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jueves, 2 de julio de 2026

TIGRE DE PAPEL: LA “EXCOMUNIÓN” TUCHO-PREVOSTIANA A LA FSSPX

La respuesta del Vaticano a las consagraciones de Écône de ayer no se hizo esperar: Hoy 2 de Julio, en un decreto firmado por el prefecto de la Doctrina de la Fe deuterovaticana Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli y sus secretarios Arnaldo Matteo y John Kennedy fulminó la “excomunión” contra los obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Y a diferencia de 1988, la hizo extensiva a todo su clero y los fieles que acudan a ellos:
  

TRADUCCIÓN
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

90120 Ciudad del Vaticano
Palacio del Santo Oficio
  
Prot. N. 99/2009

DECRETO

A pesar de las advertencias dirigidas al Superior General de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, habiendo cometido un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro sacerdotes, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas en los cánones 1387 y 1364 § 1 CIC 2021.
   
Por lo tanto, declaro a todos los efectos legales que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latæ senténtiæ reservada a la Sede Apostólica.

Declaro además que el obispo Bernard Fellay, habiendo participado directamente en la celebración litúrgica como co-consagrante, adhiriéndose así públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latæ senténtiæ prevista en el canon 1364 § 1 CIC 2021.

Se advierte a los clérigos y fieles laicos que no se adhieran al cisma de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latæ senténtiæ.

Desde el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.

(Fdo.) Víctor M. Card. FERNÁNDEZ 
Prefecto

(Fdo.) John J. KENNEDY, Arzobispo titular de Ossero
Secretario de la Sección Disciplinaria

(Fdo.) Monseñor Armando MATTEO
Secretario de la Sección Doctrinal

*****

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de San Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos. Tal situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario constatar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia —que lleva consigo un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cfr. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, de ahora en adelante:
  1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos (cfr. Ecclésia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).
  2. Por lo que concierne a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem, 7), todavía vigente, que este Dicasterio hace propia.
  3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.
La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.
   
Se exhorta, finalmente, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Géntium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Desde el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.

(Fdo.) Víctor M. Card. FERNÁNDEZ 
Prefecto

(Fdo.) Monseñor Armando MATTEO
Secretario de la Sección Doctrinal

(Fdo.) John J. KENNEDY, Arzobispo titular de Ossero
Secretario de la Sección Disciplinaria
 
