Desde Radio Cristiandad
¿ABSUELTA POR HABER ASESINADO DURANTE UN "RITUAL RELIGIOSO"? LA JUSTIFICACIÓN IMPÍA DEL HOMICIDIO Y EL “BENEFICIO” DE LA DUDA...
Mientras no se erradique la superstición, se presentarán crímenes semejantes (o peores) que éste.
Karina del Carmen Baroni Niclitzky fue condenada en 2008 a cadena perpetua por asesinar a sus hijas de cinco meses. La Cámara Penal determinó su libertad por haberse tratado de un ritual religioso
Una mujer, que había sido condenada en un juicio en 2008 a cadena perpetua acusada de haber asesinado a sus bebas gemelas de cinco meses en un presunto rito umbanda, fue absuelta por la Cámara de Casación Penal bonaerense por el beneficio de la duda, informaron fuentes judiciales.
La sala II de la cámara decidió absolver a Karina del Carmen Baroni Niclitzky, de 35 años, y ordenar su inmediata libertad tras evaluar contradicciones entre testigos y las pericias médicas.
La mujer había sido condenada por el tribunal oral II de La Plata que, en un fallo dividido, la había encontrado culpable del delito de “doble homicidio calificado por el vínculo”.
En ese debate oral, los jueces Claudio Bernard y Carlos Graziano dieron por acreditado que en septiembre de 2003, “en circunstancias en que las hermanas gemelas estaban durmiendo en una cama de una plaza, la madre de éstas les provocó asfixia por sofocación mediante la oclusión de los orificios respiratorios causándoles de esa forma la muerte”.
El episodio ocurrió entre las 5 y las 7 del 16 de septiembre de 2003, y los jueces consideraron “raro” que se produjeran dos muertes súbitas al mismo tiempo, con lo que rechazaron la hipótesis del accidente.
Según un testigo, las bebas estaban empapadas y esa circunstancia sumada al hecho de que los padres de las niñas eran Pai y Mai Umbanda, y a que la casa funcionaba como templo, fortalecieron la hipótesis de que los crímenes habían ocurrido en el marco de un rito de purificación.
La jueza del tribunal II de La Plata Liliana Torrisi votó en disidencia.
Para el Tribunal de Casación, integrado por los magistrados Ricardo Borinsky y Víctor Violini, nada de eso quedó probado, ya que ningún otro testigo declaró haber visto nada que hiciera pensar que en el lugar donde se hallaban las niñas se estaba desarrollando un rito umbanda.
Con respecto a la causal de muerte por asfixia, Casación valoró que no había coincidencias entre los peritos para afirmar que las muertes habían sido provocadas, ya que el informe autopsiante precisa que no se podía descartar la muerte por asfixia accidental “aunque fuera raro que suceda con las dos bebas al mismo tiempo”.
Casación entendió que pudo tratarse de muertes accidentales o que al caso se podría aplicar el principio jurídico que sostiene que en caso de duda debe estarse en favor del imputado.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)