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NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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jueves, 6 de abril de 2023

LA BULA DE LA SANTA CRUZADA

Procesión de la Bula de la Santa Cruzada (Madrid, año 1918. Fuente: ABC).
   
En España (y similarmente en las Indias y en Portugal) existía un fuero particular por el cual se les dispensaba de la aplicación de determinadas normas disciplinarias y sanciones canónicas a quienes contribuyesen con la defensa de la Fe ante los distintos enemigos de esta. Este fuero era conocido como la Bula de la Santa Cruzada (en latín bulla cruciáta, y en portugués: Bula da Santa Cruzada), y debe su nombre a que la primera vez que se otorgó, en el año 1064 el Papa Alejandro II declaró por la bula Eos qui in Hispániam proficísci destinárunt que la guerra contra los moros era una Cruzada (siendo así antecesora de las indulgencias que concedería su sucesor el beato Urbano II, primero en 1087 para los condes Ramón Berenguer IV de Barcelona y Armengol III de Urgel en la reconquista de Tarragona, y posteriormente en 1095 para los que partieran a combatir en Tierra Santa), declaración que repitieron de diversas formas otros Papas en los años posteriores (Gelasio II al rey Alfonso I de Aragón en 1118 para la conquista de Zaragoza, Celestino III –que la concedió en 1197 al rey Sancho I “El Poblador” de Portugal con la bula Cum auctóres et factóres, en la guerra contra un Alfonso IX de León excomulgado junto a Sancho VII de Navarra por aliarse con el califa almohade Abu Yúsuf Yaacub al-Mansur–, Inocencio III, Clemente IV –en 1265 publicó una bula general para España, cuando los reyes de Aragón y Castilla se unieron en la expedición contra el reino musulmán de Murcia–, Juan XXII –a solicitud del rey Alfonso XI “El Justiciero” de Castilla–, Martín V, Calixto III, Julio II, Sixto IV, Alejandro VI, Inocencio VIII, etc.). Como era costumbre en esos casos, se concedían una serie de indulgencias a los que participaran en las cruzadas. Con el tiempo, también se fueron concediendo indulgencias y privilegios a los que colaborasen con esas cruzadas, aunque no pudieran acudir físicamente a ellas.
  
*****
  
A continuación, cómo se aplicaba en España la Bula de la Santa Cruzada:
  
LA BULA DE CRUZADA EN ESPAÑA 
  
Ejemplar de Bula de la Santa Cruzada para 1954.

Vamos a exponer brevemente la naturaleza y privilegios anejos a la bula de Cruzada en España. Después de dar unas nociones previas sobre la bula en general, expondremos lo relativo a cada uno de los sumarios actuales.
   
A) Nociones previas
1. Qué es la bula. La bula de Cruzada es un diploma ponti­ficio por el que se otorgan muchas gracias, privilegios e indultos a la nación española en atención a los insignes servicios prestados a la Iglesia por loa Reyes Católicos de España. Existe una bula similar para Portugal.
   
Ha sufrido muchas vicisitudes a través de los siglos. El derecho actual­mente vigente se halla contenido en el breve de Pío XI del 15 de agosto de 1928, que prorrogaba los privilegios por doce años. Al cumplirse el plazo en 1940, Pío XII lo prorrogó por un año, y viene renovándose la pró­rroga de año en año hasta hoy.
  
2. División. El comisario general de Cruzada, que es el arzobispo de Toledo, tiene potestad de reunir o separar los distintos indultos en más o menos sumarios para uso de los fieles. Actualmente, además del sumario general de Cruzada, ha distribuido los privilegios de la bula en los siguientes sumario:
1.) De difuntos.
2) De abstinencia y ayunos.
3) De composición.
4) De oratorios privados.
5) De reconstrucción de las iglesias devastadas.
   
Hablaremos más abajo de cada uno de ellos.
3. Sujeto. Pueden gozar de los indultos y privilegios de la bula, guardando las condiciones requeridas:
a) Todos los que se hallaren en territorio español, aunque no sean españoles y aunque se encuentren tan sólo de paso o transitoriamente. Se consideran también territorio español los edificios de las embajadas  españolas en el extranjero y los barcos y aviones españoles.
b) Los españoles que se encuentren en el extranjero pueden utilizar sus privilegios, incluso el relativo a los ayunos y abstinencias, procurando evitar el escándalo de los que ignoren su privilegio.
   
Requisitos. Para gozar de los privilegios de la bula se re­quiere:
a) Tomar el sumario general de Cruzada.
b) Tomar, además, el sumario correspondiente a los privilegios que se quieran disfrutar.
c) Tomar los sumarios en España o en territorio español (v.gr., en una embajada), sin que puedan enviarse por correo.
d) Dar la limosna correspondiente, que se destina principalmente al culto divino y a obras de beneficencia.
  
Advertencias.
1.ª Para gozar de los privilegios es preciso tomar de hecho la bula. No basta tener intención de tomarla.
2.ª No es necesario escribir en los sumarios el nombre del interesado, ni llevarlos consigo ni conservarlos.
3.ª El plazo de validez de la bula se extiende desde el día de la pu­blicación hasta un mes después de publicada la del año siguiente. En algu­nas diócesis (v.gr., en Madrid) se publica en la primera domínica de Advien­to; en otras (v.gr., en Salamanca), el domingo de Septuagésima; en otras, el primer domingo de Cuaresma, etc. Si uno se traslada a otra diócesis donde se publica más tarde que en la del lugar donde la sacó el año anterior, puede atenerse a la publicación del lugar donde actualmente se encuentra, con su correspondiente mes de prórroga. 
  
Limosna. La tasa que rige actualmente es la siguiente (año 1960):
1.º Por el sumario general de Cruzada y por el de ayunos y abstinen­cias [Cf. Instrucción sobre la modificación de las limosnas por los Sumarios de la Bula de la Santa Cruzada por el Emmo. Cardenal Pla y Deniel, Arzobispo de Toledo, del 23 de noviembre de 1958]:
a) Para aquellos cuyos ingresos oscilan:
  
Entre 15.001 y 20.000 pesetas anuales1 peseta (6.ª clase)
Desde 20.001 a 30.000 pesetas anuales
5 pesetas (5.ª clase)
Desde 30.001 a 50.000 pesetas anuales10 pesetas (4.ª clase)
Desde 50.001 a 75.000 pesetas anuales25 pesetas (3.ª clase)
Desde 75.001 a 100.000 pesetas anuales50 pesetas (2.ª clase)
Desde 100.001 pesetas anuales en adelante
100 pesetas (1.ª clase)
  
Hay que advertir lo siguiente:
a) Aquellos cuyos ingresos no rebasen las 15.000 pesetas anuales, pueden gozar los privilegios del indulto de ayuno y abstinencia sin necesidad de tomar sumario alguno. Pero, si desean gozar de las gracias contenidas en el sumario general, han de tomar este sumario en su ínfima clase (1 peseta).
b) La mujer casada debe tomar los sumarios de la misma clase que su marido.
c) Los hijos de familia sin ingresos propios, el de ínfima clase; a no ser que a sus padres les corresponda precisamente el de ínfima clase, en cuyo caso los hijos sin ingresos propios no están obligados a tomar sumario alguno para gozar del indulto del ayuno y abstinencia.
  
2.º Por el sumario de difuntos, 1 peseta.
3.º Por el sumario de composición, 1 peseta.
4.º Por el sumario de oratorio privado, 10 pesetas.
5.º Por el sumario de reconstrucción de iglesias, según sus posibilidades. 
   
B) Sumario general de cruzada
  1. Los que han tomado el sumario general de Cruzada disfrutan de las siguientes gracias y privilegios:
    1. Indulgencias
      a) PLENARIA dos días durante el año, elegidos a voluntad con la intención de ganarlas. Es preciso confesar y también, si es posible, comulgar. Si no pueden comulgar, les bastará haberlo hecho por Pascua.
      b) DE QUINCE AÑOS, que pueden ganar tantas cuantas veces ayunaren voluntariamente en día no obligatorio y, al menos con el corazón contrito, rezasen alguna oración por las intenciones del Romano Pontífice (v.gr., un padrenuestro, avemaría y gloria). Se les concede, además, participación en todas las obras piadosas que en aquellos días se hagan en toda la Iglesia militante. El párroco y el confesor pueden conmutar el ayuno por alguna otra obra piadosa.
      c) PLENARIA EN EL ARTÍCULO DE LA MUERTE, si mueren durante el año de validez de la bula, con tal que confiesen y comulguen, o, si no pueden hacerlo, invoquen con el corazón contrito, de palabra o de corazón, el nombre de Jesús y acepten con paciencia la muerte como venida de la mano del Señor en expiación del pecado.
      Todas estas indulgencias, excepto la de la hora de la muerte, pueden ser aplicadas a las almas del purgatorio.
    2. Divinos oficios y sepultura
      a) EN TIEMPO DE ENTREDICHO pueden celebrar los divinos oficios o hacer que se celebren en su presencia o de sus familiares, y pueden recibir allí mismo la eucaristía y otros sacramentos. Pero a condición de que el indultario no haya sido causa del entredicho ni dependa de él su levanta­miento; que se celebren los oficios en una iglesia no sujeta a entredicho o en algún oratorio privado legítimamente erigido; que se recen algunas oraciones (basta un padrenuestro, avemaría y gloria) por la exaltación de la Iglesia si se celebran en un oratorio privado, y que se celebren privada­mente, a puertas cerradas, sin tocar las campanas, excluyendo a los exco­mulgados y a los sujetos particularmente a entredicho.
      b) EN CUANTO A LA SEPULTURA, pueden durante el entredicho ser se­pultados en lugar sagrado con modesta pompa funeral, a no ser que hayan muerto excomulgados por sentencia condenatoria o declaratoria.
      c) EN TODO TIEMPO, los eclesiásticos seculares o regulares pueden libremente, rezadas vísperas y completas, rezar maitines y laudes del oficio del día siguiente inmediatamente después del mediodía.
    3. Confesión y conmutación de votos
      a) EN CUANTO A LA CONFESIÓN. Cualquier confesor aprobado por el ordinario del lugar (para ambos sexos si se trata de religiosas y de mujeres) y libremente elegido por el indultario, puede dentro del año de la bula, y solamente en el fuero de la conciencia, absolver a cualquier fiel, aun a los regulares de ambos sexos, una vez fuera de peligro de muerte y otra en peligro de muerte (o dos en ambos casos si se toman dos suma­rios, pero no más) de cualesquiera pecados y censuras reservadas a jure o ab homine a cualquiera y de cualquier modo aun especial, pero no de las especialísimamente reservadas al Romano Pontífice [Así lo declaró la Sagrada Penitenciaría el 21 de abril de 1921 (AAS 13, 239) t consta actualmente en el texto mismo de Cruzada]. Y los así absueltos no están obligados a recurrir después a otro superior. Sin embargo, es ilí­cita la absolución de una falsa denuncia de solicitación antes de que ésta se retracte en la forma debida.
        
