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martes, 3 de enero de 2023

MOTU PRÓPRIO “Praestántiae Scriptúrae Sacrae”, SOBRE LAS DECISIONES DE LA PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA

León XIII mediante “Providentíssimus Deus” (18 de Noviembre de 1893) había recomendado el estudio de la Sagrada Escritura particularmente en las universidades y seminarios, y defendió el origen divino de esta frente a la “Alta Crítica” o “Método histórico-crítico” que estaba en boga entre los protestantes liberales (y que –como cosa rara– tuvo su precursor en el judío Baruch Spinoza); y en su carta “Vigilántiæ stúdiique mémores” fundó la Pontificia Comisión de Asuntos Bíblicos, para emitir conceptos de autoridad sobre los textos sagrados.
  
Bien, San Pío X conocía que el Modernismo cuestionaba en nombre de un mal llamado progreso científico y teológico la autoridad de la Pontificia Comisión, y es por esto que, publicando el Motu próprio “Præstántia Scriptúræ Sacræ”, ratifica que la autoridad de la Pontificia Comisión debía respetarse como la de cualquier otra Congregación romana, y ratificó las condenas contra los modernistas. 
   
Conviene pues recordar este documento pontificio a la vista que los modernistas de toda laya (sí, también el recién fallecido Ratzinger lo hacía) en sus seminarios, publicaciones y conferencias sobre la Sagrada Escritura difunden los errores que han sido condenados anteriormente por la Iglesia, poniendo en entredicho a esta columna de la Doctrina Católica con sus teorías extrañas.
 
MOTU PRÓPRIO “Præstántia Scriptúræ Sacræ” DE NUESTRO SANTÍSIMO PADRE PÍO, POR LA DIVINA PROVIDENCIA PAPA X, SOBRE LAS DECISIONES DE LA PONTIFICIA COMISIÓN DE ASUNTOS BÍBLICOS, Y SOBRE LAS CENSURAS Y PENAS DECRETADAS CONTRA LOS QUE TRANSGREDIEREN LAS PRESCRIPCIONES PUBLICADAS CONTRA LOS ERRORES DE LOS MODERNISTAS
  


Nuestro Predecesor, de inmortal memoria, León XIII, en su encíclica “Providentíssimus Deus”, publicada el 18 de Noviembre de 1893, después de haber mostrado la importancia de la Sagrada Escritura y de haber recomendado su estudio, fijó las reglas que debían presidir un estudio claramente conducido de los Libros Sagrados. Él proclamó su origen divino contra los errores y las calumnias de los racionalistas y al mismo tiempo defendió los libros divinos contra las opiniones de esta falsa ciencia, conocida con el nombre de “alta crítica”: opiniones que, como escribía muy sabiamente el mismo Pontífice, no son manifiestamente si no invenciones del racionalismo penosamente retiradas de la filología y de ciencias similares.
  
Para conjurar el peligro que la difusión de las ideas temerarias y erróneas tornaba cada día más amenazador, este Nuestro mismo predecesor, por la Carta Apostólica “Vigilántiæ stúdiique mémores”, del 30 de Octubre de 1902, instituyó un Consejo Pontificio o Comisión bíblica, compuesta por cierto número de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, ilustres por su doctrina y por su prudencia, a los cuales fueron asociados, a título de consultores, un gran número de eclesiásticos escogidos entre los sabios teólogos y biblistas de diferentes países y representando los métodos y opiniones exegéticas de diversos matices. En efecto, el Pontífice tenía en vista una ventaja muy científica y apropiada al tiempo presente: él quería que en la Comisión se pudiese proponer, explicar y discutir con toda libertad las opiniones más diversas. En los propios términos de esta Carta, los cardenales no se pronunciarían antes de haber tomadoen consideración y ponderado los argumentos a favor y en contra. Nada debería ser omitido de lo que pudiera poner en plena luz el estado exacto y verdadero de las cuestiones bíblicas propuestas. Solo después de estas distintas etapas es que debería sombeter las conclusiones a la aproación del Soberano Pontífice y en seguida publicarlas.
  
Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias, sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes, llevados fuera de límites en dirección a opiniones y métodos manchados por  novedades perniciosas, y arrastrados por el cuidado exagerado de una pretendida libertad –que, en realidad, no es si no una licencia sin freno muy prejudicial a las ciencias sagradas y llenas de graves peligros para la pureza de la Fe–, no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.

Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos, que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones [1], referentes a cuestiones doctrinales [2] y aprobadas por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, todos cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.
  
Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y eficacia no sólo al Decreto “Lamentábili sane éxitu”, que el 3 de julio del presente año [1907] publicó por mandato Nuestro la Santa Romana y Universal Inquisición, sino también a nuestra Carta Encíclica “Pascéndi Domínici gregis, fecha a 8 de septiembre de este mismo año, por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada por el capitulo “Docéntes” de la Constitución “Apostólicæ Sedis” que es la primera de las. excomuniones latæ senténtiæ simplemente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si alguna vez sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, cosa que sucede más de una vez con los enemigos de ese doble documento y, sobre todo, cuando propugnan los errores de los modernistas, es decir, la reunión de todas las herejías

Esto establecido, recomendamos de nuevo y encarecidamente a los Ordinarios de las Diócesis y a los Superiores de las Congregaciones Religiosas que estén muy atentos a los profesores de los Seminarios en primer lugar; y a los que hallaren imbuidos de los errores modernistas y afanosos de novedades peligrosas o menos dóciles a las prescripciones de cualquier manera provenientes de la Sede Apostólica, les prohíban la enseñanza en absoluto; e igualmente nieguen las Órdenes Sagradas a los jóvenes que infundan la más leve sospecha de seguir las doctrinas condenadas o las novedades maléficas.
  
Igualmente les exhortamos a que no dejen de observar cuidadosamente los libros y demás escritos –demasiado frecuentes– que expresen opiniones o inclinaciones de acuerdo con las reprobadas en las letras encíclicas y en el decreto arriba mencionados; procuren retirarlas de las librerías católicas y, más aún, de las manos de la juventud estudiosa y del clero. Si esto hacen cuidadosamente, habrán favorecido la verdadera y sólida formación de las almas, en la cual debe ocuparse principalmente la solicitud de los sagrados Pastores.
    
Queremos y ordenamos que todas estas prescripciones sean tenidas como ratificadas y confirmadas por Nuestra autoridad, no obstante cualquier determinación en contrario.
  
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de Noviembre del año 1907, quinto de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA X.
    
NOTAS
[1] La edición del Enchíridion Bíblicum hecha en 1927 por la Pontificia Comisión Biblica, incluía aquí, en nota, la Carta de Pío IX “Tuas libenter” (cf. Doc., n.66s.) del 21 de Diciembre de 1863 y la observación con que terminan los cánones de la sesión 3ª del Vaticano I (cf. Doc., n.74).
[2] En el Motu Proprio “Illibátæ custodiéndæ” de San Pío X (29 de Junio de 1910), se cambiaron de lugar las palabras referentes a cuestiones doctrinales, de modo que el texto quedó en estos términos: «… someterse a las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica referentes a cuestiones doctrinales [ad doctrínam pertinéntibus]… del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones aprobadas por el Sumo Pontífice» [AAS 2 (1910) 470; EB 349].

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)