Sermón predicado por el Rvdo. P. Pío Vázquez SSM el Domingo 4 de Marzo de 2024 (III Domingo de Cuaresma), en continuidad con el sermón sobre el Dogma de la Infalibilidad predicado dos semanas antes. Debido a su importancia, se publica como artículo independiente.
Queridos fieles:
El día de hoy, Domingo Tercero de Cuaresma, dejaremos de lado la Epístola y Evangelio de hoy para poder hablar una vez más del tema de la Infalibilidad que tocamos hace 15 días.
Nos vemos obligados a ello porque el Padre Basilio Méramo, en su sermón del Domingo pasado, hizo acusaciones muy graves (y falsas) en contra nuestra, con su habitual modo, falto de Caridad, con un lenguaje que es indigno, no ya de un sacerdote, sino incluso de un simple fiel; y llegó a afirmar allí que es “herejía” que nosotros digamos que un Papa verdadero no se puede equivocar en su Magisterio Ordinario (Encíclicas, Bulas, etc.) cuando habla de Fe y moral (!).
¡Pueden imaginar algo así! Comprendan bien: El Padre Méramo expresa que si nosotros sostenemos que el Papa es infalible y asistido por el Espíritu Santo en su Magisterio Ordinario para no equivocarse ni errar, nosotros estamos diciendo una “herejía”. Es una barbaridad que él diga una cosa así. Entonces atención, porque éste es el punto: La Iglesia Católica sí enseña que el Papa es infalible no sólo en el Magisterio solemne sino también en su Magisterio Ordinario.
Realmente es una locura afirmar lo que el Padre dice. Y, además, lo afirma gratuitamente, pues es una invención personal de él, ya que no existe ningún documento de la Iglesia Católica ni de ningún teólogo reconocido que afirme semejante cosa descabellada de que un Papa en su Magisterio Ordinario pueda enseñar herejías a la Iglesia universal.
Con la ayuda de Dios —a quien pedimos su gracia y favor para esta prédica— y de María Santísima, mostraremos lo falso de esa afirmación que él hace.
(Cuerpo 1: Pastor Ætérnus)
Procederemos, primeramente, a responder a esa aseveración en extremo falsa recurriendo a la Constitución Pastor Ætérnus, Cap. IV, donde se halla definido el Dogma de la Infalibilidad Papal, según les dijimos hace 15 días.
Como recién decíamos y volvemos a afirmar, el Papa es infalible cuando enseña a la Iglesia universal sobre Fe y moral, tanto en su Magisterio solemne como en su Magisterio Ordinario. El Padre Méramo —junto con los demás que malinterpretan este Dogma— pretende basarse en la definición de Pastor Ætérnus para sostener que el Papa solamente es infalible en las declaraciones solemnes. Veamos el texto mismo de la definición y veamos si es verdad eso que dicen de que es solamente en lo solemne; pongan mucha atención y vean si escuchan la palabra “solemne” o “solamente en lo solemne” en alguna parte:
“El Romano Pontífice, cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la Fe y costumbres [moral] debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre Fe y las costumbres [moral]; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”.
Como pudieron apreciar, en ninguna parte de la definición se hace alusión a que la infalibilidad sea solamente en las definiciones solemnes; tampoco se especifica ningún modo de enseñanza concreto. La famosa expresión “ex cáthedra”, que muchos erróneamente asocian a “solemne”, simplemente significa en sí misma, “desde su Sede”, “desde su Trono”, que es como si dijéramos “cuando habla como Papa”; de hecho, esto se aclara inmediatamente, pues dice el texto: “cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos…”.
Ahora bien, el Padre Méramo invoca el Canon 1323, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico. Sin embargo, allí no dice el Canon que “ex cáthedra” sea lo mismo que solemne, sino que cuando el Papa da definiciones solemnes (como fue la Asunción de María Santísima, por ejemplo) entran dichas definiciones —como es evidente— en la categoría de lo que se llama “ex cáthedra”; pero esto no significa que el Magisterio Ordinario no sea también “ex cáthedra” ni que deje de ser también infalible, antes al contrario.
