también necesitaría considerar cómo esto también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.
d. Los textos bíblicos que se utilizarán para las lecturas del Misal de 1962 deben ser la misma versión de la Escritura aprobada para su uso por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectiónum Missæ. Esto ciertamente también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.
e. El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que se erigieron previamente para el uso concesional de la liturgia precedente, y a aquellas reuniones de personas que se han estado encontrando regularmente para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missále Románum de 1962. Al mismo tiempo, el Motu Proprio pide a los Obispos que no establezcan nuevos grupos.
f. Con respecto al indulto dado al cardenal [John Carmel] Heenan en Noviembre de 1971, del cual Vd. escribe, hemos buscado en nuestros archivos y no hemos encontrado nada que se corresponda con esto. Sin embargo, hay correspondencia del Cardenal y del Obispo [William Gordon] Wheeler con respecto a los ritos funerarios reformados que está fechada en Octubre de 1971, pero no hay evidencia de un indulto o de correspondencia al respecto en ese archivo. Si Vuestra Eminencia ha visto este indulto, le agradecería que lo compartiera y toda la correspondencia pertinente con esta Congregación. En todo caso, es necesario tomar nota de Traditiónis custódes n.º 8, que deroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajusten a la presente ley. Sin duda, un indulto anterior estaría sujeto a esta proscripción.
    
Claramente, este es un momento que exige de los pastores una delicadeza de cuidado y dirección hacia los más afectados por las leyes ahora vigentes. El uso de textos litúrgicos antecedentes ha sido regulado y no suprimido. Las razones de esto están claramente delineadas en la carta del Papa. La mala interpretación y promoción del uso de estos textos, después de concesiones limitadas de anteriores Pontífices, se ha utilizado para alentar una liturgia en desacuerdo con la reforma Conciliar (y la cual, de hecho, fue abrogada por el Papa San Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia.
    
La copia de la correspondencia de The Latin Mass Society, que adjuntó a su carta, es un buen ejemplo de esta interpretación errónea y de la promoción de estas liturgias bajo la apariencia de una legislación permisible. Es necesario que les quede muy claro que solo los obispos, en comunión con el Papa, son los moderadores de la liturgia y que la propia comprensión de LMS sobre Traditiónis custódes, tal como lo proponen ellos, no tiene ningún valor y no debe publicarse como un comentario autoritativo.
    
Espero que estos comentarios le sean de alguna ayuda en este momento mientras reflexiona sobre sus respuestas. Mientras tanto, tenga la seguridad de que estamos dispuestos a ayudar y apoyar. 
   
Suyo fraternalmente en el Señor,
   
(Fdo.) ✠ Arthur Roche
Prefecto
   
(Fdo.) ✠ Vittorio Francesco Viola OFM
Secretario                    
    
_____________________
   
Su Eminencia
Vincent Cardenal NICHOLS
Arzobispo de Westminster
Casa del Arzobispo
Westminster
LONDRES SW1P 1QJ
GRAN BRETAÑA
  
Analizando la respuesta de Arthur Roche, en Domus Sanctæ Marthæ están convencidos de la realidad que los acuerdistas se empecinaron en negar para sí (primero por la Comisión Cardenalicia de 1986 y luego con el derogado “Summórum Pontíficum” de 2007) y pretender que otros no se darían cuenta: con la Constitución “Missále Románum” del Jueves Santo 3 de Abril de 1969 se abolió en la Iglesia Conciliar la Misa Romana Tradicional.
   
Este intercambio epistolar, que de no ser por GLORIA NEWS hubiese permanecido durmiendo el sueño de los justos, comparte (sobre todo la contestación) las ideas del “arzobispón” de Chicago Blase Cupich sobre la implementación del ukaze bergogliano de marras en la archidiócesis de Chicago (que incluiría la capa de maquillaje de «movimientos y gestos reverentes, uso del canto gregoriano, latín e incienso y períodos prolongados de silencio dentro de la liturgia» y el matoneo para que los neocones acepten sí o sí el Novus Ordo –como cuando fue obispón de Rapid City, Dakota del Sur: mandó cerrar la iglesia de la Inmaculada Concepción en la Calle 5.ª de Rapid City desde el medio día del Jueves Santo hasta las 8:00h del Domingo de Pascua de 2002, para evitar que la congregación de San Miguel celebrase el Triduo Pascual en el rito tradicional y forzarlos a asistir al servicio novusordiano presidido por él en la catedral de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro–), que expresó en un artículo publicado en el modernista, pro-LGBT y ecumenista PRAY TELL BLOG (de la editora Liturgical Press de Collegeville, Minesota) el 1 de Noviembre próximo pasado:
   
