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domingo, 4 de febrero de 2024

LOS SACRAMENTOS NOVUSORDITAS PUEDEN SER (AÚN MÁS) INVÁLIDOS

Ayer 3 de Febrero, Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli publicó una nota de 12 páginas titulada “Gestis vérbisque” (Gestos y palabras) sobre la validez de los sacramentos en el Novus Ordo, afirmando que «las palabras y los elementos establecidos en el rito esencial de cada sacramento no pueden cambiarse, porque tales cambios invalidan el sacramento». El texto no contiene especificaciones sobre los sacramentos individuales.
    
Según “Tucho”, el texto se publica porque «las celebraciones litúrgicas, especialmente las de los sacramentos, no siempre se realizan con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia»:
«En varias ocasiones, este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de sacramentos celebrados según el Rito Romano [réctius, el Novus Ordo] desatendiendo las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando en estos casos que se ha privado a los fieles de lo que les es debido».
    
A diferencia del texto de propaganda homosexual “Fidúcia súpplicans”, este documento fue presentado, discutido y aprobado por los cardenales y obispones miembros del dicasterio.

La nota (que fue publicada en italiano, el idioma de la Deuterovaticanidad) se da por los casos de presbíteros que se dieron cuenta que no habían sido válidamente bautizados porque el ministro (las más veces el “diácono permanente” jipioso) se las dio de muy creativo con la fórmula del bautismo.
    
Pero además de señalar que es una distracción de los libracos pornográficos de “Tucho” y que su superior y protector Bergoglio tenía PLENO conocimiento, “Gestis vérbisque” llegó tan tarde como lo hizo la adición de de «Para el oficio y ministerio de Presbítero»/«Para el oficio y obra de Obispo» en la forma «Recibe el Espíritu Santo» de la ordenación anglicana en 1662 (el Libro de Oración Común tenía ya 110 años), cuando ya en ellos NO HAY SACERDOCIO NI SACRAMENTOS, y peor, «cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar» (León XIII, Encíclica “Apostólicæ Curæ”, 13 de Septiemnre de 1896). Porque entre 1968 y 1973, los sacramentos fueron totalmente cambiados, a saber:
  • 18 de Junio de 1968: El sacramento de las Órdenes Sagradas fue remplazado con inválidas formas protestantes mediante la Constitución Apostólica “Pontificális Románi recognítio”. Con el Motu próprio “Ministéria quǽdam” del 15 de Agosto de 1972, las órdenes menores (Ostiariado, Exorcistado, Lectorado y Acolitado) y el orden mayor del Subdiaconado fueron abolidos.
  • 19 de Marzo de 1969: El rito tradicional del Matrimonio es remplazado mediante el Decreto “Ordo celebrándi Matrimónium”. El 31 de Marzo de 1970, el motu próprio “Matrimónia mixta” elimina en el cónyuge acatólico la promesa solemne de bautizar y educar a los hijos en la Fe Católica.
  • 3 de Abril de 1969: La Sagrada Eucaristía, esto es, la verdadera Misa (Misa Latina Tradicional), fue remplazada mediante la Constitución Apostólica “Missále Románum” con la protestantizada e inválida “Nueva Misa” (la cual no es una Misa, sino la “Cena del Señor” more protestántico). Como si fuera solo eso, el 30 de Abril por la Instrucción “Fídei Custos” introduce la posibilidad que los laicos sean ministros extraordinarios de la Comunión, el 29 de Mayo (siempre en 1969) la Instrucción “Memoriále Dómini” aprueba la deliberación para la admisibilidad de la Comunión en la mano (que en países como los Países Bajos ya había sido adoptada de facto), y el 21 de Julio de 1973, mediante el Decreto “Eucharistíæ Sacraméntum” se introdujo el “Ritual para la Comunión y la Adoración Eucarística fuera de la Misa (como consecuencia de la anti-sacramentalidad de la Nueva Misa, no hay Presencia Real).
  • 15 de Mayo de 1969: El rito tradicional del Bautismo fue remplazado mediante el Decreto Órdinem Baptísmi Parvulórum”; y el 6 de “Enero de 1972 mediante el Decreto “Órdinis Baptísmi Adultórum”, se introdujo el “Rito de Iniciación Cristiana para Adultos”, que degeneró en un movimiento sincretista rayano en el sectarismo y que ni siquiera el Vaticano aprueba.
  • 22 de Agosto de 1971: La Confirmación fue remplazada por una forma protestantizada e inválida mediante la Constitución Apostólica “Divínæ Consórtium natúræ”.
  • 30 de Noviembre de 1972: La Extremaunción fue remplazada por una inválida “Unción de los enfermos” mediante la Constitución Apostólica “Sacram Unctiónem Infirmórum” y el Decreto “Infírmis cum Ecclésia” del 7 de Diciembre del mismo año.
  • 2 de Diciembre de 1973: La Penitencia fue remplazada por una “Reconciliación” protestantizada e inválida mediante el Decreto “Reconciliatiónem inter Deum et hómines”, introduciendo las “celebraciones penitenciales” (que le “salvan la patria” a más de un presbítero en Cuaresma y Semana Santa).
Hagamos, pues, la comparación de todos los Sacramentos:
  • BAUTISMO: Si bien se conserva la misma materia (triple infusión del agua) y forma («Ego te baptízo in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti») en el Bautismo Novus Ordo, el cambio se ve en estos aspectos:
    1. Se divide la ceremonia según quien lo recibe en Rito del Bautismo de Niños y Rito de Iniciación Cristiana de Adultos; 2. Las ceremonias son mutiladas y alteradas:
    • Las renuncias y la profesión de fe no se dirigen al candidato sino a los “padres y padrinos”,
    • la luz encendida la reciben los “padres y padrinos”,
    • la imposición de la vestidura blanca solo se enuncia sin hacerla, y sobre todo,
    • NO SE HACEN LOS EXORCISMOS. Satanás no es expulsado del bautizado (después no preguntéis por qué tantos casos de vejación y posesión).
       
