Traducción del artículo publicado por el padre Anthony Cekada en 2007.
“NUEVOS OBISPOS, TABERNÁCULO VACÍO”
El Distrito francés de la FSSPX publica una editorial defendiendo el Rito de Consagración Episcopal de 1968.
El
debate sobre la validez del Rito de Consagración Episcopal de 1968
continúa en los círculos tradicionalistas católicos, particularmente en
Francia.
Porque
la mayoría del clero operante bajo el indulto de la “Misa Tridentina”
de 1984 y la égida de distintas organizaciones sacerdotales
“tradicionales” aprobadas por el Vaticano (FSSP, ICR, etc.) fueron
ordenados por obispos consagrados con el nuevo rito, el resultado de
este debate afectará eventualmente el número de tradicionalistas que
desean recibir los sacramentos de estos sacerdotes, como también de
cualquier sacerdote que funcionará bajo el anticipado Motu Próprio
“liberando” la Misa Latina pre-Vaticano II. Si estos sacerdotes fueron
ordenados por obispos inválidamente consagrados, entonces los
sacramentos que confieren y dependen del carácter sacerdotal (la
Penitencia, la Eucaristía y la Extremaunción) son inválidos también.
El
problema también se ha caldeado en las capillas de la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X (FSSPX). En los Estados Unidos, por ejemplo,
instaló a un sacerdote así como párroco en Richmond, Virginia. Además,
el superior de distrito de la FSSPX permite a los sacerdotes ordenados
por obispos del nuevo rito ofrecer la Misa dominical en San Vicente en
Kansas City después que ellos se han “graduado” de un curso de la FSSPX
sobre cómo decir la Misa tradicional. No se requiere la ordenación
condicional previa en el rito tradicional (una injusticia no sólo para
los laicos, sino para los sacerdotes también, que probablementes son
inconscientes de cualquier problema y actúan de buena fe)
[1]. Parece que algunos laicos han protestado o dejado la capilla de
Kansas City por esta causa.
En
Francia, el Rev. Grégoire Celier FSSPX publicó recientemente un
artículo defendiendo la validez del nuevo rito de consagración
episcopal, y atacando a los tradicionalistas que lo han puesto en duda,
notablemente el Comité Rore Sanctífica (un grupo de investigación
europeo) y yo mismo. Porque apareció tanto en la publicación insignia
de la Fraternidad [2] y como un editorial en el sitio web del Distrito
de Francia de la FSSPX [3], se puede estar seguro que el artículo del P.
Celier fue aprobado por el Superior General de la FSSPX, Mons. Bernard
Fellay, y que por tanto expresa cuál es ahora la línea partidista
oficial de la FSSPX sobre el nuevo rito.
Presenté
mi propio caso contra la validez del nuevo rito en dos artículos:
“Absolutamente nulo y Totalmente inválido” (Marzo de 2006) y “Aún nulo y
Aún inválido” (Enero 2007), una réplica a las objeciones hechas
posteriormente al primer artículo. Ambos están disponibles en
www.traditionalmass.org.
La disputa se basa en la forma sacramental esencial
para el episcopado, la única oración en el rito que contiene lo que es
necesario y suficiente para consagrar a un verdadero obispo. Poniéndolo
muy simplemente, mi argumento era este:
- En su Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis, Pío XII enseñó que una forma para conferir las Órdenes Sagradas debe significar unívocamente (sin ambigüedad) los efectos sacramentales: la potestad del Orden recibido (diácono, sacerdote u obispo) y la gracia del Espíritu Santo.
- En 1968, los reformadores post-Vaticano II cambiaron completamente la forma sacramental esencial para la consagración episcopal. En el proceso, removieron una de estas ideas esenciales: la potestad de las Órdenes Sagradas (potéstas Órdinis) que recibe un obispo.
- Según los principios generales de la teología sacramental católica, si una forma sacramental es cambiada en tal modo que se remueve una idea esencial, la forma se vuelve inválida.
- Por tanto, concluí que la nueva forma es inválida. Consecuentemente, los consagrados con este rito no son verdaderos obispos.
