El
día 8 de Septiembre de 2022 falleció la reina de Inglaterra Isabel II
de Windsor, que entre otros títulos ostentaba el de Jefe supremo de la
Iglesia de Inglaterra. Ante la situación, que sus exequias el lunes 19
en la Abadía de Westminster tendrán apariencia de catolicismo
(recuérdese que en el anglicanismo –y su versión estadounidense los
episcopalianos– existen la catolizante Iglesia Alta, la Iglesia Baja más alineada al protestantismo continental, y la modernista Iglesia Amplia),
y que los jerarcas conciliares del Reino Unido, bien participaron en
ceremonias en su memoria (como el arzobispón modernista de Armagh Éamonn
Columba Martin Crossnan en la catedral anglicana de Santa Ana de Belfast) o directamente presidiendo servicios de sufragio (como el cardenal Vincent Gerard Nichols Russell en la catedral de Wetminster), valga recordar el siguiente artículo, publicado por La Civiltà Cattolica
el 21 de Febrero de 1901 (cuando realmente era Católica) en ocasión de
la muerte de la reina Victoria I de Sajonia-Coburgo y Gotha:
LA IGLESIA Y LAS EXEQUIAS DE LOS ACATÓLICOS
I
Donde
miran los naturalistas y los
racionalistas, allá llegan en las cosas morales y civiles los
partisanos del
liberalismo, pues que aplican en las costumbres y en la vida los
principios puestos por aquellos. Y esto no solamente en el campo
político, sino desventuradamente
también en el campo religioso, donde, entre otras cosas, ponen toda su
obra por el triunfo de aquella mal entendida libertad, tan contraria a
la virtud de la religión, que llaman libertad de conciencia y es en
realidad licenciosidad religiosa.
Esta,
ninguno lo ignora, fue y es madre fecunda de gravísimos males a la
Iglesia y a las almas, sobre todo por causa de los conceptos que ella
olvida y adultera, y que conciernen a los deberes primeros y
fundamentales, que llevan el hombre a Dios como a su señor absoluto,
padre providentísimo y último fin, y puesto que también por razón del
indiferentismo religioso, que ella naturalmente genera y
alimenta en todas las clases de la familia humana. A ella se debe si
muchos hoy hablan de la religión como de algo totalmente indiferenye, y
dejan al hombre plena facultad de profesar cualquier religión e incluso
de no profesar nunguna. A ella se debe el absurdo teórico del respeto
debido a todas las religiones como jurídicamente iguales, casi que los
mismos fuesen o pudiesen ser los derechos de la verdad y del error. A
ella igualmente se debe si también algunos católicos pretenden que la
Iglesia, alejada la antigua severidad, condescienda a abandonar o
atemperar algunos puntos de doctrina y de disciplina que no agradan a
los disidentes; por eso van predicando que no basta el no desesperar,
sino que se debe esperar bien de la salvación de todos, también de
aquellos que viven y mueren fuera de la Iglesia Católica; también que se
deba o ciertamente se pueda honrar a estos con los mismos ritos y con
los sufracios, con los cuales la Iglesia honra a los fieles sus hijos.
II
Dios
no quiera que osemos poner límites a la misericordia divina que es
infinita, o que queramos escrutar los arcanos consejos de Dios que son
impenetrables al humano
pensamiento. Conociendo sin embargo y reteniendo firmemente ser dogma de
nuestra santa fe que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana es la
única
arca de salvación, en la cual cualquera que no entrare perecerá en el
diluvio, no podemos abstenernos de condenar las aludidas teorías y de
deplorar también el lenguaje demasiado laudatorio que tienen algunos
diarios católicos al tejer la nota necrológica de aquellos que, extraños
y frecuentemente también hostiles, a la verdadera Iglesia, profesaron
abiertamente una fe diferente de la católica.