      Este es uno de los mayores privilegios de la bula, que reduce prácticamente el largo y complicado capitulo de la absolución de las censuras a la reservadas especialisimamente al Papa.
        
      b) EN CUANTO A LA CONMUTACIÓN DE VOTOS, se concede al confesor elegido libremente por el indultario la facultad de conmutar, aun fuera de la confesión sacramental, todos los votos privados que no impliquen dere­cho adquirido a favor de un tercero y exceptuando los votos de perfecta y perpetua castidad y el de ingresar en religión de votos solemnes cuando son reservados al Romano Pontífice (o sea, a tenor del cn. 1309). Se demanda una limosna que se ha de transmitir al comisario (al arzobispo de Toledo) para los fines de la Cruzada.
    4. Dispensas
      El comisario de Cruzada puede dispensar el impedimento oculto de cri­men «sin maquinación de ninguna de ambas partes», bien para contraer matrimonio, bien para convalidar el contraído. Se demanda una limosna para los fines de la Cruzada.
        
      A los clérigos les puede dispensar el comisario de varias irregularidades. 
C) Sumario de difuntos 
El sumario de difuntos concede una indulgencia plenaria en favor de algún difunto (o dos si se toman dos sumarios, pero no más). Si se to­man dos, puede aplicarse la segunda indulgencia al mismo difunto de la anterior o a otro distinto.
   
Las condiciones son las siguientes:
a) Confesar y comulgar.
b) Rezar alguna oración por el difunto (v.gr., un padrenuestro).
c) Dar la limosna correspondiente a este sumario (una peseta). No es necesario haber tomado también el sumario general de Cruzada.
  
El orden de estas condiciones es libre, y, puesta la última, se sigue la aplicación de la indulgencia plenaria al difunto. 
   
D) Sumario de composición 
Como ya dijimos en el primer volumen de esta obra (cf. n.780, 8.), el Romano Pontífice puede admitir a una congrua composición o arreglo acerca de los bienes eclesiásticos usurpados y de deudas con acreedores in­ciertos no contraídas en espera de la composición y dándose causa justa para ésta. El sumario de composición determina la materia y la forma de la composición congrua concedida en virtud del mismo a quien posea, ade­más, el sumario general de Cruzada. 
   
La materia constituye la cantidad que habría de restituir:
a) Cualquier beneficiado, a causa de haber omitido el rezo de las horas canónicas o descuidado alguna otra obligación del beneficio, a excepción de las misas que se debían haber celebrado.
b) Cualquier fiel, a causa de lo substraído, adquirido o retenido injus­tamente, de cualquier modo y por cualquier razón, siempre que no lo hu­biere hecho confiando en este indulto, y si, puesta la debida diligencia, no pueda descubrirse al dueño o no pueda darse con su paradero. Porque en este caso se satisface a la justicia si la restitución se hace a los pobres y a obras pías (v.gr., hospitales, asilos, etc.); pero el Romano Pontífice, como supremo administrador de estas obras, puede hacer un arreglo en bien de las almas y perdonar la deuda en todo o en parte, supliendo del tesoro de la Iglesia todos los bienes espirituales que hubiesen sobrevenido al acree­dor si se hubiera aplicado la deuda a causas pías. 
   
La forma depende de la cantidad que haya de restituirse:
a) Si la cantidad que se ha de componer es de diez pesetas, bastará tomar un sumario de una peseta; si es de veinte, dos sumarios, si de diez sumarios, y esto sin tener que recurrir para nada al comisario.
b) Si la cantidad que se ha de componer excede de cien pesetas, sea cual fuere, no puede satisfacer el deudor la décima parte de ella, que recurrir al comisario, quien nunca exigirá una cantidad que exceda el diez por ciento de la deuda, pudiendo exigirla menor, y aun condonarla toda, según las circunstancias, sin exigir cantidad alguna por composición fuera de la tasa de un solo sumario.
  
El recurso al comisario se puede hacer siempre por medio del con í, aun fingiendo, si se quiere, el nombre del deudor.
   
E) Sumario de abstinencia y ayuno 
Para gozar de este indulto es preciso tomar, además del corres pondiente sumario de abstinencia y ayuno, el sumario general de Cruzada, ambos de la clase que corresponda al que los toma. Y el privilegio puede usarse tanto en España como fuera de ella, con tal de evitar el escándalo.
  
En virtud de este indulto se concede:
1.º EN CUANTO A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, que a todos absolutamente les sea lícito comer en cualquier día y en cualquier refección (o sea, aun en la colación) huevos, pescado o lacticinios, y por derecho común grasa de todas clases, manteca, margarina y otros condimentos semejantes (cf. cn.1250).
2.º EN CUANTO A LOS DÍAS DE ABSTINENCIA Y AYUNO, quedan reducidos a los siguientes [según las reformas de 1955 y 1957]:
a) De abstinencia y ayuno, los siete viernes de Cuaresma y las tres vi­gilias de Pentecostés, Inmaculada Concepción y Navidad, ésta última anti­cipada al sábado anterior, y se omiten cuando las vigilias caen en domingo.
b) De sólo ayuno, los siete miércoles y los siete sábados de Cuaresma. 
   
Advertencias.
1.ª Todos pueden, en virtud de la bula, ser dispen­sados por sus propios confesores del ayuno o de la abstinencia, o de ambas cosas, con justo y racional motivo.
2.ª Sobre la cantidad de alimentos que se puede tomar, nada establece la bula, debiendo atenerse a la ley general, que expusimos en otro lugar [(Cf. n. 425-427 del primer volumen)].
3.ª Los religiosos que por voto especial están obligados a no comer más que manjares cuadragesimales, quedan excluidos de este privilegio en cuanto a la abstinencia, aunque pueden gozar de él en cuanto al ayuno; pero los que sólo en virtud de su regla tienen dicha obligación, pueden usar del indulto aun en cuanto a la abstinencia.
4.ª Actualmente rige en casi todas las diócesis de España la mitiga­ción de la ley general de ayunos y abstinencias concedida por Pío XII en 1949, que, acumulada con los privilegios de la bula, deja reducidas las obligaciones de los que tomen la bula a las siguientes:
a) Sólo ayuno: el miércoles de Ceniza.
b) Sólo abstinencia: los viernes de cuaresma (aunque caigan en día fes­tivo, v.gr., el día de San José).
c) Ayuno y abstinencia: el Viernes Santo y las vigilias de la Inmaculada Concepción y de Navidad, esta última anticipada al día 23 o (en España) al sábido anterior a Navidad. Cuando las vigilias caen en domingo, se supri­men aquel año la abstinencia y el ayuno. 
   
F) Sumario de oratorios privados 
En virtud de este sumario:
1.º Los SACERDOTES adquieren la facultad de celebrar misa en cualquier oratorio privado erigido canónicamente y aprobado por la autoridad ecle­siástica, en cualquier día del año (excepto los tres últimos de Semana Santa), aunque en dicho oratorio puedan celebrarse por indulto otras misas y sin perjuicio del mismo indulto.
2.º Los SEGLARES, juzgándolo necesario o verdaderamente útil el or­dinario local, pueden hacer celebrar misa en su presencia, en cualquier ora­torio privado debidamente erigido, a cualquier sacerdote aprobado (aunque éste carezca de indulto), y la misa que oigan allí les vale para cumplir el precepto de oír misa.
3.º Las condiciones requeridas son:
a) Para todos, que hayan adquirido el sumario general de Cruzada y el sumario de oratorios (la limosna de este último es de diez pesetas).
b) Para los sacerdotes, que tengan licencia de celebrar en aquella diócesis.
c) Para los regulares, que tengan licencia de su superior.
d) Para los seglares (en caso de que el sacerdote que ha de celebrar no tenga este indulto), que obtengan la aprobación del ordinario. 
  
G) Sumario para la reconstrucción de iglesias devastadas 
Es nuevo este sumario y se destina exclusivamente a recaudar limosnas para reconstruir las iglesias devastadas durante la dominación roja en la guerra civil española (1936-1939), no para la simple reparación de cualesquiera otras [Así lo declaró la Sagrada Penitenciaría el 18 de Marzo de 1943]. Se concede indulgencia plenaria.
   
Las condiciones son: confesar, comulgar, oír una misa que no sea de precepto y rogar por las intenciones del Romano Pontífice.
   
La limosna se deja a la posibilidad de cada uno.
   
Escolio. Los privilegios de la bula y el Año Santo. Mien­tras se celebra en Roma el jubileo mayor (ordinariamente cada veinticin­co años), quedan en suspenso las indulgencias de la Cruzada aplicables a los vivos (pero no las aplicables a los difuntos), y también las facultades de absolver de los reservados papales, de conmutar votos y de dispensar de irregularidades. Pero la suspensión de estas facultades se entiende con respecto a los que puedan peregrinar entonces mismo a Roma. La Santa Sede puede conceder, además, que no se suspendan los privilegios, como lo hizo en los últimos jubileos.
  
PADRE FRAY ANTONIO ROYO MARÍN OP. Teología Moral para Seglares, vol. II, “Los Sacramentos”, apéndice 1.º. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1961, págs. 682-687. Imprimátur de Fray Francisco Barbado Viejo OP, Obispo de Salamanca, el 2 de Julio de 1958.
   
