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miércoles, 25 de junio de 2025

LA VOZ ARMENIA CONTRA LA COLEGIALIDAD Y EL “SACERDOCIO COMÚN” DEUTEROVATICANO


Ignacio Pedro XVI de Cilicia de los Armenios (nacido Luis Batanian/Լուդովիկ Պաթանեան) nació en Mardin de Turquía el 15 de febrero de 1899 en una familia que fue víctima del genocidio armenio. Fue ordenado sacerdote el 29 de junio de 1921, y el 5 de agosto de 1933 Pío XI lo elevó a archieparca de su ciudad natal, siendo consagrado el 29 de octubre siguiente. El 10 de agosto de 1940 fue nombrado arzobispo titular de Gabula, y el 6 de diciembre de 1952 fue trasladado a la Iglesia Arzobispal de Alepo de los Armenios, y en 1959, nombrado a arzobispo titular de Colonia en Armenia (cerca a Şebinkarahisar, Turquía). Ese mismo año fue llamado al cargo de Vicario del Patriarca Gregorio Pedro XV Agagianian, residente en Roma como Cardenal Prefecto de Propaganda Fide. Cuando Agagianian renunció a la sede patriarcal de Cilicia de los Armenios y al anexo arzobispado de Beirut, Batanian fue llamado a sucederlo por el Sínodo de los Obispos Armenios y asumió el nombre de Ignacio Pedro XVI (Իգնատիոս Պետրոս ԺԶ) el 4 de septiembre de 1962, elección confirmada por Juan XXIII bis Roncalli en el consistorio “único” del 15 de noviembre. Si bien renunció en 1977 por el límite de edad, permaneció en la sede patriarcal de Bzommar (cerca en Beirut) en el Líbano, donde murió el 9 de octubre de 1979. 

Batanian es recordado por su decidida defensa de la causa armenia (lideró la conmemoración por la diáspora en el Líbano de los 50 años del Genocidio, del cual dio testimonio también en el aula conciliar), por la construcción del orfanato Agagianian de Anjar y del nuevo monasterio de Bzommar (donde se venera como milagroso un cuadro de la Virgen Dolorosa de la escuela de Rafael), y por su compromiso durante la guerra civil libanesa (cuyo comienzo presenció como Patriarca).
  
Durante el Concilio, en virtud de sus estudios teológicos realizados en Roma (también bajo la guía del futuro cardenal Ernesto Ruffini) polemizó con varios prelados orientales y occidentales contrarios a la doctrina tradicional de la Iglesia. Prueba de ello lo es su intervención del 30 de septiembre de 1963 (Acta Synodália, período II, 1 parte, págs. 615-618) sobre algunos puntos del esquema Sobre la Iglesia (futura constitución “Lumen géntium”):
   
LATÍN
Pars I. Pag. 7, n. 1, lin. 9: óptime dícitur: «præcedéntium Conciliórum arguménto instans», ut cesset, una vice pro semper, aliquórum preténsio revisiónis Concílii Vaticáni I.

Pag. 9, n. 5 (De Ecclésia ut mýstico córpore Christi); nimis bréviter et generáliter lóquitur schema de hac veritáte speciátim post encýclicam Pii XII Córporis Mýstici. Clárior et ámplior determinátio multárum quæstiónum, quæ agitabántur inter auctóres, desiderátur.

Pag. 12, n. 9 (De néxibus Ecclésiæ cum christiánis non-cathólicis): schema, hac de re, tímide lóqui vidétur. Non áudet dícere quod christiáni non-cathólici sint membra Ecclésiæ, vel quália sint; quomódo vocándus sit nexus de quo fit sermo.

Vidétur quod vocábula «hæréticus», «schismáticus» non ámplius exístunt.

Si ita est, nonne doctrína Pii XII, in Córporis Mýstici [encýclicis], rejícitur, quia ibi álio modo determinántur membra Ecclésiæ, et clare excludúntur membra ecclesiárum separatárum.

Clárior expectátur exposítio, hac de re; ibíque dicéndum est quod de essďntia Ecclésiæ Christi est únitas magistérii et regíminis cujus centrum et fundaméntum est primátus Románi Pontíficis.

