Noticia tomada de INFO-RIES.
SENTENCIA HISTÓRICA DE UN TRIBUNAL ESPAÑOL: ES POSIBLE LLAMAR “SECTA” A LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Testigos Cristianos de Jehová son, además de una confesión religiosa legalmente reconocida por el Estado español desde 1971, también una “secta”, puesto que imponen un “control excesivo” sobre sus fieles, por su “insistencia” en “conocer detalles” de sus “relaciones”, por su “supervisión insistente” de las vidas privadas de sus prosélitos, y por empujarles a no tener una “relación fluida” con “personas que no compartan su fe”, como instrumento de “aislamiento y segregación social”. Es decir, para mantenerlos vinculados al culto.
Lo acaba de sentenciar la magistrada Raquel Chacón, titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, en una sentencia pionera a la que ha tenido acceso en primicia El Mundo y que admite recurso pero que, sin ambages, declara la posibilidad de calificar de “sectario” un culto que agruparía en España a unos 120.000 fieles según sus propios rectores, y hasta ocho millones de personas en todo el mundo. Lo cuenta en este diario Quico Alsedo.
LA SECTA DENUNCIÓ A SUS PROPIAS VÍCTIMAS
La rama española del culto, dirigido desde Nueva York desde su creación en 1881, había denunciado a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) por supuesta intromisión en su derecho al honor simplemente por denominarse así, lo que provocó hace exactamente ahora un año un largo juicio en Torrejón de Ardoz, donde la confesión tiene su central en España, en el que en realidad, más que una presunta vulneración de su honor, lo que se juzgó fue si sus prácticas pueden ser nocivas para sus adeptos, y por tanto acarrearles daños, y justificar luego su autoproclamada condición de “víctimas”.
La juez Chacón, que según testigos presenciales llegó a llorar en algunas de las largas sesiones del juicio –las víctimas llevaron 12 declarantes y el culto respondió con otros 12–, se ha tomado casi un año para componer una sentencia que permitirá ahora, si toma firmeza, que quienes se salieron del culto y lo critican lo hagan amparados en la libertad de expresión.
Pero la magistrada, en una meticulosa sentencia de 74 páginas y que le ha tomado casi un año escribir, en realidad desmonta las presuntas prácticas “sectarias” del culto, y recoge prácticamente todos los argumentos esgrimidos en la sala por el abogado de las víctimas, el letrado Carlos Bardavío, uno de los mayores expertos jurídicos y estudioso de España, e incluso a nivel internacional, sobre cultos sectarios.
COMPORTAMIENTO SECTARIO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Así, Chacón ve verosímil que esta confesión controla “excesivamente” a sus fieles “en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosas”.
Da así crédito a las víctimas, que aseguran que los Testigos les compelen a no estudiar en la universidad para dedicar más tiempo a hacer proselitismo, trabajando así para la confesión, o a no relacionarse con total libertad con personas ajenas al culto.
La juez llega a decir en la sentencia que algunas de las víctimas que ante ella declararon no sólo sufrieron “diferentes daños” dentro del culto, sino “verdaderos delitos, como son los abusos sexuales o su encubrimiento”.
Chacón también ve probado que los declarantes se sienten “víctimas” de la denominada “justicia paralela” de los Testigos, que según la asociación llaman a sus fieles a no acudir a la Justicia ordinaria –a la que sí ha acudido por cierto el culto para denunciarles a ellos– en caso de conflicto o daño, y a sustanciarlo todo en los denominados “comités judiciales” montados dentro de cada congregación, en los que tres ‘ancianos’ –los ministros de este credo– juzgan y sentencian cualquier situación, e imponen sus correspondientes penas “en el nombre de Jehová”.
EL USO DEL TÉRMINO “SECTA”
Pero la clave de la sentencia de la juez Chacón es que da carta de naturaleza a la legalidad de la categorización de “secta” por parte de quienes se hayan sentido “víctimas” de los Testigos de Jehová. Y lo hace partiendo de la definición de secta como “comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos”.
“El reconocimiento de ‘notorio arraigo’ [otorgado por el Estado español] no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los ex fieles y de la Asociación que la denomina como ‘secta’, atribución que hacen numerosos ex miembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados. No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar esta condición”, señala Chacón.
