El Palio (foto) es una insignia litúrgica de honor y de jurisdicción que es endosada por el Papa (se sabe por el Liber Pontificális
que el el papa Marcos, en el año 336, le concedió el palio al obispo de
Ostia en cuanto consagrador de los Papas, por lo que se infiere que su
uso es anterior) y por los Arzobispos Metropolitanos (desde el siglo X,
aunque se conoce que el papa Símaco, en el año 513, le concedió el palio
a San Cesáreo de Arlés, y que San Leandro de Sevilla fue el primer
obispo español en recibirlo, de manos de San Gregorio Magno) en sus
Iglesias y en las de sus Provincias (el Patriarca Latino de Jerusalén,
aunque no tiene diócesis sufragánea, como arzobispo también usa palio).
Está constituido por una faja de lana blanca sobre la cual spiccano seis
cruces de seda negra. Los monjes trapenses de la Abadía de las Tres
Fuentes apacientan los corderos y los esquilan, mientras que los palios
son tejidos por las religiosas benedictinas del monasterio de Santa
Cecilia. El rito de la imposición de los Palios a los Arzobispos
Metropolitanos es realizado por el Papa el 29 de Junio, Solemnidad de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. No obstante, cuando el papa no podía
hacer él mismo la entrega del palio, le correspondía la entrega al
cardenal protodiácono, el mismo que anunciaba Urbi et Orbi la elección
de un nuevo papa.
La
bendición de los corderos de cuya lana se fabrican los palios se hacía
el 21 de enero en la iglesia de Santa Inés extramuros, por el abad de
San Pedro ad Víncula, que usa la cruz y la mitra para esta ceremonia,
como ya expusimos en su momento. Ahora nos concentraremos en la bendición de los palios ya terminados.
Los palios que van a ser bendecidos son guardados en esta arqueta de plata sobredorada:
y puestos en el Trofeo, una hornacina bajo la tumba de San Pedro, donde el Papa desciende a orar.
Al rezar las Vísperas, los palios son presentados al Papa, quien los bendice de esta forma:
℣. Adjutórium nostrum in nómine Dómini.
℟. Qui fecit cœlum et terram.
℣. Dóminus vobíscum.
℟. Et cum spíritu tuo.
Orémus:
ORATIO
Deus,
pastor ætérne animárum, qui eas Óvium nómine designátas, per Jesum
Christum Fílium tuum, Beáto Petro Apóstolo ejúsque successóribus, boni
Pastóris typo regéndas commisísti, atque Ipsis sacrárum véstium sýmbolis
pastorális curæ documénta significári voluísti; effúnde per ministérium
nostrum super hæc Pállia de beatórum Apostolórum Princípium altári
sumpta copiósam benedictiónis et sanctificatiónis tuæ grátiam, ut quam
mýsticæ repræséntant pastorális offícii plenitúdinem atque excelléntiam,
pleno quóque operántur efféctu. Humilitátis nostræ preces benígnus
excípe, atque eorúmdem Apostolórum méritis et suffrágis concéde, ut
quicúmque ea, te largiénte, gestáverit, intélligat se Óvium tuárum
Pastórem, atque in ópere exíbeat, quod signátur in nómine. Sit boni
magníque illíus imitátor Pastóris, qui errántem ovem húmeris suis
impósitam cœ́teris adunávit, pro quibus ánimam pósuit. Sit ejus exémplo
in custódia gregis sibi commíssi sollícitus, sit vigil, sit
circumspéctus; ne qua ovis in morsus incídat fraudésque lupórum. Sit
disciplínæ zelo distríctus, quod períerat requírens, quod aliénum
redúcens, quod confráctum álligans, quod píngue et forte custódiens.