Efectivamente, ¿para qué suelen los Papas escribir Encíclicas, Bulas y demás documentos ordinarios de enseñanza? ¿Para hablar de fútbol, de cocina? No, sino que escriben para instruir al pueblo católico en las verdades de la Fe y en la recta norma moral a seguir. Y cuando lo hacen, ¿acaso ellos aclaran “esto lo digo como Juan Pérez”, “persona privada”, y no como autoridad de la Iglesia, como Pastor y Doctor de todos los cristianos (usando la expresión de la definición)? No, sino que siempre escriben y hablan como Papas y firman como tales: Pío IX, León XIII, San Pío X, etc.
Y cuando exponen la doctrina católica no está determinado por la definición dogmática que expresamente digan “definimos”, “declaramos”, para que debamos creer lo allí expuesto, sino que el simple exponer de la doctrina ya implica que debemos acatarla. Esto lo enseña expresamente el Papa Pío XII en la Encíclica Humáni Géneris; allí dice él:
“Ni hay que creer que las enseñanzas de las Encíclicas no exijan de suyo el asentimiento, por razón de que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio Ordinario, del cual valen también aquellas palabras: ‘El que a vosotros oye, a mí me oye’… Y si los Sumos Pontífices en sus Constituciones de propósito pronuncian una sentencia en materia disputada [no dice que deba ser solemne], es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión no se puede tener ya como de libre discusión entre los teólogos”.
Queridos fieles, es realmente un absurdo pretender que la infalibilidad papal esté solamente circunscrita a las definiciones solemnes. Si realmente fuera así, entonces cualquier católico podría poner en duda cualquier enseñanza que viniera del Papa, con tal que no le parezca. Como decíamos hace 15 días, podríamos por tanto dudar de las enseñanzas de Gregorio XVI, de León XIII, del mismo San Pío X, Pío XI, etc., pues todos ellos enseñaron e ilustraron a la Iglesia únicamente con Magisterio Ordinario. Incluso el Papa Pío IX solamente hizo una sola definición solemne él solo: la Inmaculada Concepción; fuera de ésta, lo demás que enseñó fue Magisterio Ordinario: entonces, también podríamos dudar de sus demás enseñanzas; lo cual es absurdo decir.
Asimismo, sea dicho que los errores modernos (liberalismo, comunismo, las falsas libertades modernas, el modernismo mismo, etc.) fueron todos condenados y execrados por los Papas en sus documentos de enseñanza ordinaria, en el Magisterio Ordinario, y no de manera solemne. Según la falsa interpretación del Dogma del Padre Méramo y otros, entonces los liberales de aquella época (como los de ahora) que cuestionaban y cuestionan dichas enseñanzas del Magisterio, no pueden ser reprensibles, pues estarían en su (entre comillas) “derecho” de impugnar la doctrina pontificia que no gozaríasupuestamente de la infalibilidad (lo cual es falso, como sabemos).
Con todo lo dicho hasta ahora, queda manifiesto cómo es un error craso lo que el Padre Méramo expresa afirmando que es “herejía” decir que el Papa no puede errar en su Magisterio Ordinario; nosotros sí afirmamos esto porque es doctrina católica.
(Cuerpo 2: San Roberto Belarmino)
Para esclarecer aun más el tema y dejar más en evidencia el error del Padre, ahora recurriremos a San Roberto Belarmino.
Efectivamente, como hace 15 días les decíamos, San Roberto en realidad en el fondo sigue la opinión de que el Papa nunca puede caer en herejía, ni siquiera como persona particular o Doctor privado. Esto consta en su obra, De Romano Pontífice, en el libro IV, Cap. VI, titulado “Acerca del Pontífice [del Papa] según es cierta persona particular”; allí dice lo siguiente:
“Cuarta Proposición. ‘Es probable y puede creerse piadosamente que el Sumo Pontífice no sólo como Pontífice no puede errar, sino que como persona particular tampoco puede ser hereje, creyendo pertinazmente algo falso contra la Fe’. Se prueba, primeramente, porque parece requerirlo la suave disposición de la Providencia de Dios, pues el Pontífice no solamente no debe ni puede predicar la herejía, sino que también debe enseñar SIEMPRE la Verdad y sin duda lo hará, puesto que el Señor le mandó confirmar a sus hermanos y por eso añadió: ‘He rogado por ti para que tu Fe no desfallezca’, esto es, para que al menos en tu trono no falte la predicación de la verdadera Fe; ¿pero cómo, pregunto, confirmará a sus hermanos en la Fe y predicará siempre la verdadera Fe un Pontífice herético?...En segundo lugar, se prueba por los sucesos, pues hasta ahora ninguno fue hereje o ciertamente de ninguno se puede probar que haya sido hereje. Por consiguiente, es señal de que no puede ocurrir. Para más información, confronta a [Alberto] Pighius”.