Un punto clave de la disputa en el debate implicaba el significado en la nueva forma de la frase latina Spiritus principális — vertido al Inglés como “governing Spirit” (Espíritu Goberbante) y en Francés como
“l’Esprit qui fait les chefs” (el Espíritu que hace los jefes).
Aquellos
que defendieron la validez del nuevo rito sostuvieron que esta
expresión significaba inequívocamente el episcopado. Yo demostré que no
lo hacía —desenterré por lo menos una decena de interpretaciones
para esto— y que en la misma nueva forma, la expresión no significa nada
más que el Espíritu Santo, meramente uno de los elementos requeridos para una forma sacramental válida para las Órdenes Sagradas.
En
mis artículos yo había presentado todo esto en una forma sistemática y
cité varios tratados para apoyar cada punto de mi argumento.
Sin
embargo, el P. Celier en su editorial no respondió con un argumento
teológico sistemático propio. En cambio, lanzó un ataque personal contra
los miembros de Rore Sanctifica y mi persona
[4], y luego recicló las objeciones de un benedictino modernista [Ansgar
Santogrossi OSB] que ya yo había respondido.
Como la editorial del P. Celier será traducida y publicada ampliamente,
responderé estas objeciones una vez más. Concluiré señalando cómo el uso
de estos argumentos por el P. Celier y otros indica un problema más
grande dentro de la FSSPX.
1. ¿Rito oriental?
El P. Celier declara que la forma sacramental esencial prescrita por
Pablo VI «no es más que un re-uso de una fórmula usada para consagrar
obispos en las Iglesias Católicas de rito oriental Copto y Siríaco… El
nuevo rito contiene la substancia de los dos ritos copto y siríaco».
¿El
P. Celier siquiera se tomó la molestia de leer mis dos artículos? Al
comparar los dos textos mencionados, he demostrado dos veces que esto es
falso.
La forma esencial promulgada por Pablo VI: (a) no
es un “reuso” de la forma para la consagración episcopal prescrita por
el sínodo copto y aprobada por León XIII, y (b) aparece en el rito
siríaco como una oración no-sacramental para la entronización de un Patriarca, quien ya había sido consagrado obispo.
2. ¿Fórmulas “ambiguas” en el Rito antiguo?
El P. Celier argumenta por analogía como sigue: Si aplicamos la forma
pre-Vaticano II para la ordenación sacerdotal el entendimiento del
“unívoco” que el P.
Cekada aplica a la forma de Pablo VI para la consagración episcopal,
tendríamos que concluir que la antigua forma para la ordenación
sacerdotal era inválida, porque usa el término presbítero, que es derivada de lapalabra griega para “anciano” en vez de “sacerdote”.
Nuevamente, ¿el P. Celier leyó lo que escribí? En mi segundo artículo, señalé que esta analogía falla por dos razones:
(a) La etimología griega del término presbítero en la forma antigua es irrelevante. La antigua forma está escrita en latín eclesiástico cristiano, donde el término presbítero significa el segundo rango del sacerdocio católico.
(b) El P. Franz Hürth SJ, uno de los teólogos que escribió Sacraméntum Órdinis para Pío XII, señaló que la forma especifica esto aún más al mencionar explícitamente también «“el oficio de segundo rango” (como opuesto al oficio del primer rango, que es el episcopado)» (Periódica 37 [1948], 26).
3. ¿Significado derivado del contexto?
El P. Celier enuncia el siguiente principio: «En realidad, las palabras
de la fórmula sacramental deberían ser referidas a un triple campo de
significado. POr eso es erróneo requerir que un texto exprese un sentido
en una forma comprensible fuera de cualquier otro contexto».
Aquí
el P. Celier toma el nebuloso doble discurso de la teología sacramental
modernista, que desprecia la doctrina pre-Vaticano II sobre las formas
sacramentales esenciales como una teología de “palabras mágicas”.
