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sábado, 25 de febrero de 2017

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Horréndum illud scelus”, CONTRA EL CLERO SODOMITA

“Si alguno durmiere con varón como si fuera con una mujer, los dos cometieron abominación: ambos han de ser muertos; caiga su sangre sobre ellos”. (Levítico XVIII, 22)
  
En nuestros días donde la relajación moral y la liberalización de las costumbres son la generalidad, como dijera un comediante cubano: “La homosexualidad era delito, luego fue tolerada y ahora está protegida... llegará el día en que será obligatoria”. Incluso, vemos que la pretensa autoridad religiosa tolera y se complace hacia el clero sodomita, máxime cuando Antipapa Francisco Bergoglio dijo “¿quién soy yo para juzgar?”.
  
Pero el problema del clero homosexual no es nuevo: En el Renacimiento paganizante, era un fenómeno presente, y de gran preocupación para el Papa San Pío V, no sólo por el escándalo y la cantidad de almas que van a parar al Infierno, sino porque de tal improceder se agarran los herejes protestantes para atacar la Fe Católica (aunque irónicamente, el traductor protestante Casiodoro de Reina fue acusado de homosexual; y los primeros impulsores de las leyes manfloro-friendly son los protestantes liberales -después de los judíos, por supuesto-). Por esta razón, escribió varios documentos importantes para combatir ese vicio a partir del primer año de su pontificado, siendo la más importante la Constitución Apostólica “Horréndum illud scelus”, que hoy nos permitimos publicar en latín y español, en la cual se ordena que ya que los clérigos sodomitas no se apartan de ese vicio ni por el temor al Infierno en que se precipitan, sean castigados con la pena de muerte por el brazo secular, que aplica esa misma sentencia contra los laicos sodomitas (eran tiempos donde la corrección política no existía).
 
Consideramos que es muy oportuno traer a la mente los principios eternos e inmutables expresados ​​por San Pío V en su Constitución Apostólica; y aunque parezca duro, las palabras del Santo Papa, donde utiliza las mismas advertencias de San Pablo, son dignas de ser admiradas y tenidas como fieles y constantes ante los fieles, que jamás y nunca deben dejar de condenar tan horrible delito como es la sodomía, que por algo es uno de los cuatro pecados que claman venganza al Cielo.
  
CONSTITÚTIO APOSTÓLICÆ “Horréndum illud scelus”, CONTRA QUOSCÚMQUE CLÉRICOS, TAM SÆCULÁRES QUAM REGULÁRES, NEFÁNDI CRÍMINIS REOS
   
Pius epíscopus, servus servórum Dei, Ad perpétuam rei memóriam
  
Horréndum illud scelus, quo pollútæ fœderátæ Civitátes a treméndo Dei judício coflagrárunt, acerbíssimum Nobis dolórem inurit, gravitérque ánimum Nostrum commóvet, ut ad illud, quántum potest, compriméndum, stúdia nostra conferámus.
 
§. 1. Sane Lateranénsi Concílio dignóscitur constitútum, ut quicúmque Clérici, illa incontinéntia, quæ contra natúram est, propter quam ira Dei venit in fílios diffidéntiæ, deprehénsi fuérint laboráre, a Clero dejiciántur, vel ad agéndum in Monastériis pœniténtiam detrudántur (Cf. Decretales, Liber V, Títulus XXXI, Cap. IV).
  
§. 2. Verum ne tanti flagítii contágium, impunitátis spe, quæ máxima peccándi illecébra est, fidéntius invaléscat, Cléricos hujus nefárii críminis reos, grávius ulciscéndos deliberávimus, ut qui ánimæ intéritum non horréscunt, hos certe detérreat civílium legum vindex gládius sæculáris.
  
§. 3. Ítaque quod Nos jam in ipso Pontificátus nostri princípio hac de re decrévimus (Const. Cum Primum), plénius nunc, fortiúsque perséqui intendéntes, omnes, et quoscúmque Presbýteros, et álios Cléricos sæculáres, et reguláres cujuscúmque gradus, et dignitátis, tam dirum nefas exercéntes, omni privilégio clericáli, ómnique offício, dignitáte, et benefício Ecclesiástico præséntis Cánonis auctoritáte privámus. Ita quod per Júdicem Ecclesiásticum degradáti, potestáti statim sæculári tradántur, qui de eis illud idem cápiat supplícium, quod in láicos hoc in exítio devolútos, legítimis repéritur sanctiónibus constitútum.
 
Nulli ergo ómnino líceat hanc páginam nostræ ablatiónis, abolitiónis, permissiónis, revocatiónis, jussiónis, præcépti, statúti, indúlti, mandáti, decréti, relaxatiónis, cohortatiónis, prohibitiónis, innodatiónis, et voluntátis infríngere vel ei ausu temerário contráire. Si quis autem hoc attentáre præsúmpserit, indignatiónem omnipoténtis Dei, ac beatórum Petri et Páuli apostolórum ejus novérit incursúrum.
 
Datum Romæ apud S. Petrum, Anno Incarnatiónis Domínicæ 1568. Ante diem tértium Kaléndæ Septémbris, Pontifficáti nostri Anno tértius. PIUS PP. V.
  
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Horréndum illud scelus”, CONTRA LOS CLÉRIGOS, TANTO REGULARES COMO SECULARES, REOS DEL CRIMEN NEFANDO
  
Papa San Pío V, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.
  
Ese horrible crimen, en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impacta nuestra mente, impulsándonos a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
  
§. 1. Muy oportunamente el III Concilio de Letrán decretó que cualquier miembro del clero que sea capturado en esa incontinencia contra natura, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de difidencia, sea removido del orden clerical o forzado a hacer penitencia en un monasterio (Cf. Decretales del Papa Gregorio IX, Libro V, Título XXXI, Cap. IV).
 
§. 2. Para que el contagio de tan grave ofensa no pueda avanzar con mayor audacia aprovechándose de la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefario crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que impone por la espada la ley civil.
  
§. 3. Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos decretado desde el comienzo de nuestro pontificado (Const. Cum Primum), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, de cualquier grado o dignidad, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea conducido al suplicio, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo.
  
A nadie, pues, sea lícito infringir o contrariar temerariamente esta página contentiva de nuestra remoción, abolición, permiso, revocación, orden, precepto, estatuto, indulto, mandato, decreto, relajación, exhortación, prohibición, innodación y voluntad. Si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
  
Dado en Roma junto a San Pedro, en el año 1568 de la Encarnación del Señor, a 3 de las Calendas de Septiembre (30 de Agosto), año III de Nuestro Pontificado. SAN PÍO V.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)