P. ¿Quién es el ministro del Bautismo? R. Que se da ministro de
oficio, delegado, y en caso de necesidad. El ordinario o de oficio es
cada Párroco en su Parroquia: primero el Obispo, y después los demás
Párrocos respectivamente. Ministro delegado, es el que por defecto de
Sacerdote, y en caso de necesidad bautiza solemnemente con licencia del
Párroco, si puede bautizar del modo dicho. Ministro en caso de necesidad
para el Bautismo no solemne, es todo viador hombre, o mujer, sin
exclusión del judío o pagano. El religioso Sacerdote puede en caso de
necesidad bautizar solemnemente, o con el consentimiento, o mandato del
Obispo; y aun con el consentimiento del Párroco, si sus leyes no se lo
prohiben.
Para
que el Sacerdote bautize solemnemente basta el consentimiento del
Párroco; pero para hacerlo de este modo el Diácono, además del dicho
consentimiento, debe haber necesidad: como si por la multitud de
bautizandos, por enfermedad, censura, u otro impedimento, no pudiese
hacerlo el Párroco por sí, o por otro Sacerdote. Fuera del peligro de
muerte no se puede bautizar sin solemnidad, ni en las casas, a no ser a
los hijos de los Reyes, o Príncipes. Ni el Obispo, ni el Párroco pueden
bautizar fuera de su territorio, sin consentimiento a lo menos
razonablemente presunto, del propio Pastor. Los Subdiáconos, y Clérigos
inferiores sólo por comisión del Papa pueden administrar Bautismo
solemne. Si estos o los legos lo administrasen, sería válido, aunque
pecarían gravemente, como también cualquiera que bautiza fuera de caso
de necesidad, no siendo el Párroco.
P.
¿Qué orden se ha de observar entre los ministros del Bautismo? R. Que
el siguiente: el Obispo, Párroco, Sacerdote, Diácono, Subdiácono, los
demás clérigos, y últimamente los legos, prefiriendo el varón a la
mujer, a no estar ésta mejor instruida que aquél, o a no pedir otra cosa
la honestidad o decencia: que en este caso aun debiera la mujer ser
preferida a un Sacerdote, a quien no es decente asistir a una mujer
próxima al parto peligroso. Quaprópter, dice el Ritual Romano, curáre debet Párrocus, ut fidéles praesértim obstétrices rectum baptizándi ritum probe téneant, ac servent.
Y aun siendo tan frecuentes los peligros, están obligadas estas bajo de
culpa grave a saber la forma de este Sacramento; y será bastante la
sepan en lengua vulgar, para que la aprendan, y pronuncien mejor.
P.
¿Qué pecado será invertir el orden dicho? R. Que será grave culpa
preferirse sin justa causa el clérigo al Diácono, el Diácono al
Sacerdote, el Sacerdote al Párroco, y con más razón anteponerse a estos
los legos; por ser invertir gravemente el orden jerárquico prescrito por
derecho natural y divino. También pecaría gravemente el infiel que
bautizase a presencia del fiel, y el excomulgado a la del no
excomulgado. La inversión entre los clérigos inferiores al Diácono, o
entre ellos y los legos no se reputa por grave. Si no hubiese sino un
Sacerdote excomulgado, y la partera, debiera ser esta preferida, por
estar aquel segregado del cuerpo de la Iglesia.
Los
padres pueden bautizar a sus hijos habiendo urgente necesidad; ni por
ello perderán el derecho de pedir el débito; pero sí lo perderían
bautizándolos sin ella. El lego que con necesidad bautiza solemnemente
incurre en irregularidad; mas no si bautizase privadamente, aunque no
fuese necesario. De esto hablaremos en el Tratado de la irregularidad
más difusamente. Ninguno puede bautizarse a sí mismo; y por eso Cristo
quiso ser bautizado por San Juan. S. Tom. 3 p. q. 66. art. 5. ad. 4.
Si sólo hubiese dos sujetos de los cuales el uno careciese de manos y
el otro de lengua no sería válido el bautismo, aplicando el uno la
materia, y profiriendo el otro la forma; porque no se podría verificar
la forma del bautismo, como dice el mismo Angélico Doctor en el lugar
citado.
P.
¿Quién es el sujeto del Bautismo? R. Que sólo el viador no bautizado,
hombre o mujer, párvulo o adulto, pudiendo ser lavado. Consta del
mandato de Cristo de bautizar omnes gentes.
P.