Como podemos apreciar, San Roberto enseña que “es probable y se puede creer piadosamente” que el Papa ni siquiera en cuanto persona particular (o doctor privado) puede caer en herejía. Ahora bien, como es evidente, esto es mucho más que afirmar que el Papa no puede enseñar herejías a la Iglesia universal cuando cumple con su oficio público de Sumo Pontífice, en cuanto doctor público.
¿Cómo va a venir, entonces, el Padre Méramo a decirnos que sea una “herejía” (!) sostener que el Papa no puede equivocarse en Fe y moral, al enseñar a la Iglesia universal en su oficio público de Pastor —sea en su Magisterio Extraordinario, sea en su Magisterio Ordinario—? Si él tuviera razón, entonces ¡San Roberto habría enseñado aquí una herejía!, lo cual es absurdo, evidentemente.
Además, esta postura aquí expresada por San Roberto también ha sido sostenida por grandes teólogos, incluso después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus. Entre ellos está Félix Cappello, un muy eminente teólogo, el cual en una obra llamada De Curia Romana [1], de 1912, esto es, antes de Vaticano II y después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus, afirma sin más: “La opinión que es más probable, de hecho cierta, si podemos dar nuestra opinión, es la última, a saber, la que afirma que el Romano Pontífice no puede caer en herejía ni siquiera como doctor privado”. Cappello, asimismo, hace referencia a que el Cardenal Billot sigue la misma posición.
(“Doctor Privado”)
El Padre Méramo, asimismo, en su sermón me critica el que haya dicho que la famosa cita de San Roberto Belarmino de la pérdida del Papado ipso facto en el supuesto de herejía pública y manifiesta se debe entender en cuanto persona particular o doctor privado. Sin embargo, dicha expresión, persona particular, no es ajena a San Roberto, como de hecho podemos apreciar en la cita que recién dimos de él; mas no sólo allí usa esa expresión: por ejemplo, en el mismo lugar citado, en el Cap. II, llamado “Se propone la cuestión: ¿es verdadero el juicio del Papa?”, San Roberto dice:
“Para que, por consiguiente, podamos venir a la cuestión segunda, debe saberse desde el comienzo que el Pontífice [el Papa] puede ser considerado de cuatro maneras. Primero, según es cierta persona particular o Doctor particular…”.
Además, esta expresión de “Doctor privado” es recurrente en los diversos autores que tratan este tema del supuesto del “Papa herético”. Por ejemplo, San Alfonso María de Ligorio y San Francisco de Sales —a quienes el mismo Padre cita en un artículo que publicó el año pasado sobre este tema—, aclaran explícitamente que es en cuanto doctor privado; y en términos generales los teólogos hacen siempre la misma aclaración.
Nosotros citaremos tan sólo a uno, a modo de ejemplo, bastante conocido, a saber, Dominic Prümmer; él, en su Manual de Derecho Canónico, enseña lo siguiente:
“Los autores, en efecto, comúnmente enseñan que un papa pierde su poder a través de la herejía cierta y notoria, pero si este caso es realmente posible es con razón puesto en duda [Noten bien sus palabras: “puesto en duda”, piensa igual que San Roberto, Pighius, Cappello y otros]. Basados, sin embargo, en la suposición de que un Papa pudiera caer en la herejía en cuanto persona privada (pues en cuanto Papa no podría equivocarse en la Fe, ya que sería infalible)… [2]”.