Como
el P. Celier, los modernistas en cambio proponen un “contexto más
amplio” que efectúa el sacramento. En mis días en un seminario
modernista, muchas veces escuché a sacerdotes y compañeros seminaristas
decir que pronunciar las Palabras de la Consagración en la Misa no era
importante porque «toda la Plegaria Eucarística era consagratoria».
Esta
es la misma teología que permitió a Ratzinger y
Juan Pablo II declarar en 2001 que cuando los cismáticos nestorianos
usan la Anáfora (Canon) de Addai y Mari para sus Misas, es válido, aun
cuando no contenga las Palabras de la Consagración, o si quiera mencione
el Cuerpo y la Sangre de Cristo [5].
Pero según la teología sacramental católica tradicional, el
“contexto” no puede suplir la validez cuando un elemento esencial es omitido de la forma sacramental.
Así,
por ejemplo, aunque el “contexto” del rito bautismal tradicional
contiene oraciones que explícitamente mencionan el bautismo, la
purificación y la vida de la gracia, este contexto no puede hacer válido
el sacramento si el sacerdote cambia sustancialmente u omite una
palabra esencial (v. g., “bautizo”, “yo”, “te”, “Padre”, etc.) en la
fórmula sacramental esencial. El rito es inválido, punto.
Ni
tampoco la significación “implícita” que propone el P. Celier para una
forma sacramental esencial produce un bautismo válido. Si un sacerdote
dice: «Yo te bautizo en el nombre de Dios», el bautismo seguirá siendo inválido, aun cuando el contexto circundante “implica” al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo.
4. ¿Asociado con el oficio episcopal?
Respecto a la frase disputada “espíritu gobernante”, el P. Celier
sostiene: «Los diccionarios de griego patrístico y latín asocian hegemonikón
and principális con el oficio episcopal».
Esto ni siquiera es una media verdad. Yo demostré que en griego y latín, el término tiene al menos una decena de significados diferentes. Entre ellos, encontramos uno que connota la potestad jurisdiccional del obispo (poder de gobernar) pero ninguno que connota la potestad sacramental del Obispo (potéstas Órdinis). Es esta última que una forma sacramental válida para conferir Órdenes Sagradas debe significar en forma clara.
5. ¿Establecer la Iglesia = Potestad sacramental?
En este punto, el P. Celier recicla un argumento hecho por el P.
Pierre-Marie de Kergorlay OP: «Con referencia tanto a la realidad (a la
tradición del vocabulario cristiano) como al contexto del rito como un
todo, esta petición por la efusión del Spíritus principális sobre
el ordenando —el Espíritu de Jesucristo que Él mismo transmitió a los
Apóstoles para establecer la Iglesia en todos los lugares— perfectamente
significa el significado de la gracia del episcopado» [6].
Más galimatías.
Y
nuevamente, ¿el P. Celier leyó mi artículo? Yo señalé en “Aún nulo y
Aún inválido” que tal afirmación es falsa por al menos dos razones:
(a) Los Apóstoles fundaron iglesias solo porque tuvieron una jurisdicción extraordinaria para hacerlo. El teólogo Emilio
Dorsch SJ dice específicamente que este poder no es comunicado a
los obispos: «no todas estas funciones propias de los apóstoles son
también propias de los obispos, por ejemplo, establecer nuevas iglesias» [7].
(b) Establecer “iglesias” (diócesis, en terminología moderna) es un ejercicio de la potestad de jurisdicción, no la de orden, como ordenar sacerdotes. Este poder jurisdiccional es propio solamente del Romano Pontífice [8].
6. ¿Un “enfoque interesante”?
El P. Celier usa esta frase para describir el argumento del P. Álvaro
Calderón para la validez de la nueva forma, la cual resume a
continuación: «Así se sigue que la imposición de las manos es una
materia suficiente para las Órdenes Sagradas porque son las manos de un
obispo, y que una fórmula aunque sea un poco vaga es suficiente porque
es la boca de un obispo, la voluntad de un obispo que expresa su
determinación de transmitir el poder que posee en su plenitud, para
producir de su propio sacerdocio pleno un sacerdote o un obispo» [9].