¿Qué disposición se requiere en el sujeto de este Sacramento? R. Que en
los párvulos y perpetuamente amentes no se requiere alguna, por no ser
capaces de ella, y así la suple la Iglesia. En los adultos se requiere
para lo válido intención actual, virtual, o a lo menos interpretativa de
recibirlo. Para lo lícito se requiere fe, y dolor sobrenatural de los
pecados. Se requieren, pues, en el adulto tres cosas, que son,
consentimiento, fe, y atrición.
P.
¿Deben ser bautizados los amentes y furiosos? R. Con distinción; porque
si la amencia es perpetua, se ha de decir de los amentes lo mismo que
de los párvulos. Si en algún tiempo tuvieron uso de razón; o pidieron el
Bautismo, o no; si lo primero se les debe administrar, aunque lo
contradigan actualmente en la demencia.
Si
lo segundo, de ninguna manera. Lo mismo se ha de decir de los que
padecen lúcidos intervalos. Los semifatuos, y que pueden percibir, o
entender la virtud del Sacramento, y tratar del negocio de su salvación,
deben ser bautizados, queriéndolo, mas no contra su voluntad. En caso
de duda, de si el amente pidió el Bautismo antes de incurrir en la
amencia, debe ser bautizado, a no constar ciertamente, que ésta le cogió
en pecado mortal. El que está durmiendo, no ha de ser bautizado, a no
amenazar peligro de muerte; en cuyo caso debe ser bautizado, si antes
manifestó su voluntad de recibir el Bautismo. S. Tomás 3 p. q. 68. art. 12.
P.
¿Debe ser bautizado el monstruo? R. Que constando ser individuo humano,
debe serlo; de manera que si sólo tuviese una cabeza, aunque tenga
duplicados otros miembros, solamente se le ha de bautizar una vez. Si
constase de dos cabezas, y tuviere duplicados los demás miembros, ha de
ser bautizado absolutamente en la que parezca más principal, y después
en la otra sub conditióne: si non est baptizátus; a no ser
que conste ciertamente ser dos individuos, que entonces se administrará
el Bautismo absolutamente en las dos. Los sátiros concebidos de mujer y
bruto no son individuos de la naturaleza humana, según la opinión más
probable; y por consiguiente no han de ser bautizados. En caso de duda
de ha de consultar al Obispo; y si urgiere la necesidad, se les
administrará el Bautismo con esta condición: Si capax est.
P.
¿Pueden ser bautizados lícitamente los hijos de los infieles,
repugnándolos sus padres? Decimos lícitamente; pues nadie duda del valor
de su bautismo, sino Durando singular en esta duda. R. Que los hijos de
los herejes no hay disputa puedan lícitamente ser bautizados, aun
resistiéndolo sus padres; porque estos están sujetos a la Iglesia y sus
leyes; aunque en ello se ha de proceder con cautela, si hubiere peligro
de perversión. También es cierto que hallándose los niños en el peligro
extremo de la vida, pueden ser bautizados contra la voluntad de sus
padres infieles; porque entonces sin injuria de estos, se mira por la
salvación de aquellos; y por otra parte cesa el peligro de perversión.
Lo mismo decimos de los niños expósitos, y abandonados de sus padres;
porque tampoco en esto se hace injuria a sus progenitores. Lo mismo se
ha de entender, cuando el padre, o la madre, o el abuelo consienten, en
que sea bautizado el hijo o nieto; porque a favor de la Religión y del
infante prevalece el consentimiento del que quiere contra el del que no
quiere. Puede ser bautizado también lícitamente el hijo que tiene uso de
razón constando ciertamente de él, aunque sus padres lo resistan, si él
lo quisiere, no habiendo peligro de perversión. Los hijos de los
esclavos y judíos pueden igualmente ser lícitamente bautizados con el
consentimiento de sus padres, o el de su verdadero Señor. No así, si la
servidumbre sólo fuere civil puramente, y política, porque esta no quita
a los padres el dominio natural que tienen sobre sus hijos, como
afirman los Tomistas contra los Escotistas, y lo dice S. Tom. 2.2. q.10. art.12.
Acerca del Bautismo de los Hebreos así párvulos como adultos trata
elegantemente, y con su ordinaria erudición Benedicto XIV, en su Carta
al Arzobispo de Tarsis Viceregente de Roma. Su data en 28 de Febrero de
1747.
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo II, tratado vigésimo tercero, cap. único, punto 3º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 23-27.
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