Dado que en el primer ladrillo llamado “Magnífica Humánitas” su autor (o su firmante) León XIV Riggitano-Prévost mostró su adhesión a la tradición conciliar del meaculpabilismo al pedir perdón por un supuesto “silencio cómplice” de la Iglesia a la esclavitud (nros. 170-174), es oportuno recordar que desde la cuna, la Iglesia siempre se ha mostrado contraria a la esclavitud, institución que tuvo su origen no en la naturaleza humana, sino como uno de los males consecuencia del pecado original. La prueba está en la historia:
Desde su nacimiento, la Iglesia rechazó la acepción de personas propia del sistema esclavista del Imperio Romano: los mismos sacramentos se administraban a libres y esclavos, incluso las Órdenes Sagradas (ejemplo de ello es que tuvo dos Papas que habían sido esclavos manumitidos: San Pío I y San Calixto I); y en las catacumbas no habían señales que distinguiesen las tumbas o epitafios de esclavos o libres.
Cuando cesaron las persecuciones en el Imperio Romano, y la Iglesia empezó a organizar su doctrina y cánones mediante concilios locales y generales. En ellos, se abordó también el tema de la esclavitud, de la siguiente forma:
- Concilio de Adge (Francia, 506): El canon 7.º ordenaba que los esclavos de la Iglesia (esto es, de las personas y entidades eclesiásticas, y así se debe entender en adelante) manumitidos mantuviesen su estado libre, y el canon 29 prescribía que se les diese también un dinero para iniciar una actividad económica autónoma.
- Concilio V de Orléans (Francia, 549): El canon 7.º estatuye la irrevocabilidad de la manumisión de los esclavos de la Iglesia, y el canon 22 establecía que todo esclavo manumitido (no solo de la Iglesia) que escogiera vivir con su antiguo amo, podía ser asilado en la iglesia si buscaba refugiarse de cualquier castigo por su antiguo amo, y que aquel sería excomulgado si pretendía revertir la manumisión.
- Un concilio francés del año 614 declaró que cualquier esclavo por deudas debía ser inmediatamente liberado apenas pague su deuda, y que los hijos de esclavos con libres tenidos durante su servidumbre debían ser libres también.
- Concilio IV de Toledo (España, 633): Por lejos, el Concilio local con más cánones sobre la esclavitud: Se prohibió que los judíos tuvieran esclavos cristianos (c. 66); y se decretó que los esclavos de la Iglesia liberados y sus hijos debían permanecer libres (c. 70), que los libertos pueden ser candidatos a las Órdenes Sagradas (c. 73), y que los esclavos de la Iglesia que recibían Órdenes mayores adquirían así la libertad (c. 74).
- San Gregorio III (reinó entre el 731 y el 741), en su carta “Magna nos hábuit gratulátio” a San Bonifacio, obispo de Maguncia, reprueba el uso de vender cristianos como esclavos a los paganos para ofrecerlos en sacrificio, y espera que se castigue tal proceder con la misma pena que al homicidio (equiparación que se repite en el canon 7.º del Concilio de Coblenza del 922).
- Concilio de Worms (Alemania, 862): El canon 38 estableció que si un amo mata a su esclavo, debe ser excomulgado o hacer dos años de penitencia pública; y el canon 39 aumentó a cinco años si por celos la ama golpea a su esclava causándole la muerte (y hasta siete años si buscaba matarla deliberadamente).
- El papa Juan VIII (reinó entre el 872 y el 882), en su carta “Unum est” (c. Septiembre del 873) a los príncipes de Cerdeña, los exhorta a liberar unos esclavos paganos comprados a los mercaderes griegos.
- Concilio de Londres (1102): Su canon 27 señala literalmente: «Ninguno quiera entrar en el nefasto comercio, que era en uso aquí en Anglia, por el cual se solía vender hombres como si fuesen brutos animales», marcando así la primera condena absoluta y explícita a la esclavitud.
- El Concilio de Armagh (Irlanda, 1171) atribuyó la esclavitud en la que algunos anglos habían caído después de ser asaltados por piratas a la venganza divina, reprochando a los propios anglos la costumbre de vender a sus hijos como esclavos, y se estableció que todos los anglos que se encontraran como esclavos en Irlanda podrían recuperar su libertad.