TRADUCCIÓN
EL DON DE Traditiónis Custódes
  
1 de Noviembre de 2021
por Blase Cupich
   
Durante una reciente reunión con nuestros sacerdotes en Chicago, me preguntaron sobre el motu proprio, Traditiónis custódes (TC), emitido recientemente por el Papa Francisco. Tenían curiosidad por saber cómo respondería la archidiócesis y qué perspectivas puede ofrecernos este documento sobre la liturgia.
   
Pienso que es importante señalar desde el principio que una lectura cuidadosa del motu proprio revela la intención del Santo Padre en la publicación de este documento. En pocas palabras, se trata de restablecer en toda la Iglesia de Rito Romano una oración única e idéntica que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II. En otras palabras, no hay dos formas del Rito Romano, porque la palabra “reforma” significa algo, a saber, que dejamos atrás una forma anterior de celebrar los sacramentos y adoptamos una nueva forma.
   
Para poner esa palabra “reforma” en perspectiva, sólo recuerden algunas de las otras reformas posteriores al Concilio Vaticano II, que hemos presenciado en nuestros días. En 1983, el Papa Juan Pablo II reformó el Código de Derecho Canónico de 1917 para asegurar que el Derecho de la Iglesia se ajustara a las enseñanzas del Concilio Vaticano II. Asimismo, el santo Papa reformó en 1993 el Catecismo de la Iglesia Católica, nuevamente con el propósito de actualizarlo en vista de las perspectivas teológicas del Concilio. La forma en que rendimos culto también fue reformada en vista de la nueva autocomprensión de la Iglesia que se encuentra en la constitución dogmática Lumen Géntium y los desarrollos teológicos y litúrgicos expresados en la Constitución sobre la Liturgia, Sacrosánctum Concílium. Con las reformas del Código y del Catecismo, la Iglesia dejó atrás sus formas anteriores. A nadie se le ocurriría argumentar que las formas anteriores del Código o del Catecismo todavía podrían usarse, simplemente porque la palabra reforma significa algo. Y, entonces, tiene que significar algo con respecto a la reforma litúrgica.
    
Con ese punto de partida, el Papa Francisco ofrece tres principios rectores importantes para recibir e implementar TC. El primero es la unidad de la Iglesia. El arzobispo [Joseph] Augustine Di Noia OP, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, hizo la observación en una entrevista con Cindy Wooden de Catholic News Service que «cuando San Juan Pablo y el Papa Benedicto ampliaron la posibilidad de utilizar la Misa anterior al Vaticano II, esperaban promover la unidad en la iglesia y contrarrestar los abusos que fueron generalizados en la celebración de la Misa posterior al Vaticano II». Esta aspiración al otorgar la concesión para usar la forma anterior de la liturgia fue sanar la brecha con los miembros de la Fraternidad de San Pío X, establecida por el difunto arzobispo Marcel Lefebvre. Lamentablemente, sin embargo, eso no se logró. En cambio, el arzobispo observó, «lo que tenemos ahora es un movimiento dentro de la propia iglesia, aparentemente respaldado por sus líderes, que siembra división al socavar las reformas del Concilio Vaticano II a través del rechazo de la más importante de ellas: la reforma del Rito Romano».
    
Un segundo principio rector que aborda el Papa en TC es que debe haber un reconocimiento sólido e inequívoco por parte de todos los católicos de que el Concilio Vaticano II y sus reformas no solo son una acción auténtica del Espíritu Santo, sino que también están en continuidad con la Tradición de la Iglesia. En particular, este reconocimiento significa la plena aceptación de que «los libros litúrgicos promulgados por San Pablo VI y San Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la expresión única de la lex orándi del Rito Romano» [1].
    
Un tercer principio es el papel del obispo como único moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica en su diócesis. El Papa Francisco, al emitir TC, ha devuelto la competencia al obispo local para la regulación del uso como una concesión excepcional de la liturgia anterior. En consecuencia, cada obispo debe decidir si y cuándo puede ser oportuno conceder excepcionalmente el uso de rituales anteriores a las reformas litúrgicas de la liturgia del Concilio Vaticano II (Missále Románum de 1962 y Rituále Románum de 1952). En su carta a los obispos de todo el mundo para acompañar el texto de TC, el Papa Francisco deja en claro que el obispo local tiene el deber de tomar su decisión de una manera que promueva en su diócesis el regreso a una forma de celebración unitaria.
    
