Al declarar que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa no laicismo», la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Colombia ratificó mediante la sentencia STC6749-2022 del 1 de junio de 2022, la sentencia T-122779 del 31 de Marzo de 2022 de la Sala de Casación Penal en el sentido que la presencia de una cruz en la sala de pleno del tribunal constitucional no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados, por lo que se quedará en el lugar.
El ciudadano Daniel Camilo Solano Niño presentó una tutela (recurso de amparo) en la que sostuvo que supuestamente 
la presencia del crucifijo en el palacio de Justicia Alfonso Reyes 
Echandía suponía que el Estado asumía un «sesgo» y que su presencia 
podría coaccionar a los jueces en sus decisiones.
La Corte aseguró que los magistrados «no vieron afectado su criterio y
 objetividad» y que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna 
forma de exclusión o adoctrinamiento». Explicó que además el crucifijo tiene un valor histórico, dado que se encuentra en la sala de plenos desde que fue inaugurada el 7 de Junio de 1999, y tiene un valor cultural
 tras ser tallado por un artesano de la localidad bogotana de La Candelaria «de reconocido talento».
 Reiteró que según la UNESCO la identidad cultural se define como «los 
rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos, las artes, las 
letras, el modo de vivir, las creencias y las tradiciones».
La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Colombia de Colombia, que asegura que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa»,
 enfatizó que la Constitución de 1991 obliga a la neutralidad del Estado
 frente al hecho religioso. «No está vetando entablar relaciones con las
 iglesias sino con unas sí y con otras no», afirmó, al aclarar que el 
hecho de que una religión católica esté más extendida «no implica un 
tratamiento privilegiado». Reclamó al demandante una «posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales».
Además,
 la sentencia hace referencia a jurisprudencia comparada de altos 
tribunales como la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 7 de
 marzo de 2011, en la que señala la «radical incompetencia del Estado en
 materia de fe», que no debe de entenderse como indiferencia o 
posicionamiento institucional agnóstico o ateo. «Eso sería una especie 
de confesionalismo no religioso»; la del Tribunal Superior de Justicia 
de Santa Rosa en Argentina que apela a la «laicidad positiva», es decir,
 el recocimiento de la «trascendencia social» del hecho religioso y 
su observación desde el Estado como un elemento positivo para el Bien 
Común. Por lo tanto, no a la hostilidad, sí a la colaboración desde 
el respeto a la pluralidad e imparcialidad, concluyendo: «La Biblia o el
 Crucifijo son símbolos esencialmente positivos sin capacidad 
adoctrinadora».
La
 sentencia colombiana también cita la sentencia del Tribunal de Derechos
 Humanos de Estrasburgo de 18 de marzo de 2011 y el fallo Marsh vs 
Chambers de 1983 por el que la Corte Suprema de los EEUU avala como 
acorde a la primera enmienda de libertad religiosa de su Constitución el
 hecho de que las sesiones parlamentarias comiencen con una oración. 
«Forma parte del entramado social por 200 años».

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