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miércoles, 30 de septiembre de 2020

INDULGENCIAS POR LA LECTURA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS

Enchiridión Indulgentiárum, edición de 1952, cap. IX, pág. 530.
   
a) A los fieles que, al menos por un cuarto de hora lean los libros de la Sagrada Escritura con la debida veneración a la palabra de Dios y en forma de lectura espiritual, se les concede Indulgencia de 3 años.
b) A los que, leyendo con alma piadosa algún versículo del Evangelio y, besando el libro de los Evangelios, reciten devotamente una de estas invocaciones: Per evangélica dicta deleántur nostra delícta (Por este santo Evangelio sean borrados nuestros delitos) - Evangélica léctio sit nobis salus et protéctio (La lectura del Evangelio nos sea salvación y protección) - Verba sancti Evangélii dóceat nos Christus, Fílius Dei (Enséñenos Cristo, Hijo de Dios, las palabras del Santo Evangelio), se les concede Indulgencia de 500 días.
  
Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas, a quienes realicen las prácticas anteriores cada día durante todo un mes.
  
Indulgencia plenaria en la hora de la muerte, si este piadoso ejercicio es guardado durante toda la vida, estando confesado y recibido la sagrada Comunión o al menos, contritos invoquen con sus labios, de ser posible, el Santísimo Nombre de Jesús, o al menos se le invoque con el corazón, y reciban pacientemente de la mano del Señor la muerte como estipendio de sus pecados (Sagrada Congregación de Indulgencias, 13 de Diciembre de 1898; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 22 de Marzo de 1932 y 24 de Abril de 1945).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)