Y con la “Era de los descubrimientos”, al reanudarse el comercio de esclavos, también se reanudaron las condenas a la esclavitud:
- Papa Eugenio IV Condulmer (reinó entre 1431 y 1447): Sus bulas las bulas Regímini gregis (29 de Septiembre de 1434) y Creátor ómnium (17 de Diciembre de 1434) fueron los primeros documentos papales en abordar la esclavitud moderna, al condenar cualquier incursión a las recién descubiertas Islas Canarias y ordenando, bajo pena de excomunión, manumitir inmediatamente a todos los guanches cristianos y catecúmenos esclavizados durante el ataque portugués del infante Enrique “El Navegante” de Avis.
- Papa Calixto III Borja (reinó entre 1455 y 1458): En Illud reputántes (1 de Octubre de 1456), condena el tráfico de esclavos cristianos orientales comprados al Imperio turco-otomano por los mercaderes occidentales (especialmente de Génova y Venecia), ordenando su libertad so pena de excomunión y otras penas como la prisión y privación de bienes.
- Papa Pío II Piccolomini (reinó entre 1458 y 1462): En su bula Pastor bonus (7 de Octubre de 1462) al obispo Diego López de Illescas, elogia su labor en la manumisión de los esclavos convertidos en su diócesis de Rubicón (Isla Lanzarote), y fulmina la excomunión contra los traficantes de esclavos (mayormente portugueses) en Islas Canarias y en la recién descubierta Guinea.
- Papa Alejandro III Borja (reinó entre 1492 y 1503): En su bula de donación Ineffábilis et Summi Patris (1 de Junio de 1497), reconoce el derecho del rey Manuel I “El afortunado” de Portugal de dominio sobre las poblaciones de los territorios descubiertos «solo si quieren reconocerte como su señor» (condición irrealizable en la práctica, pero que comparada con las bulas de donación previas de Nicolás V que reconocían la posibilidad de someter a “perpetua esclavitud” a los infieles –que se abordará más adelante en las objeciones–, marca un límite claro).
- Papa Pablo III Farnesio (reinó entre 1534 y 1549): Sus bulas Pastorále offícium y Sublímis Deus (29 de Mayo y 2 de Junio de 1537 respectivamente) ratificaron que los indígenas en América y demás latitudes por descubrir en el futuro son verdaderos hombres y capaces de fe y salvación, y confirmó la prohibición del Rey-Emperador Carlos I de España que fuesen sometidos a esclavitud, que fue definida como “írrita y nula” aun sin sentencia de excomunión.
- Papa San Pío V (reinó entre 1566 y 1572): En Licet Ómnibus (25 de Diciembre de 1570) ordena a los cristianos que «olvidaron la caridad cristiana» (especialmente los venecianos) bajo pena de excomunión liberar y repatriar a los cristianos esclavizados obtenidos durante la guerra contra el Turco; y en Póstquam Nuper (21 de Diciembre fe 1571) ordena también que se custodie «con atención y diligencia» a los soldados turcos capturados (un antecedente de la protección a los prisioneros de guerra prescrita por el Derecho Internacional Humanitario).
- Papa Gregorio XIV Sfrondati (reinó entre 1590 y 1591): En sintonía con un decreto del rey Felipe II de España, su bula Cum Sicúti (18 de Abril de 1591) ordena la libertad y resarcimiento de todos los nativos de las Filipinas capturados por los españoles “en guerra justa o injusta”, prohibiendo su recaptura o mantenerlos como siervos o esclavos.
- Papa Urbano VIII Barberini (reinó entre 1623 y 1644): En su bula Commíssum Nobis (22 de Abril de 1639) ratificó el decreto del rey Felipe IV de España y III de Portugal prohibiendo la esclavitud de los indígenas del Paraguay, Brasil y Río de la Plata por parte de los colonos portugueses y brasileños. La bula, sin embargo, generó fuerte ira en Brasil: En Río de Janeiro, el colegio jesuita fue saqueado apenas se leyó; y en Santos, el vicario local de los jesuitas fue pisoteado por la turbamulta cuando intentó leerla.
