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viernes, 18 de junio de 2021

FRANCO Y LA “LIBERTAD RELIGIOSA” DEL VATICANO II

Durante la última sesión del Vaticano II, quedaba por votar el “Esquema XIII sobre la Iglesia en el mundo de su tiempo” (que sería aprobado como la Declaración “Dignitátis Humánæ”) redactado en su versión final por el belga Emiel-Jozef De Smedt Couckx, obispo de Brujas y vicepresidente del Secretariado para la Unidad de los Cristianos (versión que, aunque había dado de mano con la redacción del jesuita estadounidense John Courtney Murray –que había sufrido dos infartos cardíacos y un colapso del pulmón en Enero y Diciembre de 1964, y que calificó la nueva redacción como “débil”–, aún sostenía muchas de sus ideas). A la sazón, se estaba trabajando por el Gobierno español en la redacción de un Estatuto para los acatólicos (particularmente como consecuencia del casamiento de los príncipes Juan Carlos de Puigmoltó-Borbón y Sofía de Grecia y Dinamarca –nacida en la Iglesia Ortodoxa Griega– el 14 de Mayo de 1962).
   
El embajador de España ante la Santa Sede Antonio Garrigues y Díaz-Cañabate, que a pedido del Generalísimo Franco, observaba las sesiones conciliares, había ordenado el 1 de Agosto de 1965 una traducción al castellano de los capítulos III, IV y V del entonces reservado “Esquema XIII”, la cual remitió a Franco el día 21. Sobre esta traducción, el Caudillo hizo la siguiente anotación:
«El proyecto del Capítulo III del Esquema sobre la Iglesia en el mundo de su tiempo introduce en su nueva redacción definiciones y preceptos que, a nuestro juicio, revisten gravedad trascendente. Aun participando de la gran mayoría de sus conceptos, a los que se anticipó nuestro Movimiento político desde hace 25 años y el sentido humano y social cristiano que preside toda nuestra obra, nos parecía que un concilio debería centrarse en lo que al orden religioso y de la moral afecta y pronunciarse sobre principios inmutables, sin entrar en el campo de lo concreto reconocido al César, sin llegar a conclusiones en el orden temporal, afectadas por el ambiente político de la posguerra.
   
Hemos de reconocer que en el campo de lo temporal existen principios inmutables en los que con carácter general no hay peligro de definirse, pero sin embargo las aplicaciones a lo concreto estarán siempre sujetas a la evolución de los tiempos y al caso y situación de cada nación. El propio principio de libertad política adquiere, con los avances de la civilización y el progreso, características variantes; no es lo mismo el concepto abstracto que se tenía ayer que el que hemos de tener mañana.
   
El hecho del paso de la mitad del Universo por el comunismo y las características nacionales y sociales que imprimen carácter al despertar de los pueblos nuevos, como asimismo el desprestigio universal de la política de partidos, ha de influir decisivamente en las futuras estructuras políticas. Ante estos hechos, ¿no resultaría imprudente el pronunciarse en favor de fórmulas gastadas y correr el peligro de tropezar mañana contra las formas nuevas? En este orden, que afecta a las estructuras temporales, ¿no resulta improcedente el obligar a pronunciarse a los prelados obligándoles a conformarse con las decisiones de la mayoría en materia que podría colocarles en mala postura frente a las estructuras políticas de sus países? ¿No sería oportuno, en este orden temporal, conocer el pensamiento de los gobernantes católicos que en ninguna forma están representados por esos observadores laicos que a nadie representan?
   
La mayoría de los gobernantes del mundo no son católicos y no les importa que el Concilio patine, pero sí a los católicos militantes, a los que se les puede colocar en un estado difícil de conciencia al poner en pugna la defensa de la paz y del bien común y las soluciones concretas que en determinadas materias la Iglesia se pronuncia. A nuestro juicio, la Iglesia no debe anclarse en materias temporales que, desde el día siguiente de pronunciarse, empezarían a envejecer. Hemos de pensar que no se trata de una encíclica, sino de los acuerdos de un Concilio. El que el tiempo obligue a corregir lo definido en una encíclica, como hoy ocurre con la que condenó el liberalismo, no es agradable, pero responde a la evolución de los tiempos, y basta una nueva encíclica para cambiarlo, pero ¿se ha pensado si fuese un Concilio el que se pronuncia?; requeriría la autoridad de otro Concilio para cambiarlo. Todo esto produce una inquietud y confusión que bien merecería la pena evitar.
   
Esto estará por otra parte en contradicción con lo ya aprobado en la Constitución conciliar De Ecclésia (Lumen Géntium) que declara oportunamente que pertenece a los laicos la configuración del orden temporal y laboral por el bien común en el campo político. Esta clara doctrina permite que los laicos, en plena libertad y responsabilidad personal, contribuyan a la construcción de la “ciudad terrena” animados del espíritu cristiano pero sin que su actuación, siempre sujeta a errores y desaciertos, comprometa a la Iglesia. En materias opinables, que Dios ha dejado a la discusión de los hombres, como son las ideologías y programs políticos, parece conveniente que los laicos gocen de absoluta libertad para propugnar, con arreglo a su leal saber y entender, las soluciones que en cada momento y según las circunstancias cambiantes de la vida política les parezcan más oportunas.
  
El principio de la libertad en cuestiones políticas es una conquista de nuestra civilización y no se estima aconsejable dar motivo a que se interprete que los católicos la disfrutan en menor grado que los demás ciudadanos. Creo ser doctrina de la Iglesia que los católicos en su actuación política son totalmente libres, sin otras limitaciones que el obligado respeto al dogma y a la moral cristianos y en modo alguno están constreñidos por la aceptación de concepciones e ideologías que, aun siendo dignas de respeto, no son ciertamente inmutables ni siquiera discutibles.
  
El proyecto mira a los hombres como buenos y pacíficos olvidando la malicia de la naturaleza humana y las fuerzas del mal a las que abre las puertas. Hay cosas que, pese a toda la buena voluntad, no podrán en muchos casos ser aceptadas por los peligros y daños que causarían al bien común. Obedecen a conceptos políticos en vía de superación que serán, sin duda, rebasados por el futuro» (FRANCISCO FRANCO BAHAMONDEAnotaciones sobre los capítulos III, IV y V del “Esquema XIII”. Archivo de la Fundación Francisco Franco, legajo 268. Citado en LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ, “Franco y la Iglesia”, segunda parte, cap. VII, págs. 217-218 de la edición digitalizada). 

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)