En anterior oportunidad habíamos publicado la Misa Votiva por el fin del cisma, compuesta a instancias del Papa Clemente VII de Aviñón en el año 1292, y habíamos hecho alusión a la bula que determinó su implementación. Hoy, por primera vez publicamos en español el contenido de esta bula que es poco conocida fuera de los especialistas (ni buscarla
tampoco en la página del Vaticano, toda vez que tras el Concilio de
Constanza se consideró ilegítima la línea pontificia aviñonesa).
En su momento, nos fue comentado, muy ciertamente, que los tiempos del Cisma de Occidente eran radicalmente distintos a los presentes, puesto que:
En su momento, nos fue comentado, muy ciertamente, que los tiempos del Cisma de Occidente eran radicalmente distintos a los presentes, puesto que:
- Durante el Gran Cisma de Occidente no existía una defección de la fe de parte de la jerarquía.
- La usurpación del oficio pontificio no había originado la aparición de una nueva Iglesia con una nueva doctrina anticristiana.
- Todos los obispos, religiosos y sacerdotes eran fieles, en líneas generales, a la Doctrina Católica.
- No había duda de la validez sacramental de los obispos y por lo tanto, los que se decían sacerdotes eran sacerdotes católicos, aún cuando fueran cismáticos por seguir a uno de los reclamantes al Papado en oposición al otro.
- Para restaurar la Sede Apostólica (aunque ello es humanamente imposible y estamos en los últimos tiempos), lo necesario es que todos los Católicos tradicionales depongan sus rivalidades.
BULA “Pia mater Ecclésia”, INSTITUYENDO LA MISA “Ad tolléndum schisma”
CLEMENTE, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a su venerable hermano el Arzobispo de Reims, salud y bendición apostólica.
La santa madre Iglesia, vehementemente afligida por causa del detestable cisma que por obra del maligno se ha sembrado en el mundo, se encuentra inmersa en la angustia y amargura de inefables dolores, y deplora con asidua compasión la traición de los hijos delirantes que pretenden desgarrar la túnica inconsútil del Señor, que es la unidad de la misma Iglesia. Nos mismos, en efecto, que por disposición de la divina clemencia, presidimos sus destinos a pesar de nuestros méritos insuficientes, y que deseamos apasionadamente la salvación de todos los que nos han sido confiados, nos vemos estrechados con acerbísima ansiedad a la vista de este cisma que nosotros vemos engendrar un gran detrimento en las almas. Esta es la razón por la cual Nos buscamos ardientemente las miras y medios para emplear para que los extraviados, removida la oscuridad que les causa su ceguera, regresen al camino recto de la salvación y se reúnan con los hijos devotos de la Iglesia.
Considerando por tanto, que los fieles solicitan y esperan una solución menos de un medio humano insustancial que de la instancia de una humilde y confiada oración, después de haber tomado consejo de nuestros hermanos los Cardenales, Nos hemos hecho componer una misa especial para la cesación del cisma, y hemos ordenado que este nuevo oficio sea copiado en el misal de todas las iglesias. Esta misa deberá ser cantada todos los primeros jueves de mes tanto en nuestra capilla pontifical y en las de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana como en todas las iglesias susodichas; y será además celebrada sin canto cada semana por Nos mismos, nuestros hermanos los Obispos y todos los sacerdotes, y los Diáconos las harán celebrar de la misma manera en su presencia. Y si por alguna casualidad el jueves en cuestión cayere en una fiesta o solemnidad mayor, que impida la celebración prescrita de esta misa, será celebrada el jueves siguiente o el día que se estime oportuno. Por otro lado, las oraciones de esta misa serán recitadas obligatoriamente en todas las misas mayores celebradas en las catedrales metropolitanas, las iglesias colegiatas y conventuales, seculares y regulares, y en aquellas iglesias que sean servidas por al menos seis sacerdotes residentes, ellos tendrán además la obligación de celebrar sin canto esta misa cada semana.
