Hoy 1 de Junio de 2021, fue publicada la Constitución Apostólica “Páscite Gregem Dei” (Apacentad la grey de Dios), con la cual se modifica el libro VI del código wojtyliano de Derecho Canónico (parte penal). La constitución, presentada en rueda de prensa a las 11:30h (hora local) por el arzobispo ad persónam Filippo Iannone O.Carm., presidente del Pontificio Consejo para los textos legislativos, y el opusino Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del mismo organismo, y fechada a 23 de Mayo, va en el siguiente tenor:
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Páscite Gregem Dei”, CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Estas palabras inspiradas del Apóstol Pedro resuenan en las del rito de ordenación episcopal: «Jesucristo, Señor nuestro, enviado por el Padre para redimir al género humano, envió a su vez por el mundo a los doce Apóstoles para que, llenos de la fuerza del Espíritu Santo, anunciaran el Evangelio, gobernaran y santificaran a todos los pueblos, agrupándoles en un solo rebaño. (...) Él [Jesucristo, Señor y Pontífice eterno] es quien, valiéndose de la predicación y solicitud pastoral del Obispo, os lleva, a través del peregrinar terreno, a la felicidad eterna» (cfr. Ordenación del Obispo, de los Presbíteros y de los Diáconos, versión española, reimpresión de 2011, n. 39). Y el Pastor está llamado a ejercer su cometido “con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad” (Lumen gentium, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido.Avanzando en su peregrinación terrena, desde los tiempos apostólicos, la Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos. Tales normas reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas. Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada porSanJuan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.Por esta razón, Nuestro venerado Predecesor Benedicto XVI, en 2007 encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. Este estudio se ha realizado en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de Pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales.Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Canónico y a otras Instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo fueron interpelados también numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consultación, debidamente ordenados, fueron después examinados por un grupo especial de expertos que modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores. Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmitió al Romano Pontífice.El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles. Por eso, por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólicas en forma de “Motu Proprio” Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019.La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.Como hemos señalado recientemente, la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que “representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación” (A los participantes en la Sesión Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).En continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado.El texto resulta mejorado, también desde el punto de vista técnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.En la revisión del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicación de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad, se ha seguido también, servatis de jure servandis, el criterio de reducir los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad.Teniendo en cuenta todo ello, con la presente Constitución Apostólica, promulgamos el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico tal como ha sido ordenado y revisado, con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles.Con el objeto de que todos puedan convenientemente informarse y conocer a fondo las disposiciones de que se trata, establezco que cuanto hemos deliberado se promulgue con la publicación en L’Osservatore Romano y sea insertado luego en el Comentario Oficial Acta Apostolicæ Sedis, entrando en vigor el 8 de diciembre de 2021.Establezco también que con la entrada en vigor del nuevo Libro VI quede abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983, sin que obste en contrario cosa alguna incluso digna de particular mención.Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021, noveno año de Nuestro Pontificado. FRANCISCO
Si se analiza desde el punto de vista del derecho, se ve por primera vez incluida en forma explícita la presunción de inocencia al insertarse el siguiente parágrafo en el canon wojtyliano 1321 el siguiente parágrafo: § 1. Toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario (aunque el hecho de incluirlo delata que anteriormente se desconocía este principio), y se añaden nuevos delitos, a saber (las numeraciones corresponden a la nueva dispensación, que entrará en vigor el 8 de Diciembre adveniente):
- Delitos económicos, como la sustracción o impedir la percepción de frutos, enajenación o administración indebida, o negligencia grave en la administración de los bienes eclesiásticos (canon 1376).
- Atentar la ordenación de mujeres (canon 1379, § 3).
- «Administrar deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo» (canon 1379, § 4).
- La “communicátio in sacris” (canon 1381).
- Consagración con finalidad sacrílega (canon 1382, § 2).
- Grabación o divulgación de la confesión (canon 1386, § 3).
- Abuso sexual de adultos por clérigos que abusen de su autoridad (canon 1395, § 2).
- “Grooming” (literalmente “Preparación”) de menores o adultos vulnerables para compelerlos a participar en pornografía (canon 1398, § 1, numeral 2.º).
- Posesión de pornografía de menores o adultos vulnerables (canon 1398, § 1, numeral 3.º
Las penas también se modificaron, incluyendo multas, pago de indemnizaciones, privación del todo o en parte de la remuneración eclesiástica (salvo lo necesario para la congrua subsistencia -el “mínimo vital”, como se dice en el derecho seglar-) y se extiende a los fieles la pena de suspensión de dignidad y oficio (que hasta entonces solo aplicaba a los clérigos).
La constitución señala en una forma tortuosa que «Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia [conciliar] entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria», aparte de explicar la perogrullada que el ejercicio de la justicia requiere la aplicación de penas sancionatorias y que la caridad exige «que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo».
Todas esas son puras palabras vacías toda vez que en la Iglesia Conciliar los cánones (que dicho sea de paso han sido más manoseados que la constitución de algunos países) son aplicados selectivamente para justificar los abusos y a los malhechores (siendo los mismos antipapas conciliares los primeros de ellos), y castigar a los que intentan cuando menos retomar las formas católicas.
Sería interesante ver cómo se aplicaría el nuevo canon 1379, § 4 (visto que el ejemplo clásico es el darle la “comunión” a divorciados vueltos a casar, propagandistas del aborto y acatólicos en general), canon que sin duda será una espada de Damocles para Bergoglio y su corte, quienes promueven y ponen por obra tal conducta (sobre todo por la exhortación pos-sinodal “Amóris Lætítia”), ídem pasa con el 1381. Y en los cánones 1395 § 3 y 1398 § 1 num. 3.º, se puede ver que son cánones con nombre y apellido: Theodore McCarrick y William T. McCandless.
Nuevamente, como Católicos sedevacantistas, estas Constituciones no tienen validez alguna, porque refieren a un derecho canónico espurio e inválido expedido por una autoridad írrita, nula e inválida. A nosotros nos rige el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico (que fuera promulgado el 27 de Mayo de 1917), el cual es necesario sea dada mayor difusión.
JORGE RONDÓN SANTOS
1 de Junio de 2021 (Año Mariano “Espada de Lepanto”).
Fiesta de San Íñigo de Oña OSB, Abad y Confesor; de San Fortunato de Spoleto, Sacerdote y Confesor; de San Simeón de Tréveris, Monje. Tránsito del Papa Gregorio XVI. Fiesta de Nuestra Señora de la Luz, patrona de Cuenca (España); y Aparición de Nuestra Señora a San Pedro Tomás O.Carm., Patriarca Latino de Constantinopla y Mártir de la Fe. Coronación de Alfonso X El Sabio como rey de Castilla y León; Elaboración de la primera muestra de whisky escocés por el fraile John Cor OSB Tiron.; Conquista de Túnez por las tropas de Carlos I de España y V de Alemania; Fundación-renombramiento de Cartagena de Indias; fundación de la Santísima Trinidad de Huancayo (Perú), de Nueva Iberia (Luisiana, Estados Unidos) y de San José de Mayo (Uruguay); y Bombardeo estadounidense a Osaka (Japón).
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)