Muchos sacerdotes y sociedades religiosas en la Tradición celebran Misas vespertinas, siguiendo las instrucciones de la Constitución Apostólica “Christus Dóminus”
de 1953 (que vale anotar, relaja las normas de ayuno SOLO PARA
DETERMINADAS PERSONAS -enfermos, trabajadores en labores debilitantes,
territorios de misión, o viajeros- quedando los demás sujetos a las
normas generales). Pero el Santo Oficio advierte a los obispos que no
deben otorgar estas licencias para realzar solemnidades externas
(fiestas trasladadas al Domingo por caer entre semana) o para beneficio
de particulares (celebraciones de aniversario matrimonial, funerales,
etc.), recordando que en “Christus Dóminus” está prohibido ampliar su
margen de acción.
LATÍN
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFICIIMÓNITUM: DE MISSIS VESPERTÍNIS NON EXCESSÍVE PERMITTÉNDIConstat huic Suprémæ Sacræ Congregatióni haud raro Missas horis postmeridiánis celebrári ultra fines, quos Constitútio Apostólica «Christus Dóminus» ad commúne fidélium bonum recénset.Ítaque locórum Ordinárii licéntiam ne dent celebrándi Missas horis postmeridiánis ad extérnam dumtáxat solemnitátem decorándam privatórum commódum.Hac áutem arrépta occasióne, Sanctum Offícium opportúnum ducit in ómnium memóriam revocáre Constitutiónem Apostólicam «Christus Dóminus» vetáre interpretatiónem, quæ concéssas facultátes amplíficet (cfr. AAS., vol. XXXXV [1953], p. 23).Datum Romæ, ex ǽdibus S. Offícii, die 22 Mártii 1955.Márius Crovíni, Notárius Supr. S. Congr. S. Officii
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIOADVERTENCIA: DE NO PERMITIR EXCESOS EN LAS MISAS VESPERTINASConsta a esta Suprema y Sagrada Congregación que no es raro que se celebren Misas a horas después del medio día, fuera de los fines que la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” señaló para el bien común de los fieles.Por tanto, los Ordinarios de lugares no den licencia para celebrar Misas a horas posmeridianas para realzar una solemnidad externa o una conveniencia particular.Procurando así esta ocasión, el Santo Oficio dispone oportuno a memoria de todos recordar que la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” veta las interpretaciones que amplíen las facultades concedidas (cf. A.A.S., vol XXXXV [1953], pág. 23).Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, el día 22 de Marzo de 1955.Mario Crovini, Notario de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)