Con
esto no negamos deberse tener cierto que los que están en buena fe y
que ignoran la verdadera relgión, cuando su ignorancia sea invencible,
no hay en esto ninguna culpa ante los ojos del Señor. Pero ¿quién se
arrogará de poder determinar los límites de esta ignorancia según la
índole y la variedad de las personas, de los ingenios y de tantas otras
cosas? Cuando liberados de los lazos corpóreos veremos a Dios tal cual
es, entenderemos el estrecho y bello vínculo que une la misericordia y
la justicia divina; por ahora nos basta adorar los juicios y tener con
firme asentimiento, según la doctrina católica muchas veces inculcada
por los Sumos Pontífices [1], que así como no hay sino un solo Dios, una
sola fe, y un solo bautismo, también no hay más que un solo camino y un
solo guía que conduce el hombre a la salvación: el camino es Cristo, la
guía es la Iglesia, constituida por Él mismo única depositaria de todos
los medios de la salvación humana.
En la bellísima sentencia de León XIII, se afirma que Via hómini Christus, via item Ecclésia
[2]. Aquel por sí y por su naturaleza, esta por oficio encomendado y
por comunicación de poderes. Por ende, quien presume llegar a la
salvación aunque viviendo y murieron separado de la Iglesia, sus pasos
están fuera del camino y corre en vano.
De
las dichas verdades se puede recoger una clara confirmación de la
disciplina de la Iglesia, por la cual se prohíbe a todos sus hijos toda communicátio in divínis con los heterodoxos [3], y en ningún modo se permite que se les hagan las exequias católicas o que su cadáver sea sepultado en tierra bendecida por ellos.
La
ignorancia de estas verdades y de la hasta ahora constantemente aludida
disciplina de la Iglesia, si bien no puede nunca justificar, en algún
modo puede explicar la conducta arrogante de ciertos escritores, los
cuales han censurado al cardenal Herbert Vaughan y los demás obispos
ingeses [4] y también algún obispo italiano [5],
porque en la muerte de la protestante Reina Victoria de Inglaterra no
permitieron honrar su memoria y sufragar su alma con una solemne Misa de
Réquiem y con otras ceremonias propias del Ritual católico.
III
Las
exequias prescritas en el Ritual de la Iglesia, están disciplinadas por
la doctrina católica de la comunión de los Santos, del Purgatorio y de
la Santa Misa. La familia cristiana que está en íntima unión con su
Cabeza invisible, Cristo, constituye una sola gran Comunidad y comprende
la Iglesia triunfante, la iglesia militante y la iglesia sufriente en
las penas del Purgatorio. Con el sacrificio de la Misa, celebrado en
nombre de toda la iglesia militante, esta alaba a Dios por el triunfo de
la iglesia bienaventurada, le da gracias por los beneficios hechos a
ella y le suplica quiera conceder a las ánimas sufrientes del Purgatorio
el descanso eterno, la luz de la visión celestial y los gozos
bienaventurados del paraíso.
En
tal suerte, la Santa Misa es un íntimo y mutuo comercio entre todas las
partes del cuerpo místico de Cristo. Ella constituye, por así decirlo,
una gran fiesta de la familia universal, y es un testimonio público y
solemne que aquel, por quien se ofrece el cuerpo y la sangre verdadera y
real de Jesucristo, Cabeza de la Iglesia, son miembros de esta Iglesia,
a ella pertenecieron y en su seno murieron [6].
Dígase
lo mismo de los otros ritos que, según el Ritual católico, preceden,
acompañan o siguen la celebración de la Misa en las exequias de los
fieles difuntos. Estos ritos, como se dijo en otra parte [7], no son
simples honras civiles y externas que los sobrevivientes tributan al
difunto, sino que son formalmente un acto de religión y la misma oración
que la Iglesia Católica ofrece por sus hijos, a fin que sean recibidos
en la paz eterna de los justos. Invocar por tanto derechos sobre esta
solemne oración para quien murió separado de la comunidad de los fieles,
o incluso solo pretender que, por razón de política humana o de mal
entendido patriotismo, se conceda a los católicos el privilegio de
honrar con con las exequias católicas al soberano o la soberana que
voluntaria y públicamente vivió y murió protestante, sería una
profanación, un contrasentido, unn querer poner en boca de la Iglesia
palabras y fórmulas que en tal sentido serían mentirosas y fraudulentas.
La Iglesia de hecho, en el más solemne acto de su ministerio,
proclamaría hijo sometido a esta quien rechazó siempre o ciertamente no
consintió jamás de reconocerla como su madre; quien viviendo habría
rechazado por sí, y rechazaría hoy si pudiese, todo reconocimiento hecho
como un grave insulto y una desgracia irreparable.
