Desde LA NUEVA BUSSOLA QUOTIDIANA (Aquí la fuente), y ACI PRENSA. Vía MILES CHRISTI
ES MENESTER REPETIR: NO A LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS
Una reciente decisión de la Suprema de
Corte de Justicia de Italia sienta el precedente de permitir las
relaciones sexuales entre un adulto y una menor que tenía a su cargo,
con el argumento de que había “una relación amorosa”.
El punto es que tal decisión, inaceptable en términos legales, permite la posibilidad de una relación de amor entre un hombre de sesenta años y una niña de once, y no lo considera como enfermedad grave y depravada, sino como una orientación sexual simple.
ANULACIÓN DE LA SENTENCIA ANTERIOR
La Corte Suprema Italiana ha justificado a un hombre de 60 años que mantuvo relaciones con una niña de 11 años que tenía en acogida porque la niña “estaba enamorada”. Lea la sentencia aquí.
El caso es el de un hombre de 60 años de edad, empleado en los servicios sociales municipales de..., que había sido condenado en sentencia de apelación a cinco años de prisión porque se le encontró en actitud íntima con una niña de 11 años que se le había confiado en acogida. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia anularon parcialmente la resolución de la Corte de Apelaciones de...
En la “exposición de motivos”, el Tribunal Supremo quiere que al caso se le aplique el atenuante del artículo 609, apartado 4:
EL TRIBUNAL DE APELACIONES HABÍA DICHO QUE ES IRRELEVANTE EL CONSENTIMIENTO
El Tribunal Supremo consideró mal que los jueces de apelación no hubieran aplicado el atenuante de consentimiento por parecerles irrelevante dada la edad de la víctima.
El Tribunal de Apelaciones había resuelto que
En otras palabras, lo que es importante para los tribunales de apelación y el Código Penal italiano a los efectos de la configuración penal de la hipótesis es el hecho en sí, no el consentimiento de la víctima.
En lo que respecta al “consentimiento” proporcionado por la niña de once años, el art. 609 tipifica el delito, incluso si la víctima consiente, precisamente para evitar el atenuante en los casos en que, debido a la inmadurez de la persona involucrada, el consentimiento no puede ser válido. Lo que quiere decir, que si hubiera habido violencia, la pena habría sido aún más grave (artículo 609-ter, apartado 1, no. 1). En resumen, el Tribunal de Apelación se limitó a cumplir la ley.
LAS MALAS RAZONES DE LA CORTE
La Corte Suprema identificó “razones de mitigación y absorción”.
La primera sería que
En este punto tenemos que detectar al menos dos críticas: En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones dijo que hablar de “amor” entre un hombre de sesenta y una niña de once años es “antinatural” y es una locura que se lo considere un factor atenuante. ¿A quién se le puede ocurrir eso como justificación? Pero, para los jueces supremos de Roma, le parece lo más natural del mundo el amor entre un hombre de sesenta y una niña de 11. Tanto así, que lo consideran atenuante.
El punto es que tal decisión, inaceptable en términos legales, permite la posibilidad de una relación de amor entre un hombre de sesenta años y una niña de once, y no lo considera como enfermedad grave y depravada, sino como una orientación sexual simple.
ANULACIÓN DE LA SENTENCIA ANTERIOR
La Corte Suprema Italiana ha justificado a un hombre de 60 años que mantuvo relaciones con una niña de 11 años que tenía en acogida porque la niña “estaba enamorada”. Lea la sentencia aquí.
Primera página de la sentencia de casación de la Corte Suprema Italiana, donde absuelven a un pedófio
El caso es el de un hombre de 60 años de edad, empleado en los servicios sociales municipales de..., que había sido condenado en sentencia de apelación a cinco años de prisión porque se le encontró en actitud íntima con una niña de 11 años que se le había confiado en acogida. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia anularon parcialmente la resolución de la Corte de Apelaciones de...
En la “exposición de motivos”, el Tribunal Supremo quiere que al caso se le aplique el atenuante del artículo 609, apartado 4:
“En concreto, el atenuante debe ser aplicado por el consentimiento dado por la chica, que es el hecho de que la pequeña no sufrió ningún tipo de coacción, porque estaba enamorada”.
EL TRIBUNAL DE APELACIONES HABÍA DICHO QUE ES IRRELEVANTE EL CONSENTIMIENTO
El Tribunal Supremo consideró mal que los jueces de apelación no hubieran aplicado el atenuante de consentimiento por parecerles irrelevante dada la edad de la víctima.
El Tribunal de Apelaciones había resuelto que
“la circunstancia atenuante de que se trata no podía ser reconocida porque había habido acceso carnal y porque era una niña menor de catorce años, cuyo consentimiento no es válido”.
En otras palabras, lo que es importante para los tribunales de apelación y el Código Penal italiano a los efectos de la configuración penal de la hipótesis es el hecho en sí, no el consentimiento de la víctima.
