En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo,
Amados fieles,
Dando
oídos a las numerosas preguntas que se me han hecho en estos últimos
días, tengo que referirme a un acontecimiento ocurrido esta semana y
que, con justa razón, ha dejado perplejo a más de uno. El 1° de
septiembre, el Papa (sic), el mismo día en que recibía al tristemente
célebre Mons. Gaillot, obispo depuesto por Juan Pablo II, ese mismo día,
el Papa escribía y publicaba una carta dirigida a Mons. Fisichella,
a cargo del próximo Jubileo de la Misericordia. En esa carta, promulga
algunos principios para aplicar durante dicho jubileo, en primer lugar
para el conjunto de católicos, y después, para algunos casos
particulares: los enfermos, los ancianos, los presos… y los miembros de
la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
Paradoja de este
"Papa", que de este modo, nos reconoce abierta y públicamente como
católicos. Esto hace cincuenta años que se sabe, pero he aquí que él lo
reconoce públicamente. ¿Qué dijo acerca de nosotros?
«por
una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la
Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X
para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y
lícitamente la absolución de sus pecados»
¿Cual
es el alcance y la razón de ser de esta disposición? La primera cosa
que es clara, es que en esta carta, el "Papa" nos invita, quiere
implicarnos en el jubileo de la Misericordia. En primer lugar, debemos
interrogarnos acerca de esto. ¿Qué es este jubileo? ¿Debemos, podemos
participar en el mismo, o no?
Un
jubileo, vosotros lo sabéis -el término es común- es un aniversario que
se celebra con la alegría, en señal de júbilo. Se celebran las bodas de
plata o de oro de una boda, de nuestro sacerdocio. Es un acontecimiento
alegre en el que damos gracias a Dios por sus bendiciones. En la
Iglesia, jubileos son en su mayoría aniversario de la Redención de
Nuestro Señor Jesucristo.
Por ejemplo, en el año 2000, en
su bula de convocación -es el acto papal por el cual el Papa decreta un
jubileo- el "Papa" Juan Pablo II abrió el Jubileo precisamente para
celebrar el gran misterio, magnífico, la Encarnación redentora de
Nuestro Señor Jesucristo. En las primeras palabras de su bula de
convocación, dijo: "Los ojos fijos en el misterio de la Encarnación del
Hijo de Dios, la Iglesia se prepara para cruzar el umbral del tercer
milenio".
Los ojos fijos en el misterio de la
Encarnación del Hijo de Dios... nos enfrentábamos a un jubileo bastante
tradicional, clásico en cuanto a su naturaleza, por lo que participamos
en él felices, apartándonos de todos los dramáticos acontecimientos que
tuvieron lugar con ocasión de este jubileo, ya sea ecuménicos o
interreligiosos, que por desgracia, se multiplicaron. Pero el propio
Jubileo, ese jubileo era muy católico, tradicional; y con actos
católicos y tradicionales, participamos. Haciendo una doble profesión de
fe, ante todo por esa peregrinación a Roma y luego haciendo la defensa
de la fe, y con este fin Mons. Fellay nos pidió que prepararamos un
amplio estudio sobre el grave problema de la reforma litúrgica.
[1]
¿Qué es este jubileo de ahora? ¿Qué celebra? Para esto es necesario ver la
Bula de convocación del "papa" Francisco, por la cual decreta este jubileo.
Allí se describe el motivo del jubileo. El texto es extremadamente
claro. Se trata de celebrar los cincuenta años del concilio Vaticano II.
La
Iglesia, dice el papa, "siente la necesidad de mantener vivo ese
acontecimiento". Es por eso, dice, que "abriré la Puerta Santa, para el
quincuagésimo aniversario de la conclusión del concilio ecuménico
Vaticano II".
El Vaticano II concluyó el 8 de diciembre
de 1965, es entonces en esa fecha, en el 50° aniversario de ese
acontecimiento, que se abrirá este jubileo.
¿Podemos celebrar y alegrarnos por ese acontecimiento que fue el concilio Vaticano II? Desgraciadamente, es evidente que no.
