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jueves, 2 de enero de 2020

DECRETO SOBRE EL USO DE VERSIONES VERNÁCULAS DE LA SAGRADA ESCRITURA EN LA MISA

Algunos sacerdotes acostumbran por motivos pastorales que, luego de hacer en lengua latina las lecturas de la Misa Tradicional, leen el mismo pasaje en lengua vernácula. Sobre esto, la Pontificia Comisión Bíblica se pronunció en la siguiente forma:
  
LATÍN [Acta Apostólicæ Sedis LV (1943), pág. 270]
PONTIFÍCIA COMMÍSSIO DE RE BÍBLICA
DECRÉTUM: «De versiónibus Sacræ Scriptúræ in línguas vernáculas»
  
Pontifícia Commíssio de Re Bíblica ad solvéndam quæstiónem sibi propósitam de usu et auctoritáte versiónum biblicárum in línguas vernáculas, præsértim ex téxtibus primigéniis, atque ad suum decrétum De usu versiónum Sacræ Scripturæ in Ecclésiis datum die 30 aprílis 1934 magis declarándum, sequéntes normas reférre et commendáre opportúnum duxit:
  
Quandóquidem a Leóne XIII felix recordátio, Pontífice Máximo, in Lítteris encýclicis Providentíssimus Deus (Acta Leónis XIII, vol. 13, pág. 342) commendátumt fuit, ut ad penitiórem cognitiónem et declaratiónem uberiórem verbi divíni adhibeántur primigénii Bibliórum textus; éaque commendatióne, sane non in solum cómmodum exegetárum et theologórum facta, visum est ac vidétur propemódum consúltum, ut íidem quóque textus in línguas commúniter notas seu vernáculas, útique sub vígili competéntis auctoritátis ecclesiásticæ cura, juxta probátas sciéntiæ sacrae adæque profánæ leges vertántur;
   
quóniam porro ex Vulgáta editióne, quam unam et solam inter Latínas versiónes tunc témporis circumlátas Sýnodus œcuménica Tridentína declarávit authénticam (Concílium Tridentínum, séssio IV, decrétum De editióne et usu Sanctórum Librórum; Ench. Bibl., n. 46), desúmptæ ut plúrimum sunt perícopæ bíblicæ in litúrgicis Ecclésiæ Latínæ libris ad sacrosánctum Missæ Sacrifícium et ad offícium divínum públice legéndæ;
   
servátis servándis:
  1. Versiónes Sacræ Scriptúræ in línguas vernáculas sive ex Vulgáta sive ex téxtibus primigéniis factæ dummódo competéntis auctoritátis ecclesiásticæ licéntia edítæ sint ad normam can. 1391, a fidélibus pro priváta ipsórum pietáte rite adhíberi et legi possunt; atque étiam, si qua vérsio, diligénti tum textus tum adnotatiónum exámine a viris bíblica et theológica sciéntia excelléntibus perácto, magis fida et apta invénta sit, hanc Epíscopi sive sínguli sive in convéntibus provínciæ vel natiónis suæ congregáti, fidélibus suæ curæ commíssis peculiáriter, si plácuerit, commendáre possunt.
  2. Pericopárum biblicárum in línguam vernáculam vérsio quam forte Sacerdótes santam Missam celebrántes, pro consuetúdine vel pro opportunitáte, post lectum ipsum textum litúrgicum, pópulo prælectúri sint, juxta respónsum Commissiónis Pontifíciæ de Re Bíblica (Acta Apostólicæ Sedis, 1934, pág. 315), téxtui latíno, nempe litúrgico, confórmis sit opórtet, íntegra manénte facultáte illam ipsam versiónem, si expédiat, ope textus originális vel álterius versiónis magis perspícuæ apte illustrándi.
  
Quod respónsum Sanctíssimus Dóminus Noster Pius Papa XII, in audiéntia die 22 Augústi annno 1943 infrascrípto Reverendíssimo Consultóri ab Actis benígne concéssa, ratum hábuit et públici juris fíeri mandávit.
   
22 Augústi 1943
  
Jacóbus M. Vosté, O.P.
Consúltor ab Actis
   
TRADUCCIÓN
PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA
DECRETO: «De las versiones de la Sagrada Escritura en lenguas vernáculas»
  
La Pontificia Comisión Bíblica, para resolver la cuestión que le fue propuesta concerniente al uso y la autoridad de las versiones bíblicas en las lenguas vivas, especialmente de los textos originales, y para aclarar mayormente su decreto Sobre el uso de las versiones de la Sagrada Escritura en las Iglesias del 30 de Abril de 1934 ha juzgado oportuno dar y recomendar las siguentes normas:
  
Desde el momento que por León XIII de feliz memoria, Pontífice máximo, en la letra Encíclica Providentíssimus Deus (Acta Leónis XIII, vol. 13, pág. 342) fue recomendado que se utilicen los textos originales de la Biblia para un más profundo conocimiento y para una más perfecta proclamación de la palabra divina, y esta recomendación no fue precisamente hecha para la sola comodidad de los exegetas y de los teólogos, ha parecido bien que aquellos mismos textos sean traducidos, en todo caso vigilante de la competente autoridad eclesiástica, en las lenguas comúnmente conocidas o vulgares, según las reconocidas leyes de la ciencia sacra como de la profana;
  
por otra parte, desde el momento en que la edición Vulgáta, que el Concilio ecuménico Tridentino ha declarado como única y sola auténtica entre las versiones latinas que circulaban en ese tiempo (Concilio de Trento, sesión IV, decreto De editióne et usu Sanctórum Librórum), fueron casi siempre escogidas en los libros litúrgicos de la Iglesia latina para el sacrosanto sacrificio de la Misa, las perícopas bíblicas que deben ser leídas públicamente;
 
Respecto de las normas que seguir:
  1. Las versiones de la Sagrada Escritura en las lenguas vivas, hechas tanto de la Vulgata como de las lenguas originales, aunque sean editadas con el permiso de la competente autoridad eclesiástica en conformidad con el canon 1391, pueden ser utilizadas y leídas por los fieles para su piedad privada; e incluso, si una versión cualquiera, luego de un diligente examen del texto y de las anotaciones realizadas por personas competentes en ciencia bíblica y teológica, es hallada más fiel y adecuada, los Obispos, tanto singularmente, como reunidos en conferencias provinciales o nacionales, pueden, si lo tienen a bien, recomendarla en modo particular a los fieles confiados a su cuidado.
  2. La traducción en lengua viva de las perícopas bíblicas que los sacerdotes que celebran la santa Misa acostumbran leer al pueblo, después de haber leído el mismo texto litúrgico, según costumbre u oportunidad, debe ser conforme al texto latino, evidentemente de la liturgia, según la respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica (Acta Apostólicæ Sedis, 1934, pág. 315), permaneciendo íntegra la facultad de ilustrar en manera adecuada, si es necesario, aquella misma versión con la ayuda del texto original o de otra versión más clara.
  
En la audiencia benignamente concedida al suscrito Reverendísimo Secretario consultor el día 22 de Agosto de 1943, nuestro Santísimo Señor Pío Papa XII ha ratificado esta respuesta y ha ordenado publicarla.
  
22 de Agosto de 1943
  
Santiago María Vosté, O.P.
Secretario consultor

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