- Papa Benedicto XIV Lambertini (reinó entre 1740 y 1758): En su bula Imménsa Pastórum Príncipis (20 de Diciembre de 1741) a los obispos de Brasil y demás dominios portugueses, renueva las condenas de sus predecesores Pablo III y Urbano VIII a la esclavitud de los indígenas que vivían en las reducciones jesuitas.
- Papa Gregorio XVI Cappellari (reinó entre 1831 y 1846): En In Suprémo Apostolátus fastígio (3 de Diciembre de 1839) ratifica las condenas a la esclavitud que habían emitido sus predecesores.
- Papa León XIII Pecci: En sus encíclicas In Plúrimis (de 1888, a los obispos de Brasil Cathólicæ Ecclésiæ (León XIII, 20 de Noviembre de 1890, a los obispos en África) compendia la doctrina católica sostenida desde los Apóstoles y la solicitud de los distintos papas que lo antecedieron en combatir tan funesto mal como es la esclavitud, recordando que esta surgió como consecuencia del pecado original, no como algo querido por Dios ni como elemento connatural al ser humano.
- Papa San Pío X (reinó entre 1903 y 1914): En su encíclica Lacrimábili Statu (7 de Junio de 1912), retoma la condena de Benedicto XIV contra la esclavitud y demás abusos padecidos por los indígenas.
- En sendas instrucciones del Santo Oficio, los papas Inocencio XI (20 de Marzo de 1686), Pío VI (12 de Septiembre de 1776), y Pío IX (20 de Junio de 1866) ratificaron que es ilícito someter a esclavitud a quienes han sido raptados o conducidos a fuerza.
Mención especial merece el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, que incluye la esclavitud como delito en el libro V, parte 3, título décimocuarto, canon 2354, penándolo con pérdida de acción y estipendio eclesiástico (y en los clérigos, con censura, privación del oficio, beneficio y dignidad, y hasta deposición de los mismos):
§1. Láicus qui fúerit legítime damnátus ob delíctum homicídii, raptus impúberum alterútrius sexus, venditiónis hóminis in servitútem vel álium malum finem, usúræ, rapínæ, furti qualificáti vel non qualificáti in re valde notábili, incéndii vel malitiósæ ac valde notábilis rerum destructiónis, gravis mutilatiónis vel vulneratiónis vel violéntiæ, ipso jure exclúsus habeátur ab áctibus legítimis ecclesiásticis et a quólibet múnere, si quod in Ecclésia hábeat, firmo ónere reparándi damna [El laico que fuere legítimamente condenado por delito de homicidio, secuestro de impúberes de uno u otro sexo, venta de hombres a esclavitud o cualquier otro mal fin, usura, pillaje, hurto calificado o no calificado –de cosa muy notable–, incendio o destrucción maliciosa y muy importante de bienes, mutilaciones graves, lesiones o violencia, por el derecho sea excluido de tener cualquier acción eclesiástica legítima y de cualquier estipendio que tuviere en la Iglesia, además de la obligación de reparar el daño].
§2. Cléricus vero qui áliquod delíctum commisérit de quibus in par. 1, a tribunáli ecclesiástico puniátur, pro divérsa reátus gravitáte, pœniténtiis, censúris, privatióne offícii ac benefícii, dignitátis, et, si res ferat, étiam depositióne; reus vero homicídii culpábilis degradétur [El clérigo que cometa cualquiera de los delitos de que trata la parte 1, será castigado por el tribunal eclesiástico, según la gravedad del delito, con penitencia, censura, privación del oficio y beneficio o dignidad y, si el caso lo amerita, también con deposición; si fuere culpable de homicidio, será reo de degradación].