Se
agrega que negando los protestantes todos aquellos dogmas sobre los
cuales se fundan los sufragios litúrgicos de los católicos, y rechazando
expresamente la presencia real y sustancial de Jesucristo en la
Eucaristía, el Sacerdocio propiamente dicho y el Sacrificio del altar,
no puede presumirse que hayan deseado aquellos sufragios o que
consientan ahora a la pública celebración en sufragio de sus almas de
aquel Sacrificio que ellos pública y constantemente despreciaron como
«una ficción blasfema y una una perniciosa impostura». Así en el caso
de la difunta Reina Victoria, y conocido a todos que siendo ella
jefe de la iglesia protestante anglicana, profesaba y estaba obligada a
sostener los artículos de religión. Ahora, en el XXXI de estos
artículos se lee precisamente que Missárum sacrifícia, quíbus vulgo
dicebátur Sacerdótem óffere Christum in remissiónem pœnæ pro vivis et
defúnctis, blasphéma figménta sunt et perniciósæ impostúræ [8].
IV
Por
estas razones traídas aquí y por otras más que el lector encontrará
incluidas en los documentos que abajo citaremos, el protestante y
cualquiera que sea, rey y reina, rico o pobre, el cual vivió y murió
separado de la Iglesia Católica, no puede comunicar en las cosas
sagradas con los fieles católicos; no puede pues ser acogido por la
Iglesia Católica después de la muerte, ni reposar en tierra bendita, ni
recibir los sufragios litúrgicos con la celebración de los santos
misterios [9] y el rezo de las preces por su cadáver o en su memoria.
Tal
fu siempre desde antiguo y en los primeros tiempos cristianos, y es
hasta ahora la universal e invariable disciplina de la Iglesia. Así
lo sancionaron expresamente el Concilio de Laodicea (cánones 32-34 y
37), el
Concilio Bracarense (II, can. 16), los Cánones apostólicos (11 y 45), y
las Constituciones apostólicas (VI, 13, 18) [10]. Así igualmente lo
definió Inocencio III, apelándose a los sagrados cánones ya establecidos
en la Iglesia: Sacris canónibus, escribió, institútum est, ut quíbus non communicávimus vivis, non communicémus defúnctis [11].
He aquí una muestra de aquellos antiquísimos cánones: Fidéles devítent hæréticos, neve cum eis vel in sermóne vel in précibus hábeant communiónem [12]. Clérici non exhíbeant hæréticis ecclesiástica sacraménta, nec eos christiánæ præsúmant trádere sepultúræ [13]. Si quis Epíscopus aut Abbas presbýtero vel mónacho jússerit missas pro hæréticis cantáre, non licet. Non enim expédit obedíre [14].
Ya
en el año 842 los obispos reunidos en Constantinopla rechazaron las
exequias católicas al fallecido emperador Teófilo, hasta que su viuda no
había afirmado con juramento su retorno a la Iglesia antes de morir
[15].
La
estricta observancia de esta ley fue muchas veces inculcada, también en
tiempos más cercanos a nosotros. Para la igualdad del caso, bastará
recordar dos documentos de Gregorio XVI que conciernen a las exequias de
Carolina de Baden, reina protestante de Baviera. En una carta del 9 de
Julio de 1842, el Papa declara al abad Ruperto Feis de Scheyern no
poderse celebrar solemnemente el santo sacrificio por la difunta
reina, menos con la intención genérica pro defúnctis e cathólica régia família univérsis porque,
dice, esto podría tener la apariencia que se rindiese por los
católicos, solemnes exequias a una protestante: lo que sería contrario a
la antiquísima tradición eclesiástica. Después agrega: «Nec
enim permíttere póssumus tit ullo modo fraus fiat prohibitióni
illi, quae in cathólica doctrína invénitur de sacro fúnere pro
defúnctis acathólicis non celebrándo» [16].