En lo que respecta al “consentimiento” proporcionado por la niña de once años, el art. 609 tipifica el delito, incluso si la víctima consiente, precisamente para evitar el atenuante en los casos en que, debido a la inmadurez de la persona involucrada, el consentimiento no puede ser válido. Lo que quiere decir, que si hubiera habido violencia, la pena habría sido aún más grave (artículo 609-ter, apartado 1, no. 1). En resumen, el Tribunal de Apelación se limitó a cumplir la ley.
LAS MALAS RAZONES DE LA CORTE
La Corte Suprema identificó “razones de mitigación y absorción”.
La primera sería que
“el acto sexual era parte de una relación amorosa, y que [...] en el presente caso no se pudo considerar invasivo porque en la hipótesis legal se hace con la fuerza y la violencia y en este caso en cambio forma parte de una historia de amor”.
En este punto tenemos que detectar al menos dos críticas: En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones dijo que hablar de “amor” entre un hombre de sesenta y una niña de once años es “antinatural” y es una locura que se lo considere un factor atenuante. ¿A quién se le puede ocurrir eso como justificación? Pero, para los jueces supremos de Roma, le parece lo más natural del mundo el amor entre un hombre de sesenta y una niña de 11. Tanto así, que lo consideran atenuante.
En segundo lugar, la Corte Suprema
consideró la ausencia de violencia como una razón para la mitigación de
la pena, pero el Código Penal italiano en su lugar lo trata como un caso
separado. No es una sutileza, pero es un problema de sustancia.
La ley dice que si usted tiene relaciones adultas con un menor de 14
años de edad que no se rebela es muy grave (artículo 609). Además, si ha
habido violencia es aún más grave y la pena se incrementa (artículo
609, apartado 1, no. 1).
Las disposiciones del Código Penal italiano no hablan de las circunstancias atenuantes, donde no hay violencia, sino que hablan en tono serio (sin violencia) y más grave (con violencia), que las distingue en dos delitos separados. En efecto, el atenuante remite a un elemento que es en sí mismo bueno para aplicarse a un delito capaz de suscitar en los jueces no la justificación del acto pero sí su total comprensión. ¿Podríamos aplaudir al reo porque, si bien había abusado de la chica, no lo hizo con violencia? Y es propio por el hecho de que la ausencia de violencia en la relación con una menor de 14 años no es considerado un atenuante que en este caso es una norma ad hoc, para reiterar su carácter delictuoso, no obstante un presunto consentimiento por parte de la víctima.
Si seguimos la lógica de la sentencia del Tribunal Supremo italiano, entonces deberíamos derogar la misma frase del artículo 609 porque quiere suprimir sus propias peculiaridades: la ilegalidad de los actos sexuales con un menor de 14 años, incluso si es consentida.
Pero tal vez la Corte Suprema de Justicia quiere borrar el delito de la pedofilia.
Las disposiciones del Código Penal italiano no hablan de las circunstancias atenuantes, donde no hay violencia, sino que hablan en tono serio (sin violencia) y más grave (con violencia), que las distingue en dos delitos separados. En efecto, el atenuante remite a un elemento que es en sí mismo bueno para aplicarse a un delito capaz de suscitar en los jueces no la justificación del acto pero sí su total comprensión. ¿Podríamos aplaudir al reo porque, si bien había abusado de la chica, no lo hizo con violencia? Y es propio por el hecho de que la ausencia de violencia en la relación con una menor de 14 años no es considerado un atenuante que en este caso es una norma ad hoc, para reiterar su carácter delictuoso, no obstante un presunto consentimiento por parte de la víctima.
Si seguimos la lógica de la sentencia del Tribunal Supremo italiano, entonces deberíamos derogar la misma frase del artículo 609 porque quiere suprimir sus propias peculiaridades: la ilegalidad de los actos sexuales con un menor de 14 años, incluso si es consentida.
Pero tal vez la Corte Suprema de Justicia quiere borrar el delito de la pedofilia.
Y ESTO EN CONSONANICA A LA PROPUESTA
DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE PSIQUIATRÍA (APA), DE NO CONSIDERAR LA
PEDOFILIA COMO UNA ENFERMEDAD MENTAL. MÁS O MENOS COMO HICIERON CON LA
HOMOSEXUALIDAD
La Asociación Americana de psiquiatría desclasificó la pedofilia como un trastorno mental y diferencia a partir de ahora dos pedofilias, una que es la orientación sexual, por la cual una adulto es atraído sexualmente por niños, que para ellos es aceptable; y otro es el desorden pedofílico, que se diferencia de la orientación sexual pedofílica porque los atraídos por niños consuman el acto sexual.
El absurdo de esto es que si el individuo con atracción sexual hacia los niños se reprime no tiene un trastorno mental, pero si tiene actividad sexual con niños sí tiene un trastorno.
La pedofilia ya no es una enfermedad para la Asociación Americana de Psiquiatría.
Y la dificultad es que es imposible saber cuando una persona que reprime su deseo sexual hacia los niños va a ceder y relacionarse sexualmente con uno, de modo que desde el punto de vista de su psiquis y de la seguridad del entorno son equivalentes. Sin embargo lo que hizo la APA al desclasificarla como trastorno fue darle respetabilidad y aceptación social.
