El presbítero “cancelado” español Francisco José Vegara Cerezo, de la diócesis de Orihuela-Alicante, pretendió en un artículo publicado en Infovaticana reivindicar el Vaticano II refutando el ídem del sacerdote-presbítero francés Bernard de Lacoste-Lareymondie Millet FSSPX, rector del Seminario San Pío X en Écône, donde este último plantea el dilema de seguir el Magisterio de siempre o aceptar las novedades del mencionado anticoncilio.
Vegara (“instalado” presbítero en 1993), desde que el bienqueda de su obispón José Ignacio Munilla Aguirre le suspendió y despojó de su parroquia de San Isidro en Callosa de Segura por acusar de hereje a Francisco Bergoglio (pero en cambio, reconociendo a su antecesor Benedicto XVI Ratzinger, a contraposición de su homólogo madrileño Lorenzo Saavedra González, que pasó al sedefinismo) el año pasado y, ha tenido mucho tiempo libre para escribir, como prueba que en esta misma semana, además del libelo contra el padre Lacoste-Lareymondie, una carta a León XIV Riggitano-Prévost pidiéndole zanjar la tetracentenaria polémica “De Auxíliis” (aunque menos para sostener la verdad que para ayudar al diálogo ecuménico con los protestantes).
Estrictamente hablando, tal dilema (presente y habitual en todo neocón o pseudotradi) no existe ni puede existir en un Católico que se precie de serlo, como quiera que toda doctrina herética necesariamente no forma parte del Magisterio de la Iglesia Católica, y si un Papa llegase a incurrir en herejía, apostasía o cisma deja ipso facto (por el mismo hecho) y latæ senténtiæ (sin necesidad de juicio) de ser Papa y no puede ejercer autoridad papal (sede vacante), a tenor de la bula Cum ex Apostolátus Offício y el canon 188 § 4 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico.
Vamos pues por partes: Vegara empieza reciclando la referencia a la Metafísica de Aristóteles, libro cuarto, caps. III y IV, sobre el principio de no contradicción, principio que luego arroja al tinaco de basura. De otra arista, confunde el juicio en cuanto opinión fundada con el juicio como declaración autoritativa, y apela al sofisma de juzgar a la Iglesia solo por tener una opinión del concilio de marras, como si la existencia de grados de autoridad en el Magisterio no fuese suficiente criterio de distinción, o si (perdonar la expresión) un eructo fuese fuente de doctrina. Más aún, es pretender que el sensus fidélium fuese solo para unas cosas y para otras no.
En cuanto a las contradicciones:
Primera contradicción
- Proposición A: Los católicos son los únicos que tienen derecho a no ser impedidos, por ningún poder humano, de expresarse públicamente (Quánta Cura. Libértas præstantíssimus).
- Proposición B: Los católicos no son los únicos que tienen derecho a no ser impedidos, por ningún poder humano, de expresarse públicamente (Dignitátis Humánæ 2; Catecismo wojtila-schonborniano de 1992, 2108).
Vegara dice que es irrelevante porque el Magisterio no tiene autoridad política sino solo teológica (sobre la fe y la moral). Pero acontece que la Iglesia, en plena independencia del poder político, tiene el derecho y el deber de señalar la moral y prevenir el error y el crimen (por algo existe esa cosa llamada Doctrina Social de la Iglesia, y los modernistas la ofertan en cursos, diplomados y posgrados), y ese derecho lo tiene la Iglesia porque su Divino Esposo, Nuestro Señor Jesucristo, es REY (oy vey, para los conciliares/sinodales, ese reinado no existe hic et nunc, aquí y ahora, sino que es esjatológico).
Aparte, el padre De Lacoste-Lareymondie es claro en referirse a la mal llamada “Libertad religiosa”, que en nuestros países hispanos y católicos, es única y exclusivamente entendida como la libertad para el error. Atendiendo a la naturaleza caída del hombre y de sus sistemas políticos, el error se puede tolerar, mas no por eso existe el “derecho al error”. Existe el derecho a la verdad; la verdad es la única que tiene derecho a propagarse. Ítem, no tiene sentido que los países occidentales ofrezcan la “Libertad religiosa” y la defiendan para las religiones falsas y hasta a la misma irreligión cuando incluso ellos mismos la niegan para el catolicismo, la única religión verdadera.
