Los herejes de todas épocas, al enfrentarse a la condena de la Santa Iglesia, creyeron «algún día nos han de rehabilitar y pedir perdón, porque nosotros decíamos la verdad»; y bajo esa consigna apelaban a un Concilio futuro (aunque hoy, con los deuterovaticanos no hace falta un concilio, ya que el mea culpa lo dan gratis). En todo caso, dicha pretensión buscaba minar la autoridad de la Santa Iglesia y de su Jerarca visible, el Papa. Frente a esta situación, y con visos proféticos sobre estos últimos tiempos, el Papa Pío II, publicó la Bula “Execrábilis”, condenando esta herejía consistente en increpar al Papa a convocar un Concilio sólo por un afán de introducir reformas que únicamente destruirán la Ortodoxia de la Fe.
BULA “Execrábilis”, CONTRA EL CONCILIARISMO
LATÍN
Execrábilis, et prístinis tempóribus inaudítus tempestáte nostra inolévit abúsus, ut a Románo Pontífice, Jesu Christi Vicátio, cui dictum est in persóna Beáti Petri: «Pasce oves meas», et «quódque ligáveris super terram, erit ligátum et in Cœlis», nonnúlli spíritu rebelliónis imbúti, non sanióris cupiditáte judícii, sed commíssi evasióne peccáti, ad futúrum Concílium provocáre præsúmant, quod quántum sacris Canónibus adversétur, quantúmque Reipúblicæ Christiánæ nóxium sit, quisquis non ignárus júrium intellígere potest. Námque (ut ália prætereámus, quæ huic corruptélæ manifestíssime refragántur) quis non illud ridículum judicáverit, quod ad id appellátur quod núsquam est, néque scitur quándo futúrum sit? Páuperes a potentióribus multiplíciter opprimúntur, remánent impuníta scélera, nutrítur advérsus primam Sedem rebéllio, libértas delinquéndi concéditur, et omnis Ecclesiástica disciplína, et hierárchicus ordo confúnditur.
2. Voléntes ígitur hoc pestíferum virus a Christi Ecclésia procul pellére, et óvium nobis commissárum salúti consulére, ómnemque matériam scándali, ab ovíli nostri Salvatóris arcére, de venerabílium Fratrum nostrórum Sanctæ Románæ Ecclésiæ Cardinálium, cunctórumque prælatórum, ac Divíni humánique juris intérpretum, cúriam sequéntium, consílio, et assénsu, ac certa nostra sciéntia, hujúsmodi provocatiónes damnámus, et támquam erróneas ac detestábiles reprobámus, cassántes, et pénitus annullántes, si quæ hacténus táliter interpósitæ reperiántur, eásque támquam inánes, ac pestíferas, núllius moménti esse decernímus, et declarámus. Precipiéntes deínceps, ut nemo áudeat quóvis quǽsito colóre, ab ordinatiónibus, senténtiis, sive mandátis quibuscúmque nostris, ac successórum nostrórum, talem appellatiónem interponére, aut interpósitæ per álium adhærére, seu eis quomódolibet uti.
3. Si quis áutem contrafécerit, a die publicatiónis præséntium, in Cancellária Apostólica, post duos menses, cujuscúmque status, gradus, órdinis, vel conditiónis fúerit, étiam si Imperiáli, Regáli, vel Pontificáli præfúlgeat dignitáte, ipso facto senténtiam execratiónis incúrrat, a qua nisi per Románum Pontíficem, et in mortis artículo, absólvi non possit. Univérsitas vero sive Collégium, Ecclesiástico subjáceat interdicto, et nihilóminus tam Collégia, et Universitátes, quam prædíctæ, et áliæ quæcúmque persónæ, eas pœnas ac censúras incúrrant, quas rei Majestátis, et hæréticæ pravitátis fautóres, incurrére dignoscúntur. Tabelliónes ínsuper, ac testes, qui hujúsmodi áctibus interfúerint, et generáliter qui sciénter consílium, auxílium déderint, vel favórem tálibus appellántibus, pari pœna plectántur.