  • CONFESIÓN: La forma de la absolución «Ego te absólvo a peccátis tuis, in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti» (que fue definida por la bula “Exsultáte Deo” del Concilio de Florencia) no fue alterada por el nuevo rito, pero si el que la usa es un presbítero “instalado” con el nuevo rito de ordenación, es tan dudosa como si se usase otra fórmula, como por ejemplo: «Yo te libero de las cadenas de tus pecados que te tienen atado».
             
  • CONFIRMACIÓN:

    FORMA DE LA CONFIRMACIÓN
    (Pontifical Romano)
    FORMA DE LA CONFIRMACIÓN
    (Pontifical Montiniano)
    Signo te signo Crucis, et confírmo te Chrismáte salútis: In nómine Patris ✠ , et Fílii ✠ , et Spíritus ✠ Sancti (Te signo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Crisma de salvación: En el nombre del Padre  , y del Hijo  , y del Espíritu  Santo).
    Áccipe signáculum doni Spíritus Sancti (Recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo).
    La forma en el rito montiniano (diseñado según los escritos de Bernard Botte OSB y Bruno Kleinheyer) es la usada en el rito bizantino: «Σφραγίς δωρεάς Πνεύματος Αγίου», «Sello del don del Espíritu Santo», con la adición del Áccipe/Λάβετε (irónicamente, cuando en Grecia se hace una confirmación en el rito montiniano, en vez de esa, usan la fórmula Λάβε την σφραγίδα της Δωρεάς του Αγίου Πνεύματος). Pero en la materia es que los problemas se agravan: La materia es la imposición de las manos por el obispo (materia próxima) y la unción con el Santo Crisma (materia remota). En el nuevo rito, a falta de Santo Crisma, se puede usar cualquier otro aceite vegetal especiado, y la imposición de manos (que en los dos Testamentos es el gesto acompañante de la unción, y está establecida en Hechos 8, 17 y los cánones 780 y 781 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico) ha sido abolida porque (Montini dixit, tratar de no reírse) «está contenida en la unción con el pulgar del obispo», por lo que la forma es incompleta por ausencia de materia (lo irónico es que la imposición de las manos reaparece ¡en las tenidas del “Movimiento Carismático”!, siendo realizado por mujeres, laicos o protestantes –recuérdese que sus fundadores conciliares Ralph A. Keifer y William G. Storey habían recibido el “Espíritu” en un grupo carismático episcopaliano–).
        