Cum áutem ecclésiæ non-cathólicæ rejícient unitátem hoc sensu, ídeo sunt extra hanc unitátem et extra veram Ecclésiam. Nec sunt veræ ecclésiæ Christi, cum non hábeant elemémtum essentiále Ecclésiæ Christi. Non súfficit dícere quod habent unitátem imperféctam, si non ádditur quod illa imperféctio est rei essentiális.

Pag. 11, n. 7, linn. 13-25: hic exprímitur perféctus actus fídei de Ecclésia Christi, qui solátium dat cathólicis cum Ecclésia sentiéntibus et ipsis acathólicis qui ánimo sincéro scire volunt quǽnam sit revéra fides cathólica circa Ecclésiam Christi.

Pag. 30, n. 19: opportúnum esset ad finem, mentiónem fácere de obséquio præstándo congregatiónibus Cúriæ Románæ, per quas Románus Póntifex exércet régimen et magistérium Ecclésiæ.

Pag. 31, n. 21, lin. 10: dícere: «… licet a Románo Pontífice, suprémo Ecclésiæ cápite, exercítium ejúsdem…».

Pars II. Pag. 5, n. 23 (De membrórum in Ecclésia Christi æqualitáte et inæqualitáte): schema vidétur multa dícere de æqualitáte membrorum in Ecclésia, et pauca de eorum inæqualitáte.

Affirmátur quídem inæquálitas, sed fere támquam quid secundárium, et statim conátus fit eam ad sat páuca reducéndi.

Dícitur enim, pag. 6, n. 23, lin. 13: «Et si quídam ex voluntáte Christi ut doctóres, mysteriórum dispensatóres et pastóres super álios constituúntur, veræ tamen inter omnes viget æquálitas quóad dignitátem et actiónem cunctis fidélibus commúnem».

Num præter hanc dignitátem et actiónem ómnibus commúnem, doctóres et dispensatóres mysteriórum, constitúti voluntáte Christi, non habent áliam dignitátem et actiónem, quæ supérant primam dignitátem et actiónem, et quæ cáusant magnam inæqualitátem?

Eádem pag. 6, lin. 17, schema addit: «Distínctio enim quam ipse Dóminus inter hierarchíam et pópulum pósuit, simul est conjúnctio, cum pastóres et álii fidéles inter se commúni necessitúdine devinciántur; Ecclésiæ præpósiti pópulo insérviant, pópulus áutem pastóribus et doctóribus suis obœ́diens, ad salútem commúnem cooperétur».

Num ex eo quod pastóres et súbditi devinciúntur inter se, præpósiti pópulo inserviéntes et pópulus obœ́diens eis, æquálitas an inæquálitas séquitur?

Comparatiónem quámdam addit schema, quæ pótius contrárium indicáre vidétur. Ait enim: «Fidéles áutem sicut ex dignatióne divína fratrem habent Christum, qui cum sit Dóminus ómnium, venit tamen non ministrári sed ministráre, ita étiam fratres habent eos qui, in sacro ministério positi, auctoritáte Christi et docent et sanctíficant et pascunt…».

Jamvéro sicut fidéles, licet hábeant Christum fratrem, sunt tamen ei subordináti et consequénter non sunt ei æquáles, ita fidéles subordinántur pastóribus et doctóribus suis, et consequénter non sunt eis æquáles.

Conátus ostendéndi quod fidéles habent obligatiónem apostolátum exercéndi non debet celáre vel mitigáre realitátem distinctiónis fidélium a pastóribus.

Nonne opportunius esset, inítio hujus schemátis, exponére bréviter clare et distíncte veritátem cathólicam, sciit: «Vera Ecclésia Christi est socíetas hierárchica, proínde inæquális, et ita a Christo auctóre constitúta ut álii doctóres, álii discípuli, álii præpósiti, álii súbditi, álii mysteriórum dispensatóres, álii sanctificándi, licet omnes ad eúndem finem últimum tendant. Præpósiti áutem ac doctóres sunt ut minístrent, súbditi áutem et discípuli ut ministréntur, etsi hi étiam sollíciti esse débeant de próximi salúte et ad apostolátum commúnem cum pastóribus cooperári»?

Hæc véritas est de fide, ex váriis definitiónibus Ecclésiæ, v. g. Concílii Tridentíni (cf. Denz. n. 960).