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La procesión de la Bula de la Cruzada es descrita por el padre Gregorio Martínez de Antoñana CMF en su Manual de Liturgia Sagrada, número 649:
«El color de los ornamentos per se habría de ser el del Oficio de la Cruz, encarnado. Mas como de ordinario la ceremonia precede inmediatamente a la Misa, se usará casi siempre el color de ésta. Colocada previamente la Santa Bula (El Sumario General) en medio del altar, estando éste preparado para la Misa conventual, sale el Preste con capa pluvial en medio del Diácono y el Subdiácono, precedido de la cruz procesional y del clero. Al llegar al altar se descubren y hacen la debida reverencia; ponen incienso con bendición, y se inciensa la Bula con dos golpes dobles; el Diácono sube a la tarima, toma con ambas manos la Bula, y vuelto sobre su izquierda se la da al Preste, quien previa inclinación a la misma, la recibe con las dos manos cubiertas con un velo o banda del color de los ornamentos que le habrá puesto sobre los hombros un acólito o el Maestro de Ceremonias. El Preste y los Ministros asistentes se cubren la cabeza, se vuelven hacia el pueblo y comienza la Procesión por el orden de costumbre, mientras los cantores entonan el Vexilla Regis, cuyas estrofas (menos la O Crux..., para excusar el arrodillarse) se cantan durante el trayecto. Si éste fuere largo, pueden añadirse los otros himnos del Oficio de la Cruz, o repetir estrofas del Vexilla, pero dejando la última para el final de la Procesión.
   
Ya de regreso ante el altar, los Ministros asistentes se quitan los bonetes y hacen la debida reverencia. El Diácono recibe del Preste la Bula y la pone en el altar al lado del Evangelio, fijándola en el mantel y pendiente de alguna cinta o cordón sobre el frontal. Luego que el Preste entregó la Bula, hace la reverencia al altar; y cuando desciende el Diácono, se arrodillan los tres sobre la grada inferior, mientras los cantores cantan la antífona y verso de Laudes del Oficio del Triunfo de la Santa Cruz (21 de Julio, Pr. de Esp.); después de lo cual el Preste, de pie y con las manos juntas, canta el Orémus y la oración Deus qui, de la Misa del Triunfo de la Santa Cruz. Sigue la Misa. En ella se inciensa a la Bula después de la incensación de la Cruz, tanto al introito como al ofertorio, con dos golpes dobles.
   
CASOS ESPECIALES.
a) Si la Procesión es sin Ministros asistentes, el Preste, quitado el bonete, hace la debida reverencia ante la grada inferior, y previa la incensación a la Bula de la manera dicha, sube al altar, inclina la cabeza a la Bula y se cubre; luego la toma y se hace la Procesión; a la vuelta pone la Bula sobre el altar sin hacer antes genuflexión ni descubrirse; da después el bonete a un acólito, y hecha la venia a la Cruz, baja al plano. Todo lo demás, ut supra.
b) Si ia procesión viene de alguna iglesia (parroquial o regular) y se dirige a la Catedral o templo principal, saldrá el Preste en medio de los Ministros y, precediendo el clero con la Cruz y los Ceroferarios, llegará al atrio para recibir la Bula; el Diácono, dado el bonete a un Acólito (o al Maestro de Ceremonias), la tomará de manos del Sacerdote que la trae (quien no se descubre ni hace venia hasta que se la haya entregado) y la dará luego al Preste, el cual la recibe (ut supra); después de lo cual entran todos con el mismo orden en la iglesia, practicando lo anteriormente expuesto.
c) Si asiste el Obispo y sale a recibir la Bula, el Preste la tomará del Sacerdote que la trae y la entregará al Prelado; éste la entra en la iglesia y en llegando al altar la devuelve al Preste, quien la pone en el lado del Evangelio, ut supra».
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En Portugal, la Bula de la Santa Cruzada fue extinguida el 31 de Diciembre de 1914 por Benedicto XV tras la caída de la monarquía, sustituyéndola por los Indultos pontificios, para fundar y mantener seminarios. Y en España, como queda dicho, duró más tiempo y fue otorgada durante la Guerra civil y el gobierno del Generalísimo Franco, hasta que desapareció como tal en 1966, justo después del Vaticano II (cuya constitución “Sacrosánctum Concílium” en el n.º 110 trató con el mayor minimalismo posible el ayuno), junto con la observancia de la abstinencia y el ayuno en Cuaresma (y fuera de ella), que fueron relajados por la Constitución Apostólica “Pœnitémini”, y el decreto “Christus Dóminus”, que en su párrafo 38.4 delegó a las Conferencias Episcopales regular sobre el tema, produciendo casos como el Decreto de 1986 de la Conferencia Episcopal Española, la “Dispensa para la Alubiada” en Vitoria o la “Dispensa por las Fallas” en Valencia.

LAS CONSECUENCIAS DE LA MALA TEOLOGÍA: LOS ÓLEOS DE LA FSSPX SERÁN “BENDECIDOS” POR OBISPO INVÁLIDO

Imagen tomada de NOVUS ORDO WATCH.

A las 9:00h (hora de Alemania) de hoy Jueves Santo, 6 de Abril de 2023, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (que en su casi generalidad usa el rito roncalliano y la Semana Santa bugniniana de 1955) celebró en la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús en Zaitzkofen, cerca de Ratisbona (Alemania) la “Misa Crismal”, que había sido restablecido por Bugnini separando de la Misa del Jueves Santo oficiada por el Obispo la bendición de los Santos Óleos y la consagración del Santo Crisma. 

Tal restablecimiento se hizo en un claro gesto de arqueologismo, y como un ensayo de la nueva Missa Chrismális de 1967, que es la que usan los novusordianos con la “renovación de las promesas sacerdotales” (cosa que JAMÁS POR JAMÁS EXISTIÓ en la historia de la liturgia tradicional, ni en Oriente ni en Occidente).
   
Si ya este tema de la reforma de la Semana Santa entre 1951 y 1955 es un asunto debatible (habida cuenta que, entre los sedevacantistas, algunos la siguen y otros la rechazan como la obra bugniniana que es), en la Fraternidad es preocupante de por sí, más lo es al saber que la “Misa Crismal” fue presidida no por Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais o Alfonso de Galarreta Genua, sino por Vitus Huonder, el obispón emérito de Coira (Suiza), que está pasando su retiro en la escuela-internado Santa María en Wangs (cantón de San Galo). Así lo informa la agenda de la Fraternidad:
  
 
Algunas imágenes de la ceremonia (Fuente: GLORIA NEWS):
  
  
Recordemos que Vitus Huonder fue “instalado” presbítero el 25 de Septiembre de 1971, y obispón el 8 de Septiembre de 2007. Ambas, con el inválido rito montini-bugniniano. Por ende, NO ES SACERDOTE NI OBISPO CATÓLICO VÁLIDO.

¿Cuál es el problema? El problema radica en que los Santos Óleos son parte de la materia esencial para los sacramentos de la Confirmación y la Extremaunción, y solo al ser válidamente bendecidos (y en el caso del crisma, consagrado) por un obispo válido, es que son materia válida. Recordemos esto más adelante.

Por lo menos desde 2006, bajo el pontificado de Benedicto XVI Ratzinger (él mismo “instalado” obispón el 28 de Mayo de 1977 con el rito montini-bugniniano), la FSSPX empezó a publicar artículos propendiendo por la validez del rito montini-bugniniano de ordenación, pretendiendo refutar los estudios publicados entre otros por el padre Anthony Cekada y el Centro Internacional Rore Sanctífica. Hasta esa fecha, sostenían que cuando menos, era dudoso. Así dijo el arzobispo Marcel Lefebvre en 1986:
   

TRADUCCIÓN
41011
   
Seminario Internacional San Pío X
CH-1908 Écône/Riddes
☎️ 026/ 6 29 27
   
Écône, 19 de Agosto de 1986
   
Estimado Sr. E. Q. Wilson.
  
Muchas gracias por sus informaciones, las cuales confirman la apostasía de los hombres que ocupan el Vaticano y las diócesis.
   
Nosotros no tenemos nada que ver con estos hombres no católicos.
   
Está realizada ahora la profecía de La Salette: “Roma ha perdido la Fe”.
   
Es el momento para que nosotros guardemos firmemente la fe y nos mantengamos fieles a la Tradición.
   
Muchos saludos a la Sra. Wilson y todos sus queridos hijos.
   
Que Dios os bendiga.
   
Devotamente en Jesucristo y la B.V. María
   
(Fdo.) ✠ Mons. Marcel Lefebvre

  
   
TRADUCCIÓN
S. E. MONSEÑOR MARCEL LEFEBVRE

Écône, 28 de Octubre de 1988.
  
Carísimo Dr. E. Q. Wilson,
  
Muchas gracias por su amable carta. Estoy de acuerdo con su deseo de reordenar condicionalmente a estos sacredotes, y yo he hecho esta reordenación muchas veces.
  
Todos los sacramentos de los obispos o sacerdotes modernistas son dudosos ahora. Los cambios están creciendo, y sus intenciones no son más católicas.
  
Estamos en los tiempos de la Gran Apostasía.
   
Necesitamos más y más obispos muy católicos. Es necesario en todas partes del mundo.
   
¡Gracias por el artículo de prensa del padre jesuita Álvaro Antonio Pérez!
   
Debemos orar y trabajar arduamente para extender el reino de Jesucristo.
    
Oro por Vd. y su devota familia.

Devotamente en Jesús y María.
   
(Fdo.) ✠ Marcel Lefebvre
  
SEMINARIO SAN PÍO X     
1908 ÉCÔNE-RIDDES / SUIZA
TEL. 026/6 29 27          
  
El mismo obispo Bernard Tissier de Mallerais (que es el más tradicional de los tres obispos lefebvristas que están en la Frater –después que fue expulsado Richard Williamson en 2012–) en 1998 escribió una carta al padre Pedro María (en el siglo Geoffroy de Kergorlay), monje dominico de Avrillé y director de la revista Le Sel de la Terre señalando que el rito modernista de ordenación es dudoso y, respecto al caso del obispón emérito de San Fernando de la Unión (Filipinas) Salvador Lazo y Lazo (ordenado sacerdote con el Rito Romano tradicional el 22 de Marzo de 1947, pero “instalado” obispón el 3 de Febrero de 1971 con el rito montini-bugniniano), que tras su retiro adhirió a la FSSPX y denunció el Vaticano II, que «no le pedirían ordenar ni confirmar».
   
