Al declarar que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa no laicismo», la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Colombia ratificó mediante la sentencia STC6749-2022 del 1 de junio de 2022, la sentencia T-122779 del 31 de Marzo de 2022 de la Sala de Casación Penal en el sentido que la presencia de una cruz en la sala de pleno del tribunal constitucional no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados, por lo que se quedará en el lugar.
El ciudadano Daniel Camilo Solano Niño presentó una tutela (recurso de amparo) en la que sostuvo que supuestamente
la presencia del crucifijo en el palacio de Justicia Alfonso Reyes
Echandía suponía que el Estado asumía un «sesgo» y que su presencia
podría coaccionar a los jueces en sus decisiones.
La Corte aseguró que los magistrados «no vieron afectado su criterio y
objetividad» y que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna
forma de exclusión o adoctrinamiento». Explicó que además el crucifijo tiene un valor histórico, dado que se encuentra en la sala de plenos desde que fue inaugurada el 7 de Junio de 1999, y tiene un valor cultural
tras ser tallado por un artesano de la localidad bogotana de La Candelaria «de reconocido talento».
Reiteró que según la UNESCO la identidad cultural se define como «los
rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos, las artes, las
letras, el modo de vivir, las creencias y las tradiciones».
La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Colombia de Colombia, que asegura que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa»,
enfatizó que la Constitución de 1991 obliga a la neutralidad del Estado
frente al hecho religioso. «No está vetando entablar relaciones con las
iglesias sino con unas sí y con otras no», afirmó, al aclarar que el
hecho de que una religión católica esté más extendida «no implica un
tratamiento privilegiado». Reclamó al demandante una «posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales».
Además,
la sentencia hace referencia a jurisprudencia comparada de altos
tribunales como la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 7 de
marzo de 2011, en la que señala la «radical incompetencia del Estado en
materia de fe», que no debe de entenderse como indiferencia o
posicionamiento institucional agnóstico o ateo. «Eso sería una especie
de confesionalismo no religioso»; la del Tribunal Superior de Justicia
de Santa Rosa en Argentina que apela a la «laicidad positiva», es decir,
el recocimiento de la «trascendencia social» del hecho religioso y
su observación desde el Estado como un elemento positivo para el Bien
Común. Por lo tanto, no a la hostilidad, sí a la colaboración desde
el respeto a la pluralidad e imparcialidad, concluyendo: «La Biblia o el
Crucifijo son símbolos esencialmente positivos sin capacidad
adoctrinadora».
La
sentencia colombiana también cita la sentencia del Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo de 18 de marzo de 2011 y el fallo Marsh vs
Chambers de 1983 por el que la Corte Suprema de los EEUU avala como
acorde a la primera enmienda de libertad religiosa de su Constitución el
hecho de que las sesiones parlamentarias comiencen con una oración.
«Forma parte del entramado social por 200 años».
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.
Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.
+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)