El obispo de Augsburgo, en las exequias de la misma reina, no hizo cantar una solemne Misa de Réquiem; hizo sin embargo cantar públicamente un Líera por
la difunta. También esto fue resueltamente condenado por Gregorio XVI
por razón del indiferentismo a que podría dar ocasión. En la carta del
13 de Febrero de 1842, dirigida al referido obispo, el Papa escribe así:
«Vix póssumus explicáre verbis, quántum concépimus ánimi dolórem, cun ex (litterárum tuárum) lectióne cognoscéremus jussísse te, ut públicæ illæ supplicatiónes, quæ pro ómnibus in christiána et cathólica societáte defúnctis institútæ ab Ecclésia sunt, haberéntur isthic pro muliére príncipe, quæ in hærési, ut manifestíssime visérat, ita et diem óbiit suprémum. Nec quídquam ad id refert, si pótuerit in extrémis vitæ moméntis occúlto Dei miseréntis benefício illuminári ad pœniténtiam. Étenim secretióra hæc divínæ grátiæ mystéria ad extérius ecclesiásticæ potestátis judícium mínime pértinent, atque inc véteri ac nova Ecclésiæ disciplína interdíctum est, ne hómines in extérna notóriaque hærésum professióne defúnctis, cathólicis rítibus honoréntur» [17].
V
No
de otra forma decretaron sendos Concilios provinciales, celebrados en
el siglo recién transcurrido. He aquí el decreto cuarto de communione
cum hæréticis del Concilio de Esztergom (Gran), realizado en 1858 bajo
la presidencia del metropolitano, el Excmo. cardenal Juan Scitovszky:
«Multo magis doléremus, si inter ipsos étiam sacrórum minístros inveniréntur, qui hómines en extérna notóriaque hærésum professióne defúnctos cathólicis rítibus honorárent… Nulli dúbio subjácet quídem, qui étiam illos, qui aliénam a nostra religiónem profiténtur, sincéra caritáte prósequi cúnctaque humanitátis ac benevoléntiæ obséquia prompte et amánter iísdem exhíbere teneámur;… nihilóminus tamen iísdem in rebus sacris et divínis communicáre, nominátim vero fúnera eórum rito ecclesiástico honoráre, vel sacrum missæ sacrifícium pro eis seu vivis seu defúnctis óffere illícitum est. Positívan Ecclésiæ legem quæ vetat, ne funus acatholicórum ritu ecclesiástico honorétur… clare enunciánt sacri cánones… Quórum ómnium consideratióne, Sýnodus hæc disciplínam præmemorátam stricte observári præcípit» [18].
Decretos
similares fueron promulgados por los Concilios de Viena (1858) [19], de
Praga [20], y de Kalocsa en Hungría (1863). Las palabras usadas por
este Concilio son dignas, por su claridad, de ser recordadas:
«Nóverint sacerdótes missæ sacrifícium, quum id bonum sit communióni Sanctórum próprium, nómine Ecclésiæ, ófferi non posse pro illis, qui ab Ecclésia cathólica aliéni ex ac vita decessérunt [21], néque fúnera ipsórum ritu ecclesiástico celebrári, quod ipsum Rituále románum, átque Summi Pontíficis Martínus V et Gregórius XVI sb interminatióne étiam censúræ prohibúerunt. Ab exácta disciplínæ hujus observántia nullo se sinant humáno respéctu, pollicitatiónibus aut blandiméntis abdúci, quóniam inter dispensatóres mysteriórum, dicénte géntium Apóstolo, plúrimum quǽritur ut fidélis quis inveniátur» [22].
VI
Y
todo esto responde exactamente a la jurisprudencia invariablemente
seguida por la Suprema Congregación romana del Santo Oficio. Sin ninguna
excepción, a todas las dudas a ella propuestas sobre el argumento de
las exequias de los heterodoxos, ella responde: Non lícere.
En
la nota a la pág. 566, citamos el decreto del 7 de Abril de 1875, que
fue dado en respuesta al Vicario apostólico de Madrás en las Indias
Orientales. Dos fueron las dudas propuestas: «1. An líceat Missam
ófferre pro illis qui in manifésta hærési moriúntur, præsértim quando hujúsmodi applicátio nota esset. - 2. An líceat étiam in casu, quo hujúsmodi applicatio Missæ tantum sacerdóti et illi qui dat eleemósynam nota esset». La Congregación respondió: Ad 1 et 2, Negatíve.
A
esto agregaremos algunas otras, particularmente aquellas que conciernen
precisamente a los funerales de los soberanos, que están entre los más
recientes y que, hasta donde sabemos, son hasta ahora inéditos.
