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martes, 6 de enero de 2026

AD PORTAS DEL CONSISTORIO, REGRESA LA PROPUESTA DEL “ORDINARIATO TRADICIONALISTA”

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Antes del consistorio del 7 y 8 de Enero, un grupo de cardenales recibió una nueva propuesta destinada a resolver las tensiones de larga data que rodean al rito roncalliano, informó Diane Montagna el 5 de enero.
  
Con fecha 24 de diciembre, la propuesta fue hecha por el Padre Louis-Marie (en el siglo Olivier) Le Barbier de Blignières y Chiron de La Casinière, fundador de la Fraternidad de San Vicente Ferrer.
   
La carta (abajo) fue enviada en copia impresa a 15 cardenales conocidos por su interés en asuntos litúrgicos y por correo electrónico a aproximadamente otros 100 cardenales.
   


TRADUCCIÓN
Fraternidad San Vicente Ferrer
53340 Chémeré-le-Roi
Francia

Una circunscripción eclesiástica dedicada al antiguo rito latino.
  
Señor Cardenal,

Antes del Consistorio, donde la liturgia es el tema central, me permito dirigirles este breve memorando. Como fundador de uno de los Institutos Ecclesia Dei, he sido testigo desde 1988 de toda la historia de los «fieles católicos que se sienten apegados a ciertas formas litúrgicas y disciplinarias anteriores de la tradición latina» [1]. Creo que es útil compartir mi testimonio con Vd. y también sugerir una solución eclesial que podría proporcionar un marco estable para estos fieles, en plena comunión con la jerarquía católica y apegados al rito latino antiguo: establecer un distrito eclesiástico (Administración Apostólica Personal u Ordinariato) dedicado al rito latino antiguo.

I. Precedentes
Esta fórmula se ha propuesto en varias ocasiones. En 1988, fue sugerida por los fundadores de los Institutos Ecclesia Dei [2]. En 1990, Dom Gérard Calvet, Abad de Le Barroux, recibido en audiencia privada por el Papa Juan Pablo II, sugirió la creación de vicariatos apostólicos dedicados al Rito Latino Antiguo. En 1991, la asociación Una Voce de Estados Unidos lanzó una petición a favor del establecimiento de Ordinariatos tradicionales. En 2001, se presentó al Presidente de la Pontificia Comisión Ecclésia Dei una petición al Santo Padre solicitando la institución de vicariatos apostólicos, firmada por los superiores de las comunidades tradicionales y las obras laicas.
   
En 2002, la Santa Sede recurrió a esta solución, estableciendo la Administración Apostólica Personal de San Juan Vianney en la Diócesis de Campos (Brasil). El Decreto de Erección especifica:
«A la Administración Apostólica se le concede la facultad de celebrar la Sagrada Eucaristía, los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según el Rito Romano y la disciplina litúrgica prescrita por San Pío V, con las modificaciones introducidas por sus sucesores hasta el Beato Juan XXIII».
Luego el Papa Benedicto XVI abrió otro camino en 2007 con el motu proprio Summórum Pontíficum. Este camino se cerró en 2021 con el motu proprio Traditiónis custódes del Papa Francisco. En 2023, el padre Réginald-Marie Rivoire hizo este importante análisis:
«Dado que parece respaldar el abandono del vocabulario de las “dos formas del Rito Romano”, Traditionis custodes podría, paradójicamente, constituir un paso importante hacia el reconocimiento canónico de dos ritos latinos plenamente desarrollados: el rito “romano” y el rito “moderno”. Si esta realidad, ciertamente sin precedentes, fuera plenamente considerada por el legislador, debería llevarlo lógicamente, dado que “todos los ritos legítimamente reconocidos son iguales en derechos y dignidad” (cf. Sacrosánctum Concílium, n.º 4), a establecer distritos eclesiásticos personales con la facultad de celebrar todas las acciones litúrgicas según el Rito Romano de 1962» [3].
II. Una posible solución: una circunscripción eclesiástica dedicada
Los fieles laicos y los sacerdotes que tienen una fuerte adhesión al antiguo rito latino y que están en plena comunión con la Santa Sede y otras partes de la Iglesia, forman un grupo suficientemente grande y específico para que sea oportuna la solución de una circunscripción eclesiástica dedicada.

En 1988, la Santa Sede reconoció que este grupo posee una identidad genuina que es legítimo garantizar [4]. En Ecclesia Dei, san Juan Pablo II la describió: la liturgia aparece tres veces (nn. 5c, 6a y 6c); la espiritualidad (nn. 5a y 6a) y el apostolado (n. 5a) (el primero mencionado); y también la disciplina (n. 5c). Por lo tanto, el Santo Padre utiliza, con respecto a este grupo, el mismo vocabulario que se puede emplear para hablar de las iglesias rituales. La celebración de los sacramentos según los ritos anteriores a las reformas postconciliares presenta también, según san Juan Pablo II, ciertas características comparables a las de los ritos orientales [5]. La pertinencia de establecer una circunscripción eclesiástica específica para el rito latino antiguo se ve reforzada por el hecho de que este grupo tiene una identidad propia y distinta, descrita así por el cardenal Castrillón Hoyos, presidente de la Pontificia Comisión Ecclésia Dei de 2000 a 2009:
«Me disgustan las concepciones que pretenden reducir el fenómeno tradicionalista a la mera celebración del Rito Antiguo, como si se tratara de un apego nostálgico y obstinado al pasado. [...] Nos encontramos a menudo ante una visión cristiana de la vida de fe y devoción —compartida por muchas familias católicas, a menudo con numerosos hijos— que posee sus propias particularidades; esta visión incluye, por ejemplo, un fuerte sentido de pertenencia al Cuerpo Místico de Cristo, un deseo de mantener vínculos sólidos con el pasado, considerado no en oposición al presente, sino en continuidad con la Iglesia para preservar los cimientos más sólidos del cristianismo, un profundo deseo de espiritualidad y sacralidad, etc.» [6].
III. Idoneidad eclesiástica de la circunscripción eclesiástica dedicada
La Iglesia, a lo largo de su larga historia, siempre ha sido capaz de encontrar soluciones pragmáticas para promover la unidad, preservando al mismo tiempo los elementos fundamentales de la comunión eclesial [7]. Sin embargo, el caso de los fieles católicos legítimamente vinculados a ciertas formas litúrgicas y disciplinarias anteriores de la tradición latina aún no ha encontrado una solución estable. Durante más de sesenta años, este grupo ha seguido existiendo y creciendo, pero carece del respaldo de un marco legal adaptado a sus legítimas necesidades.
   
