Traducción de la noticia publicada en THE PILLAR CATHOLIC.
VATICANO RESALTA REGLAS ESTRICTAS PARA EL CLERO “BIRRITUAL” DE LAS IGLESIAS ORIENTALES
El Dicasterio para las Iglesias Orientales ha recordado a los obispos los estrictos criterios del Vaticano para aprobar a sacerdotes que celebren la liturgia de una Iglesia ritual que no es la suya, en medio de preocupaciones de que los países occidentales con escasez de clérigos dependen demasiado de los sacerdotes de rito oriental.
El dicasterio emitió el recordatorio en una carta a los obispos, firmada por su prefecto, el cardenal Claudio Gugerotti, junto con una extensa explicación de las normas para aprobar las facultades “birituales” y regular la transferencia de católicos entre Iglesias sui juris.
El objetivo de la carta era custodiar y subrayar la importancia del patrimonio único de cada Iglesia, que, según el departamento vaticano, «precede y supera la elección de quienes forman parte de ella».
El texto, fechado el 22 de Noviembre y publicado recientemente en inglés, recordó a los obispos y eparcas de las Iglesias latinas y orientales la necesidad de «corresponder fielmente a las prescripciones y al espíritu de la legislación canónica que implementa el Concilio Vaticano II».
De las 23 Iglesias orientales sui juris en comunión con la Santa Sede, 10 tienen eparquías, el equivalente funcional de las diócesis, en Estados Unidos, incluidas la Iglesia greco-católica ucraniana, la Iglesia católica caldea y la Iglesia sirio-malabar.
Las Iglesias católicas orientales suelen estar muy concentradas en determinados países o regiones, y cada una tiene un patrimonio y una historia litúrgica y teológica únicos.
La guerra y los períodos de persecución violenta y sostenida pueden dar lugar a grandes comunidades diásporicas en diferentes lugares. Por ejemplo, tras la guerra en Iraq, muchos católicos caldeos se trasladaron a los Estados Unidos. En la actualidad, se calcula que hay unos 181.000 católicos caldeos en la Eparquía de Santo Tomás Apóstol de Detroit, que abarca la mitad oriental de los Estados Unidos.
En algunos lugares, sin embargo, hay comunidades de católicos orientales, recién llegados o establecidos desde hace mucho tiempo, que no cuentan con un número suficiente de sacerdotes de su Iglesia oriental. En tales casos, se suele preguntar al obispo latino local si alguno de sus sacerdotes estaría dispuesto a aprender a celebrar una liturgia oriental y a servir a esas comunidades.
En tales casos, sin embargo, el dicasterio recordó a los obispos (tanto latinos como orientales) que los sacerdotes sólo pueden celebrar lícitamente la liturgia de su propia Iglesia «a menos que el derecho establezca otra cosa o haya obtenido una “facultad especial de la Sede Apostólica”».
«El hecho de reservar esta concesión especial a la Sede Apostólica deja claro que el biritualismo para los clérigos representa un indulto justificable cuando hay necesidades pastorales reales y manifiestas, no para satisfacer devociones o intereses personales respecto a una particular tradición litúrgica», afirmó el dicasterio.
Al mismo tiempo, el dicasterio también advirtió contra «los intentos, especialmente en algunos países occidentales que sufren una escasez de clero, de asignar ministros sagrados al servicio exclusivo de las comunidades de rito latino», lo que significa que a los sacerdotes de rito oriental se les pide efectivamente que sirvan en parroquias diocesanas latinas, sin ninguna asignación o servicio particular a su propia Iglesia sui juris.
«Esta práctica, que distorsiona la identificación del sacerdote con el rito de su Iglesia, debe ser fuertemente desaconsejada», afirma el dicasterio. La asistencia pastoral que los sacerdotes orientales prestan a las diócesis o comunidades latinas «no debe llevarlas a descuidar la prioridad del servicio ministerial que en todas partes están llamados a prestar en primer lugar a los fieles de su propia Iglesia».
Como tal, el dicasterio dijo que cuando se solicita que un sacerdote reciba facultades rituales para otra Iglesia, ya sea latina para oriental, oriental para latina, o entre Iglesias orientales, debe haber cartas de ambos obispos o eparcas que certifiquen la comunidad del rito propio del sacerdote por el cual se espera que cuide y «certificando que este ministerio tiene prioridad».
La «única excepción» a este requisito reconocida por el dicasterio es cuando una diócesis o eparquía de una Iglesia Oriental tiene una abundancia relativa de clérigos en comparación con las diócesis occidentales, y está en condiciones de liberar a algunos de sus sacerdotes para ayudar en otras partes del mundo.
A modo de ilustración, la Archieparquía de Ernakulam-Angamaly de la Iglesia sirio-malabar tiene aproximadamente 690 católicos por sacerdote en su territorio, en comparación con la Archidiócesis de Galveston-Houston, que tiene aproximadamente un sacerdote por cada 4.189 católicos.
En tales casos, se podría permitir un acuerdo para un ministerio exclusivo o predominantemente latino por una duración máxima de cinco años.
Además de reiterar los requisitos y procedimientos para autorizar a los sacerdotes a ejercer facultades birituales, la carta del dicasterio del 22 de Noviembre también incluyó un recordatorio sobre la regulación de los católicos laicos que buscan transferirse entre Iglesias católicas, así como la adscripción ritual adecuada de los no católicos que entran en la plena comunión con la Iglesia.
El Vaticano lleva décadas preocupado por la experiencia de los católicos orientales que viven en países occidentales en los que tienen un acceso limitado o nulo a su propia Iglesia ritual. Como resultado, pueden encontrarse asistiendo habitualmente a parroquias latinas, hasta el punto de que se convierte en su modo habitual de culto.
La preservación del patrimonio único —litúrgico, teológico e histórico— de cada una de las Iglesias Orientales fue una preocupación particular del Concilio Vaticano II.
«Esto es claramente evidente en las afirmaciones del Concilio Vaticano II», dijo el dicasterio, «que subrayó la importancia de la custodia fiel y la observancia cuidadosa del propio rito por parte de todos los fieles», e implementó una serie de reformas canónicas destinadas a prevenir «el peligro de extinción de las Iglesias católicas orientales».
«Dado el riesgo actual y cada vez mayor de que muchos fieles católicos orientales en la diáspora sean ‘latinizados’, la práctica actual del Dicasterio para las Iglesias Orientales… es, por tanto, no conceder transferencias a la Iglesia latina para los fieles católicos orientales, excepto en caso de matrimonio o por motivos particulares y graves evaluados individual y restrictivamente por el propio dicasterio», afirma la carta.
El objetivo de estos procedimientos tan cuidadosos, subraya el dicasterio, no es el formalismo jurídico ni la preservación de distinciones rituales por sí mismas. «Como apoyo adicional a esto, la ley establece que el hábito de recibir los sacramentos en la celebración litúrgica de una Iglesia sui juris no implica la pertenencia a esa Iglesia», afirma.
Más bien, «un rito es el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar de una Iglesia, que precede y supera la elección de quienes forman parte de ella».
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)