Hæc áutem constitútio Ecclésiæ est de jure divíno, scii, ipse Christus ministérium ecclesiásticum instítuit, non ita tamen ut omnes fidéles, eo ipso quod sunt fidéles, fruántur júribus própriis hujus ministérii, sed instítuit ministérium distínctum a réliquo cœtu fidélium, illíque tríbuit, independénter a fidélibus, ídeoque immediáte, auctoritátem regéndi, docéndi et sanctificándi fidélium cœtum.

Juvat hæc ómnia clare exponére, ut vitétur error Protestántium et aliórum dicéntium: «plenitúdinem potestátis esse pænes fidélium cœtum, qui, cum non possit per se ímplere múnera sacerdótio et magistério adnéxa, delégat peculiáres minístros ad hæc múnera obœúnda, qui minístri proínde dirígunt et docent auctoritáte a fidélium cœtu accépta».

Notándum est quod in schémate Pátribus Concílii Vaticáni I propósito dicebátur: «Christi áutem Ecclésia non est socíetas æquálium, ac si omnes in ea fidéles eádem jura habérent; verum est socíetas inæquális, et hoc non ídeo tantum, quía fidélium álii clérici sunt álii láici; sed proptérea quod máxime in Ecclésia est potéstas divínitus institúta, qua álii ad sanctificándum, docéndum et regéndum prædíti sunt, álii destituántur».

Et can. 11 sic enuntiabátur: «Si quis dixérit, Ecclésiam institútam divínitus esse támquam societátem coæquálium, ab epíscopis vero habéri offícium et ministérium, non áutem própriam regíminis potestátem, quæ ipsis divína ordinatióne cómpetat, quǽque ab iísdem sit líbere exercénda, anathéma sit».

Pag. 7, n. 24 (De sacerdótio universáli): ne errores, per falsas interpretatiónes textus (1 Pet., 2, 4-10 et Apoc. 1, 6 et 5, 9-10) renascántur quóad sacerdótium universále ejúsque consectária, optándum est ut doctrína magistérii ecclesiástici magis evidénter ponátur, tánquam firmíssima veritas, adducendo, v. g. id quod Concilium Tridentínum státuit: «Quod si quis omnes christiános promíscue Novi Testaménti sacerdótes esse aut omnes pari inter se potestáte spirituáli prædítos affírmet, nihil áliud fácere vidétur, quam ecclesiásticam hierarchíam, quæ est ut castrórum ácies ordináta, confúndere» (Denz. n. 960).

Perútile erit quóque, hac de re, in memóriam revocáre id quod Summus Póntifex Pius XII dicébat in Lítteris Encýclicis Mediátor Dei et hóminum diei 20 novémbris 1947: «Quod tamen christifidéles Eucharísticum partícipant Sacrifícium, non idcírco sacerdotáli étiam potestáte fruúntur. Id quídem vestrórum gregum clare præ óculis ponátis omníno necésse est.

Sunt enim, venerábiles fratres, qui hódie ad jam olim damnátos erróres accedéntes, docent in Novo Testaménto, sacerdótii nómine id solum veníre, quod ad omnes spectat, qui sacri fontis lavácro expiáti fúerint; ítemque præcéptum illud, quo Jesus Christus in novíssima Cœna id apóstolis commíserat faciéndum, quod ipse fecérat, ad cunctam dirécto pertínere christifidélium Ecclésiam; átque exínde, deínceps tantum, hierárchicum consecútum esse sacerdótium. Quaprópter pópulum autúmant vera pérfrui sacerdotáli potestáte, sacerdótem áutem ágere ex delegáto a communitáte múnere…

Quantópere captiósi hujus géneris erróres iis contradícant veritátibus, quas jam asseverávimus, de gradu tractántes quo sacérdos in mýstico Jesu Christi Córpore pollet, explanáre supervacáneum est» (Acta Apostólicæ Sedis, 2 decémbris 1947, pag. 553).

Pag. 8, n. 25 (De vita salutífera et apostólica laicórum):

Pag. 9, lin. 29, dícitur: «Ad quam apostólicam navitátem Ecclésia suos fílios instánter appéllat, præsértim láicos, qui váriis opportunitátibus datis majóre cum efficácia uti possunt, præcípue per contáctus suos personáles».

Pag. 10, n. 26, lin. 27, dícitur: «Láici ítaque pro sciéntia, competéntia in rebus, et auctoritáte qua pollent facultátem habent, immo aliquándo offícium, suam senténtiam declarándi, de iis quæ ad Ecclésiæ vel communitátis bonum pértinent».