Ese
concilio lleva en sí mismo todas las causas de la decadencia, de la
disminución que ha conocido la Iglesia desde hace 50 años; ya sea en el
plano doctrinal, como a nivel pastoral. Un solo ejemplo muy presente
hoy en día, es la enorme debilidad de la Iglesia frente a las falsas
religiones. Si el Islam está hoy presente tan fuerte y tan vívido en
nuestro país, es en primer lugar debido a la Iglesia que escondió, que
tuvo vergüenza de su mensaje acerca de Jesucristo, el único Salvador;
de la Iglesia, fuera de la cual no hay salvación. Experimentamos todas
las consecuencias prácticas de los principios erróneos, establecidos por
el concilio. Este es sólo un ejemplo entre muchos otros.
Entonces,
es evidente que no podemos alegrarnos por ese acontecimiento del
concilio. Estos cincuenta años, para nosotros, y para todo el que busca
tener una mirada objetiva de lucidez doctrinal y pastoral, estos
cincuenta años no pueden ser ocasión más que de penitencia y no de
alegría.
Volviendo al texto del martes pasado para ver
los temas, lo que se esconde detrás de sí. Hay, sin duda, una gran
habilidad por parte de Francisco. Durante años, décadas, tratan de
hacernos reconocer el Concilio Vaticano II y sus nuevos principios
erróneos. Buscaron que lo reconociéramos en principio, tratando de
hacernos firmar las supuestas declaraciones doctrinales.
Habiendo
estado en Roma durante esas discusiones doctrinales de 2009 a 2011,
puedo deciros que vimos pasar los textos de declaraciones doctrinales
que nos querían hacer firmar y que fracasaron. Entonces, más que
hacernos reconocer por principio todas esas nuevas enseñanzas, ellos
buscan actuar por la praxis, hacernos llevar a cabo actos que, en sí
mismos, por su naturaleza, impliquen de manera implícita el
reconocimiento de todo eso.
Ellos quieren hacernos participar del jubileo que celebra los cincuenta años del concilio Vaticano II.
Estamos
aquí -de ninguna forma juzgo las intenciones, sólo tomo algunas
lecciones de la historia- estamos frente a una táctica propiamente
revolucionaria, bien conocida por los marxistas. Cuando el
revolucionario no puede doblegar los principios de aquel que considera
su enemigo, busca hacerle llevar a cabo actos concretos con los cuales
ponga sus principios entre paréntesis.
Por ejemplo, leamos el libro de Madame Hue, "
En las prisiones de China".
Ella cuenta cómo, estando famélica, se le negaba cualquier alimento
hasta un viernes en el que le ofrecieron carne, para que ella renunciara
a sus principios de católica. En teoría, ella hubiera podido comer; se
estaba muriendo de hambre, había una circunstancia grave... Pero ella
entiende muy bien que querían perjudicar sus principios católicos. Y se
negó. Ella estaba en lo cierto.
También se cuenta como
en la China comunista para reducir a la nada a una parroquia
profundamente católica, las tropas comunistas trataron de obligar a los
fieles a sacar los bancos de su iglesia para prenderles fuego. No era un
acto directamente sacrílego, no era atentar contra el Santísimo
Sacramento. Esos católicos, firmes en su viva fe, se rehusaron. Tenían
razón.
Creo que hoy, nosotros, aunque en una escala
diferente, estamos exactamente en la misma situación. Mantener esa
fortaleza en la fe, esa fuerza tranquila, esa fuerza dulce pero firme,
consiste precisamente en mantener simplemente nuestros principios,
los principios católicos que rechazan el error. Mantener esos principios
y vivir conforme a ellos. No vivir conforme a los principios a los que
interiormente estamos apegados, es lo que llamamos liberalismo.
Quizás
algunos me dirán: "Pero de todas formas, con esto ganamos, porque a
través de eso el papa reconoce la validez, la licitud de nuestras
confesiones". Les responderé: "Mejor para las almas timoratas, mejor
para las almas que no son de esta parroquia. Pero para vosotros que
estáis aquí, es evidente que no tenéis ninguna duda y que este
reconocimiento no significa absolutamente nada".