Seguramente esto será tomado por las cortes y comenzará a generarse jurisprudencia que proteja a los que tienen esa orientación sexual, y ni siquiera se podrá ponerlos bajo sospecha y vigilancia porque no tienen ningún trastorno como dicen los psiquiatras.
EL MISMO CAMINO QUE RECORRIÓ LA HOMOSEXUALIDAD
En 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de la lista de trastornos, ya que desde 1886 era tratada como un caso de salud pública.
La Asociación Americana de Psiquiatría publicó en 1952, en su primer Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, que la homosexualidad era una enfermedad o trastorno. Después de años de debate entre los psiquiatras, en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría eliminó la orientación sexual de la lista de los trastornos mentales. Poco después la American Psychological Association adoptó la misma posición.
En octubre de 2013, la Asociación Americana de Psiquiatría acaba de cambiar la clasificación de la pedofilia. Un trastorno, se convirtió en una orientación o preferencia sexual. La Asociación Americana de Psiquiatría de Estados Unidos (APA, por sus siglas en inglés) aceptó dentro de la quinta edición de su Manual de Diagnóstico y Estadística de Desórdenes Mentales la “orientación sexual pedofílica”, y la diferenció del “desorden pedofílico”.
La “pedofilia” se define en la nueva edición como “una orientación sexual o preferencia sexual desprovista de consumación”, mientras que el “desorden pedófilo” se define como “una compulsión y se utiliza para caracterizar a las personas que usan su sexualidad también”. Las referencias son menores de 13 años de edad.
O sea que para la APA, la “orientación sexual” pedofílica consiste en aquellos que “nunca han actuado en base a sus impulsos”.
REACCIONES A FAVOR
Según informó el sitio informativo Neon Tommy, auspiciado por la Escuela de Comunicaciones de Annenberg, de la Universidad del Sur de California, la decisión de la Asociación Americana de Psiquiatría de Estados Unidos ha dado lugar a que numerosos grupos de defensa de la pedofilia amplíen “el alcance de sus organizaciones”.
Tal es el caso, indicaron, de B4U-ACT, una organización creada en 2003 “principalmente como una forma para que ‘personas atraídas por menores’ sean abiertas sobre sus preferencias sexuales en una atmósfera de apoyo”.
De acuerdo al portavoz y agresor sexual con antecedentes Paul Christiano, “el grupo de defensa de la pedofilia está ‘trabajando hacia desestigmatizar la comunidad de salud mental’”.
LLAMADA DE ATENCIÓN
Caitlin Myers, estudiante de doctorado en Sociología de la Universidad del Sur de California explicó a Neon Tommy que no se puede asegurar que la conducta de los pedófilos quede solamente en la mente, pues
“es científicamente imposible resolver la pregunta de si las personas atraídas por un menor actuarán o no en base a sus impulsos”.
Esto crea todo un problema para la seguridad pública, porque en la medida que los académicos de la psiquiatría dicen que la pedofilia no es un trastorno, entonces las cortes deberán proteger a los pedófilos y no podrán vigilarlos.
UN PROCESO DE LOBBY DE DÉCADAS
Ya en su edición número IV el “Manual” suavizaba el tema de la pedofilia haciéndola tal, sólo si involucraba a niños menores de 13 años. En 1998 la Asociación Americana de Psicología publicó un informe en el que decía que el potencial negativo de las relaciones sexuales entre niños y adultos era exagerado. Unos años antes, en la década de los 80´s, grupos políticos como el influyente “Partido Verde”, de Alemania, impulsaron acciones para legalizar la pedofilia en ese país. A finales de septiembre de 2013, en el contexto de las elecciones políticas, se abrieron investigaciones dentro del partido para esclarecer cómo y quiénes dieron ese apoyo. Otro tanto hizo el Partido Pedófilo en Holanda.
El precedente más cercano al nuevo paso de la APA es el simposio realizado por psiquiatras del así llamado grupo B4U-Act quienes se refieren a los pedófilos como meras personas que sienten atracción por menores, en lugar de depredadores (véase este enlace)
En fechas recientes, tras la imposición y aceptación social más o menos generalizada de la homosexualidad, el afán por hacer pasar la pedofilia como algo aceptable es cada vez más marcado.
Ya en un artículo publicado en greeleygazette.com (“Pedophiles want same rights as homosexuals”), Jack Minor alertaba de las exigencias cada vez más marcadas por parte de lobbys pedófilos, quienes exigen “derechos” análogos a los que en últimas fechas se han dado a los homosexuales: su orientación sexual no es diferente a la de los gays o a la de los heterosexuales y entonces habría que darles las mismas posibilidades.
Ya han surgido apologetas de la pedofilia. Uno de ellos es el célebre ateo Richard Dawkins quien ha llegado a afirmar en el libro The God Delusion que educar a un niño en la fe católica es peor que sufrir un abuso sexual. Más recientemente, en una entrevista al rotativo británico TIMES (14-09-2013) el mismo Dawkins se pronunció a favor de una “pedofilia humilde”, a la que define como aquella que no deja consecuencias a largo plazo.
El cine también se ha convertido en paladín promocional de la pedofilia: la edición 2013 del Festival de Cine de Venecia premió la cinta “Miss Violencia”.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)