Vídeat húmeris suis imposítiam Crucem, quam Fílius tuus proposítio sibi
gáudio sustínere non recusávit, sitque illi crucifíxus mundus et ipse
mundo. Tollat injéctum collo suo evangélicum jugum, sitque ei ita leve
ac suave ut in via mandatórum tuórum cœ́teris exémplo et observatióne
præcúrrat. Sit ei hoc sýmbolum unitátis et cum Apostólica Sede
communiónis perféctæ téssera, sit cáritatis vínculum, sit divínæ
hæreditátis funículus, sit ætérnæ securitátis pignus, et in die advéntus
et revelatiónis Magni Dei, Pastorúmque Príncipis, Jesu Christi, cum
óvibus sibi créditis, stola potiátur immortalitátis et glóriæ. Per
eundem Dominum nostrum Jesum Christum Fílium tuum, qui tecum vivit et
regnat in unitáte Spíritus Sancti, Deus, per ómnia sǽcula sæculórum. [Oh
Dios, Pastor eterno de las almas, que son designadas por el nombre de
Ovejas, por Jesucristo tu Hijo, que encomendaste como tipo del Buen
Pastor al Bienaventurado Apóstol San Pedro y sus sucesores, y que a
estos sagrados vesidos quisiste significar como símbolo del cuidado
pastoral, infunde por nuestro ministerio copiosas bendiciones y la
gracia de tu santificación sobre estos Palios extraídos del altar del
Príncipe de los Santos Apóstoles, para que representando místicamente la
plenitud y la excelencia del oficio pastoral, operen también pleno
efecto. Recibe benigno la humildad de nuestras preces, y por los méritos
y sufragio de este Apóstol, para que quien quiera, recibiéndote, se
comporte y entienda como Pastor de tus Ovejas, y en sus obras exhiba lo
que representa su nombre. Que sea bueno y magno imitador del Pastor, que
a la oveja errante la lleva sobre sus hombros, hasta dar su vida por
ellas. Que sea solícito ejemplo en la custodia de la grey a él
encomendada, sea vigilante y circunspecto, no sea que las ovejas sean
devoradas por los engaños de los lobos. Que sea ocupado en el celo de la
disciplina, para buscar a las perdidas, reconducir a las descarriadas,
vendar a las fracturadas, y cuidar a las gordas y fuertes. Que vea la
Cruz impuesta sobre sus hombros, la cual tu Hijo, sin rehusarse, la
recibió con gozo, y así él esté crucificado para el mundo y el mundo
para él. Que tome sobre su cuello el yugo evangélico, y que le sea
ligero y suave para que preceda a otros en el camino del ejemplo y
observancia de tus mandatos. Sea este símbolo divisa de unidad y
comunión perfecta con la Sede Apostólica, vínculo de caridad, cuerda de
la divina herencia y prenda de seguridad eterna, y en el día en el que
venga y se revele Jesucristo, Dios grande y Príncipe de los Pastores,
con las ovejas a él confiadas, reciba la estola de la inmortalidad y de
la gloria. Por el mismo Jesucristo Señor nuestro tu Hijo, que vive y
reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios, por los siglos
de los siglos] Amen.
En un comienzo, el arzobispo debía solicitar personalmente el Palio en su visita Ad límina al Papa, pero el Papa Benedicto XIV, previendo el
caso de que un arzobispo electo no pueda concurrir personalmente, decretó en la
Bula Rerum Ecclesiasticórum orígines
del 12 de Agosto de 1748, que es posible designar un procurador para el
efecto, el cual hará la solicitud ante el Cardenal Protodiácono, tomado
de la Concordia de Graciano:
Ego N. (Procurátor, et procuratório nómine, et pro parte Reverendíssimi in Christo Patris, et Dómini N.) elécti Ecclésiæ N., instánter, instántius, et instantíssime peto mihi tradi, et assignári Pálium de Córpore Beáti Petri sumptum, in quo est plenitúdo Pontificális Offícii, (et promítto illud reverénter portáre vel portári facére eídem Reverendíssimo Patri Dómino N.). Sic me Deus adjúvet, et hæc sancta Dei Evangélia.