Segunda contradicción
- Proposición A: La Iglesia de Cristo y la Iglesia católica son absolutamente idénticas (Mortálium Ánimos, Mýstici Córporis Christi; Humáni géneris in rebus).
- Proposición B: La Iglesia de Cristo y la Iglesia católica no son absolutamente idénticas (Lumen Géntium, 8).
Vegara insiste en el «subsístit in» de Lumen Géntium 8, reiterado en la declaración wojtyla-ratzingeriana Dóminus Jesus. Pero resulta que si algo «subsiste en» otra cosa, no necesariamente hay identidad con esta. Y si no hay identidad, entonces se le da carta de naturaleza a lo que no es esa cosa. Por tanto, si la Iglesia de Cristo «subsiste en» la Iglesia Católica, mas no necesariamente «es» la Iglesia Católica, entonces ¿para qué diablos el dogma «Fuera de la Iglesia no hay salvación»? Sale sobrando.
Tercera contradicción
- Proposición A: Hay un solo sujeto del poder supremo de la Iglesia (Pastor Ætérnus).
- Proposición B: No hay un solo sujeto del poder supremo de la Iglesia (Lumen Géntium, 22; Código wojtiliano de Derecho Canónico, canon 336).
Vegara afirma con el símil de la cabeza y el cuerpo, que el colegio episcopal participa de la misma autoridad que tiene el Papa. Mas acontece que la promesa de infalibilidad y el gobierno corresponde únicamente a Pedro y sus sucesores, que sin embargo, delegan a los obispos la autoridad en sus territorios. Pretender erigir al Colegio episcopal como un segundo detentador de la autoridad absoluta en la Iglesia es crear un monstruo bicéfalo. Y esa colegialidad (por demás concepto extraño al catolicismo y sí afín a la ortodoxia rusa infiltrada por el Partido Comunista de la Unión Soviética) no solo se da en el gobierno central, sino también a nivel local: el obispo es igual a los presbíteros de su diócesis, y estos son iguales a los laicos en sus parroquias. Por otra, y valgan verdades, ni siquiera Montini se compró la colegialidad en el aspecto jurídico tal como pretendía Lumen géntium, sino que tuvo que elaborar a las volandas una Nota explicatíva prǽvia en la que decía que no se debía entender así (y con eso le dio contentillo a los conservadores del Cœtus Internationális Patrum, que finalmente acabaron votando a favor).
Cuarta contradicción
- Proposición A: El Espíritu de Cristo se niega a servirse de las comunidades separadas de la Iglesia católica como medios de salvación (Mýstici Córporis Christi).
- Proposición B: El Espíritu de Cristo no se niega a servirse de las comunidades separadas de la Iglesia católica como medios de salvación (Unitátis Redíntegrátio 3).
Si bien el Espíritu Santo no niega su gracia a cuantos están inculpablemente fuera de la Iglesia, no necesariamente significa que Él actúe A TRAVÉS de los herejes y cismáticos. Y aunque los sacramentos sean eficaces ex ópere operáto, para ello deben administrarse observando la materia, forma e intención de la Iglesia, so pena de invalidez (a modo de ejemplo: bautizar en el nombre de Jesucristo, ordenar mujeres, alterar las palabras de la consagración, son actos que hacen inválidos los sacramentos). Y enlazando con la segunda contradicción, al comunicarse la gracia siempre por la Iglesia, se reafirma la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica, sin haber la tal «mayor amplitud de la Iglesia de Cristo».
Quinta contradicción
- Proposición A: La Antigua Alianza ha sido derogada (Bula Cantáte Dómino; Mýstici Córporis Christi).
- Proposición B: La Antigua Alianza no ha sido derogada (Discurso a los representantes de la comunidad judía de Maguncia, 17 de noviembre de 1980; Catecismo wojtila-schonborniano de 1992, 121; Evangélii Gáudium 247).