El cumplimiento pastoral de los objetivos de TC requerirá que nosotros, como pastores, acompañemos a las personas para llegar a comprender el vínculo entre la forma en que rendimos culto y lo que creemos [2], teniendo presente el deseo del Santo Padre de que los pastores conduzcan a los fieles al uso exclusivo de los libros litúrgicos reformados.
    
El acompañamiento puede tomar la forma de visitas a los fieles que han asistido regularmente a Misa y celebrado los sacramentos con los rituales anteriores para ayudarlos a comprender los principios esenciales de renovación solicitados en el Concilio Vaticano II. También debe involucrar ayudar a las personas a apreciar cómo la Misa reformada les presenta un mayor uso de las escrituras y oraciones de la tradición romana, así como un calendario litúrgico actualizado de fiestas que incluye a los santos recientemente canonizados. El acompañamiento también puede significar incluir creativamente en la Misa reformada por el Concilio elementos que las personas han encontrado nutritivos en la celebración de la forma anterior de la Misa, que ya han sido una opción, por ejemplo, movimientos y gestos reverentes, uso del canto gregoriano, latín e incienso y períodos prolongados de silencio dentro de la liturgia.
    
Creo que podemos aprovechar esta oportunidad para ayudar a toda nuestra gente a llegar a una comprensión más completa del gran regalo que el Concilio nos ha dado al reformar la forma en que rendimos culto. Me tomo en serio mi obligación de avanzar de una manera que promueva el retorno a una forma de celebración unitaria de acuerdo con las directrices de TC, pero mientras tanto, todos debemos orar, como lo hizo Jesús la noche antes de morir, para que todos sean uno.
   
El cardenal Blase Cupich es el arzobispo de la Archidiócesis de Chicago, Illinois.
____________________
[1] Traditiónis Custódes, art. 1.
[2] Véase Prospero de Aquitania, Patrología Latína, 51, págs. [sic] 209–210: «Consideremos los sacramentos de la oración sacerdotal, que habiendo sido transmitidos por los apóstoles se celebran uniformemente en todo el mundo y en cada Iglesia católica para que la ley de la oración pudiera establecer la ley de la fe [ut legem credéndi lex státuat supplicándi]».
   
En últimas, y como lo hemos dicho muchas veces, en la Iglesia Conciliar no existe el Sacerdocio sacrificial ni el Santo Sacrificio de la Misa, sino un servicio protestante-masónico-pagano con influencia judaizante y New Age presidido por laicos travestidos con sotana (o clériman) instalados con un rito que cae en la misma nulidad declarada en Apostólicæ Curæ para el rito anglicano. El hecho que sin embargo, decidieran conservar cotos para las versiones 1.0 del Novus Ordo (rito roncalliano de 1962 y el rito montiniano de 1965) fue en su momento para cooptar a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y al sedevacantismo, fracasando miserablemente.
   
Si por algo hay que agradecer la existencia de Traditiónis Custódes, es precisamente porque sirve para quitarle la máscara de tolerancia a la Iglesia Conciliar, y para demostrar que las otroras congregaciones “Ecclésia Dei” solo eran una trampa para atraer incautos.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
9 de Noviembre de 2021 (Año Mariano “Espada de Lepanto”).
Fiesta de la Dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador y de los Santos Juan Bautista y Juan Evangelista de Letrán, “Madre y Cabeza de todas las Iglesias de la Urbe y el Orbe”; de San Teodoro de Amasea, Mártir de la Fe; y de San Vitono, Obispo de Verdún; de las Santas Eustolia Romana y Sopatra, Vírgenes; de San Ursino, Obispo de Bourges; y de San Agripino, Obispo de Nápoles. Tránsito de Fray Juan Ramos de Lora OFM, 1.º Obispo de Mérida de Maracaibo (Venezuela); y de la bienaventurada Isabel de la Trinidad (en el siglo Isabel Catez Rolland) OCD, Virgen y Religiosa. Apertura del XVII Concilio de Toledo. Fiesta de Nuestra Señora de la Almudena. Milagro de la Cruz de Beirut.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)