La Religión destruyendo a la herejía (Pierre Legros el Joven. Roma, iglesia del Gesù)
P. ¿De cuántas maneras es la herejía? R. Que en primer lugar se divide en material y formal. La material es, cuando alguno cree o pronuncia alguna cosa contra la fe, ignorando que lo sea. Esta propiamente no es pecado de herejía, aunque alguna vez podrá haber en ella culpa; como si un católico ignorase venciblemente alguna verdad de fe, y por esta ignorancia errase acerca de ella. La formal se verifica, cuando alguno cree o habla alguna cosa contraria a la fe, sabiendo serlo.
Lo segundo se divide la herejía en pure interna, pure externa, y mixta de interna y externa. Si el error queda sólo en la mente, sin que en manera alguna se manifieste en lo exterior, será pure interna. Si se manifiesta en lo exterior error que no hay en la mente, será pure externa. Y finalmente será mixta de interna y externa, cuando el error interno se manifiesta suficientemente en lo exterior del modo que después diremos.
Lo tercero puede ser la herejía manifiesta per se y oculta per áccidens, y manifiesta ómnibus modis.
Esta última se verificará, cuando el error mental se manifiesta a la
presencia de alguno o algunos, y aquélla cuando aunque se manifieste
exteriormente, no hay testigo alguno de esta manifestación; como si
Pedro estando a solas cerrado en su aposento dijese en voz sumisa, y sin
que nadie le oyera: Cristo no es verdadero Dios, y así lo creyese en su mente.
P. ¿Qué penas hay impuestas contra los herejes? R. Que hay contra
ellos impuestas gravísimas penas temporales y espirituales. Las
temporales son confiscación de bienes, infamia, inhabilidad para obtener
honores, dignidades, u oficios, cárcel perpetua, y pena capital. Las
espirituales son irregularidad, privación de potestad espiritual, no de
orden sino de jurisdicción, inhabilidad para obtenerla en adelante; y
siendo la herejía pública, privación de sepultura eclesiástica. La más
notoria es la excomunión mayor lata promulgada contra el hereje, y así sólo trataremos aquí de ella.
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje pure interno? R. Que no; porque la Iglesia non júdicat de ocúltis.
Tampoco la incurre el pure externo, por no ser verdadero hereje; ni
asimismo el que aunque manifieste su error mental, no peca
absolutamente, o no comete grave culpa en su manifestación, como si lo
manifiesta en la confesión, o fuera de ella para tomar consejo. Sólo
aquel, pues, que juntamente es hereje interno y externo incurre en dicha
excomunión; porque él solo lo es perfectamente.
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje que es manifiesto per se, y oculto per áccidens? R. Que la incurre; porque su herejía ya queda sujeta al juicio de la Iglesia por su manifestación; aunque per áccidens,
y por falta de testigos no pueda probarse, ni castigarse. Con esto
fácilmente puede responderse a los argumentos que suelen ponerse en
contra, sin necesidad de detenernos en ellos.
P. ¿Qué palabras o señales serán suficientes para que sea el hereje o
herejía mixta de interna y externa? R. Que para serlo se requieren dos cosas, es a saber; que la señal sea completa y adecuada, capaz
de sí a manifestar el error interior, o que lo manifieste atentas las
circunstancias del lugar, tiempo o persona; y que las señas o palabras
sean de su naturaleza culpa grave en materia de herejía. Teniendo
presentes estas dos reglas, será fácil la resolución de muchos casos que
proponen los autores sin que sea preciso detenernos en su individuación.
P. ¿Excusa la ignorancia de la herejía, y de la excomunión? R. 1. Que
la ignorancia crasa y supina excusa de esta culpa, y de la excomunión
que se incurre por ella, porque el que así ignora no se opone con
pertinacia a la autoridad de la Iglesia, ni a las verdades reveladas. R.
2. Que no excusa de la censura la ignorancia afectada, si proviene de
una voluntad prava de errar más libremente en la fe, y oponerse más
desembarazadamente a la autoridad de la Iglesia; porque el que así
quiere ignorar, repugna sujetarse a ésta, y desprecia su autoridad; y
por consiguiente es hereje. Mas si la dicha ignorancia sólo procediese
de tedio o negligencia en saber la verdad, excusará de la herejía, y
excomunión, por cuanto el que la tiene no se declara pertinaz contra la
autoridad de la Iglesia, sino que antes bien se supone dispuesto para
deponer su error, y abrazar su doctrina, en entendiendo ser ésta de fe.
P. ¿Quiénes se entienden por credentes, fautores, receptatores y defensores de los herejes? R. Que credentes
se llaman los que asienten a sus errores en común o en particular, con
tal que manifiesten exteriormente su asenso. Son verdaderos herejes y
así quedan, como estos, sujetos a la excomunión. Fautores se
dicen los que con la comisión u omisión dan favor a los herejes; como el
que no denuncia al que lo es, y el que preguntado sobre ello, calla la
verdad, y el que alaba al hereje de hombre bueno y arreglado. Mas para
ser propiamente fautores, han de favorecer al hereje en cuanto tal, y no por otro distinto respeto. Receptatores se llaman los que los hospedan en sus casas, o dan acogida en la ajena, aun cuando no lo hagan sino una vez. Finalmente por defensores
se entienden aquellos que defienden a sus personas o errores.
Todos los dichos incurren en la excomunión y demás penas impuestas,
cuando con efecto creen, favorecen, reciben, o defienden a los herejes
en cuanto tales, pero no si lo hacen por otros títulos, como de
parentesco, amistad, urbanidad u otros, que no tengan conexión con la
Religión.
P. ¿Quién puede absolver de la herejía? R. Que de la formal externa
solamente el Papa, a excepción del artículo o peligro de la muerte, en
cuyo caso puede hacerlo cualquier Sacerdote, aunque esté excomulgado o
degradado, no habiendo otro que lo haga, como más de propósito diremos
tratando del Sacramento de la Penitencia. Si el hereje comparece ante el
Obispo, o ante los Inquisidores donde los haya, podrán absolverlo en
ambos fueros, como dice Benedicto XIV. De Synod. Diœces. cap. 4. a n. 5.
P. ¿Qué debe hacer el hereje para conseguir ser absuelto en cuanto al
fuero interno? R. Que debe recurrir a la Sagrada Penitenciaría,
ocultando su nombre, para obtener facultad de poder ser absuelto por
cualquier Confesor aprobado del Ordinario: o debe comparecer ante el
Obispo, o ante los Inquisidores donde los hubiere, para que abjurando su
herejía, pueda después ser absuelto de cualquier Confesor. De otra
manera no podrá serlo ni por el Obispo, ni por los Inquisidores, como en
el lugar citado advierte el mismo Benedicto XIV. Ni la Bula de la
Cruzada, ni otro algún Jubileo, aunque sea plenísimo, conceden facultad
para absolver del crimen de la herejía a no expresarlo claramente, como
lo declaró Gregorio XIII en su Motu proprio: Offícii nostri partes. Lo mismo declaró también Alejandro VII, omitiendo otros Sumos Pontífices que han hecho lo mismo.
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado séptimo, cap. II, punto 4º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 188-191
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