BULA “Quo primum témpore”, SOBRE LA PERPETUIDAD DEL SANTO SACRIFICIO DE LA MISA
Siervo de los Siervos de Dios
para perpetua memoria
Desde
el primer instante de nuestra elevación a la cima de la Jerarquia
Eclesiástica Nos hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo y nuestras
fuerzas, y nuestros pensamientos todos hacia aquellas cosas que por su
naturaleza tiendan a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con
la ayuda del mismo Dios Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud,
poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del
Santo Concilio de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de
los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de
haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo, para la ilustración del
pueblo y para que sean rendidas a Dios las alabanzas que le son debidas;
corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al
Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente
que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar,
un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció necesario pensar lo más
pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste campo, a saber,
editar el mismo Misal. Es por ésto que Nos hemos estimado deber confiar
éste cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de
haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los
antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en
todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las
decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos
han dejado documentos relativos a la organización de esos mismos ritos,
han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los
Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración de las misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente [1], en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años. En éste caso, Nos no suprimimos a ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nueestra constitución, Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica, sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad (étiam perpétuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla , sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución asi como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión latæ senténtiæ y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.
Por consiguiente, como será dificil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Principe de los Apóstoles, y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban –incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica– se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.
Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
NOTA
[1] El futuro está marcado por el futuro del participio y la expresión "in postérum" por lo tanto doblemente (re in postérum perpétuis futúris tempóribus).
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración de las misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente [1], en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años. En éste caso, Nos no suprimimos a ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nueestra constitución, Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica, sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad (étiam perpétuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla , sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución asi como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión latæ senténtiæ y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.
Por consiguiente, como será dificil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Principe de los Apóstoles, y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban –incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica– se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.
Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en
Roma, junto a San Pedro, el año MIL QUINIENTOS SETENTA de la
Encarnación del Señor la víspera de los Idus de Julio (14 de Julio) en
el quinto año de nuestro pontificado. SAN PÍO V.
NOTA
[1] El futuro está marcado por el futuro del participio y la expresión "in postérum" por lo tanto doblemente (re in postérum perpétuis futúris tempóribus).
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)