  • SANTO SACRIFICIO DE LA MISA:

    FORMA DE LA MISA
    (Misal Romano)
    FORMA DE LA MISA
    (Misal Montiniano)
    CONSAGRACIÓN DE LA HOSTIA: Hoc est enim Corpus meum (Esto es Mi cuerpo).
    CONSAGRACIÓN DE LA HOSTIA: Accípite et manducáte ex hoc omnes: hoc est enim corpus meum, quod pro vobis tradétur (Tomad y comed todos de él, porque esto es mi cuerpo, que será entregado por vosotros).
    CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ: Hic est Calix Sánguinis mei, novi et ætérni Testaménti: mystérium Fídei: qui pro vobis et pro multis effundétur in remissiónem peccatórum (Este es el Cáliz de mi Sangre, nuevo y eterno Testamento, misterio de la Fe, que por vosotros y por muchos es derramada en remisión de los pecados).
    CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ: Accípite et bíbite ex eo omnes: hic est enim calix sánguinis mei novi et ætérni testaménti, qui pro vobis et pro multis [desde 1970 hasta 2006: pro omnes] effundétur in remissiónem peccatórum. Hæc fácite in meam commemoratiónem (Tomad y comed todos de él, porque este es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna, que será derramada por vosotros y por muchos [desde 1970 hasta 2006: por todos los hombres] para el perdón de los pecados. Haced esto en conmemoración mía).
    Aparte de la evidente semejanza a las palabras usadas en la Cena protestante (después de todo, está demostrado que la Misa Novus Ordo es una hechura protestante) y los sacrilegios e improvisaciones que cualquiera puede ver si quiere (el que no quiera, ni que se los refrieguen en la cara), conviene señalar otro elemento: en la mayoría de las versiones vernáculas del Misal montiniano se traducía «multis» como «todos», y la misma Congregación para el Culto Divino en su revista oficial Notítiæ atentó justificar el cambio asegurando que en arameo la palabra «muchos» (ܣܰܓ݁ܺܝܶܐܐ, saggīe) puede significar «todos» (ܟ݁ܽܠܟ݂ܽܘܢ, kulḵon) no obstante la contraposición contextual (que es respetada en la Vulgáta) y dijo que en las traducciones que lo vertían así «no había nada de menos recto que requiriese corrección o enmienda» (cf. Notítiæ año VI, vol. 50 –Enero de 1970–, págs. 39-40) y publicó un estudio explicativo al respecto (irónicamente titulado «…Pro vobis et pro multis effundétur…») por el biblista alemán Maximiliano Zerwick SJ (Ibid., vol. 53 –Abril de 1970–, págs 138-140), hasta que en su carta del 17 de Octubre de 2006 (Prot. N. 467/05/L), el entonces Prefecto de Culto Divino, Francis Anizoba Arinze, ordenó en nombre de Benedicto XVI Ratzinger que se debía traducir por «muchos». Con todo, el cambio fue demorado (para muestra, la Conferencia Episcopal Española adoptó la nueva traducción en Octubre de 2016, entrando en vigencia el 5 de Marzo de 2017) y contó con la resistencia de la Conferencia Episcopal Alemana (como cosa rara) que quería conservar el «pro omnes», y el mismo Ratzinger tuvo que escribirle a su presidente Robert Zollitsch en Abril de 2012 explicándole la decisión. El pro omnes entronca con la herejía del universalismo (todos se salvan, independientemente de sus obras y de su religión), tan propia del Vaticano II.
         
  • EXTREMAUNCIÓN/“UNCIÓN DE LOS ENFERMOS”:
         
    FORMA DE LA EXTREMAUNCIÓN
    (Ritual Romano)
    FORMA DE LA “UNCIÓN DE LOS ENFERMOS”
    (Ritual Montiniano)
    Per istam sanctam Unctió ✠ nem, et suam piíssimam misericórdiam, indúlgeat tibi Dóminus quídquid per [se nombra la acción vinculada al sentido que es ungido: visum, audítum, odorátum, gustum et locutiónem, táctum, gressum, lumbórum delectatiónem –esta última unción, en los riñones, se omite siempre en las mujeres, y también en los hombres que por fuerza de su enfermedad o no sin peligro pueden moverse–] deliquísti. Amen (Por esta santa Un  ción, y por su piadosísima misericordia, perdónete el Señor cuanto hubieres pecado con [se nombra la acción vinculada al sentido que es ungido: la vista, el oído, el olfato, el gusto y con la conversación, el tacto, tus pasos, los deleites carnales –esta última unción, en los riñones, se omite siempre en las mujeres, y también en los hombres que por fuerza de su enfermedad o no sin peligro pueden moverse–] . Amén).Per istam sanctam unctió ✠ nem et suam piíssimam misericórdiam adjúvet te Dóminus grátia Spíritus Sancti, ut a peccátis liberátum te salvet atque propítius allévet (Por esta santa Un  ción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad).
    De entrada, la “Unción de los enfermos” muestra el énfasis en la recuperación de la salud corporal y no en la preparación para la muerte como en la Extremaunción, y eso se refleja en la nueva forma, donde el perdón de los pecados no se efectúa hic et nunc (aquí y ahora) por el efecto de la unción (que en el nuevo rito es solo en la frente y las manos), sino que deja en condición para el futuro. Aparte, se suprimen las unciones en los sentidos, se suprimió el exorcismo, la invocación a los Santos Ángeles, a la Santísima Virgen María y San José, y ocurre un caso parecido al de la confirmación: la materia es puesta en duda porque se contempla la posibilidad de “bendecir” cualquier aceite a falta del Óleo de los Enfermos.
        