   
TRADUCCIÓN
   FRATERNIDAD SACERDOTAL
                   SAN PÍO X
Casa de la Anunciación de María
                  Schwandegg
     CH 6313 MENZINGEN (ZG)
         TEL.: [41] 41 755 36 36
         FAX.: [41] 41 755 14 44
  
12 de Agosto de 1998
  
Rev. Padre PEDRO MARÍA OP.
Fraternidad Santo Domingo
Avrillé
  
Estimado, 
   
Gracias por haberme enviado copia del folleto del Dr. Rama Coomaraswamy “El drama anglicano [del clero conciliar]”.
   
Habiéndolo leído rápidamente, he concluido que hay una duda sobre la validez de las consagraciones episcopales conferidas según el rito de Pablo VI. 
  
El “spíritum principálem” de la forma introducida por Pablo VI no es suficientemente claro en sí mismo, y los ritos accessorios no precisan su significación en un sentido católico.
  
En lo que concierne a Monseñor [Salvador] Lazo, nos será difícil explicarle estas cosas; la única solución es no demandarle confirmar ni ordenar.
  
Vuestro muy devoto en Nuestro Señor Jesucristo. 
   
(Fdo.) ✠ Bernard Tissier de Mallerais
   
Post Scriptum [Manuscrito]. En último minuto, Mons. Lazo ¡ya confirmó “bien” con nosotros! Esto es evidentemente válido por la suplencia de la Iglesia (can. 209), puesto que un simple sacerdote confirma válidamente con jurisdicción. Y no se ve cómo hacer observar vuestra duda en Mons. Lazo. Entonces, ¡silencio y discreción sobre este tema, si os place!

Postura que ha mantenido incluso en el año 2016. El 29 de Junio, en unas ordenaciones sacerdotales que hizo en Écône, Mons. Tissier de Mallerais dijo:
«Claramente, no podemos aceptar este falso nuevo rito de ordenación que deja dudas sobre la validez de numerosas ordenaciones realizadas según el nuevo rito. Por lo tanto, este nuevo rito de ordenación no es católico. Y así, por supuesto, continuaremos transmitiendo fielmente el sacerdocio real y válido por el rito sacerdotal tradicional de la ordenación».
   
En Teología moral y sacramental, si algo es dudoso, significa que es INVÁLIDO. La Iglesia condena la opinión que haya sacramentos probabíliter (probablemente) válidos:
«Proposítio: Non est illícitum, in sacraméntis conferéndis séqui opiniónem probábilem de valóre sacraménti, relícta tutióre, nisi id vetet lex, convéntio aut perículum gravis damni incurréndi. Hinc senténtia probábili tantum uténdum non est in collatióne baptísmi, órdinis sacerdotális aut episcopális: DAMNÁTA ET PROHIBÍTA» [La proposición: No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado: CONDENADA Y PROHIBIDA] (BEATO INOCENCIO XI, Decreto del Santo Oficio condenando ciertos errores morales, 4 de Marzo de 1679, proposición 1).

Arriba habíamos señalado que la materia válida de la Confirmación y Extremaunción son los Santos Óleos. Y el problema que estos sean “bendecidos” por un obispo inválido como Vitus Huonder debe preocupar a TODOS, en especial a los sedevacantistas que, en estado de necesidad urgente como es el peligro de muerte, recurren a los sacerdotes de la FSSPX para recibir la Extremaunción.
  
De este episodio se coligen las consecuencias de la mala teología y doble moral que la Fraternidad maneja desde 2006 sobre las “órdenes” modernistas y que desde 2010 (si no es que antes) ya no ordenan bajo condición a los presbíteros conciliares que se unen a ella. Y como van las cosas (y atendiendo algún comentario del futuro), el panorama es más peligroso.
  
FRATÉRNITAS, FRATÉRNITAS, CONVERTÉRE AD DÓMINUM DEUM TUUM! (¡Fraternidad, Fraternidad, conviértete al Señor tu Dios!).

miércoles, 5 de abril de 2023

LA CARTA DE SOMMERVILLE

https://ephesians511blog.com/2016/04/03/the-somerville-letter-icel-priest-who-helped-translate-the-liturgy-from-latin-into-english-abjures-his-contribution/
 
El sacerdote canadiense Stephen F. Somerville Cooper (2015), que como miembro de la Comisión Internacional sobre la Liturgia Inglesa (ICEL por sus siglas en inglés) había contribuido a traducir el Novus Ordo al inglés, en el año 2002 redactó una carta en la cual abjuraba de su contribución al ICEL y manifestaba que regresaba a la Misa Latina Tradicional que oficiaba él desde su ordenación en 1956:
  
TRADUCCIÓN

UNA CARTA ABIERTA A LA IGLESIA RENUNCIANDO A MI SERVICIO EN LA ICEL
Por el Padre Stephen F. Somerville, Licenciado en Sagrada Teología, Noviembre de 2002.
   
Queridos hermanos Católicos en el Rito Romano,

1 – Soy un sacerdote que ha colaborado por más de diez años en una obra que devino un notable daño a la Fe Católica. Ahora deseo disculparme ante Dios y la Iglesia, y renunciar decididamente a mi parte personal en ese proyecto dañino. Estoy hablando de la obra oficial de traducir la nueva liturgia latina post-Vaticano II al idioma inglés, cuando fui miembro del Consejo Asesor de la Comisión Internacional sobre la Liturgia Inglesa (I.C.E.L.).
  
2 – Soy un sacerdote de la Archidiócesis de Toronto (Canadá), ordenado en 1956. Fascinado desde joven por la Liturgia, fui escogido en 1964 para representar a Canadá en la recién constituida I.C.E.L. como miembro del Consejo Asesor. Como su miembro más joven a los 33 años, y horriblemente consciente de mis cortos alcances en liturgiología y disciplinas relacionadas, pronto sentí perplejidad ante las atrevidas malas traducciones confiadamente propuestas y presionadas por el elemento asfixiante radical/progresista en nuestro grupo. Sentía, pero no podía articular la lesividad de tantos de nuestros representantes en el comité.
 
3 – Permitidme ilustrar brevemente con algunos ejemplos. A la frecuente salutación por el sacerdote: El Señor esté con vosotros (The Lord be with you), la gente respondía tradicionalmente: y con tu espíritu (and with Thy spirit), en latín: Et cum spíritu tuo. Pero la I.C.E.L. reescribió la respuesta: Y también contigo (And also with you). Esto además de tener un sonido generalmente trillado, ha añadido una palabra redundante: also. Peor, ha suprimido la palabra spirit, que nos recuerda que los seres humanos tenemos un alma espiritual. Además, ha detenido el eco de cuatro usos (inspirados) de con tu espíritu en las cartas de San Pablo.
  
4 – In the I confess of the penitential rite, I.C.E.L. eliminated the threefold through my fault, through my fault, through my most grievous fault, and substituted one feeble through my own fault. This is another nail in the coffin of the sense of sin.

 

5 – Before Communion, we pray Lord I am not worthy that thou shouldst (you should) enter under my roof. I.C.E.L. changed this to … not worthy to receive you. We loose the roof metaphor, clear echo of the Gospel (Matthew 8:8), and a vivid, concrete image for a child.

 

6 – I.C.E.L.’s changes amounted to true devastation especially in the oration prayers of the Mass. The Collect or Opening Prayer for Ordinary Sunday 21 will exemplify the damage. The Latin prayer, strictly translated, runs thus: O God, who make the minds of the faithful to be of one will, grant to your peoples (grace) to love that which you command and to desire that which you promise, so that, amidst worldly variety, our hearts may there be fixed where true joys are found.

 

7 – Here is the I.C.E.L. version, in use since 1973: Father, help us to seek the values that will bring us lasting joy in this changing world. In our desire for what you promise, make us one in mind and heart.

 

8 – Now a few comments: To call God Father is not customary in the Liturgy, except Our Father in the Lord’s prayer. Help us to seek implies that we could do this alone (Pelagian heresy) but would like some aid from God. Jesus teaches, without Me you can do nothing. The Latin prays grant (to us), not just help us. I.C.E.L.’s values suggests that secular buzzword, “values” that are currently popular, or politically correct, or changing from person to person, place to place. Lasting joy in this changing world, is impossible. In our desire presumes we already have the desire, but the Latin humbly prays for this. What you promise omits “what you (God) command”, thus weakening our sense of duty. Make us one in mind (and heart) is a new sentence, and appears as the main petition, yet not in coherence with what went before. The Latin rather teaches that uniting our minds is a constant work of God, to be achieved by our pondering his commandments and promises. Clearly, I.C.E.L. has written a new prayer. Does all this criticism matter? Profoundly! The Liturgy is our law of praying (lex orandi), and it forms our law of believing (lex credendi). If I.C.E.L. has changed our liturgy, it will change our faith. We see signs of this change and loss of faith all around us.

 

9 – The foregoing instances of weakening the Latin Catholic Liturgy prayers must suffice. There are certainly THOUSANDS OF MISTRANSLATIONS in the accumulated work of I.C.E.L. As the work progressed I became a more and more articulate critic. My term of office on the Advisory Board ended voluntarily about 1973, and I was named Member Emeritus and Consultant.

As of this writing I renounce any lingering reality of this status.
  
10 – The I.C.E.L. labours were far from being all negative. I remember with appreciation the rich brotherly sharing, the growing fund of church knowledge, the Catholic presence in Rome and London and elswhere, the assisting at a day-session of Vatican II Council, the encounters with distinguished Christian personalities, and more besides. I gratefully acknowledge two fellow members of I.C.E.L. who saw then, so much more clearly than I, the right translating way to follow: the late Professor Herbert Finberg, and Fr. James Quinn S.J. of Edinburgh. Not for these positive features and persons do I renounce my I.C.E.L. past, but for the corrosion of Catholic Faith and of reverence to which I.C.E.L.’s work has contributed. And for this corrosion, however slight my personal part in it, I humbly and sincerely apologize to God and to Holy Church.