Asimismo, hay que hacer una aclaración importante sobre San Roberto Belarmino. El Padre Méramo dice llanamente que San Roberto enseña que el Papa puede caer en herejía, cuando en realidad San Roberto no afirma eso, antes él tiene por más probable la opinión de Alberto Pighius que sostiene que el Papa no puede caer en herejía, como consta en la obra De Románo Pontífice, según ya hemos visto.
Lo que San Roberto se pregunta en el libro II, Cap. XXX “Sólvitur arguméntum últimum”, De Romano Pontífice, es en el caso hipotético de “si el Papa pudiera ser herético: Si Papa hæréticus esse possit”, qué pasaría; y, en su opinión, para ese caso hipotético da como respuesta que perdería el Papado ipso facto; pero no afirma para nada en dicho capítulo que “el Papa puede ser hereje”.
Veamos el texto directamente de San Roberto para que podamos comprobar esto que estamos diciendo:
“El argumento décimo [al cual va a responder y emitir su opinión, a saber:] El Pontífice en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia… [ésta es la interrogante; veamos qué dice:]Respondo: Existen cinco opiniones sobre esta cuestión. La primera es de Alberto Pighius, lib. IV, Cap. 8, Hierarchia ecclesiastica, donde afirma que el Papa no puede ser hereje; y, por consiguiente, no puede ser depuesto en ningún caso, la cual sentencia es probable y puede ser defendida fácilmente, como después mostraremos en su lugar. Pero porque no está determinada [esto es, definida] y la opinión común va en sentido contrario, valdrá la pena ver qué deba responderse si el Papa pudiera ser herético (Si Papa hæréticus esse possit)” (…).
Entonces San Roberto no afirma lisa y llanamente que un Papa pueda ser hereje, sino que da su opinión en el caso hipotético de que lo fuera, debido a que era una cuestión teológica disputada en ese tiempo. Por el contrario, como vimos, hace referencia a Alberto Pighius y de hecho el texto al cual se refiere, “como después mostraremos en su lugar”, es el que ya les compartimos.
(Cuerpo 3: San Roberto Belarmino y Caso Honorio)
El Padre Méramo, asimismo, hacia el final de su sermón, cita a San Roberto Belarmino, hablando sobre el Papa Honorio:
“Sobre eso se debe observar, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adriano engañado por documentos falsificados del VI Concilio haya errado al juzgar a Honorio como hereje. No podemos, sin embargo, negar que Adriano juntamente con el sínodo romano e inclusive con todo el Concilio VIII general consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano pueda ser juzgado”.
En teoría, según dice él en su sermón, saca esta cita de la obra ya mencionada de San Roberto, De Románo Pontífice.
Sin embargo, dicha cita, no figura en el capítulo que San Roberto dedica para vindicar a Honorio y demostrar que él no fue hereje. Efectivamente, en el Libro IV, Cap. XI, titulado De Honorio I, en De Románo Pontífice, San Roberto, con relación al Papa Adriano II y Honorio, dice lo siguiente:
“A lo cuarto respondo que Adriano junto con el Sínodo Romano NO dijeron abiertamente que Honorio hubiera sido hereje sino que solamente fue dicho [por ellos] que fue anatematizado por los orientales, porque había sido acusado de herejía. Donde se ve que Adriano, por esta razón, dijo que Honorio fue anatematizado “por los orientales”, porque sabía que no fue anatematizado por los occidentales, esto es, por el Concilio de San Martín [Papa]…Replicarás: ‘pero ciertamente creyeron estos Concilios que el Papa podía equivocarse, puesto que creyeron que Honorio fue hereje’. Respondo que creyeron solamente aquellos Padres [del Concilio] que el Papa podía equivocarse como hombre privado, que es una opinión probable, aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable [quámvis contrária videátur nobis probabílior]; pues de lo que se acusaba a Honorio es que con cartas privadas favoreció la herejía”.
Como podemos apreciar, una y otra cita son muy distintas —casi que opuestas— y dan un mensaje muy diferente. La del Padre Méramo dice que Adriano juzgó a Honorio como hereje; en la que nosotros dimos, San Roberto claramente nos está diciendo que el Papa Adriano II no condenó a Honorio por herejía sino que simplemente hizo referencia a que los orientales lo habían hecho, que es muy distinto a decir que Adriano lo condenó también… Además, en esta cita, una vez más vemos que San Roberto es partidario de que el Papa no puede caer en herejía ni siquiera como “doctor privado”: “aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable: quámvis contrária videátur nobis probabílior”, dice él.
