En vista de que el antipapa de turno (Francisco
Bergoglio), elogiase a la protestante, ascumenista y filomasónica Unión
de Sociedades Bíblicas (actual) por una nueva adulteración de la Biblia
por guisa de “hacerla más cercana a la gente”, llevándose por delante a
San Jerónimo y a la Doctrina Católica sobre la Sagrada Escritura,
conviene recordar que el Concilio de Trento, habiendo tratado entre
otros temas, el de la Sagrada Escritura, decidió en contestación a las
herejías de Lutero y sus secuaces, que el Canon de los libros sagrados
será el mismo que la Iglesia ha reconocido desde siempre, que la Santa
Iglesia y sus prelados son los guardianes e intérpretes legítimos de la
Revelación (Sagrada Escritura, Tradición Apostólica y Magisterio) y que
la edición oficial de la Biblia es y será la Vulgata de San Jerónimo,
como consta en los decretos que siguen a continuación:
EX CONCÍLIO TRIDENTÍNO, SÉSSIO IV (8 Aprílis 1546)
Decrétum de Scriptúris Canónicis.
Sacrosáncta œcuménica et generális Tridentína Sýnodus, in Spíritu Sancto legítime congregáta, præsidéntibus in ea eísdem tribus Apostólicæ Sedis legátis, hoc sibi perpétuo ante óculos propónens, ut, sublátis erróribus, púritas ipsa Evangélii in Ecclésia conservétur: quod promíssum ante per prophétas in Scriptúris sanctis, Dóminus noster Jesus Christus, Dei Fílius, próprio ore primum promulgávit, deínde per suos Apóstolos, tamquam fontem omnis et salutáris veritátis et morum disciplínæ, omni creatúræ prædicári jussit: perspiciénsque hanc veritátem et disciplínam continéri in libris scriptis et sine scripto traditiónibus, quæ ab ípsius Christi ore ab Apóstolis accéptæ, aut ab ipsis Apóstolis Spíritu Sancto dictánte, quasi per manus tráditæ, ad nos usque pervenérunt: orthodoxórum Patrum exémpla secúta, omnes libros tam Véteris quam Novi Testaménti, cum utriúsque unus Deus sit áuctor, nec non traditiónes ipsas, tum ad fidem, tum ad mores pertinéntes, tamquam vel ore tenus a Christo, vel a Spíritu Sancto dictátas, et contínua successióne in Ecclésia cathólica conservátas, pari pietátis afféctu ac reveréntia súscipit ac venerátur.
Sacrórum
vero librórum índicem huic decréto ascribéndum cénsuit, ne cui
dubitátio suboríri possit, quinam sint, qui ab ipsa Sýnodo suscipiúntur.
Sunt vero infrascrípti:
- Testaménti Véteris: quínque Móysi, id est Genésis, Éxodus, Levíticus, Númeri, Deuteronómium; Jósue, Júdicum, Ruth, quátuor Regum, duo Paralipómenon, Esdræ primus et secúndus, qui dícitur Nehemías, Tobías, Judith, Esther, Job, Psaltérium Davídicum centum quinquagínta psalmórum, Parábolæ, Ecclesiástes, Cánticum Canticórum, Sapiéntia, Ecclesiásticus, Isaías, Jeremías cum Baruch, Ezéchiel, Dániel, duodécim prophétæ minóres, id est: Ósee, Joel, Amos, Abdías, Jonas, Michǽas, Nahum, Habácuc, Sophonías, Aggǽus, Zacharías, Malachías; duo Machabæórum, primus et secúndus.
- Testaménti Novi: quátuor Evangélia, secúndum Matthǽum, Marcum, Lucam, Joánnem; Actus Apostolórum a Luca Evangelísta conscrípti; quátuordecim epístolæ Páuli Apóstoli: ad Romános, duæ ad Corínthios, ad Gálatas, ad Ephésios, ad Philippénses, ad Colossénses, duæ ad Thessalonicénses, duæ ad Timothéum, ad Titum, ad Philemónem, ad Hebrǽos; Petri Apóstoli duæ; Joánnis Apóstoli tres; Jacóbi Apostóli una; Judæ Apostóli una, et Apocalýpsis Joánnis Apóstoli.
Si
quis autem libros ipsos íntegros cum ómnibus suis pártibus, prout in
Ecclésia cathólica legi consuevérunt, et in véteri Vulgáta latína
editióne habéntur, pro sacris et canónicis non suscepérit, et
traditiónes prædíctas sciens et prudens contempsérit, anathéma sit.
Omnes
ítaque intélligant, quo órdine et via ipsa Sýnodus post jactum fídei
confessiónis fundaméntum sit progressúra, et quibus potíssimum
testimóniis ac præsídiis in confirmándis dogmátibus et instaurándis in
Ecclésia móribus sit usúra.
