«Duo relatíva potestátis Ecclesiásticæ subjécta ita eámdem partícipant, ut álterum eórum, qui est Papa, semper idem sit formáliter qui et materiáliter; álterum vero eórum, qui est Episcopátus, non sit semper idem formáliter qui et materiáliter. Jam porro ille tantúmmodo Episcopátus, qui formáliter talis est, legítimum est potestátis ecclesiásticæ álterum relatívum subjéctum» [Dos sujetos participan de la potestad eclesiástica relativa: uno, quien es Papa, lo es siempre formalmente si también lo es materialmente; y el otro, quien está en el Episcopado, no siempre lo es formalmente quien materialmente lo es. De este modo pues, en el Episcopado, quien formalmente está en tal, es legítimo que esté sujeto a la potestad eclesiástica relativa de otro] (PIOTR SEMENENKO, Quid est Papa, quid est Episcopátus (¿Qué es el Papa, y qué es el Episcopado?), conclusión tercera. Roma, Imprenta de la Sagrada Congregación de Propagánda Fide, 1870, pág. 77.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)