Por más que el 121 del catecismo de 1992 diga en su original que la Antigua Alianza ha sido “retractada” (retractátum) y no “revocada” (revocátum), está contra la misma Escritura, que dice claramente: «Y si la perfección o santidad se daba por el sacerdocio levítico (ya que en tiempo del mismo recibió el pueblo la ley) ¿qué necesidad hubo después de que se levantase otro sacerdote nombrado según el orden de Melquisedec, y no según el de Aarón? Porque cambiado el sacerdocio, es forzoso que también se cambie la ley. […] Queda, pues, mudado el sacerdocio, y por tanto abrogada la ley u ordenación antecedente, a causa de su inutilidad e insuficiencia; pues que la ley no condujo ninguna cosa a perfección, sino que lo que conduce a ella es una esperanza mejor, sustituida en su lugar, por la cual nos acercamos a Dios» (Hebreos VII, 11-12; 19-20), y en otro lugar: «Mas nuestro sumo sacerdote, Jesucristo, ha alcanzado un ministerio tanto más excelente, cuanto es mediador de un Testamento o alianza más apreciable, la cual fue otorgada sobre mejores promesas. Pues si aquel primero fuera sin imperfección, de ningún modo se trataría de sustituirle otro. […] Con llamar nuevo a este Testamento, dio por anticuado al primero. Ahora bien, lo que se da por anticuado y viejo, cerca está de quedar abolido» (Hebr. VIII, 6-7; 13). Pretender que el Antiguo Testamento sigue teniendo virtud santificante, es anular de facto el Nuevo.
Sexta contradicción
- Proposición A: La pena de muerte puede estar moralmente permitida (Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 64, arts. 2-3; Profesión de fe a los valdenses; Casti Connúbii).
- Proposición B: La pena de muerte no puede estar moralmente permitida (Discurso del 11 de Octubre de 2017).
Vegara afirma que el Magisterio reciente presenta un desarrollo doctrinal que, atendiendo a las condiciones actuales y a la dignidad de la persona, lleva a considerar la pena de muerte “inadmisible” en nuestro tiempo. Wojtyla y Bergoglio borran de un plumazo la doctrina católica, que reconoce de antiguo que hay tres escenarios donde no hay violación del quinto mandamiento de la Ley de Dios, a saber: guerra justa, legítima defensa y pena de muerte. En este último caso, entonces, ¿dónde queda la dignidad humana de las víctimas de los criminales, y el deber de salvaguardar la paz y el orden público –que es uno de los fines del Estado–?
Ahora, un poquito de historia: el rechazo a la pena de muerte en la Iglesia Conciliar no nació por sincera convicción teológica en concordancia al Vaticano II, sino por mera conveniencia política: En respuesta a las acusaciones de hipocresía por criticar el “Proceso de Burgos” (juicio contra diez y seis miembros y colaboradores de ETA –entre ellos los sacerdotes-presbíteros Julián Calzada/Julen Kaltzada Ugalde, coadjutor de la parroquia de San Miguel Arcángel de Yurreta en Durango, y Juan Echave/Jon Etxabe Garitacelaya, párroco de la ermita de Nuestra Señora de la Asunción de Acitain en Éibar– acusados de terrorismo) en España y el “Proceso de Leningrado” (juicio a diez y seis judíos –entre ellos los disidentes Eduard Samuélovich Kuznetsov y Mark Júlievich Dymshits– acusados de traición y el secuestro de avión so pretexto de realizar la Aliyá -migrar a Israel- luego que les fuera negado el permiso de migración) en la Unión Soviética mientras el Vaticano mantenía la pena de muerte para quien atentase contra el Romano Pontífice (calcando el Código penal italiano de 1930), Montini sacó de la chistera la abrogación de la pena de muerte modificando el artículo 8 del Tratado de Letrán (Estatuto fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano) en 1971 mediante un decreto retrofechado dos años antes.