Decrétum de Editióne et Usu Sacrórum Librórum
Insúper
eádem sacrosáncta Sýnodus, consíderans non parum utilitátis accedére
posse Ecclésiæ Dei, si ex ómnibus Latínis editiónibus, quæ
circumferúntur sacrórum librórum, quǽnam pro authéntica habénda sit,
innotéscat: státuit et declárat, ut hæc ipsa vetus et Vulgáta edítio,
quæ longo tot sæculórum usu in ipsa Ecclésia probáta est, in públicis
lectiónibus, disputatiónibus, prædicatiónibus et expositiónibus pro
authéntica habeátur, et ut nemo illam rejícere quovis prætéxtu áudeat
vel præsúmat.
Prætérea
ad coercénda petulántia ingénia decérnit, ut nemo, suæ prudéntiæ
inníxus, in rebus fídei et morum ad ædificatiónem doctrínæ Christiánæ
pertinéntium, Sacram Scriptúram ad suos sensus contórquens, contra eum
sensum, quem ténuit et tenet sancta mater Ecclésia, cujus est judicáre
de vero sensu et interpretatióne Scripturárum Sanctárum, aut étiam
contra unánimen consénsum Patrum, ipsam Scriptúram Sacram interpretári
áudeat, étiamsi hujúsmodi interpretatiónes nullo úmquam témpore in lucem
edéndæ forent. Qui contravenérint, per Ordinários declaréntur, et pœnis
a jure státutis puniántur.
Sed
et impressóribus modum in hac parte, ut par est, imponére volens, qui
jam sine modo, hoc est putántes sibi lícere, quídquid libet, sine
licéntia superiórum ecclesiasticórum, ipsos Sacræ Scriptúræ libros, et
super illis annotatiónes et expositiónes quórumlibet indifferénter, sæpe
tácito, sæpe étiam eméntito prelo, et quod grávius est, sine nómine
auctóris imprímunt, álibi étiam impréssos libros hujúsmodi témere
venáles habent: decérnit et státuit, ut posthac Sacra Scriptúra,
potíssimum vero hæc ipsa vetus et Vulgáta edítio, quam emendatíssime
imprimátur, núllique líceat imprímere, vel imprími fácere, quosvis
libros de rebus sacris sine nómine auctóris, neque illos in futúrum
vendére, aut étiam apud se retínere, nisi primum examináti probátique
fuérint ab Ordinário, sub pœna anathemátis et pecúniæ in cánone Concílii
novíssimi Lateranénsis appósita. Et si reguláres fuérint, ultra
examinatiónem et probatiónem hujúsmodi, licéntiam quóque a suis
superióribus impetráre teneántur, recógnitis per eos libris, juxta
formam suárum ordinatiónum. Qui autem scripto eos communícant, vel
evúlgant, nisi ántea examináti probátique fuérint, eísdem pœnis
subjáceant, quíbus impressóres. Et qui eos habuérint vel legérint, nisi
prodidérint auctóres, pro auctóribus habeántur. Ipsa vero hujúsmodi
librórum probátio in scriptis detur, atque ídeo in fronte libri vel
scripti vel impréssi authéntice appáreat; idque totum, hoc est, et
probátio et exámen, gratis fiat, ut probánda probéntur et reprobéntur
improbánda.
Post hæc temeritátem
illam reprímere volens, qua ad profána quǽque convertúntur et
torquéntur verba et senténtiæ Sacræ Scriptúræ, ad scurrília scílicet,
fabulósa, vana, adulatiónes, detractiónes, superstitiónes, ímpias et
diabólicas incantatiónes, divinatiónes, sortes, libéllos étiam famósos,
mandat et præcípit, ad tolléndam hujúsmodi irreveréntiam et contémptum,
et ne de cétero quísquam quomódolibet verba Scriptúræ Sacræ ad hæc
et simília áudeat usurpáre, ut omnes hujus géneris hómines, temeratóres
et violatóres verbi Dei, juris et arbítrii pœnis per Epíscopos
coerceántur.
CONCILIO DE TRENTO, 4ª SESIÓN (8 de Abril de 1546)
Decreto de Aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles
El
sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente
reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos
Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos
que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del
Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las
Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor
Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por
ministerio de sus Apóstoles a toda criatura [Mt. 28, 19 s; Mc. 16, 15]
como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres;
y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los
libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de
mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes
las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración
del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con
igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los
libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un
solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que
pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o
por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en
la Iglesia Católica.
Ahora
bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o
canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre
cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos. Son los que a
continuación se escriben:
- Del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruc, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y segundo.
- Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, 2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan.
Y si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, y despreciare a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.
Queden, pues, todos entendidos del orden y método después de haber establecido la Confesión de Fe, ha de proceder el Sagrado Concilio, y de qué testimonios y auxilios se ha de servir para demostrar los dogmas de fe y restablecer las costumbres en la Iglesia.