TRADUCCIÓN
Yo N., (Procurador, en nombre procuratorio y de parte del Reverendísimo Padre en Cristo y Señor N.), electo de la Iglesia N., pido insistentemente, vehementemente e instantísimo me sea entregado y asignado el Palio extraído del cuerpo de San Pedro, en quien está la plenitud del oficio Pontifical (y prometo llevarlo o hacerlo llevar reverentemente al mismo Reverendísimo Padre Señor N.). Así me ayude Dios, y estos sus santos Evangelios.
Cuando
el propio arzobispo es quien lo solicita, las frases entre paréntesis
no se dicen. Antes del decreto, la solicitud hecha por el procurador
incluía en su juramento la oración nec pernoctábo in áliquo loco,
nisi una nocte tantum, præpéditus fúero legítime, et tunc in cathedráli
ipsíus: et si non fúerit cathedrális, in collegiáta: et si non fúerit
collegiáta, in parochiáli Ecclésia remíttam, et honorífice repónam
(no pernoctaré en ningún lugar, aunque sea una noche, a menos que algún
obstáculo legítimo lo impida, y entonces lo entregaré y repondré
honoríficamente en su catedral, y si no fuere en la catedral, en la
colegiata, y si no fuere en la colegiata, en la iglesia parroquial)
antes de Sic me Deus adjúvet.
El día fijado
para la entrega del Palio, acabada la Misa Solemne, sea en la capilla
Matilde del Palacio Apostólico (o en el altar mayor de la Basílica de
San Pedro, cuando quien hace la entrega es el Papa), el nuevo arzobispo
metropolitano presta juramento de fidelidad, teniendo el Evangeliario
abierto en las manos. Este juramento, adoptado por el Papa San Gregorio
VII y modificado por Clemente VIII, consta en el Pontifical Romano y
dice así:
Ego N. Eléctus Ecclésiæ N. ab hac hora in ántea fidélis, et obediens ero beáto Petro Apóstolo, sánctæque Románæ Ecclésiæ et Dómino nostro, Dómino N. Papæ N. suísque Successóribus canónice intrántibus. Non ero in consílio, aut consénsu, vel facto, ut vitam perdant, aut membrum, seu capiántur mala captióne, aut in eos violénter manus quomodólibet ingerántur, vel injúriæ aliquæ inferántur, quóvis quaesito colóre. Consílium vero, quod mihi creditúri sunt, per se, aut Núntios suos, seu lítteras, ad eórum damnum, me sciénte, némini pandam. Papátum Románum, et Regália sancti Petri, adjútor eis ero ad retinéndum, et defendéndum, salvo meo órdine, contra omnem hóminem. Legátum Apostólicæ Sedis ineúndo et redeúndo honorífice tractábo, et in suis necessitátibus adjuvábo. Jura, honóres, privilégia, et auctoritátem Sanctæ Románæ Ecclésiæ, Dómini nostri Papæ, et Successórum prædictórum, conserváre, defendére, augére, et promovére curábo. Neque ero in consílio, vel facto, seu tractátu, in quibus contra ipsum Dóminum nostrum, vel eámdem Románam Ecclésiam, áliqua sinístra, vel præjudiciália personárum, juris, honóris, status, et potestátis eórum machinéntur. Et si tália a quibuscúmque tractári, vel procurári nóvero, impédiam hoc pro posse: et quanto cítius pótero, significábo eídem Dómino nostro vel álteri, per quem possit ad ípsius notítiam perveníre. Régulas sanctórum Patrum, Decréta, Ordinatiónes seu Dispositiónes, Reservatiónes, Provisiónes, et Mandáta Apostólica, totis víribus observábo, et fáciam ab áliis observári. Hæréticos, schismáticos, et rebélles eídem Dómino nostro, vel Successóribus prædíctis, pro posse perséquar, et impugnábo. Vocátus ad Sýnodum, véniam, nisi