Vexílla Regis

Vexílla Regis
MIENTRAS EL MUNDO GIRA, LA CRUZ PERMANECE

LOS QUE APOYAN EL ABORTO PUDIERON NACER

LOS QUE APOYAN EL ABORTO PUDIERON NACER
NO AL ABORTO. ELLOS NO TIENEN LA CULPA DE QUE NO LUCHASTEIS CONTRA VUESTRA CONCUPISCENCIA

NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN
No hay forma de vivir sin Dios.

ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

martes, 3 de noviembre de 2020

“CORONACONFIRMACIONES” (AÚN MÁS) INVÁLIDAS

En Wurzburgo (Alemania), el obispón auxiliar local Ulrich Boom atentó “conferir” la “confirmación” aplicando el crisma con un bastoncillo (hisopo, cotonete) de algodón por cada confirmando (eran 32) en la parroquia de la Asunción de María en Bad Königshofen en Grabfeld (Baja Franconia, Baviera) el viernes 5 de Octubre tal como registró el diario alemán Main Post el 7 de Octubre.
  
 
Situación similar se presenta en Italia, donde la Curia Arzobispal de Milán presentó el pasado 3 de Septiembre nuevas directrices para “conferir” este sacramento, en las cuales, además de delegarlo en sus presbíteros, dispone que el óleo debe aplicarse con una bola de algodón, una toalla o un “hisopo de algodón biodegradable”, utilizando un instrumento nuevo para cada candidato (decisión que también se adoptó el pasado 25 de Agosto en Nápoles por su ordinario Crescenzio card. Sepe –que además la extendió al Bautismo y la “Unción de los enfermos”–). Normas que fueron mandadas al garete por el pretendido sucesor de San Ambrosio Mario Enrico Delpini Caruggi durante unas “ordenaciones” recientes en la Catedral de la Natividad de Santa María de Milán.
  
Estas “coronaconfirmaciones” son todavía más inválidas no sólo por ser administrada por obispos inválidamente consagrados (y ahora presbíteros inválidamente ordenados) con el rito montini-bugniniano –en todo igual al rito cranmeriano de los anglicanos, también inválido– y porque la forma (las palabras) fue adulterada por la Constitución Divínæ consórtium natúræ (15 de agosto de 1971), remplazando la tradicional «Signo te signo Crucis, et confírmo te Chrismáte salútis: In nómine Patris  , et Fílii  , et Spíritus  Sancti» (Te signo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Crisma de salvación: En el nombre del Padre  , y del Hijo  , y del Espíritu  Santo) a «Áccipe signáculum doni Spíritus Sancti» (Por esta señal, recibe el don del Espíritu Santo), sino también porque la materia del sacramento es la imposición de manos, como está establecida en Hechos 8, 17 y los cánones 780 y 781 del Código Benedictino de Derecho Canónico:
  • Canon 780: Sacraméntum confirmatiónis conférri debet per manus impositionem cum unctióne chrismátis in fronte et per verba in pontificálibus libris ab Ecclésia probátis præscrípta. (El sacramento de la confirmación debe see conferido por la imposición de manos con la unción del crisma sobre la frente y por las palabras prescritas en los libros pontificales aprobados por la Iglesia).
  • Canon 781, § 1.: Chrisma, in sacraménto confirmatiónis adhibéndum, debet esse ab Epíscopo consecrátum, étiamsi sacraméntum a presbytero, ex jure vel ex apostólico indúlto, ministrétur (El crisma empleado en el sacramento de la confirmación debe ser consagrado por el obispo, aun si el sacramento es conferido por un sacerdote, en virtud del derecho o de un indulto apostólico).
    § 2. Únctio áutem ne fiat áliquo instruménto, sed ipsa ministri manu cápiti confirmándi rite impósita (La unción no se hará con un instrumento, sino con la mano del ministro debidamente impuesta sobre la cabeza del confirmando).
Más, una decisión del Santo Oficio de fecha 14 de Enero de 1885, tras ser consultado por el Patriarca Latino de Jerusalén Giovanni Vincenzo Bracco, declaró que las confirmaciones administradas con el rito de los griegos (donde por regla general se confiere luego del bautismo por el mismo ministro, administrando las unciones con el Crisma por un hisopo) a los fieles de rito latino son dudosas, debiendo conferirse nuevamente sub conditióne con el rito latino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.

Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.

+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)