Los
 Cardenales, en cuanto príncipes de la Iglesia, se distinguen en tres 
clases: Cardenal Obispo (los que ostentan el episcopado de las diócesis 
suburbicarias –Ostia, Velletri, Frascati, Porto-Santa Rufina, Albano, 
Palestrina y Sabina-Poggio Mirteto–), Cardenal presbítero (los que se 
les asignan iglesias titulares en la diócesis de Roma) y Cardenal 
diácono (los que se les asignan las diaconías de la diócesis de Roma por
 ocupar altos cargos en la Curia o en reconocimiento por sus labores). 
Distinción que se veía en la práctica en las Misas pontificales.
En
 cuanto a sus distintivos, en un comienzo la cruz pectoral estaba 
reservada a los cardenales que habían recibido la Consagración episcopal
 (sí, hasta la promulgación del canon 232 §1 del Código Pío-Benedictino 
de Derecho Canónico habían cardenales que solo tenían las órdenes 
menores y eran designados impropiamente “cardenales laicos” –Teodolfo Mertel Lunadei, fallecido en 1899, fue el último cardenal creado siendo laico, y murió como diácono–),
 pero el Papa San Pío X, en su Motu próprio “Crux pectorális”, publicado
 en las Actas de la Santa Sede, vol. XXXVII (1904-05), págs. 681-683, 
extendió su uso a los cardenales presbíteros y cardenales diáconos que 
no habían recibido antes la consagración episcopal. 
MOTU PRÓPRIO “Crux pectorális”
 DEL SUMO PONTÍFICE PÍO X, QUE LE CONCEDE EL USO DE LA CRUZ PECTORAL A 
LOS CARDENALES DEL ORDEN PRESBITERAL Y DIACONAL NO DISTINGUIDOS POR EL 
CARÁCTER EPISCOPAL
LATÍN
Crux
 pectorális, quámvis sit particuláre signum episcopális dignitátis, 
tamen Episcopórum ita própria non est, ut nemo Prælátus ea legítime usus
 sit et utátur; constat enim inter omnes, eam nonnúllis cleri sæculáris 
et reguláris dignitátibus, divérsis tempóribus, opportúnis cum cautélis 
ac cum plus mínusve amplis restrictiónibus, Sanctam Sedem concessísse. 
Quod admittítur et confirmátur a Nostro Motu Proprio 21 Februárii 
verténtis anni, quo concessímus Protonotáriis Apostólicis de número 
participántium, necnon Supranumeráriis et iis qui ad instar 
participántium nuncupári solent, ad ecclésiam accedéntes pontificália 
celebratúri ab éaque recedéntes, Crucem pectorálem ferre eo modo, quo 
illic apérte expónitur.
Modo, Nobis perpendéntibus Cardináles Sanctæ Románæ Ecclésiæ, juxta Summórum Pontíficum, Nostrórum Prædecessórum, senténtias «esse præcípua Pontíficis membra; repræsentáre
 Apóstolos Christi minístros; Dei Vicárium támquam consiliários et 
adjutóres in regímine cathólici orbis adsístere; ad Collégium 
Apostólicum vocátos, conjúdices tótius mundi fíeri; símiles régibus 
esse, et jure veros cárdines vocári, quíbus verténda sit Ecclésiæ jánua,
 et firma et stábilis manére»; Nobis máxime et omníno convéniens visum 
est illos, in sacris insígnibus aut signis uténdis, némini inferióri Præláto, esse vel vidéri quóquo modo secúndos.
Hinc ígitur, cum jus públice ac priváte feréndi Crucem pectorálem in ómnibus Epíscopis admíttitur átque, præsértim pro sacris functiónibus solémnibus, in nonnúllis áliis Prælátis sæculáribus
 et reguláribus: ut públice ac priváte sublímis dígnitas Cardinalítia 
magis magísque honoráta appáreat, étiam in membris Sacri Collégii 
episcopáli dignitáte non insígnitis; Nos ómnibus Cardinálibus præséntibus
 et futúris Órdinis presbyterális et diaconális, qui Epíscopi non sint, 
in perpétuum et ábsque ulla restrictióne concédimus, ut públice et 
private se Cruce pectoráli ornári possint; vólumus ínsuper et præcípimus
 ut in hoc nihil intérsit Cardináles charactére episcopáli insígnitos 
inter et illos éodem non insígnitus; ita ut ómnibus concedatur et omnes 
ferre débeant dictam Crucem pectorálem, étiam coram Románo Pontífice; et
 ab hac die jus feréndi Crucem próprium sit non minus Cardinálium non 
Episcopórum, quam aliórum, et Episcopórum tótius orbis.