Decreto sobre la Edicion y Uso de la Sagrada Escritura
Considerando ademas de esto el mismo sacrosanto Concilio, que se podrá seguir mucha utilidad a la Iglesia de Dios, si se declara qué edición de la Sagrada Escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara, que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edición Vulgata, aprobada en la Iglesia por el largo uso de tantos siglos; y que ninguno, por ningun pretexto, se atreva o presuma desecharla.
Considerando ademas de esto el mismo sacrosanto Concilio, que se podrá seguir mucha utilidad a la Iglesia de Dios, si se declara qué edición de la Sagrada Escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara, que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edición Vulgata, aprobada en la Iglesia por el largo uso de tantos siglos; y que ninguno, por ningun pretexto, se atreva o presuma desecharla.
Decreta
además, con el fin de contener los ingenios insolentes, que ninguno
fiado en su propia sabiduría, se atreva a interpretar la misma Sagrada
Escritura en cosas pertenecientes a la fe, y a las costumbres que miran a
la propagacion de la doctrina cristiana, violentando la sagrada
Escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le ha dado y
da la santa madre Iglesia, a la que privativamente toca determinar el
verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Letras; ni tampoco
contra el unánime consentimiento de los santos Padres [Concilio
Trullano, c. 19], aunque en ningun tiempo se hayan de dar a luz estas
interpretaciones. Los Ordinarios declaren los contraventores, y
castíguenlos con las penas establecidas por el derecho.
Y
queriendo también, como es justo, poner freno en esta parte a los
impresores, que ya sin moderación alguna, y persuadidos a que les es
permitido cuanto se les antoja, imprimen sin licencia de los superiores
eclesiásticos la Sagrada Escritura, notas sobre ellas, y exposiciones
indiferentemente de cualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de
la impresion, muchas fingiéndolo, y lo que es de mayor consecuencia,
sin nombre de autor; y además de esto, tienen de venta sin
discernimiento y temerariamente semejantes libros impresos en otras
partes; decreta y establece, que en adelante se imprima con la mayor
enmienda que sea posible la Sagrada Escritura, principalmente esta misma
antigua edición Vulgata; y que a nadie sea lícito imprimir ni procurar
se imprima libro alguno de cosas sagradas o pertenecientes a la religión
sin nombre de autor; ni venderlos en adelante, ni aún retenerlos en su
casa, si primero no los examina y aprueba el Ordinario; so pena de
anatema, y de la multa establecida en el canon XII del último concilio
de Letrán [Bula “Inter Sollicitúdines”, sobre la impresión de libros de
temática religiosa]. Si los autores fueren Regulares, deberán ademas del
examen y aprobacion mencionada, obtener licencia de sus superiores,
despues que hayan revisado sus libros según los estatutos previstos en
sus constituciones. Los que los comunican, o los publican manuscritos,
sin que antes sean examinados y aprobados, queden sujetos a las mismas
penas que los impresores. Y los que los tuvieren o leyeren, sean tenidos
por autores, si no declaran los que lo hayan sido. Dése tambien por
escrito la aprobacion de semejantes libros, y aparezca esta autorizada
al principio de ellos, sean manuscritos o sean impresos; y todo esto, es
a saber, el examen y aprobación se ha de hacer de gracia, para que así
se apruebe lo que sea digno de aprobación, y se repruebe lo que no la
merezca.
Además de esto, queriendo el sagrado Concilio reprimir la temeridad con que se aplican y tuercen a cualquier asunto profano las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura; es a saber, a bufonadas, fábulas, vanidades, adulaciones, murmuraciones, supersticiones, impíos y diabólicos encantos, adivinaciones, suertes y libelos infamatorios; ordena y manda para extirpar esta irreverencia y menosprecio, que ninguno en adelante se atreva a valerse de modo alguno de palabras de la Sagrada Escritura, para estos ni semejantes abusos; que todas las personas que profanen y violenten de este modo la palabra divina, sean reprimidas por los Obispos con las penas de derecho, y a su arbitrio.
Además de esto, queriendo el sagrado Concilio reprimir la temeridad con que se aplican y tuercen a cualquier asunto profano las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura; es a saber, a bufonadas, fábulas, vanidades, adulaciones, murmuraciones, supersticiones, impíos y diabólicos encantos, adivinaciones, suertes y libelos infamatorios; ordena y manda para extirpar esta irreverencia y menosprecio, que ninguno en adelante se atreva a valerse de modo alguno de palabras de la Sagrada Escritura, para estos ni semejantes abusos; que todas las personas que profanen y violenten de este modo la palabra divina, sean reprimidas por los Obispos con las penas de derecho, y a su arbitrio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.
Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.
+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)