Un
laico que lea tal pasaje puede pensar que contiene algo verdaderamente
“profundo” o algo inspirado, menos el inefable destello de mirada
teologica.
De
hecho, es solo más bagatela. El P. Calderón, si juzgas por su artículo
en el Ángelus de Noviembre de 2006, parece incapaz de presentar un
argumento claro o, en ese caso, siquiera escribir una oración clara. La
esencia del buen escrito teológico es la claridad. El P. Calderón escribe como un modernista.
Pero
el problema no es solo de estilo. El “enfoque” del P. Calderón, citado
arriba y tomado por el P. Celier, derroca totalmente lo que la teología
católica enseña sobre las formas sacramentales esenciales (una forma
debe significar unívocamente el efecto sacramental)
y lo sustituye con un “contextualismo sacramental” modernista, casi
gnóstico.
Una vez más, su declaración pudo haber venido justo de uno de mis profesores modernistas a fines de los 1960’s
o, en ese caso, incluso de algún extraño tratado teósofo, justo antes
de describir cómo las palabras de un obispo católico producen “burbujas
púrpura” en el “plano astral”.
Ítem,
llevado a su conclusión lógica, este principio derroca la condenación
del Papa León XIII a las órdenes anglicanas en la bula Apostólicæ Curæ. ¿Ahora las fórmulas anglicanas que eran “un poco vagas” serán consideradas retroactivamente revalidadas debido a la “boca” del obispo William Barlow en 1559?
¿Realmente creen el P. Celier y el P. Calderón que respecto a un sacramento, “que una fórmula vaga es suficiente porque es la boca de un obispo”? ¿O están canalizando a George Tyrell, Pierre Teilhard de
Chardin y a Madame Blavatsky?
* * * * *
Este
último punto nos lleva a un problema mayor que existe en la Fraternidad
San Pío X. Para los sacerdotes de la FSSPX involucrados en
controversias como esta, parece que investigar en la biblioteca y el
dicho de San Pablo «Os he transmitido primero lo que recibí» (1.ª Cor. 15, 3) no satisface. Siempre deben jugar al gran “intelectual”
que sueña una idea teológica “original”
[10].
Así, el P. Celier no traza sus argumentos para la validez del nuevo rito (como se esperaría)
de los manuales de teología sacramental pre-Vaticano II. En cambio, los
basa en las nuevas teorías del Hno. Ansgar Santogrossi OSB, quien
(aunque “conservador”) adhiere al Novus Ordo y los errores del Vaticano
II, y es un miembro pleno de la nueva religión.
Similarmente,
el P. Calderón no se apoya en los principios claros enunciados por los
autores antiguos. En su lugar, se siente obligado a inventar un
“enfoque” que atribuye a Santo Tomás, pero que en realidad derroca la
doctrina católica estándar sobre la forma sacramental.
Para
los sacerdotes que se sostienen a ellos mismos y sus organizaciones
como defensores de la tradición, esto es profundamente, profundamente
extraño. ¿Por qué no solo argumentar desde los principios de la teología
católica tradicional?
Aparte
del deseo por la “originalidad”, pienso que la respuesta es que la
praxis general y las “posiciones” que la Fraternidad ha desarrollado
desde su fundación no pueden ser reconciliadas con el estándar, la teología pre-Vaticano II.
Así,
los superiores de la Fraternidad y los pretendidos “intelectuales” en
sus rangos fueron obligados a inventar una serie de tenues teorías que
permitirían a la organización rehusar la sumisión al Romano Pontífice
(¡El papa es como un mal padre!), despreciar sus leyes universales como
malas (¡La Nueva Misa es veneno, pero inválidamente promulgada!),
“examinar” las enseñanzas del magisterio ordinario universal
(¡podemos juzgar y rechazar lo que esté en conflicto con la
“tradición”!), pronunciar excomuniones inválidas (¡La tesis de derecho
canónico del P. Gerald E. Murray derroca una declaración papal!),
advocar la resistencia al Sucesor de San Pedro (¡justificados por
“Belarmino” y “Vitoria”!), operar un apostolado paralelo a los
Ordinarios nombrados por el Papa
(¡estado de necesidad!), y consagrar obispos en 1988 contra la voluntad
expresa del Papa (Operación Supervivencia, y —mi favorito personal— «Las carpas están alquiladas»).