Ne his et simílibus áliis verbis láici, nimis excúlti, tenténtur áliquo modo contémnere præpósitos minus doctos et agant independénter ab eis, juvat, ante ómnia, clare et distíncte, exponére quod essentiále est doctrínæ cathólicæ circa apostolátum laicórum, v. g. referéndo hæc quæ Summus Póntifex Joánnes XXIII dicit in Lítteris Encýclicis Mater et Magístra. «At si forte contíngat, ut de hac cáusa sacræ auctoritátis órdines áliquid præcéperint vel decréverint, palam est huic senténtiæ esse ab homínibus cathólicis próxime paréndum. Ecclésiæ enim non tantum jus et offícium est túeri princípia ad religiónem et ad morum integritátem spectántia, sed étiam pro sua auctoritáte senténtiam suam pronuntiáre, cum de princípiis iísdem ágitur ad efféctum adducéndis».

Pag. 23, n. 36, lin. 11: óptime ponúntur hæc verba «vel in monte contemplántem», quíbus magis mágisque osténditur necéssitas vitæ contemplatívæ, quæ fundaméntum constítuit veri apostolátus.
   
TRADUCCIÓN
«Parte I, pág. 7, n. 1, línea 9: [después de “máxime in novo et ætérno Testaménto”, N. del T.] es mejor decir: “insistiendo en el argumento de los concilios precedentes”, para que cese, de una vez por todas, cualquier pretensión de revisión del Concilio Vaticano I.

Pág. 9, n. 5 (Sobre la Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo); el esquema aborda esta verdad de forma demasiado breve y general, especialmente después de la encíclica de Pío XII sobre el Cuerpo Místico. Sería deseable una explicación más clara y completa de las numerosas cuestiones que se debatieron entre los autores.

Pág. 12, n. 9 (Sobre los vínculos de la Iglesia con los cristianos no católicos): el esquema parece tímido al hablar de este asunto. No se atreve a decir si los cristianos no católicos son miembros de la Iglesia, ni qué tipo de miembros son; ni cómo debería definirse el vínculo que se discute.

Parece que los vocablos “herético” y “cismático” no existen más.

Si es así, ¿no se rechaza la doctrina de Pío XII, en Mýstici Córporis Christi, porque allí los miembros de la Iglesia son determinados de modo diverso y los miembros de iglesias separadas son claramente excluidos?

Es de esperar una exposición más clara sobre este asunto; y allí debe decirse que la esencia de la Iglesia de Cristo es la unidad de enseñanza y gobierno, cuyo centro y fundamento es el primado del Romano Pontífice.

Pero dado que las iglesias no católicas rechazan la unidad en este sentido, se encuentran, por lo tanto, fuera de esta unidad y de la verdadera Iglesia. Tampoco son verdaderas iglesias de Cristo, pues carecen del elemento esencial de la Iglesia de Cristo. No basta decir que tienen una unidad imperfecta, si no se añade que esta imperfección es esencial.

Pág. 11, n. 7, líneas 13-25: aquí se expresa el acto perfecto de fe acerca de la Iglesia de Cristo, que da consuelo a los católicos que sienten con la Iglesia y a los mismos no católicos que desean sinceramente saber cuál es verdaderamente la fe católica acerca de la Iglesia de Cristo.

Pág. 30, n. 19: Sería oportuno que al final se hiciese mención al obsequio que se debe prestar a las congregaciones de la Curia Romana, por las cuales el Romano Pontífice ejerce el gobierno y el magisterio de la Iglesia.

Pág. 31, n. 21, línea 10: decir: “…es permitido al Romano Pontífice, cabeza suprema de la Iglesia, ejercer el mismo…”.

Parte II, pág. 5, n. 23 (Sobre la igualdad y la desigualdad de los miembros de la Iglesia de Cristo): Se ve que el esquema habla mucho sobre la igualdad de los miembros de la Iglesia, y poco de su desigualdad.

Afírmase pues la desigualdad, pero casi como algo secundario, y pronto se pone todo conato para reducirla a muy poca cosa.

Porque dice en la pág. 6, n. 23, línea 13: “Y si algunos por voluntad de Cristo son constituidos como doctores, dispensadores de los misterios y pastores sobre los otros, todavía es vigente una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y la acción común a todos los fieles”.

