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jueves, 1 de octubre de 2020

LA MORALIDAD DE VOTAR: ¿SE PUEDE VOTAR POR EL PEOR DE DOS MALES?

Traducción del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH.
   
   
Este no es un artículo político. Es un artículo sobre la posición Católica respecto de votar en elecciones democráticas, que cae dentro de la esfera de la teología moral de la Iglesia. La razón para publicar este artículo es para instruir a los Católicos que no están suficientemente familiarizados con el tema, como también para aclarar malos entendidos frecuentes, remover dudas e incertidumbres, y pacificar las conciencias.
   
Primero, demos un breve vistazo general.
    
En su magnífico compendio de dos volúmenes de moral Católica, los Padres Dominicos John McHugh y Charles Callan incluyeron un tratado sucinto sobre el voto, que citamos a continuación. Es de advertir que ambos autores eran estadounidenses y publicaron su libro en y para los Estados Unidos, justo antes de la muerte del Papa Pío XII. En otras palabras: Ellos eran verdaderos teólogos Católicos Romanos escribiendo específicamente en el contexto de votar en una nación acatólica (esto es, una nación que no es un estado confesional Católico), y lo hicieron con la necesaria aprobación episcopal (el nihil obstat y el imprimátur).
    
La moralidad Católica sobre el voto es como sigue:
2643. El deber de ejercer la franquicia electoral.—(a) Hay un deber grave de usar el privilegio concedido a los ciudadanos de votar en elecciones públicas, y especialmente primarias; porque el bienestar de la comunidad y el bien moral, intelectual y físico de los individuos depende del tipo de hombres que son nombrados o elegidos para gobernar, y de las plataformas de papeletas votadas. Por ende, aquellos que omiten votar cooperan negativamente con un daño serio (o sea, el mal en el poder), o al menos con una despreocupación pública sobre asuntos públicos, por ejemplo, aquellos que omiten por medio de la pereza o indiferencia para condenar por su voto. Un inconveniente grave (v.g., enfermedad, ostracismo, exilio, persecución), pero no un inconveniente leve (como una pérdida de tiempo, problema, ridículo), excusa del deber; pitque una ley afirmativa tiene excepciones. Ni hay una obligación para votar cuando una elección es una mera formalidad, como cuando hay sólo un candidato o partido.
    
(b) El deber no es de justicia conmutativa, en cuanto el voto es un privilegio, o algo ordenado por la autotirad, pero no un servicio al cual el ciudadano tenga obligación por un contrato u oficio. La obligación, por tanto, es de justicia legal, naciendo del hecho que la mancomunidad es asunto y responsabilidad de todos, especialmente en una república. Luego, los reptesentantes del pueblo por abstención de votar causa un daño serio el cual ellos ex offício estaban obligados a prevenir, son culpables de injusticia conmutativa y están obligados a restitución; pero un ciudadano que permanece de las urnas peca, y quizá gravemente, contra la justicia legal, aunque no hay deber de restitución por los daños que resulten. Además, en una elección general el voto de un ciudadano usualmente no es de influencia decisiva, y los ciudadanos no se hacen responsables por los actos de sus representantes.
    
2644. Manera de votar.—(a) Objeto.—No es necesario votar por el mejor candidato, dado que uno vota por una persona que es adecuada por carácter, habilidad, registro, experiencia, etc. para el cargo, y da indicaciones, no meramente promete, que servirá bien a la comunidad. Pero en ciertas eleccio es eclesiásticas los votantes deben tomar un juramento antes de votar, no sólo por un candidato digno, sino también por la persona a la cual piensan honestamente, consideradas todas las cosas, más digna. En cargos menores (tales como alguacil o secretario del Ayuntamiento) es suficiente que el candidato sea conocido como concienzudo; pero en grandes cargos (tales como Presidente, gobernador, congresista, legislador, o juez) deben ser considerados principalmentr los principios del partido por los cuales se levanta. Per áccidens, es lícito votar por un candidato indignos cuando es necesario evitar un gran mayor, como cuando el candidato contrario es mucho peor, o una buena papeleta no puede ser elegida a menos que se incluyan algunos candidatos menos dignos.
     
(b) Propósito.—El fin que el votante debe tener en mente es el bien público, y por ende no es justo votar por candidatos sólo o principalmente porque son amigos personales, miembros de la propia raza, organización o religión, o porque uno desea ganar favor o escapar de enemistad.
      
