P. ¿De cuántas maneras puede ser el suicidio, o propia mutilación? R. Que de dos; es a saber: directa, e indirecta. Será directa, cuando se intenta directamente y de propósito, e indirecta, cuando se permite o intenta ratione alterius; a la manera que la occisión y mutilación del prójimo puede ser directa, o indirecta según ya dijimos.
P. ¿Es lícito en algún caso quitarse uno a sí mismo la vida? R. Que
es de fe, que no es en caso alguno lícito el suicidio directo; pues sólo
Dios es dueño de la vida y muerte de los hombres. Véase S. Tom. 2. 2. q. 64. a. 5. Los que deliberadamente se quitan a sí mismos la vida son privados de sepultura eclesiástica: cap. final, de sepult.
En caso de duda, de si estaban o no en su juicio, pueden ser enterrados
en la Iglesia, aunque con menor pompa, para que sirva a los demás de
terror. El que intenta quitarse la vida, es declarado infame por el
derecho civil. El suicidio no sólo es pecado contra caridad, sino
también contra justicia, así respecto de Dios por privar de la vida al
que es su siervo, como respecto de la república, por privarla de una de
sus partes.
P. ¿Por autoridad o mandato de Dios puede uno quitarse a sí mismo la
vida lícitamente? R. Que sí; porque Dios es dueño de la vida de los
hombres, y así puede disponer de ellas como le placiere. De esta manera
se quitó a sí mismo, y a otros Sansón la vida; Abraham quiso y aun dio
principio al sacrificio de la persona de su hijo. Es pues lícito,
interviniendo orden de Dios o cierta inspiración suya, quitarse uno a sí
mismo la vida, así como lo sería quitársela a otros. Mas no puede el
juez humano mandar al reo se quite la vida a sí propio; porque aunque
pueda sentenciarlo a morir por sus delitos, no a que se dé a sí mismo la
muerte.
P. ¿Es lícito dejarse uno morder de una víbora o tomar veneno
para experimentar la eficacia de la triaca? R. Que no, porque sería
exponerse a un evidente peligro de muerte. Y así estas experiencias sólo
se pueden hacer en los brutos, no en hombres racionales. Lo mismo
decimos acerca del uso de otros juegos, en los que haya peligro de
muerte, como puede haberlo en el ejercicio de andar y voltear por la
soga o cordel pendiente el cuerpo de la maroma con vueltas y revueltas
peligrosas, para hacer alarde de la agilidad y destreza. Semejantes
juegos en que peligra la vida de los que los ejecutan deben ser
reprobados y prohibidos por los Magistrados.
P. ¿Es lícita la mutilación de los miembros? R. Que el mismo precepto
que nos prohibe el homicidio, nos prohibe también la mutilación de los
miembros del cuerpo humano, por ser ella un homicidio parcial; y porque
así como el hombre no es dueño de su propia vida; tampoco lo es de sus
miembros. Y así no es lícito cortar los miembros propiois ni ajenos
directamente, y sólo será lícita su amputación como diremos después. S.
Tom. 2. 2. q. 65. ar. 1.
Arg. contra esto. El cap. 5 de S. Mateo nos previene, que si
el ojo derecho, o la mano diestra nos sirve de escándalo, nos la
cortemos ésta, y nos saquemos aquél, luego es lícita la mutilación en
algún caso. R. Que este lugar de S. Mateo debe entenderse en sentido
espiritual y en cuanto debemos remover de nosotros los impedimentos que
nos estorben servir a Dios. Y así es reprobado el atentado de Orígenes,
que entendiendo dicho texto materialmente, se castró a sí mismo para
asegurar su castidad.
Es, pues, del todo ilícito cortar el miembro sano para conservar la
castidad, ni por cualquier otro motivo de virtud. Y sólo será lícito
cortar el que estuviere podrido y amenazare con su corrupción a todo el
cuerpo; porque siendo cada uno de los miembros de este por el todo,
primero debe atenderse a la conservación del todo que a la de la parte.
De aquí se sigue que sólo podrá concurrir a su mutilación el propio
sujeto, o el que tiene a su cargo su cuidado, mas no otro alguno,
repugnándolo el paciente. Síguese también que nadie puede permitir
la mutilación de un miembro sano por motivo alguno de emolumento
temporal; y así pecan gravemente los que permiten ser castrados para
conservar la suavidad de la voz; como también los padres que por este
motivo castran a sus hijos.
P. ¿Es lícito cortarse algún miembro el que de otra manera no puede
salvar la vida, aunque sea el miembro sano? R. Que si el peligro de
morir nace de alguna causa natural, todos convienen en que es lícito;
porque pars est propter totum. Y así, si uno atada la mano o pie a
una estaca, fuese acometido de una fiera, de un incendio u otro peligro
cierto de muerte, podría cortarse la mano o pie para librarse del
peligro y salvar la vida. Lo mismo decimos aunque amenace el riesgo ab extrínseco
absolutamente; como si un tirano amenazase quitar a uno la vida, si no
se cortaba a sí mismo la lengua; pues por conservar su vida podría
cortársela, por ser custodio de su cuerpo, y como tal poder hace cuanto
sea necesario para su conservación. Por esta causa es lícito exponer el
brazo o la mano al golpe, para impedir que éste dé en la cabeza. El que
se ve en peligro cierto de ser quemado en una torre podría arrojarse de
ella, aunque temiese quebrarse algún brazo o pierna, y aun para no morir
con muerte tan penosa.
P. ¿Está uno obligado a dejarse cortar el miembro inficionado, a lo
menos mandándoselo el superior? R. Que si la abscisión puede ejecutarse
sin gravísimos dolores del paciente, estará éste obligado a dejársela
hacer; porque cada uno está obligado a conservar su vida, pudiendo
hacerlo sin notable detrimento, aunque sea con alguno. Mas no estaría
obligado a dejarse hacer la operación si se hubiese de ejecutar con
dolores gravísimos y atroces; porque no es tanto dolóre digna salus.
Ni el súbdito estaría obligado a obedecer en esto a su superior, por
ser un acto heroico, y muy heroico que no está sujeto a la obediencia.
Exceptúase, cuando la vida del súbdito fuese muy útil al bien común, en
cuyo caso podría el superior mandarlo y el súbdito estaría obligado a
obedecer, porque por el bien común, todos tenemos obligación de
exponernos, si fuere necesario, al peligro de muerte, y por consiguiente
a sufrir cualquier dolor, aunque sea atroz y muy grave.
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado vigésimo tercero, cap. único, punto 3º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 422-425.
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