Además de esta dignidad y acción común a todos, ¿no tienen los maestros y dispensadores de los misterios, instituidos por voluntad de Cristo, otra dignidad y acción que sobrepasan a la primera y que causan gran desigualdad?

En la misma página 6, línea 17, el esquema añade: “La distinción que el mismo Señor puso entre la jerarquía y el pueblo es al mismo tiempo una unión, pues los pastores y los demás fieles están unidos por un vínculo común: los que están a cargo de la Iglesia sirven al pueblo, y el pueblo, obediente a sus pastores y maestros, coopera para la salvación común”.

¿Se sigue la igualdad o la desigualdad del hecho de que pastores y súbditos están obligados entre sí, siendo los superiores quienes sirven al pueblo y el pueblo los obedece?

El esquema añade una cierta comparación que parece indicar lo contrario. Pues dice: “Pero así como los fieles tienen a Cristo como hermano por designio divino, quien, aunque es Señor de todo, vino no para ser servido sino para servir, así también tienen hermanos aquellos que, puestos en el ministerio sagrado, por la autoridad de Cristo enseñan, santifican y apacientan…”.

Ahora bien, así como los fieles, aunque tienen a Cristo por hermano, están sin embargo subordinados a Él y, por consiguiente, no son iguales a Él, así también los fieles están subordinados a sus pastores y maestros, y, por consiguiente, no son iguales a ellos.

El intento de mostrar que los fieles tienen la obligación de ejercer el apostolado no debe ocultar ni socavar la realidad de la distinción entre fieles y pastores.

¿No sería más apropiado, al comienzo de este esquema, explicar breve y claramente la verdad católica, a saber: “La verdadera Iglesia de Cristo es una sociedad jerárquica, por tanto desigual, y así constituida por Cristo autor, y en modo que algunos sean doctores y otros discípulos, algunos jefes y otros súbditos, algunos dispensadores de los misterios y otros para santificar, si bien todos tiendan al mismo fin último. Los jefes y los doctores están pues para servir, y los súbditos y los discípulos en cambio para ser servidos, aun si estos últimos deben ser también solícitos de la salvación del prójimo y cooperar en el apostolado común con los pastores”?

Ésta es la verdad sobre la fe, según diversas definiciones de la Iglesia, por ejemplo, el Concilio de Trento (cf. Denz. n. 960).

Pero esta constitución de la Iglesia es de derecho divino, es decir, Cristo mismo instituyó el ministerio eclesiástico, no de tal modo, sin embargo, que todos los fieles, por el hecho mismo de ser fieles, gocen de los derechos propios de este ministerio, sino que instituyó un ministerio distinto del resto del grupo de fieles, y le dio, independientemente de los fieles, y por tanto inmediatamente, la autoridad de gobernar, enseñar y santificar al grupo de fieles.

Es útil explicar todo esto con claridad, para evitar el error de los protestantes y otros que dicen: “La plenitud del poder esta en la comunidad de los fieles, la cual, no pudiendo por sí cumplir las tareas anexas al sacerdocio y al magisterio, delega ministros particulares para realizar estas tareas, ministros que, por ende, dirigen y enseñan con autoridad recibida de la comunidad de los fieles”.
   
Es de advertir que en el esquema [Sobre la Iglesia de Cristo] propuesto a los Padres del Concilio Vaticano I se decía: “La Iglesia de Cristo no es luego una sociedad de iguales, como si todos los fieles en ella tuviesen los mismos derechos; sino que es una sociedad desigual, y esto no solo porque de los fieles algunos son clérigos y otros laicos; sino porque máximamente en la Iglesia hay una potestad divinamente instituida, por la cual algunos son dotados de potestad para santificar, enseñar y gobernar, y los otros están desprovistos de ella”.
   
Y así enunciaba el canon 11: “Si alguno dijere que la Iglesia fue divinamente instituida como una sociedad de iguales, y que tiene por los Obispos cierto oficio y ministerio que ellos puedan ejercer libremente, pero no la propia potestad de gobierno que le compete por divina ordenación, sea anatema”.
   