Luego que la predicha misa mayor sea celebrada el primer jueves de mes, o el día en que tenga lugar, se hará en las dichas iglesias o en otros lugares adecuados una procesión en la cual se recitarán las letanías, los himnos, los cánticos, las jaculatorias y las oraciones acostumbradas. En las grandes ciudades y en las basílicas insignes deberá también realizarse dos beses por año, el domingo in albis y el domingo infraoctava de Todos los Santos, una procesión general que involucre las mismas letanías, himnos y cánticos que se cantan en las procesiones conventuales: realizada dicha procesión, se celebrará muy solemnemente dicha misa, y durante la misma se proclamará al clero y al pueblo un sermón adecuado. Ítem lo anterior, se añadirá cada día al fin de Maitines el salmo Deus, in adjutórium meum inténde, y el salmo Deus, in nómine tuo al final de las Vísperas, seguidos con el rezo de la Oración de la misa referida.
Nos pedimos a todos los predicadores y confesores informar, exhortar y persuadir a todos los que estén bajo su cargo, en los límites de su ministerio pastoral, a que oren fervorosamente al Seór por la cesación del cisma, y ello tanto por sus sermones, como por sus discursos y palabras. Para propagar mejor esta devoción entre los fieles, y para que obtengan de ella grandes beneficios espirituales, concedemos benévolos, por la misericordia de Dios omnipotente y la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, indulgencia de cien días a los que, contritos y confesados, oren por el fin de la separación. A los que celebren o hagan celebrar misas, o los que ayunen una vez (sin contar los ayunos obligatorios de la Iglesia), que hagan la limosna de un gros de plata en favor de una obra pía o incluso quienes asistan a la celebración mensual de dicha misa, concedemos un año y una cuarentena. Los que participaren también personalmente en las procesiones generales arriba mencionadas se beneficiarán de tres años y tres cuarentenas, siempre que vayan con espíritu de penitencia y de súplica.
A todos los que, durante la duración del cisma celebren o hagan celebrar la misa, ayunen o den un grueso, o acaben de hacer lo dicho, les concedemos a todos los confesores el poder de impartirles la indulgencia plenaria y la remisión de todos sus pecados, en la medida en que ellos permanezcan en la unidad de la Santa Iglesia Romana y obedezcan con devoción a Nuestra persona y a nuestros sucesores los Romanos Pontífices canónicamente elegidos. Esta indulgencia plenaria podrá también concederse una sola vez in artículo mortis a todos los que, contritos de corazón, se encuentren confesados, en el entendido de que en este último caso, la satisfacción por el pecado se cumplirá por la misma persona si llegare a sobrevivir, o por sus herederos o por otros si falleciere. Mas si alguno tuviese la improdencia de hacerse remitir sus pecados por este medio sin estar en el artículo de la muerte, la absolución y el perdón serán nulos de pleno derecho.
Nos hemos recientemente hecho publicar solemnemente, en la iglesia de los Franciscanos de Aviñón el tenor de esta bula por nuestro queridísimo hijo Tomás, cardenal-presbítero del título de Santa Práxedes, en el curso de la celebración solemne de la dicha misa, luego de predicar la palabra de Dios ante una inmensa multitud de fieles. Nos, por tanto, ordenamos a vuestra fraternidad, por las presentes letras apostólicas, hacer publicar por vos o por las personas que designéis, la misa susodicha que os comunicamos en el texto anexo a esta bula, como también todas las prescripciones que hemos enumerados, y por nuestra autoridad a lo largo de la villa y de la diócesis de Reims. Así mismo, os prescribimos enseñar estas cosas con toda prudencia al clero y los fieles, invitándoles a medir, por saludables meditaciones, cuán mortal y pernicioso es este cisma, y cómo traspasa las almas. Exhortadles a celebrar esta misa con espíritu de humildad y con corazón contrito, a fin de que Dios inunde con la luz de su verdad los corazones de aquellos que están ciegos por este cisma, que brille sobre ellos un rayo de la verdadera claridad y se reúnan con sus almas en la unidad renovada de la Iglesia.
Nos queremos también que hagáis enviar a todos vuestros sufragáneos, por cartas patentes selladas con vuestro sello, el tenor de esta bula y de esta misa, para que en cada una de ellas se publiquen en las iglesias de sus ciudades episcopales y en sus diócesis, y que exhorten y eduquen también, como se ha dicho, al clero y al pueblo, para que guarden y se conformen a estas instrucciones.
Dado en Aviñón, a 4 de las Calendas de Noviembre (29 de Octubre) del año 1292 de Nuestro Señor, año decimoquinto de nuestro pontificado. CLEMENTE PP. VII.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)