 

11 – Having just mentioned in passing the Second Vatican Council (1962-1965), I now come to identify my other reason for renouncing my translating work on I.C.E.L. It is an even more serious and delicate matter. In the past year (from mid 2001), I have come to know with respect and admiration many traditional Catholics. These, being persons who have decided to return to pre-Vatican II Catholic Mass and Liturgy, and being distinct from “conservative” Catholics (those trying to retouch and improve the Novus Ordo Mass and Sacraments of post-Vatican II), these Traditionals, I say, have taught me a grave lesson. They brought to me a large number of published books and essays. These demonstrated cumulatively, in both scholarly and popular fashion, that the Second Vatican Council was early commandeered and manipulated and infected by modernist, liberalist, and protestantizing persons and ideas. These writings show further that the new liturgy produced by the Vatican “Concilium” group, under the late Archbishop A. Bugnini, was similarly infected. Especially the New Mass is problematic. It waters down the doctrine that the Eucharist is a true Sacrifice, not just a memorial. It weakens the truth of the Real Presence of Christ’s victim Body and Blood by demoting the Tabernacle to a corner, by reduced signs of reverence around the Consecration, by giving Communion in the hand, often of women, by cheapering the sacred vessels, by having used six Protestant experts (who disbelieve the Real Presence) in the preparation of the new rite, by encouraging the use of sacro-pop music with guitars, instead of Gregorian chant, and by still further novelties.

 

12 – Such a litany of defects suggests that many modern Masses are sacrilegious, and some could well be invalid. They certainly are less Catholic, and less apt to sustain Catholic Faith.

 

13 – Who are the authors of these published critiques of the Conciliar Church? Of the many names, let a few be noted as articulate, sober evaluators of the Council: Atila Sinka Guimaeres (In the Murky Waters of Vatican II), Romano Amerio (Iota Unum: A Study of the Changes in the Catholic Church in the 20th Century), Michael Davies (various books and booklets, TAN Books), and Archbishop Marcel Lefebvre, one of the Council Fathers, who worked on the preparatory schemas for discussions, and has written many readable essays on Council and Mass (cf Angelus Press).

 

14 – Among traditional Catholics, the late Archbishop Lefebvre stands out because he founded the Society of St Pius X (SSPX), a strong society of priests (including six seminaries to date) for the celebration of the traditional Catholic liturgy. Many Catholics who are aware of this may share the opinion that he was excommunicated and that his followers are in schism. There are however solid authorities (including Cardinal Ratzinger, the top theologian in the Vatican) who hold that this is not so. SSPX declares itself fully Roman Catholic, recognizing Pope John Paul II while respectfully maintaining certain serious reservations.

 

15 – I thank the kindly reader for persevering with me thus far. Let it be clear that it is FOR THE FAITH that I am renouncing my association with I.C.E.L. and the changes in the Liturgy. It is FOR THE FAITH that one must recover Catholic liturgical tradition. It is not a matter of mere nostalgia or recoiling before bad taste.

 

16 – Dear non-traditional Catholic Reader, do not lightly put aside this letter. It is addressed to you, who must know that only the true Faith can save you, that eternal salvation depends on holy and grace-filled sacraments as preserved under Christ by His faithful Church. Pursue these grave questions with prayer and by serious reading, especially in the publications of the Society of St Pius X.

 

17 – Peace be with you. May Jesus and Mary grant to us all a Blessed Return and a Faithful Perseverance in our true Catholic home.
 

martes, 4 de abril de 2023

POEMA “EL BURRO”

“Cuando los peces volaban y los bosques caminaban” (Grabado de Tom Chadwick, c. 1938. Galería Nacional de Arte de Canadá).
   
INGLÉS
When fishes flew and forests walked
And figs grew upon thorn,
Some moment when the moon was blood
Then surely I was born.

With monstrous head and sickening cry
And ears like errant wings,
The devil’s walking parody
On all four-footed things.

The tattered outlaw of the earth,
Of ancient crooked will;
Starve, scourge, deride me: I am dumb,
I keep my secret still.

Fools! For I also had my hour;
One far fierce hour and sweet:
There was a shout about my ears,
And palms before my feet.

TRADUCCIÓN
Cuando los peces volaban y los bosques caminaban,
Y los higos crecían entre espinas,
En algún momento cuando la luna era sangre,
Entonces seguramente yo nací.

Con monstruosa cabeza y grito deprimente,
Y orejas cual alas errantes,
Del diablo la parodia andante
Entre todos los cuadrúpedos.

El andrajoso proscrito de la tierra,
De antigua voluntad torcida;
Hambre, azotes, me ridiculizan: Soy un tonto,
Todavía mantengo mi secreto.

¡Tontos! Porque yo también tuve mi hora;
Una hora muy intensa y dulce:
Hubo un grito sobre mis orejas,
Y palmas ante mis pies.
    
GILBERT KEITH CHESTERTON, Recolección de poemas (Cecil Palmer, ed.), libro VI. Londres, 1927, pág. 297. Traducción propia.

GARANTISMO PROCESAL A EXPENSAS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA: SOBRE EL NUEVO MOTU BERGOGLIANO


Francisco Bergoglio, conocido por su legalismo casuístico, emitió el 3 de Abril otra modificación vía Motu próprio del Canon 700 latino y 501 § 2 oriental wojtylianos, extendiendo el término para apelar contra el despido de una comunidad religiosa a 30 días (Traducción tomada de IGLESIAACTUALIDAD; corrección de estilo propia):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO, CON LA QUE SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER RECURSO POR PARTE DE UN MIEMBRO EXPULSADO DE UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
    
«Expédit ut jura personárum apte definiántur átque in tuto ponántur» [Conviene que los derechos de las personas sean definidos apropiadamente y totalmente asegurados] (AAS, LXXV [1983], Pars II, XXII). Este fue el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en Octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico y que aún hoy sigue vigente, reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Esto se vuelve relevante sobre todo en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al estado jurídico de las personas.
    
Considerando que las normas vigentes sobre la separación de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada prevén en el can. 700 CIC y can. 501, § 2 CCEO términos que no puede decirse que sean congruentes con la protección de los derechos de la persona, y que una modalidad menos restrictiva de los términos de transmisión de la apelación permitiría al interesado poder evaluar mejor la cargos en su contra, así como poder utilizar los medios de comunicación más adecuados;
    
teniendo presente, además, que existe el peligro de que el procedimiento previsto por los cánones 697-699 CIC y por los cánones 497-499 CCEO puede no ser debidamente seguido, comprometiendo la validez del mismo procedimiento y consecuentemente, la protección de los derechos de la persona despedida;
    
dispongo ahora lo siguiente:
  • Articulo 1. El can. 700 CIC, en cuanto al derecho del religioso renunciante a recurrir ante la Autoridad competente, se sustituye el plazo de «diez días» por el de «treinta días», sin necesidad de solicitar la revocación o rectificación del decreto a su autor en escrito (canon 1734, § 1 CIC), resultando en el canon en cuestión formulado como sigue:
    «Decrétum dimissiónis in sodálem proféssum latum vim habet simul ac ei, cujus intérest, notificátur. Decrétum vero, ut váleat, indicáre debet jus, quo dimíssus gáudet, recurréndi, ábsque petitióne de qua in can. 1734, § 1, intra trigínta dies a recépta notificatióne ad auctoritátem competéntem. Recúrsus efféctum habet suspensívum» [El decreto de expulsión contra un profeso tiene vigor desde el momento en que se le notifica al interesado. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, sin la petición de que trata el canon 1734, § 1, dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo].
          
  • Artículo 2. El can. 501, § 2 CCEO, en cuanto al derecho del miembro renunciado a recurrir ante la Autoridad competente, se sustituye el término de «quince días» por el de «treinta días», quedando el mismo canon formulado de la siguiente manera:
    «Sodális vero potest advérsus decrétum dimissiónis intra trigínta dies cum efféctu suspensívo sive recúrsum interponére sive postuláre, ut cáusa via judiciáli tractétur» [Contra el decreto de expulsión, el miembro puede, dentro de treinta días con efecto suspensivo, o interponer un recurso o pedir que la causa sea tratada judicialmente].

Lo resuelto con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga fuerza firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgada por publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 7 de Mayo del año 2023, V Domingo de Pascua, y posteriormente publicada en el comentario oficial de las Acta Apostólicæ Sedis.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de Abril del año 2023, Domingo de Ramos, XI del Pontificado.
     
FRANCISCO
Esta es la segunda vez en un corto período que Bergoglio ha enmendado este canon. El 11 de Febrero de 2022, con el motu proprio Competéntias quásdam decernére, decidió en su artículo 7 que los decretos de expulsión de religiosos ya no necesitaban ser confirmados por la Santa Sede, como decía en la dispensación canónica anterior.
   
Si bien se refuerza el carácter garantista al ampliar el término para interponer recurso frente al acto administrativo sancionatorio y que el recurrente pueda preparar mejor su causa, no por eso uno se deja de preguntar cómo los abogados canonistas están bregando con la proliferación caótica de leyes de Francisco Bergoglio, a veces expresadas en un lenguaje poco profesional, que dificulta la administración de justicia.
   
Caricatura tomada de GLORIA CARTOON.

SAN BENITO DE PALERMO, HERMANO LEGO FRANCISCANO


El glorioso San Benito de Palermo, al que se llama comúnmente el Santo Negro, porque era de este color a semejanza de los etíopes, nació un día de 1524 en la aldea llamada San Filadelfo del obispado de Mesina, de Cristóbal Manasseri y Diana Larcan, padres moros de linaje, pero que profesaban la ley cristiana. Mozo era todavía cuando para seguir el llamamiento del Señor vendió su hacienda, repartió el precio de ella a los pobres y se retiró a una soledad, juntándose con unos varones piadosos que por concesión apostólica vivían allí bajo la regla de San Francisco de Asís. Perseveró en esta vida santa y penitente por espacio de cuarenta años, hasta que el Papa Pío IV ordenó que aquellos solitarios que habían profesado el instituto de San Francisco se agregasen a una de las órdenes religiosas aprobadas por decretos pontificios. Entonces se retiró San Benito a Palermo, en el convento de Menores Observantes de Santa María de Jesús, y allí resplandeció a los ojos de sus religiosos hermanos como un acabado ejemplar de todas las virtudes. Ejercitábase con singular gozo en los oficios más bajos y humildes: ayunaba constantemente las siete cuaresmas anuales prescritas por el patriarca San Francisco; su cama era la tierra desnuda, su sueño breve, su hábito el más raído y desechado, extremado su amor a la pobreza, angelical su castidad y recato, su oración continua porque en todas las cosas no buscaba sino a Dios, no deseaba sino a Dios, en cuya presencia estaba, y a quien hablaba con dulces lágrimas y amorosos suspiros del alma. Hiciéronle prelado del mismo convento de Santa María de Jesús, y aunque era lego y hombre sin letras, gobernó con tanta prudencia, caridad y gracia del Señor aquella comunidad, que llevó adelante con gran conformidad de todos la reforma y estrictísima observancia de su Regla. A todos sus religiosos animaba el santo con sus heroicas virtudes, y con la suavidad de su gobierno, de manera que aquel convento no parecía sino una morada de santos que hacían en ella vida de ángeles. Finalmente, habiendo profetizado el día y hora en que el Señor quería llevarle para sí, recibió con grande fervor los sacramentos de la Iglesia y entregó su purísima alma al Creador, a la edad de sesenta y tres años. Su sagrado cuerpo se conserva entero, y despidiendo suave olor, en la ciudad de Palermo, donde empezó a ser solemnemente venerado. Su culto se extendió después no sólo por toda Sicilia, sino también por España, Portugal, Brasil, Méjico y Perú, hasta que en 1807 el Papa Pío VII le puso en el catálogo de los Santos.
    