Alguno objetará diciendo: «Pero el Concilio III de Letrán de 1179 llamó en su canon 27 a que los príncipes priven de sus bienes a los herejes y los sometan a servidumbre», o «En las bulas de donación Dum Divérsas (16 de Junio de 1452) y Románus Póntifex (8 de Enero de 1454) de Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal, se contempla que el rey podía someter a “perpetua esclavitud” a los sarracenos y paganos que se opusieran a su dominio». A estas objeciones se responde recordando los contextos de su tiempo, marcados por guerras externas y conflictos internos:
- Cuando el III Concilio de Letrán, los herejes albigenses (también llamados cátaros o patarios) «cometían crueldad contra los cristianos, sin respeto por iglesias y monasterios, ni viudas y niñas, ni ancianos y niños, ni edad ni sexo alguno, sino que a la manera de los paganos devastaban y destruían todo», como se menciona en el referido canon. Y por ello, el Concilio exhortó a los príncipes a «someterlos a servidumbre» (ojo con la palabra, “servidumbre”, no “esclavitud”) como medida excepcional para el restablecimiento del orden y la paz en sus territorios (si no, entonces habrá que condenar TAMBIÉN que en algunos países se imponen penas de “servicio comunitario” o trabajos forzados en lugar o junto a la pena de prisión).
- Y en cuanto a las bulas de donación mencionadas, recuérdese el escenario previo a la Era de los descubrimientos: era necesario buscar nuevas rutas de comercio a vista de la expansión musulmana que hacía sumamente difícil mantener las rutas existentes (y con la caída de Constantinopla, tal necesidad se hizo mayor).
O habrá quien objete mencionando a San Agustín en la Ciudad de Dios, libro XIX, cap. XV, y a Santo Tomás de Aquino en distintos lugares de la Suma Teológica (no se citarán los textos en aras de la brevedad). Aparte de la respuesta que los doctores de la Iglesia son fuente auxiliar de doctrina (y por tanto, no obligan sino en cuanto se sujeten a la Revelación y al Magisterio eclesiástico), hay que señalar que ambos sostienen que la esclavitud no es institución divina sino que nace como consecuencia del pecado, que esta es causada por la guerra (San Agustín prefería que se tomen prisioneros en vez de matarlos en la guerra) o por razones económicas y reafirman que los esclavos deben ser tratados moderadamente por sus señores (igual que ordenaba el Apóstol San Pablo en varias de sus cartas). Adicionalmente, San Agustín, en una carta a San Alipio obispo de Tagaste, recuerda que la Iglesia ha trabajado para el rescate de los cautivos y espera la intervención de las autoridades para frenar las incursiones de los bárbaros que hacían presa en los ciudadanos, fuesen cristianos o no.
En conclusión, Magnífica Humánitas es un documento plagado de contradicciones que se ubica en la continuidad del meaculpabilismo wojtiliano y del pensamiento servil mundano tucho-bergogliano, y que como todo cuanto procede del modernismo, no solo es enemigo de la Verdad revelada y transmitida por la Iglesia, sino también de la misma verdad histórica, a la cual pretenden sustituir con los esloganes de propaganda de la “corrección política”. Y desde luego: católicamente hablando, ES OTRO DOCUMENTO HERÉTICO y APÓSTATA DEL MONTÓN QUE NO VALE EL PAPEL NI LOS BYTES QUE LO SOPORTAN.
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
26 de Mayo de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Martes infraoctava de Pentecostés. Fiesta de San Felipe Neri, Sacerdote y Confesor; de San Eleuterio, Papa; de San Lamberto de Vence, Obispo y Confesor; y de Santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, Virgen. Nacimiento de sor María Laura de Jesús Montoya Upegui, fundadora de las Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena. Tránsito de San Agustín de Canterbury OSB, Obispo, Confesor y Apóstol de Inglaterra; y de San Beda el Venerable OSB, Confesor y Doctor de la Iglesia. Batalla de Avarayr; coronación de Alfonso VII de León y Castilla como Emperador de toda España; victoria española en las batallas de Haarlemmermeer (Países Bajos) y Honnecourt (Francia); fundación de la Villa de Nuestra Señora de los Ángeles (Chile).
¿Dónde están ahora los envidiosos, calumniadores y colaboracionistas vergonzantes que, para desacreditarnos, dicen que nosotros carecemos de formación, y que solo hacemos “copiar y pegar” en esta tribuna? Ved que cuanto decís maliciosamente carece de verdad.
ResponderEliminarSi no gustáis de nosotros, reconoced al menos la labor que durante casi 16 años de andadura hemos realizado si tenéis algo de honestidad. Pero al atacarnos de esa forma tan baja, mostráis que simplemente sois unos cobardes y esbirros del demonio…