(c) Circunstancias.—El votante debe evitar todo lo que es contrario a la ley natural (v. g., vender el voto, repetir, rellenar laa urnas) o la ley positiva (v. g., las leyes del estado requieren no sólo la ciudadanía y un período de residencia previa, sino también otras condiciones como el registro y no estar en soborno y otros crímenes electorales). La opinión que la política es necesariamente corrupta, y que todo es correcto si ayuda para ganar, es una doctrina falsa y perniciosa. Las condiciones para las elecciones eclesiásticas están dadas en los Cánones 160 ss. (Rev. JOHN A. McHUGH OP & Rev. CHARLES J. CALLAN OP, Moral Theology, (Teología Moral) vol. 2 [Nueva York, NY: Joseph F. Wagner, 1958], nn. 2643-2644. Disponible en línea aquí).

Así son los principios generales que gobiernan en general la práctica del voto.
    
Nada de esto debería ser controversial, aunque para algunos lo parezca. En particular, lo que genera el mator debate en cada temporada electoral es la parte sobre el voto estratégico: emitir un voto por un candidato inadecuado o indigno a fin de impedir que sea elegido uno que sea incluso peor que el elegido. Esto es conocido comúnmente como “votar por el mal menor”. Inevitablemente se presentan algunas preguntas: ¿Eso está permitido? ¿Es mandatorio? ¿Qué si no es posible decir cuál candidato es el mal menor o el mal mayor? Y, ¿el menos malo… aún es malo?
    
En lugar de entrar en acalorados debates sobre el tema, dejaremos simplemente que los teólogos expertos de la Iglesia hablen al respecto.
   
En 1952, el P. Titus Cranny S.A. [Socieead de la Expiación] (1921-1981), publicó su disertación doctoral en la Universidad Católica de América, titulada La Obligación Moral de Votar. Tiene el nihil obstat del P. Francis Connell y el imprimátur del Arz. Patrick O’Boyle.
  
P. Titus Cranny S.A.
    
En este estudio, el autor explora lo que la teología moral Católica dice sobre el tema de votar, y dedica algunas páginas específicamente a la cuestión de votar por candidatos indignos. A continuación reproducimos esa sección del libro. Conviene recordar que el P. Cranny no está solamente presentando su opinión sobre la materia, sino que expone lo que la teología oficial de la Iglesia ha enunciado por sus teólogos morales aprobados, teniendo en cuenta el caso específico de los Estados Unidos. Sobra decir que los Católicos estamos obligados por la teología moral de la Iglesia, incluso en materia de votaciones.
4. CONDICIONES BAJO LAS CUALES UNO PUEDE VOTAR POR CANDIDATOS INDIGNOS
Bajo el término “candidatos indignos” no necesariamente nos referimos a hombres cuyas vidas privadas son moralmente reprensibles, sino aquellos que, si son elegidos, causarían grave daño al estado o a la religión, como por ejemplo, hombres de temperamento vacilante que temen tomar decisiones.
    
En la vida práctica, frecuentemente es difícil determinar si un candidato en particular es digno o indigno porque parece haber poco para juzgar adecuadamente, en especial en elecciones locales o municipales. No se sigue de aquí que todo Católico sea el mejor hombre para el cargo y que todo acatólico no; ni que todo Católico promoverá el interés del bien común del estado y de la religión y que todo acatólico no. Aun si un hombre es de carácter excelente en su vida privada, no necesariamente se probará competente en el cargo público. A veces también, como señaló San Roberto en De láicis [c. 4, p. 7] los denominados malos gobernantes pueden hacer más bien que daño, como Saúl y Salomón. Es mejor para el eatado tener un mal gobernante que no tener ninguno, porque donde no hay gobernante el estado no puede sobrevivir, como observó el sabio Salomón: “Por falta de gobierno se arruina el pueblo” [Prov. 11:14].
    
Ordinariamente, cuando están corriendo candidatos indignos para un cargo, un ciudadano no tiene la obligación de votar por ellos. De hecho, no le estaría permitido votar por ellos si hubiese una forma razonable de elegir un hombre digno, bien organizando otro partido, usando el método “write in”, o por cualquier otro medio legal. Por otra parte, sería lícito votar por un hombre indigno si la elección fuera sólo entre o en medio de candidatos indignos; y puede incluso ser necesaria para votar por determinado candidato indigno (si la votación fuera limitada por tales personalidades) y aun por uno que le representaría daño a la Iglesia, dado que la elección fuera sólo escoger de entre hombres indignos y votar por el menos indigno impediría la elección de otro más indigno.
     
Puesto que el acto de votar es bueno, es lícito votar por un candidato indigno siempre que haya una causa proporcional entre el mal hecho y el bien perdido. Esta consideración mira simplemente al acto de votar en sí mismo, y no considera otros factores como el escándalo, alentar a hombres indignos, y una mala influencia sobre los votantes. Obviamente, si estuvieran presentes uno o todos estos factores, la causa exonerante para votar por un candidato indigno tendría que ser proporcionalmente más grave [“Casi todos los teólogos modernos admiten que elegir a un hombre que uno considere malo no es algo intrínsecamente malo, y por ende a veces puede ser permitido per áccidens a fin de evitar males mayores” Prümmer, Manuále theologíæ morális, 2, 604].
    