Pág. 7, n. 24 (Sobre el sacerdocio universal): para evitar que renazcan errores por falsas interpretaciones del texto (1 Ped. 2, 4-10 y Ap. 1, 6 y 5, 9-10) sobre el sacerdocio universal y sus consecuencias, es deseable que la doctrina del magisterio eclesiástico se exprese con mayor claridad, como la verdad más firme, citando, por ejemplo, lo que estableció el Concilio de Trento: “Y si alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual igual entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir la jerarquía eclesiástica que es como un ejército en orden de batalla (cf. Cant. 6, 3)” (Denz. n. 960).

A este respecto, será útil recordar también lo que dijo el Sumo Pontífice Pío XII en la Carta Encíclica Mediátor Dei et hóminum del 20 de noviembre de 1947: “Empero, por el hecho de que los fieles cristianos participen en el sacrificio eucarístico, no por eso gozan también de la potestad sacerdotal, cosa que, por cierto, es muy necesario que expliquéis claramente a vuestra grey.

Pues hay en la actualidad, venerables hermanos, quienes, acercándose a errores ya condenados, dicen que en el Nuevo Testamento sólo se entiende con el nombre de sacerdocio aquel que atañe a todos los bautizados; y que el precepto que Jesucristo dio a los Apóstoles en su última cena, de hacer lo que Él mismo había hecho, se refiere directamente a todo el conjunto de los fieles; y que sólo más adelante se introdujo el sacerdocio jerárquico. Por lo cual creen que el pueblo tiene verdadero poder sacerdotal, y que los sacerdotes obran solamente en virtud de una delegación de la comunidad. […]

No hay por qué explanar lo que esos capciosos errores se oponen a aquellas verdades que ya antes dejamos establecidas, al tratar del grado que ocupaba el sacerdote en el Cuerpo místico de Cristo” (Acta Apostólicæ Sedis, 2 de diciembre de 1947, pág. 553).

Pág. 8, n. 25 (Sobre la vida salvífica y apostólica de los laicos):

En la pág. 9, línea 29, dice: “A esta actividad apostólica la Iglesia llama urgentemente a sus hijos, especialmente a los laicos, quienes pueden aprovechar mejor las diversas oportunidades que se les ofrecen, especialmente a través de sus contactos personales”.
   
En la pág. 10, n. 26, línea 27, se dice: “Los laicos, por tanto, en virtud de su conocimiento, competencia en la materia y la autoridad que ejercen, tienen la facultad, y a veces incluso el deber, de manifestar su opinión sobre asuntos que pertenecen al bien de la Iglesia o de la comunidad”.
    
Para que los laicos con una formación excesiva no se sientan tentados por estas y otras palabras similares a despreciar a los superiores menos doctos y actuar con independencia, es útil, sobre todo, explicar con claridad y distinción lo esencial de la doctrina católica respecto al apostolado de los laicos, por ejemplo, remitiéndose a lo que dice el Sumo Pontífice Juan XXIII en la Carta Encíclica Mater et Magistra: “Pero si las órdenes de la autoridad sagrada han prescrito o decretado algo al respecto, es evidente que esta opinión debe ser obedecida rigurosamente por los católicos. Pues la Iglesia no solo tiene el derecho y el deber de proteger los principios relativos a la religión y la integridad moral, sino también de pronunciarse por propia autoridad cuando se trata de poner en práctica estos mismos principios”.
  
Pág. 23, n. 36, línea 11: estas palabras están mejor situadas “o en el monte contemplando”, que muestran cada vez más la necesidad de la vida contemplativa, que constituye el fundamento del verdadero apostolado».

Aun así el Concilio (a instancias de Montini) tomó las sendas del modernismo, y la constitución “Lumen géntium” es el más devastador de los documentos del Vaticano II, porque no se limita a dar una dirección ambigua (el “subsístit in” que incluso Ratzinger halló contradictorio) o herética (afirmar que la consagración episcopal confiere potestad de gobierno), sino que por medio de la colegialidad, la idea del doble poder supremo del Papa y el Colegio de los Obispos del cual él es miembro y presidente (así la “Nota explicatíva prǽvia” inserta por mandato de Montini al final de LG intentara en vano conjurar dicho riesgo) y la artificial división entre la colación de la jurisdicción y su ejercicio (distinción cuyo único exponente antiguo fue el exjesuita Giovanni Vincenzo Bolgeni) ataca la misma estructura de la Iglesia, como fue querida por el mismo Jesucristo, Su divino Fundador.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)