La historia consigna casos de conflictos entre el poder secular y el Papado: Los emperadores bizantinos contra los Papas, los Años de Hierro, la querella de las investiduras, la cautividad babilónica en Aviñón, el Cisma de Occidente, el Saco de Roma, el Padroado en la India portuguesa, el galicanismo (borbónico y revolucionario), la Guerra de unificación italiana... Uno de esos conflictos se debe a un decreto papal: la Bula “In Cœna Dómini”, o Bula de la Cena.
La Bula de la Cena, como indica su nombre, se publicaba el Jueves Santo (aunque hubo un tiempo en el que también se hacía el día de la Ascención y la Dedicación de las basílicas de San Pedro y San Pablo. Estas tres fechas eran significativas, pues se simbolizaba los efectos que trae la excomunión: no participar del Cuerpo y la Sangre de Cristo, ser excluido de la oración pública de la Iglesia, y cerrarse ante la persona la puerta del templo, figura de la Jerusalén eternal). En ella se publicaba la lista de delitos que generaban excomunión reservada especialmente a la Sede Apostólica, y su promulgación se realizaba en la logia (pórtico) de la basílica de San Pedro en presencia del Papa, el Colegio de Cardenales, y toda la corte romana, cada uno revestido con sus ornamentos. Primero un auditor del tribunal de la Sagrada Rota Romana leía la bula en latín, y luego un cardenal-diácono la leía en italiano. Finalizada ésta, el Papa arrojaba al suelo de la plaza una antorcha encendida para el efecto (ceremonia que se observaba al declarar el anatema). Luego, el Papa confería la absolución y la Bendición Apostólica a los presentes.
La costumbre de la publicación periódica de censuras es muy antigua. El canon décimo de la Convocación Eboracense de 1195 ordena a todos los sacerdotes de la provincia ecleiástica de York publicar censuras de excomunión contra los perjuros con campana y vela encendida tres veces al año. Cinco años después, el Concilio de Londres ordena la publicación anual de la excomunión contra los hechiceros, perjuros, incendiarios, ladrones y los culpables de violación. Aunque se sabe que en Roma era uso antiguo seguir esta práctica (el ceremonial romano de Gregorio IX registra cada uno de los pasos), la primera lista de censuras de los Procesos, como se le llamaba anteriormente apareció en 1363 bajo el pontificado de Urbano V. Con todo, la publicación no era frecuente hasta 1420, en el marco del papado de Martín V y del Concilio de Constanza, frente a los desórdenes que en Bohemia causaba la herejía de Juan Hus. Fue en ese período que se dispuso que sólo se publicara el día de la Cena del Señor, de la cual finalmente tomará su nombre. Bajo el pontificado de Urbano V (1363), la lista contenía siete casos; bajo Gregorio XI (1372), nueve; bajo Martín V (1420), catorce; bajo Pablo II (1470), veintidós; bajo Sixto IV (1478), catorce; bajo Julio II, (1511) doce; bajo Pablo III (1536), diecisiete; bajo Julio III (1550), catorce; bajo Pablo IV (1556), quince; bajo San Pío V (1567 y 1568), diecinueve; bajo Gregorio XIII (1577), veinte, agregando otro en 1583; bajo Pablo V (1606 y 1619), veinte: y el mismo número en la forma final que le asignó Urbano VIII, según se lee en la disertación de Juan Luis Martínez, marqués del Risco:
- Apostasía, Herejía y Cisma, o favorecimiento a ello;
- Apelar ante un concilio general futuro las deciciones del Papa;
- Piratería en el mar territorial de los Estados Pontificios, y los receptadores;
- Saqueo de buques cristianos naufragados, e incautación de pecios y desechos;
- Imponer nuevos peajes e impuestos, o incrementar los existentes, en los casos prohibidos por la ley civil o por autorización de la Santa Sede;
- Falsificar bulas y breves apostólicos;
- Suministrar armas, municiones, material de guerra o informes del estado de la Cristiandad a sus enemigos;
- Obstaculizar, o amparar a los que impidan de la exportación de alimentos y otros productos a la sede de la Corte romana;