Interrogada
la S. Congregación sobre la conducta que debiesen tener los católicos
con el caso de la muerte de cierto soberano protestante, esta con
decreto del 8 de Junio de 1898 respondió, dando las siguientes
instrucciones:
«Coherentemente a la doctrina y la praxis de la católica Iglesia, la participación en las ceremonias externas y en la solemnidad de los funerales de N. N. (soberano acatólico) deberá limitarse a aquellos actos de obsequio civil, que, en las circunstancias del caso, el Ordinario del lugar puede considerar indispensables por la deferencia debida debida al Príncipe y al Gobierno, sin ofender el sentimiento católico del país y excluida la participación de carácter ritual y religioso».
En Junio de 1900, siendo repetida la misma pregunta y propuesta la duda si se pudiese celebrar una Misa de Réquiem sin nombrar a la persona difunta, la Sagrada Congregación respondió en fecha de Féria IV, 1 de Agosto de 1900: Detur decrétum diéi 8 Júnii 1898, el decreto que contiene la instrucción arriba citada.
Con
fecha del 30 de Enero de 1901, fue respondido a otro obispo, el cual
interrogó a la Santa Sede si se pudiese celebrar un funeral por la
difunta Reina de Inglaterra por la colonia inglesa residente en su
ciudad episcopal. La respuesta categórica fue la siguiente: Quoád funerália, negatíve.
Insistiendo
en el mismo argumento, fue preguntado si, tratándose de un Soberano
acatólico, pudiese a l menos tolerarse que se celebrase en las iglesias
católicas una conmemoración fúnebre, llamada en inglés a memorial service,
que es una función o servicio divino simple y podría consistir en el
rezo del rosario, en el ejercicio del Vía Crucis, en el canto de himnos
sagrados, seguido de un discurso y de la bendición del Santísimo
Sacramento. También a esta instancia fue respondido con otro decreto de
la misma fecha, Feria IV, 30 de Enero de 1901: Quoád servítium divínum, negatíve.
VII
Decimos en buen puesto ser tal sin excepción
la jurisprudencia de la Sagrada Congregación; puesto que estamos en
capacidad de desmentir a los que por estos días han afirmado en el Times de Londres que «con dispensa pontificia» (by papal dispensation)
se han celebrado solemnes exequias por la difunta Reina Victoria en la
Catedral de Santiago de Cuba, en las de Ottawa y de Montréal en el
Canadá, en Malta, en Ciudad del Cabo en Sudáfrica, y en Boston en los
Estados Unidos de América. Autorizados a hacer esto, con toda certeza,
aseguramos que ninguna dicha dispensa fue concedida por la Santa Sede ni
en los casos citados arriba ni en otros; que tal dispensa no fue
solicitada, y que no le sería dada otra respuesta a los que la hubiesen
pedido si no la contenida en los recentísimos decretos arriba citados.
Estos
hechos y estas verdades se han de imprimir altísimamente en las almas
de los fieles, no solo para que den gracias a Dios de ser católicos y
lamentan como una inmensa desventura la condición de los heterodoxos y
de cuantos viven fuera de la Grey de Cristo, pero también para que no
vengan dañados por las falsas doctrinas que miran a fomentar aquella
indiferencia religiosa deplorada antes, la cual sin embargo se ha
insinuado y va cada día ganando prosélitos también entre los católicos
que predican imprudentemente la tolerancia mal entendida.
Buena
es la caridad hacia los infieles, los judíos y los mahometanos, y mucho
más hacia los cristianos disidentes pero bautizados, como los
cismáticos y los protestantes de todas las iglesias e iglesitas
innumerables. Conviene amarlos y desearles el verdadero bien,
especialmente del alma y de la salvación eterna; también beneficiarlos
caritativamente es virtud cristiana según el Evangelio de Jesucristo.
Todo esto pero sin desviarse en ningún punto de la doctrina recibida de
la Iglesia y conformándose enteramente a la disciplina establecida por
ella. Quien operase de otro modo, lejos de ganar o reconducir los
disidentes a la Iglesia, buscaría más que todo separar de la Iglesia a
los católicos, y confirmar a los acatólicos en sus errores.