***
Resumidas cuentas, Vegara plantea en su artículo el asentimiento al Vaticano II solo por su autoridad, o dicho de otra manera, desde el Positivismo jurídico, que solo considera la norma jurídica en sí misma desde que sea establecida por la autoridad y sanseacabólahuevonada. Pero el positivismo jurídico trae como consecuencia la validación del autoritarismo y la amoralidad, tal como sucedió tanto en los autoritarismos de la Alemania Nazi y la Unión Soviética como en las “democracias liberales” de Occidente que condenan los anteriores. Y el mismo Vegara, si es intelectualmente honesto y consecuente, debe asumir entonces la consecuencia de su posición, porque si le reconoce autoridad y no contradicción al Vaticano II frente al Magisterio anterior a este, entonces debe necesariamente aceptar la autoridad y no contradicción de “Amóris Lætítia”, “Fidúcia Súpplicans” y “Dígnitas Infiníta” con el Vaticano II (cuyas consecuencias son) y aceptar calladamente, así considere injusta, la suspensión decretada por Munilla por cuestionar la autoridad del Francisco Bergoglio que promulgó tales textos.
Todas las innovaciones y cambios que se han dado en los últimos sesenta años han tenido como justificación y autoridad el Vaticano II, y ante las críticas y reservas, se plantea la exigencia de interpretarlo «a la luz de la Tradición», lo que significa de facto que no es claro y por lo tanto es ambiguo. Y lo que es ambiguo, es a lo menos fronterizo al error e inaplicable (por algo el principio jurídico «Ante la duda, abstenerse»).
Para un católico con un sentido común debidamente formado y asistido con la luz de la Fe, todo cuanto sea contrario a la Doctrina Católica debe ser rechazado, así sea un ángel que lo revele, como está escrito: «Aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema» (Gálatas I, 8). Y comentando este pasaje, dice San Vicente de Lérins en su Conmonitorio, cap. VIII, 1-3:
«De tal suerte se desató contra ellos [los herejes] la autoridad del Apóstol, que vino a formularles esta severa amenaza: “Aun cuando nosotros o un ángel os evangelice fuera de lo que ya os hemos evangelizado, sea anatema” (Gal. I, 8). ¿Qué es esto que dice: “aun cuando nosotros”? ¿Por qué no, más bien: aun cuando yo? Es como si dijera: “Aun cuando Pedro, aun cuando Andrés, aun cuando Juan, aun cuando, finalmente, todo el coro de los Apóstoles os evangelice fuera de lo que ya os hemos evangelizado, sea anatema”. ¡Severidad espantosa, que para ponderar la adhesión a la fe primera no se perdone a sí mismo ni a los demás compañeros suyos del Apostolado. Y esto es poco todavía: “Aun cuando un ángel del cielo, dice, os evangelice fuera de lo que ya os hemos evangelizado, sea anatema”. No bastaba para la custodia de la fe, una vez transmitida, haber recordado la naturaleza de la condición humana; era necesario abarcar también la excelencia angélica. “Aun cuando nosotros, dice, o un ángel del cielo”: no porque los santos ángeles del cielo puedan ya pecar; mas como si dijera: “Si aun cuando sucediera lo que no puede suceder, cualquiera que osara alterar la fe una vez transmitida, sea anatema”».
D. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
11 de Octubre de 2025 (Año Santo de Cristo Rey).
Fiesta de la Divina Maternidad de la Bienaventurada Virgen María; de San Bruno el Grande, Arzobispo de Colonia y duque de Lotaringia; y del Beato Santiago de Ulma Griesinger OP, Sacerdote y Confesor. Día tercero infraoctava de San Luis Bertrán OP, Sacerdote Confesor y Patrono principal de Colombia. Nacimiento de la bienaventurada Paula de San José de Calasanz Montal y Fornés, fundadora de las Religiosas de las Escuelas Pías. Tránsito de fray Luis de Bolaños OFM, misionero y traductor del Catecismo Breve Limense al guaraní. Entrevista en Dueñas de Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla; saqueo de Wexford (Irlanda) por las tropas del dictador inglés Oliver Cromwell. Día internacional del dulce de leche; y Día nacional del asado en Argentina.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)