De dónde haya sacado el Padre su cita, sinceramente no lo sé; me tomé la molestia de buscar en la obra De Románo Pontífice si acaso había otro lugar donde San Roberto hablara de Honorio y dijera eso que él cita, pero no encontré nada…
(Cuerpo 4: Inocencio III, Paulo IV y Decreto de Graciano)
El Padre Méramo en su sermón también cita a dos Papas, a Inocencio III y Paulo IV, y el Decreto de Graciano, en los cuales se da, al parecer, a entender que un Papa puede desviarse de la Fe. Respondemos, primeramente, a eso que, en todo caso, dichas citas deben interpretarse en cuanto “doctor privado” o “persona particular”, según ya hemos explicado.
En segundo lugar, traemos a colación lo que Cappello, en la misma obra antes mencionada, dice respecto a ello:
“… 2. Los cánones c.6, D.40, c.13 C.II, q.7, que hablan del Papa herético son apócrifos; 2.º Las palabras de Inocencio III o deben ser referidas en general a los pontífices, esto es, a los obispos; o no deben ser entendidas de la herejía propiamente dicha; o, finalmente, como no pocos autores sostienen, son apócrifas”.
Y, en tercer lugar, en el caso de Paulo IV, la Bula Cum ex apostolátus offício, hay que hacer notar que el Papa dice que si se llegare a ver que un Papa se ha “desviado de la Fe”, entonces se tendrá su elección como Papa por “NULA, legalmente inválida y anulada”, que es lo mismo a decir que ese tal nunca fue Papa porque su elección no fue válida.
(Conclusión)
Concluyendo ya, queridos fieles, pues esta prédica nos quedó bastante más larga de lo que hubiéramos deseado, simplemente queremos hacer notar también que las citas que el Padre Méramo suele aportar (por ejemplo, en su mencionado artículo del año pasado y este pasado Domingo) no prueban para nada lo que él pretende, a saber, que un Papa verdadero pueda equivocarse en su Magisterio Ordinario cuando habla a toda la Iglesia de Fe y moral.
Asimismo, hacemos notar que en el mencionado artículo el Padre Méramo dice que la expresión “Doctor privado” se refiere a todo lo que no es (entre comillas) “cáthedra pública infalible”, es decir, a su modo de ver, el Magisterio solemne o extraordinario; lo cual sin duda es una afirmación gratuita. Según él, entonces, cuando el Papa hace una Encíclica, que es un documento público, dirigido a la Iglesia universal para instruirla en Fe y moral, sería en cuanto doctor privado (!); sin comentarios…
Que nos quede claro, entonces, queridos fieles: un Papa verdadero también es infalible y está asistido en su Magisterio Ordinario, y que, por tanto, es un absurdo afirmar, como hace el Padre Méramo, que eso sea “herejía”.
Habíamos preparado varias citas del Magisterio Pontificio que apoyan lo que afirmamos, pero como nos hemos alargado sólo daremos una corta de Pío XII, en su Encíclica Mýstici Córporis:
“Pues, la misión —que llaman— jurídica de la Iglesia y la potestad de enseñar, gobernar y administrar los Sacramentos… poseen, para edificar el Cuerpo de Cristo, la fuerza y vigor sobrenatural, porque Cristo Jesús pendiente de la Cruz abrió para su Iglesia la fuente de los divinos dones, por los cuales NUNCA podría enseñar a los hombres una doctrina falsa…”.
¿Cómo sería ello posible si tan sólo fueran infalibles las definiciones solemnes y no también el Magisterio Ordinario?
Encomendémonos a la Santísima Virgen María.
Ave María Purísima. Padre Pío Vázquez
NOTAS
[1] https://novusordowatch.org/2022/04/felix-cappello-heretical-pope-impossible/
[2] Manuále Juris Canónici, Friburgo en Brisgovia, Herder, 1927, 95.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)