La Civiltà Cattolica, serie XVIII, vol. 1, cuaderno 1213. Roma, 1901, págs. 561-571.
NOTAS
[1] En la Alocución del 9 de Diciembre de 1854 y en la Encíclica Quánta cura del 8 de Diciembre de 1864 de Pío IX, y en las Encíclicas Immortále Dei del 1 de Noviembre de 1855 y Libértas del 20 de Junio de 1888 de León XIII.
[2] En la Encíclica De Jesu Christo Redemptóre del 1 de Noviembre de 1900.
[3] Cf. Benedicto XIV, De Sýnodo Diœcesána, lib. VI, c. 5, donde cita y explica el canon constanciense Ad evitánda scándala, aprobado por Martín V:
[2] En la Encíclica De Jesu Christo Redemptóre del 1 de Noviembre de 1900.
[3] Cf. Benedicto XIV, De Sýnodo Diœcesána, lib. VI, c. 5, donde cita y explica el canon constanciense Ad evitánda scándala, aprobado por Martín V:
LATÍN (Códicis Juris Canónici Fontes I, 45; Mansi, tom. 27, coll. 1192, 1193)
Ad evitánda scándala et multa perícula, subveniéndumque consciéntiis timorátis, ómnibus Christi fidélibus, tenóre præséntium, misericórditer indulgémus, quod nemo deínceps a communióne alícujus in sacramentórum administratióne vel receptióne, aut áliis quibuscúmque divínis, vel extra; prætéxtu cujuscúmque senténtiæ aut censúræ ecclesiásticæ a jure vel ab hómine generáliter promulgátæ, teneátur abstínere vel áliquem vitáre ac interdíctum ecclesiásticum observáre: nisi senténtia vel censúra hujúsmodi fúerit in vel contra persónam, collégium, universitátem, ecclésiam, communitátem aut locum certum, vel certa a júdice publicáta vel denunciáta speciáliter et exprésse: constitutiónibus apostólicis et áliis in contrárium faciéntibus, non obstántibus quibuscúmque; salvo si quem pro sacrilégio et mánuum injectióne in clerum senténtiam latam a cánone ádeo notórie constíterit incidísse, quod factum non possit áliqua tergiversatióni celári, nec áliquo juris suffrágio excusári. Nam a communióne illíus, licet denunciátus non fúerit, vólumus abstinéri, juxta canónicas sanctiónes.
TRADUCCIÓN
Para evitar escándalos y muchos peligros y aliviar las conciencias tímidas, por el tenor de estos presentes concedemos misericordiosamente a todos los fieles de Cristo que nadie en adelante esté obligado a abstenerse de la comunión con nadie en la administración o recepción de los sacramentos o en cualquier otro acto religioso o actos no religiosos de ningún tipo, ni evitar a nadie ni observar ningún interdicto eclesiástico, so pretexto de alguna sentencia eclesiástica o censura promulgada globalmente por la ley o por un particular; a menos que la sentencia o censura de que se trate haya sido específica y expresamente publicada o denunciada por el juez sobre o contra determinada persona, colegio, universidad, iglesia, comunidad o lugar. Sin perjuicio de las constituciones apostólicas o de otro tipo en contrario, salvo el caso de alguien de quien se sepa tan notoriamente que ha incurrido en la sentencia dictada por el canon por imponer manos sacrílegas a un clérigo, que el hecho no puede ocultarse por ninguna tergiversación ni excusarse por ninguna defensa legal. Porque nos abstendremos de la comunión con tal persona, de acuerdo con las sanciones canónicas, aunque no sea denunciado.
[4] En el Times de Londres del 5, 6, 7 y días siguientes de Febrero, y en el Tablet, también de Londres, del 9 de Febrero, págs. 206, 216.
[5] La Tribuna del 7 de Febrero acusó al Exmo. Arzobispo de Brindisi Salvatore Palmieri C.Pp.S. de intransigencia por haber negado el permiso de celebrar en su Cattedral las exequias de la Reina Victoria.
[6] Sobre este argumento, véase a HEINRICH MAAS en el Kirchenlexicon, de Friburgo, vol 8, (1886) col. 1127 y siguientes
[7] En el artículo El derecho de orar y la oración por los muertos, publicado en nuestro cuaderno 1209, págs. 257 y ss.