REFLEXIÓN
«¡Un santo negro!, ¡un alma hermosísima en un cuerpo feo!, ¡un corazón precioso, morada del Señor de los ángeles en un hombre de raza mora y parecido a los etíopes!». ¡Ah!, ¡y qué poco repara nuestro Señor en estas cosas de que se avergüenzan y deshonran los hombres! ¿Qué importa que el cuerpo corruptible y mortal sea feo o hermoso, con tal que el alma conserve la imagen y semejanza de Dios? Esta es la belleza inmarcesible que debemos desear y procurar, porque así como el alma muerta por el pecado es asquerosa como un cadáver podrido, horrible como un demonio, y tan horrorosa, que si se apareciese como es, mataría de espanto a los que la viesen; así el alma santificada por la gracia divina es mas bella que el sol, hermosísima como un ángel y tan semejante al ser Divino, que, si la viésemos con nuestros ojos, la tomaríamos por retrato del mismo Dios.   
   
FLOS SANCTORUM DE LA FAMILIA CRISTIANA (Las vidas de los Santos y principales festividades del año, ilustradas con otros tantos grabados y acompañadas de piadosas reflexiones y de las Oraciones litúrgicas de la Iglesia), del P. Francisco de Paula Morell, SJ. Ed. Difusión, Bs. As., 1943.
   
ORACIÓN
Oye, Señor, las súplicas que te hacemos en la solemnidad del bienaventurado Benito, tu confesor, para que los que no confiamos en nuestras virtudes, seamos ayudados por los ruegos de aquel santo que fue de tu agrado.  Por J. C. N. S. Amén.

lunes, 3 de abril de 2023

LAS DIFICULTADES EN LA ORACIÓN MENTAL

Traducción del artículo publicado en THE WM REVIEW.
    
¿POR QUÉ LA ORACIÓN MENTAL PUEDE SER TAN DIFÍCIL?: RESEÑA DE “DIFICULTADES EN LA ORACIÓN MENTAL” DE DOM EUGENE BOYLAN
«Que proceda a orar a Nuestro Señor con sus propias palabras tan pronto como pueda y tan frecuentemente como pueda».
  
Una oración por los que están en el mar (Frederick Daniel Harvey. Óleo sobre tabla, 1879. Galería de Arte de Wolverhampton, Inglaterra).
   
INTRODUCCIÓN
  
Esta es una reseña del libro Dificultades en la oración mental, por Dom Eugene Boylan, publicada en años recienres por Baronius Press.
   
Muchos católicos desean mantener una práctica de oración mental. Muchos católicos también se quejan de hallar difícil, o incluso imposible, establecer este hábito. Este problema puede persistir incluso por muchos años.
  
Este es un obstáculo grave porque muchos escritores espirituales, incluyendo grandes santos, resaltan la importancia, y de hecho la necesidad, de la oración mental para el progreso en la vida espiritual.
   
En la víspera de la adveniente calamidad de la revolución en la Iglesia, Boylan, monje de la abadía cisterciense de Roscrea, escribió:
«Si hay algo mal con nuestros sacerdotes y religiosos de hoy, si hay alguna falla incluso por parte de los laicos en vivir la fe que sin duda poseen, si nuestra resistencia a la infiltración de la civilización pagana, de los modos paganos y de los principios paganos en nuestras mentes y corazones, en nuestra vida pública y privada, no es tan vigorosa, tan firme y tan resuelta como debería ser, la causa seguramente se halla en la falta de una vida interior y, fundamentalmente, en la falta de tal vida, en su debida proporción entre los sacerdotes y religiosos.
    
Con la mejor voluntad en el mundo, no es fácil estar seguro que todo es como debería ser. No escasean voces de advertencia –voces competentes– clamando en advertencia; no faltan señales –señales inequívocas– dándoles apoyo; incluso se dice que las admoniciones sobrenaturales no son inauditas, todas deplorando la falta del debido fervor y vida interior en la religión.
    
No está en nosotros intentar emitir juicios sobre el estado de cosas. Pero está en cada uno de nosotros examinar su propia condición, y ver si está en armonía con el admirable equipamiento espiritual que Dios le ha dado a cada uno de nosotros en nuestro bautismo. Porque el mismo Dios ha venido a vivir en nuestras almas, para ser nuestro Guía, nuestra Fortaleza, nuestra Vida y nuestro Amor» [1].
En la Iglesia actual, hay muchos hombres y mujeres de buena voluntad que desean profundizar en su vida interior y todavía, a pesar que las disposiciones sean tan altas, y a pesar que se hagan muchas resoluciones, luchan por hacer de esta práctica una parte de su vida.

Boylan escribe en el libro:
«Enfrentados a la creciente necesidad de llevar una vida santa en contacto con un mundo cada vez más abiertamente pagano, frecuentemente urgidos por un sentimiento más o menos consciente de las necesidades de uno de los momentos más críticos en la historia de la Cristiandad, muchas almas han comenzando a examinar el estado de su salud espiritual y a buscar medios de avance espiritual.
   
La necesidad por una mayor energía espiritual los ha llevado a considerar especialmente su oración, porque han llegado a la conclusión que la oración es la fuente de su fuerza espiritual y el centro de su vida espiritual» [2].
Sin embargo, trágicamente:
«Muchos encuentran que hay algo mal en su oración; evidencian una falta de progreso y una creciente dificultad, e incluso un creciente disgusto a ese ejercicio. Algunos concluyen que es una simple pérdida de tiempo ir a ‘orar’ como lo han estado haciendo; otros encuentran el tiempo dado a la oración una carga que está haciéndose prácticamente intolerable» [3].
Fue para dar remedio a este problema que Dom Eugene Boylan escribió Dificultades en la oración mental.
   
SOBRE DOM EUGENE BOYLAN
   
Eugene Boylan (1904-1964) fue un monje de Mount St. Joseph, una abadía cisterciense en Roscrea en el condado Tipperary, Irlanda. Nacido en 1904, entró al seminario de la Archidiócesis de Dublín en 1921, pero lo dejó después de un par de años, concluyendo que el sacerdocio diocesano no era su llamado. Estudió física y matemáticas en el University College de Dublín y en Viena. Regresó a Dublín para asumir el cargo de conferencista asistente en física, donde comenzó a desarrollar una reputación como científico. 
   
Pero en 1931, eligió abandonar el mundo, y recibió el hábito cisterciense en Mount St. Joseph, haciendo su profesión final en 1936 y siendo ordenado sacerdote en 1937. Fue elegido abad del monasterio en 1962, pero murió trágicamente, el 5 de Enero de 1964, después de menos de dos años en el cargo, luego de un accidente en coche.
   
Durante sus treinta y tres años como monje, Boylan ganó renombre como predicador, confesor, y director de retiros. Su experiencia en la cura de almas lo alertó de las muchas dificultades afrontadas por los que desean crecer en la vida espiritual. 
  
Dificultades en la oración mental, publicado en 1944, fue escrito en apoyo de un religioso que había asistido a uno de sus retiros. Rápidamente se convirtió en un clásico de los escritos espirituales en el mundo angloparlante, y ha sido reimpreso muchas veces desde su muerte en 1964.
  
Comenzaré esta reseña examinando brevemente la naturaleza de la oración mental y luego procederé a ofrecer a los lectores un vistazo al enfoque de Boylan detallando sobre una dificultad particular que se encuentra frecuentemente.
   
¿QUÉ ES LA ORACIÓN MENTAL?
  
En el libro, Boylan define la oración como la «elevación de la mente y el corazón a Dios, para adorarlo, alabarle, darle gracias por Sus beneficios, y para suplicar Su gracia y misericordia» [4].
   
La oración se puede dividir en oración vocal y oración mental. 
   
La oración vocal ocurre «cuando hacemos uso con nuestros de un fórmula establecida y nos dedicamos a conformar de alguna forma nuestros pensamientos y deseos con nuestras palabras» [5].
   
En la oración mental «nos dedicamos a originar estos pensamientos y deseos en nosotros mismos por alguna reflexión, y luego a darles expresión por palabras –generalmente nuestras palabras– o incluso por ese silencio elocuente donde el corazón habla con Dios y Le da la alabanza apropiada sin el ruido de las palabras» [6].
    
Con todo, como recalca Boylan, «incluso si articulamos palabras, o vocalizamos estos actos y deseos, no cesa por ello nuestra oración de ser oración mental. Este es un error que algunas personas cometen, pensar que deben reprimir toda expresión o palabra articulada en la oración mental» [7].
   
Los actos que hacemos en la oración mental se llaman “afectos”. Estos son: 
«[E]sencialmente, actos de la voluntad, por los cuales esta se mueve hacia Dios, y elicita otros actos de las diferentes virtudes, como la fe, esperanza, caridad, dolor, humildad, gratitud y alabanza» [8].
En el libro, Boylan explica que en las primeras etapas de la vida espiritual, estos afectos por lo general no pueden producirse sin esfuerzo. Por ende, usualmente es necesario enfocar la mente en las cosas que nos ayudarán a «impulsar el corazón a actuar y dar expresión a sus deseos» [9]

Esta «labor preparatoria de reflexión y consideración» se llama “meditación”. 
   