Con todo, cabe señalar que, en su conjunto, la “excomunión” no tiene eficacia penal si se analiza desde el libro VI (Sección Penal) del Código de Derecho Canónico de 1983, por las siguientes razones:
  1. Naturaleza jurídica distinta de los documentos: El Decreto es el único documento legal junto con las sentencias de los tribunales que puede establecer penas canónicas (cann. 1341, 1720); pero en este caso tiene un alcance subjetivo específico y sus efectos son taxativos para el obispos consagrante Alfonso de Galarreta Genua y los consagrados Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier por el canon 1387, así como para el co-consagrante Bernard Fellay Voegele (aunque éste por el canon 1364 § 1). En cambio, la Nota Explicativa no es ley (cann. 7-22, 29 ss.), no es decreto general ejecutorio (cann. 31-33), no es precepto penal (can. 1319), no es sentencia ni decreto declaratorio emanado conforme a los cann. 1341 ss. y 1717 ss., al dirigirse a personas indeterminadas, si mucho, es una advertencia.
  2. Contradicción inherente y conflicto normativo: El Decreto aplica un condicional eventual en su advertencia final: «Se advierte a los clérigos y fieles laicos que no se adhieran al cisma de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, porque incurrirían…». La Nota, en cambio, en su numeral primero, usa el presente indicativo: «Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma…». Y al haber conflicto entre los dos documentos, prevalece el Decreto por ser el único documento con naturaleza penal, y Decreto, único instrumento con forma penal; y por principio de interpretación restrictiva de toda norma penal (recogido por el canon 18), las penas no se pueden extender por vía de la Nota explicativa.
  3. Ausencia de imputación individual; y pena suspendida antes de eventual aplicación: Aún si se admite en gracia de discusión que la Nota explicativa impone pena latæ senténtiæ no se ha realizado ninguna valoración individual contra cada uno, CA-DA UNO de los setecientos clérigos pertenecientes y/o asociados a la FSSPX donde se establezca la imputabilidad plena que exige el canon 1321 § 2, apreciada conforme a los cann. 1323-1325: la ignorancia inculpable de la ley o de la pena, el error, el miedo grave y el estado de necesidad —incluso putativo— eximen de la pena o impiden su aplicación. Por lo tanto, está incurriendo el Vaticano en CULPA POR ASOCIACIÓN, figura ajena a los sistemas penales liberales (mucho menos de la Inquisición tan demonizada por ellos) y sí propia del autoritarismo comunista. Y aun de aplicarse la pena, esta queda en suspenso a favor de los fieles que requieran los sacramentos de ellos, a tenor del canon 1321 § 1 en conjunto con el canon 1335 § 2.
  4. Remisión a norma inexistente en documento privado: La Nota de 1996 (en adelante N96) del entonces Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que el Dicasterio «hace propia» con sus condiciones, no es una interpretación auténtica de conformidad al canon 16 § 1 (carece de aprobación pontificia in forma specífica y de promulgación como tal) sino un parecer (opinión) publicado en Communicationes, la revista propia del organismo de marras. Por lo tanto, es un documento privado Ítem, la N96 es de efecto restrictivo, ya que en su numeral 5.º exige “adhesión formal al cisma”, y el numeral 7.º excluye de sus efectos la asistencia ocasional a los servicios litúrgicos y pastorales de la FSSPX. Ítem, la práctica por Benedicto XVI Ratzinger (el levantamiento de las “Excomuniones” el 21 de Enero y la Carta explicativa de Marzo de 2009) y Francisco Bergoglio (las concesiones jurisdiccionales de oír confesiones y dar absolución, presenciar matrimonios –a medias–, y ser tribunal canónico de primera instancia, concesiones incompatibles con un excomulgado) muestra que N96 es de interpretación restrictiva, a despecho que treinta años después se la quiera ampliar.
  5. No hay revocatoria real de las concesiones anteriormente otorgadas por Francisco Bergoglio: La invalidez que la Nota Explicativa proclama no deriva de la excomunión, sino de la falta de facultad para absolver (can. 966 § 1) y de defecto de forma canónica en el matrimonio (can. 1108), pero estas fueron suplidas respectivamente por Francisco Bergoglio en la Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12 (20 de noviembre de 2016) y la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 27 de marzo de 2017, aprobada por Francisco. La Nota no menciona ninguno de los dos actos ni contiene cláusula revocatoria, por lo que entonces rigen el can. 21 —en la duda no se presume la revocación— y el principio de jerarquía de los actos: un dicasterio no puede derogar actos del Romano Pontífice si no es con aprobación pontificia en forma específica (art. 7 § 2 del Reglamento General de la Curia Romana), aprobación que no consta en el texto difundido. Mientras no medie revocación expresa del Papa, las facultades permanecen vigentes y la declaración de invalidez es jurídicamente infundada. Y aun si son revocadas pro futuro, subsidiariamente operaría en múltiples supuestos la suplencia de la facultad por error común o duda positiva y probable del canon 144, que la Nota tampoco aborda.
  6. Disparidad normativa: Finalmente, como es de conocimiento público, la “excomunión” no afecta para nada a sus supuestos destinatarios porque PARA ELLOS NO EXISTE EL CÓDIGO DE 1983. La FSSPX se rige por el Código de 1917, que en este caso solo sanciona las consagraciones sin mandato pontificio con suspensión para el consagrado. Ítem, si se invoca la Encíclica “Ad Apostolórum Príncipis” de Pío XII que excomulgó a los obispos de la Asociación Patriótica Católica China, esta solo les priva de la potestad jurisdiccional (esto es, de su ejercicio administrando territorios determinados), no de la potestad de ordenación ni les invalida la consagración. Y de todos modos, tampoco procede, porque se hace una aplicación selectiva de la norma: No hubo excomunión cuando (contra la prohibición de Pablo VI Montini), el mismo Wojtyła y su obispo auxiliar cracoviense Julian Jan Groblicki ordenaban sacerdotes para Checoslovaquia y la Unión Soviética, y el cardenal José Slipyj Dychkovski consagró obispos para la Iglesia Grecocatólica Ucraniana.
Resumido: La “excomunión” solo existe en el decreto, y solo para los obispos (aunque no bajo la misma norma). Para los sacerdotes y los fieles, no existe, por más que la Nota explicativa diga lo contrario.
 
De todos modos, al provenir de una autoridad ilegítima e INEXISTENTE como son las de la Secta Conciliar (a la que, a Dios gracias, NO PERTENECEMOS, NI QUEREMOS TENER NADA QUE VER CON ELLA), tal “excomunión” no vale el papel ni los bytes que lo soportan. Incluso, ni merece la pena de haber redactado estas líneas, pero bueno, sirve por lo menos para quitarle la máscara y de mentís a sus tan cacareadas “misericordia” y “escucha fraterna”.
  
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
2 de Julio de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Fiesta de la Visitación de la Bienaventurada Virgen María a Santa Isabel; de los Santos Proceso y Martiniano, Mártires de la Fe; de San Otón de Bamberg, Obispo, Confesor y Apóstol de Pomerania; y de Santa Monegunda, Ermitaña. Nacimiento de fray Abrahán de Santa Clara OAD (en el siglo Juan Ulrico Megerle Wagner), Predicador de la Corte Imperial de Viena; y de Leopoldo de Borbón-Dos Sicilias, Príncipe de Salerno. Tránsito de San Suituno, Obispo de Winchester; y de San Berardino Realino SJ, Sacerdote, Confesor y Apóstol de Lecce. Ratificación del Tratado de Tordesillas; Saqueo de la ciudad de Paula por Turgut Reis; Fundación de la Academia Chilena de la Lengua; y Anexión de Vietnam del Sur por el Norte comunista. Consagración de Venezuela al Santísimo Sacramento del Altar.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)