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martes, 20 de marzo de 2018

UNA COSA ES CORREGIR, Y OTRA ES TOLERAR A LOS HEREJES

San Nicolás de Bari abofeteando a Arrio (Giovanni Gasparro)
    
Objeciones por las que parece que deben ser tolerados los herejes:
  1. En la carta a Timoteo dice el Apóstol: A un siervo del Señor (le conviene) ser sufrido y que corrija con mansedumbre a los adversarios, por si Dios les otorga la conversión que les haga conocer plenamente la verdad y volver al buen sentido, librándose de los lazos del diablo (2 Tim. 2, 24). Ahora bien, si no se tolera a los herejes, sino que se les entrega a la muerte, se les quita la oportunidad de arrepentirse. Y entonces parece que se obra contra el mandato del Apóstol.
  2. Se debe tolerar lo que sea necesario en la Iglesia. Pues bien, en la Iglesia son necesarias las herejías, ya que afirma el Apóstol: Tiene que haber también entre vosotros discusiones para que se ponga de manifiesto quiénes entre vosotros son de probada virtud (1 Cor. 11, 19). Parece, pues, que deben ser tolerados los herejes.
  3. El Señor mandó a sus siervos (Mat. 13, 30) que dejasen crecer la cizaña hasta la siega, que es el fin del mundo, según se expresa allí mismo (ver. 39). Mas por la cizaña, en expresión de los santos, están significados los herejes. Por lo tanto, se debe tolerar a los herejes.
Contra esto: está lo que escribe el Apóstol: Después de una primera y segunda corrección, rehuye al hereje, sabiendo que está pervertido (Tito 3, 10-11).
 
Respondo: En los herejes hay que considerar dos aspectos: uno, por parte de ellos; otro, por parte de la Iglesia. Por parte de ellos hay en realidad pecado por el que merecieron no solamente la separación de la Iglesia por la excomunión, sino también la exclusión del mundo con la muerte. En realidad, es mucho más grave corromper la fe, vida del alma, que falsificar moneda con que se sustenta la vida temporal. Por eso, si quienes falsifican moneda, u otro tipo de malhechores, justamente son entregados, sin más, a la muerte por los príncipes seculares, con mayor razón los herejes convictos de herejía podrían no solamente ser excomulgados, sino también entregados con toda justicia a la pena de muerte.
 
Mas por parte de la Iglesia está la misericordia en favor de la conversión de los que yerran, y por eso no se les condena, sin más, sino después de una primera y segunda amonestación (Tito 3,10), como enseña el Apóstol. Pero después de esto, si sigue todavía pertinaz, la Iglesia, sin esperanza ya de su conversión, mira por la salvación de los demás, y los separa de sí por sentencia de excomunión. Y aún va más allá relajándolos al juicio secular para su exterminio del mundo con la muerte. A este propósito afirma San Jerónimo (Sobre Gálatas 5) y se lee en el Decreto de Graciano (Parte segunda, causa 24, quǽstio 3, cap. XVI “Mali ab Ecclésia sunt eliminándi”): Hay que remondar las carnes podridas, y a la oveja sarnosa hay que separarla del aprisco, no sea que toda la casa arda, la masa se corrompa, la carne se pudra y el ganado se pierda. Arrio, en Alejandría, fue una chispa, pero, por no ser sofocada al instante, todo el orbe se vio arrasado con su llama.
 
A las objeciones:
  1. A esa moderación incumbe corregir una y otra vez. Y si se niega a volver de nuevo, se le considera pervertido, como consta por la autoridad aducida del Apóstol (Tito 3, 10).
  2. La utilidad de las herejías es ajena a la intención de los herejes. Es decir, la firmeza de los fieles, como afirma el Apóstol, queda comprobada y ella parece sacudir la pereza y penetrar con mayor solicitud en las divinas Escrituras, como escribe San Agustín (Comentario del Génesis contra los Maniqueos, libro primero, cap. I, 2). La intención, en cambio, de los herejes es corromper la fe, que es el mayor perjuicio. Por esa razón hay que prestar mayor atención a lo que directamente pretenden, para excluirlos, que a lo que está fuera de su intención, para tolerarlos.
  3. Según consta en el Decreto (Parte segunda, causa 24, quǽstio 3, cap. XXXVII “Non contradícit, set pótius obœ́dis Evangélio, qui malos excommunícat”, de la carta del Papa Urbano II), una cosa es la excomunión y otra la extirpación, pues se excomulga a uno, como dice el Apóstol, para que su alma se salve en el día del Señor. Mas si, por otra parte, son extirpados por la muerte los herejes, eso no va contra el mandamiento del Señor. Ese mandamiento se ha de entender para el caso de que no se pueda extirpar la cizaña sin el trigo, como ya dijimos al tratar de los infieles en general (quǽstio 10, art. 8, ad objéctio 1.).
  
SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 11, art. 3: “¿Hay que tolerar a los herejes?”.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)