Nulli ergo hóminum líceat hanc páginam nostrórum voluntátis, damnatiónis, reprobátionis, cassatiónis, annullatiónis, decréti, declaratiónis, et mandáti infríngere, vel ei aúsu temerário contrárie. Si quis áutem hoc attentáre præsúmpserit, indignatiónem omnipoténtis Dei, ac Beatórum Petri, et Páuli Apostolórum ejus, se nóverit incursúrum.
Datum Mantúæ Anno Incarnatiónis Domínicæ, millésimo quadringentésimo quinquagésimo nono, décimo quínto Kaléndas Februárii, Pontificátus nostri Anno Secúndo. PIUS PP. II.
TRADUCCIÓN
1. Un execrable, y en pasadas épocas inaudito abuso, ha surgido en nuestro tiempo, especialmente porque alguna gente, imbuída con el espíritu de rebelión, se atreve a apelar a un futuro concilio del Romano Pontífice, el Vicario de Jesucristo, a quien fue dicho en la persona del bendito Pedro “apacienta mis ovejas” y “todo lo que atares en la tierra, también será atado en los Cielos”; ellos no obran así porque estén ansiosos de obtener un juicio ortodoxo, sino para escapar de las consecuencias de sus pecados, y todo el mundo que no sea ignorante de las leyes puede darse cuenta de cuán contrario es esto a los sagrados cánones y cuán perjudicial a la comunidad Cristiana. Porque –haciendo caso omiso de otras cosas que están muy manifiestamente opuestas a esta corrupción–, ¿quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie conoce? Los pobres son oprimidos de muchas maneras por los más fuertes, crímenes permanecen impunes, la libertad es concedida a los delincuentes, y toda disciplina y orden jerárquico está confundido.
2. Deseando en consecuencia, rechazar de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para cuidar de la salvación de todos aquellos que han sido encomendados a Nos, y para mantener fuera del redil de Nuestro Salvador toda causa de escándalo, Nos, por consejo de todos los prelados y jurisconsultos de las leyes divinas y humanas, apegándonos a la curia y en el terreno de nuestro seguro conocimiento, condenamos esta clase de llamamientos; y Nos, les denunciamos como erróneos y detestables; les invalidamos y les anulamos completamente en el caso de cualquier apelación que pueda ser descubierta, además de la existente presente; y Nos, declaramos y determinamos que ellos son como algo inválido y pestilente, de ninguna significación. Consecuentemente, Nos, ordenamos que nadie se atreva bajo ningún pretexto a hacer apelaciones de cualesquiera ordenanzas, sentencias o mandamientos, a Nos o a aquellos que nos sucedan, o a adherirse a tales apelaciones hechas por otros o a usarlas de cualquier manera.
3. Si alguien de cualquier posición, rango, orden o condición que aún si estuviese revestido de la dignidad Imperial, real o Papal, contraviniera posterior al tiempo de dos meses después de la publicación de esta Bula por Cancillería Apostólica, él habrá ipso facto incurrido en sentencia de anatema, de la cual no podrá ser absuelto más que por el Pontífice Romano y al momento de la muerte. Una universidad o una corporación será sujeta de interdicción; no obstante, corporaciones y universidades, como antes dicho y cualesquiera otras personas, incurrirán en aquellas penalidades y censuras de los ofensores que han cometido el crimen de lesa majestad y de los promotores que se conozca hayan incurrido en tales depravaciones heréticas. Además, los escribanos y testigos que hayan atestiguado actos de tal naturaleza, y en general, todos aquellos que hayan con conocimiento prestado consejo o ayuda o favorecido a los tales apeladores, serán castigados con el mismo castigo.
Por tanto, no es permitido a ningún hombre el infringir o el oponerse audazmente por perversión, al carácter de esta voluntad Nuestra, por la cual hemos condenado, reprobado, derogado, anulado, decretado, declarado y ordenado lo antes dicho. Mas si alguno, sin embargo, así lo intentara, sépase que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de Sus Apóstoles los Santos Pedro y Pablo.
Dado en Mantua, en el año de 1460 de la Encarnación del Señor, en el día 18 de Enero, en el segundo año de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA II.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)