El periodista Christopher Lamb, corresponsal de The Tablet en Roma, publicó el sábado en su cuenta de Twitter respecto a la nueva Constitución “Prædicáte Evangélium” (cuyos primeros borradores existían por lo menos desde 42 meses atrás) y cómo esta le asignaba en su artículo 93 al Dicasterio (antes Congregación) para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la responsabilidad de la regulación y disciplina de la “Forma Extraordinaria”:
«La nueva Constitución para la Curia Romana dice que el Dicasterio para el Culto Divino “promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II” y es responsable de la “regulación y disciplina” de “la forma extraordinaria del Rito Romano”».
Con todo, él publicó una serie de trinos explicando que según el obispón Marco Mellino, secretario del “Consejo de los Nueve” (actualmente siete, pero invariables los impresentables de Parolin, Marx y Madariaga) cardenales que asesoran a Bergoglio (y que explicó en rueda de prensa al presbítero Jorge Enrique Mújica LC que la Constitución se publicó a la luz de la exhortación “Evangélii Gáudium”) tal fraseología fue un ERROR TIPOGRÁFICO (“refuso” en italiano) y que sería corregida:
«Elobispo[Marco] Mellino dice que el uso de la frase “Forma extraordinaria” en el documento de la reforma de la Curia Romana fue un error por el cual se disculpa.Dice que fue escrita antes que elPapaFrancisco firmó su regulación sobre el Rito Antiguo. Melino [sic] añade que será corregida.Esto fue lo que apareció en el original. Sin embargo, Francisco dice en “Traditónis Custódes” que la “única expresión” del Rito Romano es la liturgia post-Vaticano II. No usa la frase “forma extraordinaria” para el Rito Antiguo el cual es ahora permitido solo como una concesión pastoral.ElobispoMellino dijo que la sección corregida también se referirá a la reciente concesión dada por elPapaFrancisco al grupo tradicionalista FSSP, para continuar usando la liturgia pre-Vaticano II.Es más adecuado decir que buscará acompasar esta concesión en vez de hacer referencia explícita a esta».
Pero mejor dejemos que sean ellos mismos quienes lo digan (ir a 2:15:42):
Si no puede verse el vídeo, clic aquí.
TRANSCRIPCIÓN
Jorge Enrique Mújica LC: «¿En qué forma esta norma confirma o contradice Traditiónis Custódes?».Marco Mellino: «Esta norma, como se entiende, fue formulada en este modo antes de la aparición del motu próprio y de un error tipográfico que deberá ser corregido. AlSanto Padrese le ha avisado de esto… El suscrito pide disculpas por esto, pido disculpas porque soy humano. Cuando salió el motu próprio, yo habría debido reformular ese artículo y me disculpo. Lo descubrí solo últimamente, pero en ese punto en el texto ampliado estará la corrección de este error tipográfico, pero la competencia permanece, en el sentido que, para especificar, la existencia es solamente terminológica, allí se usa la expresión que era propia cuando todavía estaba en vigencia el motu próprio de Benedicto XVI, en lugar con el motu próprio delPapaFrancisco ha cambiado la terminología, pero la sustancia permanece, porque en el motu próprio delPapaFrancisco, en el artículo cuatro, se dice claramente que unsacerdoteal momento de entrar en vigencia este motu proprio necesitará para celebrar según el rito antiguo —uso esta expresión en este momento— deberá tener la autorización delobispo, el cual debe preguntar a la Santa Sede. Es la competencia propia del [dicasterio de] Culto. En el artículo siete, siempre en el motu próprio, dice que concierne al [dicasterio de] Culto vigilar para que las disposiciones de este motu próprio sean implementadas. Entonces… humanamente pido disculpas, pero encontraréis las formulaciones una vez que encuentre el tiempo necesario para presentar la nueva formulación alSanto Padre. Para la Edición Típica, que será aquella que será la copia original, el texto base, encontrarán la formulación así como… Aunque, luego, al interior, está la cuestión de la comunidad [Fraternidad Sacerdotal] de San Pedro. Como he dicho, tendremos que encontrar la mejor formulación para que todo esté bien contemplado».
En una palabra, Titivilo rondaba en la redacción de la constitución, porque se incluyó una regulación para algo que no existe en derecho: la “Forma Extraordinaria del Rito Romano”.
ACTUALIZACIÓN: La nueva redacción del artículo 93 dice así:
«El Dicasterio se ocupa de la reglamentación y disciplina de la sagrada liturgia en lo que se refiere al uso –concedido según normas establecidas– de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II».
«El uso –concedido según normas establecidas–», OBVIAMENTE, “Traditiónis Custódes”, lo que de plano significa que NO se concederá como anteriormente, porque la “expresión única del Rito Romano” es el Novus Ordo, que da margen de acción para que cualquier presbítero haga “SU liturgia” como le parezca mejor, SIEMPRE QUE SEA MODERNISTA. Y mejor así, para que la gente se aperciba que esa NO ES LA LITURGIA CATÓLICA VERDADERA.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)