præpéditus fúero Canónica præpeditióne. Apostolórum límina síngulis triénniis personáliter per me ipsum visitábo; et Dómino nostro, ac Successóribus præfátis, ratiónem reddam de toto meo pastoráli offício, ac de rebus ómnibus ad meæ Ecclesiæ statum, ad cleri et pópuli disciplínam, animárum dénique, quæ meæ fídei tradítæ sunt, salútem, quovis modo pertinéntibus: et vicíssim mandáta Apostólica humíliter recípiam, et quam diligentíssime exséquar. Quod si legítimo impediménto deténtus fúero, præfáta ómnia adímplebo per certum Núntium ad hoc speciále mandátum habéntem, de grémio mei Capítuli, aut álium in dignitáte ecclesiástica constitútum, seu álias personátum habéntem: aut, his mihi deficiéntibus, per diœcesánum Sacerdótem; et clero deficiénte omníno, per áliquem álium Presbýterum sæculárem, vel regulárem, spectátæ probitátis, et religiónis, de supradíctis ómnibus plene instrúctum. De hujúsmdi autem impediménto docébo per legítimas probatiónes ad Sanctæ Románæ Ecclésiæ Cardinálem proponéntem in Congregatióne sacri Concílii, per supradíctum Núntium transmitténdas. Possessiónes vero ad mensam meam pertinéntes non vendam, nec donábo, neque impignorábo, nec de novo infeudábo, vel áliquo modo alienábo, étiam cum consénsu Capítuli Ecclésiæ meæ, inconsúlto Románo Pontífice. Et si ad áliquam alienatiónem devenéro, poenas in quadam super hoc edíta Constitutióne conténtas, eo ipso incúrrere volo. Sic me Deus adjúvet, et hæc sancta Dei Evangélia.
TRADUCCIÓN
Yo N., electo en la Iglesia N., desde esta hora ante los fieles, seré obediente al bienaventurado San Pedro Apóstol, a la Santa Iglesia Romana y a nuestro Señor, el Señor N. Papa N. y a sus Sucesores canónicos venideros. No estaré en consejo, o consenso, o hecho, para perder la vida o un miembro, o capturarlo con mal, o poner violentamente la mano sobre él, o que se le infiera injuria, so color de cualquier pretexto que sea. Cualquier consejo que me llegue a conocimiento, sea por sí o por sus nuncios, o por letras para su daño, conociéndolo yo, a ninguno lo revelaré. Ayudaré a conservar y defender contra todo hombre, salvo mi orden, el Papado Romano y la Regalia de San Pedro. Trataré honoríficamente a los Legados de la Sede Apostólica entrando y saliendo, y los socorreré en sus necesidades. Cuidaré de conservar, defender, aumentar y promover los derechos, honores, privilegios y autoridad de la Santa Iglesia Romana, de nuestro Señor el Papa y los predichos Sucesores. No estaré en consejo, o hecho, o tratado, en los cuales maquinen perjuicio o siniestro en su persona, derechos, honores, estado y potestad contra el mismo Señor nuestro, o la misma Iglesia Romana. Y si alguno tratare tal cosa, o procurare intentarlo, impediré que llegue a término: y en cuanto me sea posible, haré significar esto a este nuestro Señor o a otros, para que puedan tener noticia de esto. Observaré con todas mis fuerzas y haré observar a otros las Reglas de los santos Padres, Decretos, Ordenanzas o Disposiciones, Reservas, Provisiones y Mandatos Apostólicos. Perseguiré e impugnaré a los herejes, cismáticos y rebeldes a este mismo Señor nuestro, o a los Sucesores predichos. Acudiré al Sínodo cuando sea llamado, a menos que me encuentre impedido por impedimento Canónico. Por mí mismo haré la Visita ad límina Apostolórum cada tres