Aunque los Testigos llaman a sus fieles a no acudir a la Justicia ordinaria según las autodenominadas víctimas –por tratarse de la justicia “mundana” o “de Satanás”–, la denuncia a la AEVTJ vino acompañada de varias más a algunos de sus miembros, que se han ido sustanciando en los tribunales.
En todos estos casos las víctimas denuncian una justicia paralela que les impide acudir a los tribunales ordinarios –y permite abusos de todo tipo que jamás salen a la luz–, y el ostracismo al que se ven abocados quienes se salen del culto por impedirles relacionarse con quienes continúan dentro –rompiéndose familias porque padres directamente dejan de relacionarse con hijos–.
También hablan de una práctica generalizada de aislamiento de la sociedad, ya sea fundada en la prohibición de celebrar fiestas y cumpleaños, como en la negativa a recibir transfusiones de sangre, factores que “en realidad buscan cohesionar el grupo y mantener a las ovejas dentro del rebaño”, señala el letrado Bardavío.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Chacón certifica que la libertad de expresión de las víctimas prevalece sobre el derecho al honor de los Testigos, y asume que el “abuso de conciencia o psicológico produce daños graves en la salud mental de las personas, de lo que no está exenta ni inmunizada ninguna confesión religiosa, pues, por sagrado que sea el dogma, están aplicados por seres humanos”.
Así, la existencia de una asociación como la denunciada “permite un control casi de perro guardián, como tiene establecido el Tribunal Supremo, para que no se sobrepasen los límites de la libertad religiosa”. Todas las prácticas denunciadas como coercitivas por las víctimas le “plantean” a la magistrada la “duda” de si constituyen “maltrato psicológico por coacciones y merma de la libertad individual”.
La juez también censura como “amenaza” el sistema de delaciones denunciado por las víctimas, que aseguran que quien conozca dentro del culto una infracción a la ley de Jehová cometida por otro siervo debe denunciarlo a los ancianos, lo que causa un claro “sufrimiento”.
En Faro de Vigo leemos, en un artículo de Rafa López, que expertos en sectas como Luis Santamaría del Río, miembro de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), celebraron la sentencia, que los Testigos de Jehová pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid y, con posterioridad, ante el Tribunal Supremo.
“Hoy podemos decir que somos más libres… y que la voz de las víctimas puede difundirse sin miedo. Ese miedo del que se nutren las sectas hacia dentro (adeptos) y hacia fuera (investigadores y sociedad)”, señaló en X (antiguo Twitter) Luis Santamaría, que lleva cerca de tres décadas investigando las sectas.
REACCIÓN DE LA SECTA
“Los testigos de Jehová estamos bastante perplejos y consternados al comprobar que la jueza deliberadamente ha hecho caso omiso a las evidencias documentales y testificales que presentamos en las audiencias. Estudios científicos autorizados y decisiones de tribunales internacionales, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han demostrado claramente la falsedad de las graves acusaciones de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ)”, han señalado los testigos de Jehová en una declaración oficial recogida por Europa Press.
Aunque los testigos de Jehová señalan que respetan “profundamente” la libertad de expresión, consideran “escandalosas” las “acusaciones infundadas de la AEVTJ que presentan a los testigos de Jehová como una organización criminal” y dicen que “no pueden ampararse en la libertad de expresión”.
Por ello, ven “cuestionable” la decisión judicial y advierten de que “contrasta radicalmente” con las dos recientes sentencias dictadas por otro magistrado de Torrejón de Ardoz.
A su juicio, el tribunal no ha tenido en cuenta que “no existe ni una sola sentencia condenatoria en España” que confirme la veracidad de las acusaciones vertidas por la AEVTJ.
En este sentido, los testigos de Jehová denuncian que “las falsas acusaciones” de la AEVTJ “fomentan el odio, la discriminación y el prejuicio injustificado contra la minoría religiosa de los testigos de Jehová”.
Los testigos de Jehová recuerdan que han estado presentes en España desde hace más de cien años y gozan del reconocimiento legal de notorio arraigo. Además, ponen de relieve que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que los define como “religión conocida”, ha dictado “más de setenta sentencias a su favor, dejando claro que sus prácticas religiosas son totalmente legítimas”.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)