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miércoles, 15 de abril de 2026

ADVERTENCIA CONTRA LA DILATACIÓN DEL BAUTISMO

En estos tiempos, se ve muy expandida la mala costumbre de hacer diferir el Bautismo de los niños, por motivos tan fútiles como «los padrinos viven en otra ciudad», «cuando cumpla el año», «los bautismos se hacen colectivamente ante la congregación durante la misa», o «hay que dejarlos elegir si quieren bautizarse», con gran peligro para sus almas; y aún se ve que hay “sacerdotes” que condonan tales razonamientos. Pero tal proceder no es nuevo, como vemos en esta advertencia del Santo Oficio (publicada en Acta Apostólicæ Sedis 50 —año 1958—, pág. 114) que os traemos tanto en latín como en español, donde se recuerda la importancia de administrar prontamente este sacramento, y que es deber canónico de los sacerdotes recordar esta obligación.
  
LATÍN
   
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
  
MÓNITUM
  
Mos alícubi inváluit differéndi collatiónem baptísmatis ob confíctas ratiónes vel commoditátis vel índolis litúrgicæ. Cui dilatióni favére quéunt nonnúllæ senténtiæ, sólido quídem fundaménto caréntes, de sorte ætérna infántium sine baptísmate decedéntium. 
  
Quáre hæc Supréma Sacra Congregátio, Summo Pontífice adprobánte, christifidéles monet infántes quamprímum baptizándos esse juxta præscríptum cánonis 770. Párochos áutem et concionatóres hortátur ut hujus obligatiónis exsecutiónem úrgeant. 
   
Datum Romæ, ex Ǽdibus S. Offícii, die 18 Februárii anni 1958.
  
ARCTÚRUS DE JORIO, Notárius S. Offícii.
   
TRADUCCIÓN 
  
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO

ADVERTENCIA 
  
En algunos lugares, ha prevalecido la costumbre de posponer la administración del bautismo por razones ficticias, ya sean de conveniencia o de índole litúrgica. Este aplazamiento puede verse favorecido por ciertas opiniones, incluso carentes de fundamento sólido, sobre el destino eterno de los niños que mueren sin ser bautizados.

Por lo tanto, esta Sagrada Congregación Suprema, con la aprobación del Sumo Pontífice, aconseja a los fieles cristianos que los niños sean bautizados lo antes posible, según lo prescrito en el canon 770. Asimismo, exhorta a los pastores y predicadores a que promuevan el cumplimiento de esta obligación.

Dado en Roma, junto al Palacio del Santo Oficio, el día 18 de Febrero de 1958.

ARTURO DE JORIO, Notario del Santo Oficio.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)