años; y a nuestro Señor, y a los Sucesores predichos, daré razón de todo mi oficio pastoral, y de todas las cosas del estado de mi Iglesia, y de la disciplina del clero y del pueblo, y de las almas que me han entregado su fe y salvación, del modo pertinente: y a mi vez recibiré humildemente los Mandatos Apostólicos, los cuales ejecutaré diligentísimamente. Que si me viere impedido por impedimento legítimo, todo lo anterior lo realizaré por Nuncio cierto con mandato especial para esto, del gremio de mi Capítulo, u otro constituido en dignidad eclesiástica, u otras personas que la tengan: o, faltándome estas, por un Sacerdote diocesano; e incluso faltando el clero, por algún otro Presbítero secular o regular, de proba honestidad y religión, instruido plenamente de todo lo dicho arriba. De este modo, también informaré de este impedimento con legítimas pruebas a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana en la Congregación para el Sacro Concilio, comunicádolas por medio de este Nuncio. No venderé las posesiones pertinentes a mi mesa, ni las donaré, ni pignoraré, ni cederé por primera vez, o enajenaré en modo alguno, aun con el consenso del Capítulo de mi Iglesia, sin consultar al Romano Pontífice. Y si hiciere alguna enajenación, deseo incurrir en las penas que sobre esto están contenidas en esta Constitución. Así me ayude Dios, y estos sus santos Evangelios.
A esto, el celebrante
responde Deo grátias. Acto seguido, se ciñe la mitra y se dirige al
altar, donde toma uno de los palios y se lo impone a los hombros del
escogido, diciendo:
Ad honórem omnipoténtis Dei, et beátæ Maríæ semper Vírginis, ac beatórum Apostolórum Petri et Pauli, Dómini nostri N. Papæ N. et Sanctæ Románæ Ecclésiæ, nec non Ecclésiæ N. tibi commíssæ, trádimus tibi Pállium de córpore beáti Petri sumptum, in quo est plenitúdo Pontificális offícii, cum Patriarchális (vel Archiepiscopális) nóminis appellatióne; ut utáris eo intra Ecclésiam tuam certis diébus, qui exprimúntur in privilégiis ab Apostólica Sede concéssis. In nómine Pa ✠ tris, et Fí ✠ lii, et Spíritus ✠ Sancti. Amen.
TRADUCCIÓN
A honor de Dios omnipotente, y de la Bienaventurada Siempre Virgen María, y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Nuestro Señor N. Papa N. y la Santa Iglesia Romana, con la Iglesia N. a ti encomendada, te entregamos el Palio extraido del cuerpo de San Pedro, en quien está la plenitud del oficio Pontifical, con la apelación del nombre Patriarcal (o Arzobispal); para que lo uses dentro de tu Iglesia en ciertos días, que están expresados en los privilegios concedidos por la Sede Apostólica. En el nombre del Pa ✠ dre, y de Hi ✠ jo, y del Espíritu ✠ Santo. Amén.
Los
palios de aquellos que no pueden concurrir a la Basílica de San Pedro,
como también los pedidos durante el año, son enviados por medio del
procurador para imponerlos en nombre del Sumo Pontífice en la sede
arzobispal o patriarcal. En este caso, el día de la entrega del Palio,
el Obispo delegado, junto al elegido para la dignidad patriarcal o
arzobispal, se reúnen en la Catedral, o en otra iglesia más cómoda de la
diócesis o provincia, donde se hará la Misa Solemne de Consagración
episcopal. Una vez comulgado el celebrante, el Palio es extendido en
medio del altar, y cubierto con la seda en la que fue transportado.