El muy importante papel de la meditación en preparar la mente y el corazón para la oración mental es tal que a veces todo el ejercicio de la oración mental es llamado “meditación”. Esto es desafortunado, como explica Boylan, porque esto implica que la esencia de la práctica es la reflexión o visualización de lo que consiste la meditación, en vez de la conversación con Dios, y de los “afectos” que la acompañan, que son la verdadera materia de la oración mental.
    
Este malentendido puede ser fatal para la práctica de la oración mental, como lo explicaré con más detalle a continuación.
    
LAS DIFICULTADES DE LA ORACIÓN MENTAL
   
¿Por qué muchos de nosotros hallamos difícil la oración mental?
    
Hay una razón que es todo, menos universal, especialmente en nuestro mundo moderno altamente moderno:
«Las cosas de esta vida, el afán de la actividad humana, la experiencia diaria de los sentidos, abarrotan la imaginación y excitan las emociones a tal punto que las verdades más abstractas de la fe y los misterios de la vida de Nuestro Señor a diez y nueve siglos de distancia tengan poco alcance en la mente» [10].
Pero hay otras razones, como se aludió antes, y es aquí donde el libro de Boylan puede ser de suprema importancia para muchas almas esforzadas.
  
En esta corta reseña, no puedo examinarlas todas, pero espero que el siguiente ejemplo dará una vista al enfoque de Boylan y felizmente os alentará a explorar más por vosotros mismos.
  
Continuando la línea de pensamiento a que me referí antes, Boylan escribe:
«En el sentido estricto de la palabra, la “meditación” se aplica al discurso de la mente  con las obras acompañantes de la imaginación y la memoria, y a esto solo. Como, sin embargo, se da el nombre de meditación al ejercicio en que, en el programa del día, un tiempo declarado es apartado para la oración mental, la palabra es frecuentemente aplicada a cualquier forma de oración mental. 
   
Aun si un religioso es elevado a las alturas de la contemplación, se dice que está “en su meditación”. Este uso tiene sus desventajas; hace a un lado una palabra muy útil, que aquí será remplazada por “reflexión” o “consideración”, y esto lleva a los que toman el nombre tan estrictamente a pensar que la esencia de este ejercicio de la oración mental yace en las consideraciones.
    
Ahora, en realidad el hecho es que no hay verdadera oracion hasta que el alma comienza a hacer “actos”, o afectos. Esto no puede ser enfatizado bastante. El propósito de la consideración, reflexión o “meditación” en su sentido estricto, es meramente llevar al alma a producir actos. Tiene otros efectos, que serán considerados más tarde, pero una vez vienen los actos, está hecho su trabajo, y debe ser puesto a un lado hasta que el alma ya no pueda ir a hacer actos, o en otras palabras, ya no pueda ir a hablar con Dios de una forma u otra, porque eso es en lo que realmente consiste la oración. 
    
Si tal conversación con Dios se halla posible desde el mismo comienzo del tiempo de oración, no debería hacerse ningún intento en las consideracionea en la medida en que nuestra conversación con Dios continúe, aun cuando esto signifique dejar también las consideraciones» [11].
Todos los métodos de meditación tienen el mismo objetivo: mover a las almas hacia la conversación con Dios. Hay muchos métodos diferentes, porque los seres humanos varían ampliamente en la personalidad, temperamento, edad, cultura, madurez, experiencia, etapa de desarrollo espiritual y otros factores. Sin embargo, en los siglos recientes, ha dominado un tipo particular de método:
«Los métodos detallados de la oración discursiva, hallados en muchos manuales, y que son una dificultad para la clase de almas que estamos considerando ahora, son de un crecimiento comparativo reciente, porque su propagación data de alrededor del siglo XVI. En los tiempos antiguos, cuando la vida religiosa era más monástica en la forma, y la fe tal vez más viva, no se sentía por lo general la necesidad de tan detallado plan. 
    
La noción también de la oración mental como algo confinado a un período especial de tiempo era algo extraño a las mentes de la época… El trabajo de la meditación… era suplido por la lectura espiritual… y era continuado por la reflexión actual y ponderar las verdades de la fe o los misterios de Cristo durante el tiempo de trabajo manual o los períodos libres del día. 
    
Los actos de oraciones jaculatorias durante el día ayudaban a volver el corazón hacia Dios, y el Divino Oficio daba expresión en una forma definida e inspirada a los sentimientos y necesidades, no solo del alma individual, sino también de toda la Iglesia, el Cuerpo de Cristo. Así, cuando un religioso se entregaba a la oración privada, ya estaba hecha la labor preparatoria, e iba directamente al tema de la oración» [12].
   
LA TIRANÍA DEL MÉTODO
  
Con el tiempo, y especialmente después de la invención de la imprenta, se desarrollaron métodos de meditación para asistir a los religiosos activos, clérigos seculares y laicos para prepararse para la oración mental. Un método clásico, que ha dado enorme fruto espiritual por medio milenio, es el de los Ejercicios Espirituales de San Ignacio de Loyola. Frecuentemente, los métodos que se hallan en los libros modernos se basan en él de una forma u otra. 

Pero un método que da gran fruto espiritual en una persona, puede no ser fructífero para otra. Muchos de nosotros quedamos “enganchados” en un método en particular y hacemos de la adhesión a él el foco de nuestra oración. Nuestras luchas con el método pueden llevarnos no a abandonar intentarlo, sino también al mismo abandono de la oración mental. Y esto ocurre no porque no podemos conversar con Dios, sino porque hallamos difícil seguir un método particular de meditación o consideración. 
   
Así, el individuo es impedido de desarrollar la amistad con Dios por un intento sincero pero mal encaminado a seguir un camino para el cual no está preparado, confundiendo ese camino por la oración mental. 

Esto es una tragedia. 
   
El remedio es entender que la oración mental consiste en conversar con Dios, y no en algún método particular de meditación. El método usado es útil solamente si nos ayuda a alcanzar tal fin.
  
Como escribe Boylan:
«Las muchas almas que pueden seguir [un método de este tipo] no necesitan de nuestros remedios, pero es deseable advertirles que estén dispuestos a modificar su método si dejare de ser útil, y para ponerlos en guardia contra el error que puede cometerse por una noción errada de la naturaleza esencial de la oración, de pensar que la reflexión es oración, y por tanto no darle suficiente tiempo a hacer actos y hablar con Dios.
   
Quizá ellos puedan hallar nueva esperanza en la sugerencia que pueden haber más posibilidades abiertas a ellos» [13].

Los métodos que han sido más populares en siglos recientes no sustentan a los que benefician en cada etapa de su vida espiritual, y hay algunos hombres y mujeres para los cuales simplemente son los métodos equivocados:
«Hay [un] tipo de temperamento que halla gran dificultad en la meditación discursiva. Algunas almas llegan a sus conclusiones por una suerte de intuición que por un largo discurso de razonamiento. Cuando una materia se les presenta, ellos rápidamente recogen todos los frutos disponibles en el momento, y la cosecha no se incrementará por la consideración prolongada.
    
No es hasta más tarde, a la luz de nuevo conocimiento y experiencia, que sus convicciones son profundizadas y extendidas. Tales almas tienen poco por ganar tratando de tener la mente fija mucho tiempo en los puntos de una meditación. Es mejor para ellos pasar a los actos, y tratar de hablar a Nuestro Señor o, si eso falla, repetir las frases de una oración favorita, lenta y detenidamente…
    
Las quince décadas del Rosario forman un programa de oración para muchas almas. Otras hacen uso similar del Vía crucis. Otra forma es recordar que la Misa está comenzando en algún lugar en cada momento. Si uno sigue la Misa en el pensamiento y la imaginación, se puede proporcionar materia adecuada para la oración» [14].
    
UNA EXPRESIÓN DE LA EXPERIENCIA COMÚN
  
Si la primera parte del texto anterior resuena contigo, no estás solo: 
«Parece… haber ciertas personas que, a pesar de los esfuerzos continuados e indudable buena voluntad, no solo no encuentran ninguna ayuda en el uso de tales métodos de oración, sino que incluso les obstaculiza, a veces hasta el punto que todo el asunto de la oración se les convierte en una carga insoportable. 
   
Como resultado, lo que debería ser la fuente de la vida espiritual se les convierte en secadal, la perseverancia se hace difícil, y el avance solo se logra por esfuerzos heroicos. El alma puede incluso abandonar todo intento de oración, y acabar en desastre espiritual» [15].
Si te reconoces en esta descripción, entonces el libro de Dom Eugene Boylan es para ti:
«Se espera que todas estas almas puedan encontrar el comienzo de una solución a sus problemas en la siguiente discusión de la oración mental» [16].
Te aliento a leerlo y a permitirle a Boylan mostrarte cómo al final puedes comenzar a encontrar la amistad con Nuestro Señor Jesucristo por medio de la práctica de la oración mental que es, en palabras de Santa Teresa de Ávila:
«[N]ada más sino como una amostad íntima, una conversación frecuente, de corazón a corazón, con Aquel a quien conocemos es Nuestro Amador» [17].
Como escribe Boylan:
«[Q]ue cada alma renueve su esperanza y su intención de perseverar en la oración… Que tome la oración como tomaría toda la vida espiritual, como una búsqueda por Jesús, un ansia por una unión cercana con Jesús. Que medite tanto como sea necesario… pero que proceda a orar a Nuestro Señor con sus propias palabras tan pronto como pueda y tan frecuentemente como pueda» [18].
  
NOTAS
[1] Dom Eugene Boylan, Difficulties in Mental Prayer (1943), (edición de Baronius Press, 2019), pág. 114.
[2] Boylan, Difficulties, pág. 1.
[3] Boylan, Difficulties, pág. 1.
[4] Boylan, Difficulties, pág. 2. 
[5] Boylan, Difficulties, pág. 2. 
[6] Boylan, Difficulties, pág. 2.
[7] Boylan, Difficulties, pág. 2.
[8] Boylan, Difficulties, pág. 3.
[9] Boylan, Difficulties, pág. 3.
[10] Boylan, Difficulties, pág. 3.
[11] Boylan, Difficulties, pág. 9-10. Boylan señala que no todos los autores coinciden con él.
[12] Boylan, Difficulties, pág. 13.
[13] Boylan, Difficulties, pág. 11.
[14] Boylan, Difficulties, pág. 20.
[15] Boylan, Difficulties, pág. 11-12.
[16] Boylan, Difficulties, pág. 12.
[17] Boylan, Difficulties, pág. 74.
[18] Boylan, Difficulties, pág. 118.

sábado, 1 de abril de 2023

HENRI DE LUBAC, DEL ÍNDICE A LOS “ALTARES” MODERNISTAS


En su asamblea general de primavera realizada en la iglesia Santa Bernardita Soubirous en Lourdes, la Conferencia Episcopal Francesa aprobó la apertura de la causa de beatificación de Henri de Lubac, informó Catholic News Agency.