Vosotros lo sabéis:
para
que el sacerdote pueda perdonar, debe tener jurisdicción. En la
Iglesia, hay tres tipos de jurisdicciones. Está la llamada jurisdicción
ordinaria. El Papa tiene jurisdicción ordinaria sobre la Iglesia
universal; el obispo tiene jurisdicción ordinaria sobre su diócesis:
primer tipo de jurisdicción, la jurisdicción ordinaria.
El segundo tipo de jurisdicción, es la jurisdicción delegada.
No pudiendo el obispo asumir todas las confesiones de su diócesis,
delega, dentro de su jurisdicción al párroco, el que a su vez la
delegará a sus vicarios. Segundo tipo de jurisdicción, competencia
delegada; siempre dada por la Iglesia, a través de intermediarios, en
una cadena humana.
Aún hay un tercer tipo de
jurisdicción, siempre dada por la Iglesia –toda jurisdicción,
forzosamente viene de la Iglesia, forzosamente viene del papa, de la
ley de la Iglesia-. Bien, precisamente en el derecho canónico, la ley de
la Iglesia, hay un tercer tipo de jurisdicción, que llamamos
supletoria, por la cual el Soberano Pontífice en ciertos casos, en los
casos llamados de necesidad, automáticamente da su jurisdicción a los
sacerdotes, a todos los sacerdotes. Es muy simple, esos casos de
necesidad, son generados por ese gran principio del derecho canónico: la
primera ley de la Iglesia, la salud de las almas. Y
cuando la salud
de las almas está amenazada, la Iglesia por su ley, da automáticamente
la jurisdicción a cualquier sacerdote para que pueda ejercer su
ministerio entre las almas: jurisdicción supletoria. Para evitar
equívocos, fíjense bien: algunos dicen que son los fieles los que le dan
la jurisdicción supletoria a los sacerdotes. Eso es radicalmente falso.
Los fieles no tienen ninguna jursidicción. La jurisdicción siempre es
dada por la Iglesia. Y la Iglesia, el papa, da la jurisdicción
directamente a los sacerdotes, independientemente de la cadena humana,
para que puedan cumplir los actos necesarios para la salvación. Es
evidente que estamos en caso de necesidad. No solamente en el caso de la
confesión. No hace una semana, personas que no pertenecen a esta
parroquia, vinieron a confesarse. Habían salido de un confesionario de
una parroquia parisina, escandalizados por lo que se les había dicho
allí, por la noción de pecado completamente desnaturalizada que tenía el
sacerdote que los confesaba. Entonces vinieron aquí para recibir una
verdadera absolución. Y eso no se trata de tal o cual cura,
desgraciadamente es algo que pasa en toda la Iglesia.
No
hay más que ver el sínodo sobre la familia. Cuando se llega a presentar
la cuestión del reconocimiento por parte de la Iglesia de las uniones
homosexuales, cuando llega a decirse: “El que peca contra natura no
pierde la gracia, puede comulgar”, cuando se llega a decir: “El que
reniega del juramento de fidelidad hecho ante Dios el día de su
casamiento, puede comulgar”, Hay, en el más alto nivel de la Iglesia, un
caso grave de necesidad. Por eso es que desde hace años, todas las
absoluciones, todos los sacramentos, casamientos, absoluciones, que
vosotros recibís en esta parroquia, vosotros lo sabéis, son válidos y
lícitos. Vosotros habéis constatado cuan santificadores son, porque es a
través de ellos, que, obran Cristo y la Iglesia. Si ellos son válidos y
lícitos.
Entonces, en este jubileo, lo que el papa
pone en la balanza, frente a lo que nos pide –alegrarnos por un concilio
nocivo- podéis ver que no tiene ningún peso
Lo que
necesitamos pedir hoy a nuestro santo patrono, San Pío X, es a la vez
gran firmeza en la fe, gran unidad en nuestras vidas, guiados y
conducidos por esta magnífica fe. Pedirle esa gran caridad en estos
tiempos de confusión en los que tanta gente por desgracia se han
perdido, están desorientadas; una gran caridad hacia ellos. No les juzgamos, no les condenamos,
pero
nosotros, mantengámos en esta gran fidelidad que os ha caracterizado
desde hace tanto tiempo, es ella la que será para aquellos verdadera luz.
Así sea.