La creación de distritos eclesiásticos dedicados impulsaría la estabilidad, la paz y la unidad. Dada su naturaleza específica y su larga historia, y desde la perspectiva de una sólida práctica pastoral, sería natural que este grupo estuviera bajo la autoridad de pastores con rango episcopal, y que estos obispos provendrían de los mismos grupos que dirigirán. Estos obispos serían responsables ante la Santa Sede y los demás Ordinarios. Esto facilitaría todo lo relacionado con el uso del Pontifical y el Ritual vigente en 1962 (ordenaciones, confirmaciones, consagraciones de vírgenes, altares e iglesias, etc.). Aliviaría a los obispos menos familiarizados con estos libros y deseosos de no crear dificultades con un presbiterio a veces reticente.
   
Esto, en virtud del carisma episcopal y el sentido de comunión dentro del colegio episcopal, garantizaría la solidez doctrinal y la prudencia pastoral [8]. En cuanto a la apertura de lugares de culto, estos obispos dedicados al rito latino antiguo tendrían plena facultad para negociar las condiciones con los demás Ordinarios, a quienes relevarían de la tarea de gestionar estos lugares. Para los sacerdotes y fieles que se registraran en estas jurisdicciones, esto fomentaría, libre de las tensiones de una situación contenciosa, la aceptación del Vaticano II según la doctrina católica del asentimiento debido al Magisterio [9].

Estos distritos tendrían una jurisdicción acumulativa, similar a la que existe para las necesidades específicas del personal militar en los Ordinariatos Militares. Por lo tanto, los fieles no estarían separados de sus diócesis de residencia y mantendrían contacto con los Ordinarios locales. Un fiel tradicionalista sería miembro del distrito eclesiástico dedicado sin dejar de pertenecer a su diócesis, donde también podría recibir los sacramentos.

Eminencia, es con espíritu eclesial que someto a su atención pastoral esta propuesta, para salir, en justicia y misericordia, de una situación bloqueada desde 2021. Es con gran esperanza que lleva a Su Eminencia, bajo la mirada del Señor y de su Santa Madre, los votos de hijo devoto de la Iglesia.

24 de diciembre de 2025

[Fdo.] LOUIS-MARIE DE BLIGNIERES
Fundador de la Fraternidad San Vicente Ferrer 
blignieres@chemere.org
  
NOTAS
[1] San Juan Pablo II, Motu proprio Ecclesia Dei, 2 de Julio de 1988, n.º 5c.
[2] Fontgombault, 6 y 15 de Julio de 1988, texto dado al cardenal Mayer, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
[3] R.-M. Rivoire, “El Motu Proprio Traditionis Custodes, puesto a prueba por la racionalidad jurídica”, DMM, 2023.
[4] El 18 de junio de 1988, una Nota Informativa de la Santa Sede aseguró a estos católicos que «se tomarían todas las medidas para garantizar su identidad en plena comunión con la Iglesia Católica».
[5] San Juan Pablo II, Discurso a la Congregación para el Culto Divino, n.º 3, 21 de Septiembre de 2001.
[6] Entrevista en la revista The Latin Mass, 5 de Mayo de 2004.
[7] Cfr. Vaticano II, Decreto Unitátis redintegrátio, n° 4.
[8] Cfr. San Ireneo, Contra las herejías, 4, 26, 2; y Vaticano II, Lumen géntium, n.º 20.
[9] Sobre el asentimiento diferenciado que se debe a esta enseñanza, cf. Lumen géntium, n.º 25; sobre la cuestión de los posibles errores en las partes no infalibles de la enseñanza magisterial, cf. Instrucción Donum veritátis, de la CDF del 24 de Mayo de 1990, nn. 23-24.

En lugar de pedir una reversión de las restricciones existentes sobre la Misa Latina Tradicional, la carta propone una solución estructural: la creación de una jurisdicción eclesiástica personal dedicada al antiguo rito romano, modelada en parte sobre los ordinariatos militares y los ordinariatos anglicanos, tal estructura no se definiría por territorio sino por los fieles que eligen pertenecer a ella.
   
La jurisdicción propuesta estaría encabezada por su propio obispo u ordinario y poseería la autoridad para incardinar sacerdotes, establecer parroquias y, cuando sea apropiado, proporcionar formación en seminarios.
   
Funcionaría en cooperación con los obispos diocesanos locales y permanecería plenamente sujeta a la autoridad de la Santa Sede.
   
La idea se presenta como una hipótesis de trabajo, que invita a un mayor estudio y refinamiento canónico, en lugar de ser una petición formal.
  
Sin embargo, León XIV Riggitano-Prévost está desmantelando la estructura de prelatura personal del Opus Dei, por lo que parece poco probable que ofrezca una estructura independiente similar a los fieles del antiguo rito. Y en el caso que acceda, se reforzará la percepción de un gueto, como pasó con los ordinariatos anglicanos.

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