[8] Ver The Book of Common Prayer etc.,
Ed. de Oxford 1880, pág. 533. La traducción latina del texto
inglés de este libro fue hecha por William Bright y Peter Goldsmith
Meed. EDWARD CARDWEIL (Annal., 1, 241) atestigua que, casi
desde el nacimiento de la iglesia anglicana, sus obispos obligaron al
clero a enseñar al pueblo que «la Misa no es un sacrificio propiciatorio
por los vivos y por los difuntos».
[9] Esto se entiende de la celebración y aplicación pública de la Santa Misa que se hace in nómine Ecclésiæ. En cuanto a la celebración y aplicación privada que el sacerdote hiciere nómine próprio, tenemos con ÉDUARD GENICOT (Theol. mora. Instit., vol. II, n. 221): “Probábile
esse licite celebrári Missam privátam, et ábsque pública denuntiatióne,
pro heterodóxo qui cum indíciis vere probabílibus bonæ fídei et status
grátiæ obíerit. In quo casu tamen abstinéndum esset a speciáli
oratióne litúrgica pro hoc defúnto recitánda, quáli in Missa pro die
óbitus repéritur: id enim pértinet ad públicam communicatiónem“ [Es
probablemente lícito celebrar Misa privada, y sin anuncio público, por
un heterodoxo que con indicios sea probable muriera en buena fe y en
estado de gracia. En cuyo caso, aunque absteniéndose de recitar una
oración litúrgica por este difunto, como se encuentra en la Misa por el
día de la muerte, porque pertenece a la comunicación pública]. Se opone
aquí que el heterodoxo no haya muerto en manifésta hærési; puesto que en este caso, Missam pro eo ófferre non licet, étiamsi applicátio nota sit sacerdóti tantum et illi qui dat eleemósynam
[No se puede ofrecer Misa por él, aunque su aplicación sea conocida
tanto por el sacerdote como por el que da la limosna]. Así lo declaró el
Santo Oficio el 7 de Abril de 1875. Sobre este argumento podrá
consultarse a AUGUSTIN LEHMKUHL (Theol. mor, vol. II, n. 176); GENNARO BUCCERONI (Theol. mor. vol. 2, n. 610).
[10] Cf. MAAS, loc. cit., col. 1128; LUCIUS FERRARIS, Bibliothéca canónica, etc. Vol, 7, Roma, 1891, págs. 164 y ss.
[11] Canon 12 de sepultúra X (3, 28).
[12] Cf. MIGNE, Patrología Græca, tom. I, col. 959.
[13] C. 13, 5 De hæréticis.
[14] Can. 91, causa. 11. qu. 3.
[10] Cf. MAAS, loc. cit., col. 1128; LUCIUS FERRARIS, Bibliothéca canónica, etc. Vol, 7, Roma, 1891, págs. 164 y ss.
[11] Canon 12 de sepultúra X (3, 28).
[12] Cf. MIGNE, Patrología Græca, tom. I, col. 959.
[13] C. 13, 5 De hæréticis.
[14] Can. 91, causa. 11. qu. 3.
[15] JOHANN IGNAZ VON DÖLLINGER, Pflicht und Recht der Kirche gegen Verstorbene eines fremden Bekenntnisses, Friburgo 1852, pág. 12 ss. La indicación es de MAAS, loc. cit.
[16] BUCCERONI, Supplementum F. Lucii Ferraris promptæ Bibliotechae, Roma 1899, pág. 422; FERDINAND PROBST, Die Exequien, pág. 144 y ss.
[16] BUCCERONI, Supplementum F. Lucii Ferraris promptæ Bibliotechae, Roma 1899, pág. 422; FERDINAND PROBST, Die Exequien, pág. 144 y ss.
[17] Ibid., pág. 149; THALHOFER, Handbuch der katholischen Liturgik, vol. 2, p. 22.
[18] Acta et Decréta SS. Conc. recent. Colléctio Lacénsis, tomo IV, págs. 86-87.
[19] Ibid., pág. 190.
[20] Ibid., pág. 486.
[21] Véase la nota en la pág. 522.
[22] Collect. Lacéncis, Ibid, pág. 718.[23] Collectánea S. Congr. de Prop. Fídei, núm. 891.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)