Henri de Lubac (como era conocido), nació como Henri-Marie Joseph Sonier de Lubac el 20 de Febrero de 1896, tercer hijo (y primer varón) del banquero Maurice Sonier de Lubac y su esposa Gabrielle de Beaurepaire. Ingresó a la Compañía de Jesús en 1913 cuando tenía un año de Derecho en el Instituto Católico de Lyon, yendo al noviciado en la vecina isla de Jersey (en virtud de la Ley de Separación de 1905, los jesuitas no tenían casa religiosa en Francia), pero al año siguiente fue alistado en el ejército durante la Gran Guerra Europea, donde resultó herido en la cabeza en 1917. Al acabar la guerra, retomó los estudios, y fue ordenado sacerdote el 22 de Septiembre de 1927. En 1929 se le asignó la cátedra de Teología fundamental en la Universidad Católica de Lyon (para ello le dieron el doctorado en la Gregoriana ¡sin poner un pie en ella ni presentar tesis!), que detentó hasta 1961 con dos interrupciones: la primera durante la Guerra Mundial, y la otra entre 1950 y 1958 cuando la Compañía le prohibió la enseñanza por adherir al modernismo y la “Nueva Teología”, y defender a su cofrade Pierre Teilhard de Chardin († 1955). Nombrado en 1958 miembro de la Academia francesa de Ciencias Morales y Políticas, Juan XXIII bis Roncalli lo rehabilitó en 1960 nombrándolo perito en la Comisión preparatoria del Vaticano II, y Pablo VI Montini lo nombró en la Comisión Teológica (se sabe que influyó en las constituciones “Lumen Géntium” y “Gáudium et Spes”). Juan Pablo II Wojtyła lo creó cardenal diácono de Santa María en Domnica el 2 de Febrero de 1983 (había declinado un ofrecimiento que Montini le hizo en 1966 –el cual aceptó su colega Jean Guénolé Louis Marie Daniélou Clamorgan– porque desde 1962 se requería que los cardenales fueran obispos). Murió en París el 4 de Septiembre de 1991, a los 95 años de edad.
   
De Lubac fundó en 1942 la colección “Sources Chrétiennes” (Fuentes Cristianas) con Daniélou († 1974) y Antoine Victor Fontoynont Bonneau († 1958), publicando los textos griegos y latinos de los Padres de la Iglesia. Su obra de 1946 “Surnaturel: Études hystoriques” (Lo sobrenatural: Estudios históricos), influenciada por el jesuita Joseph Huby, motivó que fuera investigado por el Santo Oficio bajo sospecha de modernismo (de hecho, la encíclica “Humáni géneris in rebus” fue redactada como respuesta a esta obra) y removido de la enseñanza por la Compañía, y “El pensamiento religioso del padre Teilhard de Chardin” significó la advertencia por el Santo Oficio de 1962. Escribió sobre el ateísmo en 1944, y sobre el budismo en los años 50. Aun así, Montini tenía las obras de De Lubac en su biblioteca de trabajo, y junto a Hans Urs von Balthasar y el futuro Benedicto XVI Ratzinger fundó y editó la revista “Commúnio”, de carácter más moderado que “Concílium”. Trabajó junto a Wojtyła en la redacción de “Gáudium et Spes” (donde sus obras “Catolicismo: los aspectos sociales del dogma” y “Meditación sobre la Iglesia” hicieron gran influencia). Ratzinger elogió en sus “Últimas conversaciones” a De Lubac y Von Balthasar como los teólogos más reconocidos del Vaticano II. Francisco Bergoglio cita su obra en la encíclica ecologista Laudato Si’, y declaró que era uno de sus teólogos preferidos.
  
Por supuesto, a los ojos de nosotros los verdaderos Católicos, la “canonización” de Henri de Lubac no tiene ningún valor, como tampoco lo tuvo su “rehabilitación” roncalliana. Él sigue siendo uno de los exponentes de la “Nueva Teología”, que no es más que el modernismo con una capa de pintura, pero con sus mismas herejías de la cual es suma. “Nueva Teología” que triunfó precisamente en el Concilio Ladrón del Vaticano tras su condena por Pío XII.

LOS MOSAICOS DE RUPNIK EN LOURDES, BAJO ESCRUTINIO


Los mosaicos realizados por el presbítero jesuita caído en desgracia Marko Iván Rupnik Kaučič para la basílica de Nuestra Señora del Rosario (basílica inferior de Lourdes) se encuentran bajo escrutinio, toda vez que, Jean-Marc Micas PSS, obispo de Tarbes y Lourdes anunció que.una comisión asesora diocesana evaluará la conveniencia de la permanencia de estos, máxime porque «muchas víctimas de abuso vienen aquí en busca de consuelo y sanación».
  
El comunicado dice lo siguiente:
En 2008, con motivo del 150 aniversario de las Apariciones, el Santuario de Lourdes decoró la fachada de la Basílica del Rosario con mosaicos que ilustran los Misterios Luminosos del Rosario. Estos mosaicos fueron encargados al taller de un conocido y renombrado artista: el P. Marko Rupnik, jesuita de origen esloveno. Como todas las obras de arte, son apreciados por unos, menos por otros, pero la gran mayoría de los peregrinos y visitantes de Lourdes destacan su belleza.
  
Desde hace varios meses, el P. Rupnik es noticia a raíz de varias acusaciones de abusos sexuales a adultos en el marco de su ministerio en diversas partes del mundo. Ha sido sancionado por sus superiores religiosos y por la Santa Sede. Se plantea la cuestión del estatuto de sus obras y de su futuro.
    
Dada la especificidad del Santuario de Nuestra Señora de Lourdes, la cuestión general del estatuto de las obras de artistas implicados en situaciones de abusos es aquí mucho más delicada. Lourdes es un lugar donde muchas víctimas acuden a la Inmaculada Concepción en busca de consuelo y curación. Su angustia es grande ante la presencia de los mosaicos del Sr. Rupnik en este mismo lugar: no podemos ignorarlo.
    
El lunes 27 de marzo, junto con el P. Michel Daubanes, Rector, planteamos este asunto al Consejo de Orientación del Santuario. El tema fue debatido con gran seriedad: sabemos que las víctimas deben estar en el centro de nuestras reflexiones, y cualquier decisión tendrá graves consecuencias.
    
Para que me ayuden en la decisión que tendré que tomar, se decidió crear un grupo de reflexión en abril. En este grupo, además del obispo y el rector, habrá al menos una víctima, un experto en arte sacro y un psicoterapeuta. En esta fase se dan una misión y dos «instrucciones»:
  • Elaborar los elementos necesarios para tomar la mejor decisión;
  • Llevar a cabo esta reflexión de la manera más serena posible;
  • No rechazar a priori ninguna hipótesis de decisión.
Confío este proceso y la decisión que se tome a la intercesión de María, Nuestra Señora de Lourdes, y a la misericordia de Dios. Cuento también con las oraciones y el apoyo de los fieles de la diócesis y de todos los que aman el Santuario de Lourdes.
   
+Jean-Marc Micas,
Obispo de Tarbes y Lourdes
  
Marko Iván Rupnik elaboró en 2007 una serie de mosaicos representando los wojtylianos “Misterios Luminosos” en la fachada de la basílica de Nuestra Señora del Rosario como parte de las labores de restauración edilicia del complejo de Lourdes en ocasión del sesquicentenario (150 años) de las apariciones de la Inmaculada Virgen María a Santa Bernardita Subirous en 1858, cuatro años después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción mediante la bula Ineffábilis Deus.
  
Rupnik ha sido acusado de abusar de varias religiosas de la Comunidad Loyola fundada por él en Eslovenia y en Roma. En 2020, había sido excomulgado por el delito canónico de absolución del cómplice en pecado contra sextum, excomunión que le fue levantada poco después (cabe señalar que al ser reservado a la Sede Apostólica, Bergoglio tendría conocimiento de la causa). Actualmente hay una investigación llevada a cabo por la Compañía de Jesús en Roma, que le prohibió cualquier acto ministerial en público y ejercer su labor artística, restricciones sin embargo que no acató.

LA “TECHNOVIGILIA PASCUAL” EN UNA CATEDRAL DE AUSTRIA


La diócesis de Feldkirch (Vorarlberg, Austria), hizo promocionar una “Technovigilia Pascual” en la bóveda de la catedral de San Nicolás para el Sábado Santo 8 de Abril a las 21:00h, como se ve en el cartel promocional de arriba.
  
El evento, dirigido a jóvenes de 18 a 30 años, es organizado por el movimiento Iglesia Joven, dirigido por Christian Schwald (quien además fungirá de pinchadiscos). «Tenemos la Palabra de Dios en la Vigilia Pascual, acompañada por la más fina música electrónica dance», dijo el 30 de Marzo a Kathpress, la agencia informativa de la Conferencia Episcopal Austriaca.
  
La “Technovigilia Pascual” comenzará con la fogata frente a la catedral, y habrá baile durante la Liturgia de la Palabra (réctius, durante las lecciones).
  
«En la Pascua celebramos la Resurrección y la vida. La vida es definida por el ritmo del pulso, como en la música techno. Así, también, el núcleo es un beat continuo. La vida es el punto focal en la Pascua, y eso debería ser celebrado», dijo Schwald, que se había preguntado cómo sería celebrar la Pascua no en una iglesia sino en una discoteca.
  
Ya en Austria la intrascendencia inherente al modernismo había producido cosas como el espectáculo “Electric Church” del dj austriaco Sergio Manoel Flores en varias iglesias de Austria, las “obras” del obispón Hermann Glettler Schartner Comm. l’Emm. en Insbruck, y el “altar servilletero” en la iglesia dominica de Viena.