Si
puedes inventar nuevos principios teológicos para todo esto, ¿por qué
no para la teología sacramental también? Así, los “triples campos de
significado”, formas “implícitas pero inequívocas”, nuevos “enfoques”
para la Suma y fórmulas vagas transfiguradas por labios episcopales
pueden ser aducidos para defender una forma sacramental que, según todos
los principios de la antigua teología, no significa unívocamente la potéstas Órdinis, y por tanto es inválida.
Estoy
seguro que hay sacerdotes en la Fraternidad (y de hecho, laicos en las
capillas de la Fraternidad) que rechazan o son altamente escépticos
sobre los argumentos “originales” que el P. Celier y el P. Calderón han
hecho para la validez del Rito de Consagración Episcopal de 1968.
Ellos
no deberían pensar que esto es un problema “sedevacantista”. Los que
aún consideren a Pablo VI y sus sucesores ser verdaderos papas deberían
recordar que incluso un verdadero papa carece de poder para cambiar la sustancia de un sacramento.
Además,
en 1975 Mons. Lefebvre me dijo personalmente que el nuevo rito era
inválido. Más de tres décadas después, mi investigación y mis artículos
confirman esa conclusión, y cito documentos que los lectores pueden
verificar por sí mismos.
Si
los nuevos obispos en realidad no son verdaderos obispos, entonces el
problema más acuciante que tales tradicionalistas enfrentan (a despecho
de las instancias del P. Celier y otros proveedores de teología
“original”) no es la sede vacante. Es el tabernáculo vacío.
(Publicado en internet en Mayo de 2007).
NOTAS
[1].
Los funcionarios de la FSSPX afirman que conducen una “investigación”
sobre la validez en cada caso. Yo estimo que esto es una bazofia de
relaciones públicas que no está conectada a ningún principio objetivo de
teología sacramental, y lleva nada más que a la cuestión de si el mismo
sacerdote desea someterse a la ordenación condicional. Si él no lo
desea, no se hará. Este fue el caso a comienzos de los 1980’s con el
padre Philip Stark SJ, un episodio que finalmente condujo a la expulsión
de “Los Nueve” en 1983.
[2]. “De la Validité du Sacre” (De la Validez de la Consagración), en Fideliter 177 (Mayo-Junio de 2007).
[3]. La Porte Latine, editorial, Mayo de 2007.
[4]. El P. Cekada dejó la FSSPX “en una forma que fue moralmente cuestionable”.
[5]. Ver “O Sacrament Unholy” (Oh Sacramento non sancto) de Mons. Donald J. Sanborn en www.traditionalmass.org
[6]. «En référence, tant à la réalité, à la tradition du vocabulaire chrétien qu'au
contexte de l’ensemble du rite, cette demande d’une effusion du Spiritus principalis sur l’ordinand, Esprit de Jésus-Christ qu’il a lui-même transmis aux Apôtres
pour établir l’Église en tous les lieux, est parfaitement significative de la grâce
épiscopale».
[7]. De Ecclésia Christi (Innsbrück: Rauch 1928), pág. 290.
[8]. Ver el Canon 215.1.
[9]. «De
là vient que l’imposition des mains est une matière suffisante pour
l’ordre, parce que ce sont des mains d’évêque; qu’une formule même un
peu
vague suffit, parce que c’est une bouche d’évêque, une volonté d’évêque
qui exprime sa détermination de transmettre le pouvoir qu’il possède en
plénitude,
d’engendrer de son propre sacerdoce plénier un prêtre ou un évêque».
[10]. Irónicamente, la cita de San Pablo está escrita en la lápida del Arzobispo Lefebvre en el seminario de Écone: «Trádidi enim vobis in primis quod et accépi».
Aparentemente, el sentimiento nunca se filtró a los salones cercanos de teología…
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