- Ejercer o favorecer actos de violencia contra los viajantes hacia y desde la Corte romana, como también contra los residentes de la Curia;
- Ejercer o favorecer actos de violencia contra los habitantes y peregrinos a Roma;
- Ejercer violencia contra los cardenales y demás prelados;
- Ejercer violencia, por sí o por interpuesta persona, contra los que tratan asuntos con la corte romana;
- Apelar la futura ejecución de los decretos eclesiales ante las cortes seculares;
- Intromisión de los tribunales seglares en las causas espirituales de los tribunales eclesiásticos;
- Encausar a personas eclesiásticas ante los tribunales civiles, fuera de los casos previstos en el Derecho Canónico, o promulgar leyes contrarias a la libertad de la Iglesia;
- Impedir el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, o recurrir sus decisiones ante los tribunales seculares;
- Usurpar los bienes de la Iglesia, o embargarlos sin permiso de las autoridades eclesiásticas pertinentes;
- Imponer diezmos y tributos sobre las personas eclesiásticas, sin permiso especial del Papa;
- Injerencia indebida de jueces laicos en causas criminales o capitales contra los eclesiásticos;
- Invasión, ocupación o usurpación de cualquier parte de los Estados Pontificios.
Había una cláusula en la que se ordenaba a todos los patriarcas, arzobispos y obispos velar por su publicación regular en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, pero más de una vez los poderes seculares se oponían a ello:
- Hay una carta que San Pío V envió al piadoso rey Felipe II de España en la cual le reclama por la no publicación de la bula, y en el año 1582, el rey expulsó al nuncio apostólico por intentar publicar la Bula (Felipe II, aunque defendió la aplicación de algunos puntos, la prohibió diez años atrás, y la Real Audiencia de Cataluña rechazó la Bula en 1552). Sus sucesores Carlos II, Felipe V y Carlos III la prohibieron también.
- La publicación de la bula fue prohibida en Francia y Portugal.
- El Sacro emperador Rodolfo II de Habsburgo también se opuso a ella.
A pesar de la oposición de los príncipes, los fieles llegaban a conocerla a través de los rituales diocesanos, los capítulos provinciales de monjes, y la promulgación de jubileos. Además, era obligatorio que los confesores tuvieran consigo una copia, y San Carlos Borromeo ordenó que se colocaran copias en todos los confesionarios del arzobispado de Milán. La última vez que se publicó en forma solemne fue antes de 1770, año en el que fue omitida por el Papa Clemente XIV por razones políticas (el despotismo ilustrado de los monarcas europeos, y los ataques que contra la bula dirigieron Justino Febronio, Antonio Pereira de Figueiredo y el luterano Johann Friedrich LeBret), y nunca más se volvió a reanudar (aunque no por ello se abolió la bula como tal, porque San Pío V había introducido una vigésimoprimera cláusula declarando que
continuaría teniendo fuerza de ley hasta que la Santa Sede la
sustituyera por otra).
Su abolición formal tuvo lugar bajo el Papa Pío IX mediante la Constitución “Apostólicæ Sedis Moderatióni” en 1855, cuyo preámbulo señalaba que, ante el discurrir de los tiempos y la mutación de las costumbres, ciertas censuras eclesiásticas contra cargos como la de la piratería, el suministro de armas a los infieles, el saqueo de naufragios y la colección de impuestos y peajes sin autorización, habían dejado de cumplir su propósito original, siendo inútiles o inoportunas, clasificando las censuras canónicas latæ senténtiæ (sin fórmula de juicio) en:
- Excomuniones cuya absolución está reservada especialmente al Romano Pontífice.
- Excomuniones cuya absolución está simplemente reservada al Romano Pontífice.
- Excomuniones cuya absolución está reservada a los obispos.
- Excomuniones cuya absolución no está reservada (cualquier sacerdote puede absolverlas en la confesión).
- Suspensión reservada al Papa.
- Entredicho reservado.
Este esquema se mantiene en el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)