  • ÓRDENES SAGRADAS:

    FORMA DEL ORDEN
    (Pontifical Romano)
    FORMA DEL ORDEN
    (Pontifical Montiniano)
    DIACONAL: Emítte in eum, quǽsumus, Dómine, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii tui fidéliter exsequéndi septifórmis grátiæ tuæ múnere roborétur (Envía sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo, por el que sea robustecido con el don de tu gracia septiforme para cumplir fielmente la obra de tu ministerio).
    DIACONAL: Emítte in eos, Dómine, quǽsumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuæ grátiæ roboréntur (Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio).
    SACERDOTAL: Da, quǽsumus, omnípotens Pater, in hunc fámulum tuum Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus ejus spíritum sanctitátis, ut accéptum a Te, Deus, secúndi mériti munus obtíneat censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuet (Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres).
    SACERDOTAL: Da, quǽsumus, omnípotens Pater, his fámulis tuis Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eórurn Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuent (Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad. Alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres).
    EPISCOPAL: Comple in Sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis tótius glorificatiónis instrúctum cœléstis ungüénti rore sanctífica (Completa en tu sacerdote la plenitud de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste).
    EPISCOPAL: Et nunc effúnde super hunc Eléctum eam virtútem, quæ a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio Tuo Jesu Christo, quem Ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuárium tuum, in glóriam et láudem indeficiéntem nóminis tui (Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que gobierna, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir tu templo para la gloria incesante y alabanza de tu nombre).
    Tenemos varios artículos abordando el tema de la invalidez de las órdenes conciliares, de los cuales ofrecemos para su lectura el sermón en dos partes del Padre (actualmente Obispo) Fernando Altamira sobre el particular.
        
  • MATRIMONIO: En el nuevo rito matrimonial (que puede ser presenciado por un diácono –o incluso, en Alemania y Austria, por laicos–) y se invierten los fines del mismo: 1. Se han cambiado las oraciones, 2. La lección de Efesios V, 22-23 (que es una opción de las diez que contiene) omite la subordinación de la mujer al marido, 3. Los interrogatorios del compromiso de vivir un matrimonio cristiano no se hacen individualmente sino colectivamente, 4. La bendición fue alterada también, omitiendo cualquier mención de Dios, 5. Se permiten los matrimonios mixtos, los cuales por la falta de compromiso de bautizar y educar a los hijos en la Fe Católica son nulos e inválidos.
       
    La materia (las personas de los contrayentes, hombre y mujer) y la forma (la expresión del consentimiento para la unión matrimonial) no fueron cambiadas ni pueden serlo, pero dado que fue alterado el ritual y el testigo oficial es inidóneo, es ilícito así lo presencie un sacerdote válido.
  1. Bautismo: Válido, pero ilícito e incompleto.
  2. Confesión: Válido siempre y cuando se use la forma válida por un sacerdote válidamente ordenado  (igual, entre los conciliares muy poca gente se confiesa).
  3. Comunión: NULA E INVÁLIDA
  4. Confirmación: Dudosa [= Inválida]
  5. Extremaunción: Dudosa [= Inválida]
  6. Órdenes Sagradas: NULA E INVÁLIDA
  7. Matrimonio: Válido, pero ilícito. Si es mixto, NULO de pleno derecho.
Ningún católico debe acudir a ellos.
    
JORGE RONDÓN SANTOS
4 de Febrero de 2024 (Año Santo del Sagrado Corazón de Jesús).
Domingo de Sexagésima. Fiesta de San Andrés Corsini O. Carm., Obispo y Confesor; de San Rabano Mauro, Obispo y Confesor; de San Gilberto de Sempringham, Sacerdote, Confesor y Fundador; de San Juan de Brito SJ, Misionero y Mártir de la Fe; de San José de Leonesa OFM Cap., Sacerdote y Confesor; y de Santa Juana de Valois, Reina de Francia y Fundadora. Nacimiento del cardenal Pedro de Bérulle, Fundador del Oratorio de Jesús. Milagro de Nuestra Señora del Fuego de Forlí (Italia).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)