Nullam
 átque írritam declarámus quámvis contráriam exceptiónem vel 
restrictiónem, et stábile et firmum, quod in hoc Nostro Motu Próprio 
continétur, tenéndum esse decernímus.
Datum Romæ ex Ǽdibus Vaticánis, hac die 24 Maji 1905, in festo Beátæ Maríæ Vírginis Auxílium Christianórum, Pontificátus Nostri anno secúndo. PIUS PP. X.
TRADUCCIÓN 
La
 Cruz Pectoral, distintivo particular de la dignidad Episcopal, sin 
embargo no es talmente propia de los Obispos, que no sea usada ni se use
 legítimamente por ningún otro Prelado; siendo bien conocido por todos 
que esta fue concedida en distintas épocas, con las oportunas cautelas y
 restricciones, y con amplitud más o menos notable, a distintos 
dignatarios del clero seglar y regular por la Santa Sede. Lo que se ve 
admitido y confirmado por Nuestro Motu Próprio del 21 de Febrero del año
 en curso [1], con el cual hemos concedido que los Protonotarios 
Apostólicos numerarios, como también los Supernumerarios y aquellos que 
suelen llamarse ad instar Participántium, ad Ecclésiam accedéntes pontificália celebratúri, ab éaque recedéntes, puedan portar la Cruz Pectoral en la forma, de la cual se hará expresa mención más adelante.
Ahora,
 considerando que los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, según las 
sentencias de los Sumos Pontífices, Nuestros Antecesores, «son los 
principales miembros del Pontífice; representan a los Apóstoles 
ministros de Cristo; asisten al Vicario de Dios como consejeros y 
coadjutores en el gobierno del orbe católico; llamados al Colegio 
Apóstolico, hechos conjueces de toda la tierra; son semejantes al rey, y
 con derecho tienen nombre de verdaderas bisagras sobre las cuales debe 
girar la puerta de la Iglesia, y permanecer firme y estable»; Nos 
pensamos ser altamente y totalmente conveniente, que ellos, en el uso de
 las sagradas insignias o distintivos, en modo alguno sean o parezcan 
segundos respecto a ningún Prelado.
Y
 por consecuencia, ya que el derecho de portar pública y privadamente 
la Cruz Pectoral es reconocido en todos los Obispos y, principalmente 
para las sagradas funciones solemnes, en no pocos otros Prelados, 
seglares y regulares: a fin que pública y privadamente se vea más 
honrada la sublime dignidad Cardenalicia, aun en los miembros del 
Sagrado Colegio que no tengan la consagración episcopal; Nos, a todos 
los Cardenales presentes y futuros del Orden presbiteral y diaconal, no 
consagrados Obispos, concedemos a perpetuidad y sin limitación alguna, 
poder adornarse, en público y privado, de la Cruz Pectora, y queremos y 
ordenamos que en esto, no haya ninguna distinción entre los Cardenales 
que tengan o no el carácter episcopal; tal que a todos sea concedido, y 
todos deban portar la dicha Cruz Pectoral, también en la presencia del 
Romano Pontífice; y, desde este día, el derecho de decorarse sea no 
menos propio de los Cardenales no revestidos del carácter obispal que de
 los otros, y de los Obispos del mundo entero.
Declaramos
 írrita y nula cualquier excepción o restricción en contrario, y 
decretamos que se deba considerar siempre estable y firme cuanto está 
contenido en este Nuestro Motu Proprio.
Dado
 en Roma, en el Palacio Apostólico Vaticano, este 24 de Mayo de 1905, 
fiesta de la Bienaventurada Virgen María Auxilio de los Cristianos, año 
segundo de Nuestro Pontificado. PAPA SAN PÍO X.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)