Acabada la Misa, el Pontífice, revestido de amito, estola, capa pluvial y
mitra, se sienta ante el altar en el faldistorio, recibiendo en nombre
de la Sede Apostólica el juramento de fidelidad arriba detallado de
parte del electo, el cual estará de rodillas y revestido de todos los
ornamentos de Pontifical (calzado litúrgico –cáligas y sandalias–,
amito, alba, cíngulo, estola, tunicela, dalmática, casulla, cruz
pectoral, quirotecas, anillo pastoral, manípulo y mitra), sin la mitra y
las quirotecas. Una vez hecho el juramento, el Pontífice le impone el
Palio con la misma fórmula ut supra. Hecho esto, se depone la mitra y se
dirige al cuerno del Evangelio. El nuevo Arzobispo o Patriarca,
revestido ya con el Palio, sube al altar y, con la cruz ante sí,
confiere la bendición apostólica a los presentes.
Sólo
los arzobispos metropolitanos y cardenales pueden recibir palio. Los
arzobispos titulares, esto es, de archidiócesis históricas no existentes
en la actualidad, por lo general no reciben el palio con la dignidad
arzobispal (y las pocas veces que ha sucedido, no lo usan). Los
patriarcas latinos de Jerusalén, Antioquía, Alejandría y Constantinopla
(estos tres últimos abolidos por Montini), por particulares indultos
pueden recibirlos, como también los patriarcas orientales católicos:
Benedicto XIV, por ejemplo, envió palios al patriarca de los armenios
católicos, al patriarca de Antioquía de los grecocatólicos melquitas y
al patriarca de Antioquía de los maronitas; mas no pueden imponerlo a
sus arzobispos, a menos que se especifique tal proceder en el
privilegio.
El
palio en cuanto a insignia jurisdiccional, es usado por el Papa todos
los días y en cualquier iglesia donde vaya. Los arzobispos y patriarcas,
según los papas Nicolás I, San Gregorio VII e Inocencio III, no pueden
designarse ni actuar como tal antes de recibir el palio. Una vez lo
reciben, se debe usar en las siguientes ocasiones, a menos que en el
privilegio se establezca otra cosa (Pontifical Romano):
- Natividad de Nuestro Señor,
- San Esteban Protomártir,
- San Juan Apóstol y Evangelista,
- Circuncisión del Señor,
- Epifanía del Señor,
- Domingo de Ramos,
- Jueves Santo,
- Sábado Santo,
- Domingo de Pascua y los dos días siguientes,
- Domingo in Albis,
- Ascención del Señor,
- Pentecostés,
- Corpus Christi,
- las cinco solemnidades principales de la Santísma Virgen (Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad e Inmaculada Concepción),
- Natividad de San Juan Bautista,
- Fiesta de Todos los Santos
- Todas las fiestas de los Apóstoles,
- Dedicación de una iglesia,
- Principales fiestas de la iglesia metropolitana,
- Ordenación de clérigos,
- Consagración de obispos, abades y vírgenes,
- Aniversarios de la dedicación y la consagración de la catedral.
En
los demás días, salvo que no estén señalados arriba o en el privilegio,
si el arzobispo o el patriarca quiere celebrar de pontifical, no puede
usar el palio. Tampoco puede usarlo en las iglesias fuera de su
provincia eclesiástica.
Cuando un arzobispo celebra de pontifical, al ponerse el palio sobre la casulla, dice: Ut semper unítus ad Petrum et suos successóres sim, Dómine, et exémplum frátribus meis Epíscopis (Que siempre esté unido, Señor, a Pedro y a sus sucesores, y sea ejemplo para mis hermanos obispos).
En
caso de traslado a otra sede metropolitana, no puede usar el palio de
su primera iglesia, ni el de su antecesor en la nueva sede. Debe pedir y
hacerse imponer un nuevo palio para su destinación. Si renuncia, no
puede usar más el palio anteriormente recibido.
Al
morir, el arzobispo es sepultado con su palio. Si es sepultado en su
provincia eclesiástica, debe ponerse el palio sobre sus espaldas por
encima de la casulla; si fuera de ella, debe plegarse y colocarse bajo
su cabeza. Si un arzobispo muere en medio del mar, el palio es llevado a
la catedral metropolitana para ser enterrado en su lugar.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)