Lehmkuhl dice que nunca está permitido absolutamente votar por un hombre de malos principios, pero hipotéticamente se puede permitir si la elección es entre hombres de malos principios. Entonces uno debería votar por el que es menos malo (1) si hace conocida la razón de su elección; (2) si la elección es necesaria para excluir a un candidato peor [Compéndium, 343]. El mismo autor en su Casus consciéntiæ presenta el argumento general, añadiendo que no debe haber aprobación del hombre indigno o de su programa [1, 729].
     
Tanquerey declara que si el voto es entre un socialista y otro liberal [el “liberal” estadounidense es progresista, mientras que el liberal clásico europeo es “libertario” en Estados Unidos, N. del T.], el ciudadano puede votar por el menos malo, pero deberá declarar públicamente por qué está votando de esta forma, para evitar cualquier scándalum pusillórum [esto es,  evitar escandalizar a los más débiles en la Fe] [Synópsis theologíæ morális et pastorális, 3, 981]. Prümmer dice lo mismo [Manuále theologíæ morális, 2, 604]. Con todo, actualmente en Estados Unidos y en otros países donde el sufragio es secreto, no parece necesario declarar la manera. de votar.
    
Varios autores, incluyendo Ubach, Merkelbach, Iorio, Piscetta-Gennaro, y Sabetti-Barrett permiten la cooperación material en la elección de un candidato indigno cuando hay dos hombres indignos corriendo para el cargo. Ubach agrega este punto: (1) No debe haber cooperación en el mal que el hombre traiga a la sociedad después de asumir el cargo; (2) El voto no debe ser tomado como una aprobación del candidato o de su indignidad. Merkelbach declara que tal cooperación puede ser lícita per áccidens si no hay esperanza que se elijan hombres buenos sin votar por los malos en la misma elección.
     
Puede resaltarse como un punto práctico que a veces un ciudadano puede tener que votar por un hombre indigno a fin de votar por uno digno, v. g., cuando la gente tiene que votar íntegro por el partido, al menos en una elección primaria donde no está permitido el “voto mixto”. Sin embargo, el bueno que gane debe superar al mal que se evite, o al menos ser igual a él.
    
Genicot en su Casus [Casus consciéntiæ, 138], presents el caso de una elección entre un liberal y un comunista. Para evitar el escándalo, el ciudadano deberá dar las razones para votar por el liberal. Uno no apoya al candidato malo, sino que simplemente aplica el principio del doble efecto. Este autor también dice que una persona puede usar una reserva mental al prometer el voto a un hombre indigno.
     
El cardenal Amette, Arzobispo de París, implica la licitud de votar por un candidato indigno cuando escribe sobre votar por el menos digno. Él escribe: “Sería lícito elegirlos como candidatos a quienes, aunque no satisfagan completamente todas nuestras legimas demandas, nos llevarian a esperar de ellos una línea de conducta útil para el país, en vez de mantener vuestros votos a aquellos cuyo programa sería más perfecto, pero cuya derrota casi segura abriría la puerta a los enemigos de lo religioso [sic] y del orden social” [John A. Ryan y Francis Boland, Principios Católicos de la Política, 207-208].
     
Así podemos decir que está permitido votar por candidatos indignos (esto es, dar cooperación material) si estos son la única clase de hombres en las listas de elecciones; a fin de excluir los más indignos; a fin de asegurar la elección de uno que es en alguna forma indigno en vez de votar por un buen hombre cuya derrota es cierta; y cuando la lista está mezclada conteniendo tanto hombres dignos como indignos, tanto que un ciudadano puede votar por el primero solo si vota por el último al mismo tiempo. (Rev. TITUS CRANNY SA, The Moral Obligation of Voting (La obligación moral de votar) [Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 1952], págs. 93-96; cursivas agregadas).
    
Al final de su disertación, el P. Cranny presenta un resumen de once puntos de sus tesis y hallazgos, de los cuales citaremos el último ítem, que sirve como un buen recordatorio sobre cuán seriamente debe un ciudadano consuderar su obligación de votar:
A fin de votar inteligentemente, el ciudadano debería adquirir un conocimiento razonable sobre los principios de la votación, de los candidatos, y los asuntos sometidos a elección. Debe usar cualquier medio que le ayude a votar sabiamente, como las organizaciones, mítines, y similares. (Íbid., pág. 135)

Están disponibles aquí más apartes del libro del P. Cranny.
    
Esperamos que este haya sido un resumen esclarecedor sobre los puntos más importantes pertenecientes a la teología de la Iglesia Católica con relación a la moralidad del voto.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)