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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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martes, 12 de marzo de 2024

ENCÍCLICA “Inter omnígenas calamitátis”, EXHORTANDO A LA FIDELIDAD A LA IGLESIA ROMANA

La vida de los cristianos en las naciones de infieles musulmanes es peligrosa en muchos aspectos, no solo por las exacciones contra sus personas y propiedades, las severas restricciones a la práctica de la religión y el recibir un trato jurídico inferior, sino también en que, a vista de lo anterior expuesto, se vean tentados a apostatar, si no adhiriendo a la religión de los infieles, sí ordenando sus costumbres al modo de ellos.
   
En ese contexto, el Papa Clemente XI Albani ordenó en 1703 un concilio provincial de obispos católicos en el norte de Albania que discutió la promoción de los decretos del Concilio de Trento dentro de las diócesis albanesas, deteniendo las conversiones al Islam entre los locales y asegurando un acuerdo para negar la comunión a los criptocatólicos que profesaban la fe musulmana. Años después, su sucesor Benedicto XIV Lambertini redactó la encíclica “Inter omnigenas calamitátis” al Clero y los fieles de la Serbia otomana y regiones vecinas, exhortándoles a no ceder a los errores de la media luna, y permanecer fieles a las reglas de la Iglesia de Roma.
   
Por primera vez, traemos la traducción al español de esta encíclica, que juzgamos de especial importancia no solo ante el peligro que se cierne sobre el Remanente fiel por los infieles, sino también por la Apostasía generalizada.
    
ENCÍCLICA “Inter omnigenas calamitátis” DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XIV, EXHORTANDO A LA FIDELIDAD A LA IGLESIA ROMANA
   

A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y Dilectos Hijos, Párrocos y a todo el Clero y al pueblo del Reino de Serbia y de las otras regiones vecinas.
   
Venerables Hermanos y Dilectos Hijos, salud y Apostólica Bendición.

Entre las calamidades de toda especie por las que por todas partes son oprimidos los hijos de la Iglesia que viven bajo el dominio de los infieles, y por todas las cuales sentimos compasión con paternal caridad, las que más solicitan y apremian nuestra alma son las de lo cual tememos que pueda surgir una oportunidad de perdición para las almas redimidas por la Sangre de Cristo, con la consecuencia de que se cause daño a la integridad de la Fe y disciplina católica. Entre las calamidades que vosotros, Venerables Hermanos, Amados Hijos, habéis soportado durante mucho tiempo en el Reino de Serbia bajo el durísimo yugo de los turcos, y que otras veces llegaron a Nuestros oídos de muchas partes, las últimas que Nos fueron explicadas con más detalles y casi mostrado a Nuestros ojos por el Venerable Hermano Juan Bautista, elegido y constituido Arzobispo de Escopia por Nosotros. De hecho, aunque tuviéramos que alabar y hasta admirar la asidua vigilancia y preocupación por su rebaño de los Pastores de este Reino y la firme constancia del pueblo en la fe y en la piedad, entre las gravísimas vejaciones y persecuciones infligidas por la crueldad del odio a los cismáticos, sin embargo, tanto el comportamiento no lineal y fluctuante o incluso arbitrario, en asuntos de la mayor importancia, de algunos de ellos, como la corrupción de costumbres y disciplinas llevada a la mayoría de los fieles por la compañía de extranjeros nos causaron mucho dolor, pero sobre todo el vergonzoso ocultamiento de la profesión cristiana, similar a la infidelidad, que muchos en estas regiones parecen utilizar, por temor a daños materiales.

1. En verdad, aquellas cosas que se dice que se han introducido entre los fieles de estas Iglesias contra la pureza de la fe y de las costumbres, debían, en su mayor parte, ser impedidas o corregidas y modificadas en virtud de sanciones suficientemente conocidas de los poderes pontificios. derecho y canónico, de los decretos de la Sede Apostólica emitidos más a menudo a través del cuerpo de los Venerables Nuestros Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana encargados de los asuntos de “Propaganda fide”, pero especialmente por lo establecido en el Concilio albanés que fue convocada y celebrada, bajo Nuestro predecesor de feliz memoria Clemente XI, por el Primado de este Reino, para todo el clero y el pueblo de Albania y Serbia. Por lo tanto, recordando a todos todas las leyes antes mencionadas del Derecho Eclesiástico y de la Sede Apostólica y recomendándoles encarecidamente que las estudien y observen, ordenamos que el mencionado Consejo albanés, especialmente adaptado a su situación y a la oportunidad de los tiempos, sea mantenido en todos los aspectos y observado en todas partes, queriendo que todos los Arzobispos, Obispos, Párrocos y Misioneros y demás que están al cuidado de las almas en este Reino, tengan consigo algún ejemplar de ese Concilio y traten de regular y conformar su conducta y la de sus fieles según esas normas.

2. Sin embargo, para que los abusos más graves contra la integridad de la Fe, las costumbres y los ritos que han llegado a Nuestro conocimiento desde estas regiones puedan ser completamente removidos y eliminados para siempre, después de que Nosotros mismos los hayamos considerado y examinado con atención y diligencia, hemos determinado, con el consejo de Nuestros Venerables Hermanos, informaros y anunciaros los Decretos que siguen, cuyas disposiciones confiamos en el Señor deben ser abrazadas voluntariamente por todos vosotros, a quienes pertenecen, como útiles. y necesarios, y sin embargo ordenamos con autoridad apostólica que se cumplan y conserven con precisión.

3. Partiendo, pues, de las cosas de la Fe, sin las cuales es imposible agradar a Dios, ordenamos y mandamos rigurosamente a todos y cada uno de los fieles de este Reino que quieran mantener la comunión con la Iglesia Católica, que se guarden de hacer o admitir cualquier cosa contraria. los preceptos y normas evangélicas, para ocultar la posesión de la Religión Cristiana, aunque a veces sea lícita y necesaria; especialmente aquellas cosas que implican una afirmación de la secta mahometana. Por tanto, si han recibido la circuncisión, sepan que de nada les beneficiará Cristo, según la palabra del Apóstol. Que eviten por completo tomar nombres turcos, que ni siquiera deberían recordar con los labios; frecuentar los abominables templos de los infieles, llamados Mosche y; profanar, comiendo carne, los días de ayuno eclesiástico: esto, para ser creídos mahometanos. De hecho, todas estas cosas, incluso si la Fe de Cristo se mantiene en el corazón, no se pueden hacer sin la simulación de los errores de Mahoma, contrarios a la sinceridad cristiana; esta simulación contiene una mentira sobre un asunto muy grave y supone una virtual negación de la Fe, con gravísima ofensa a Dios y escándalo a los demás.

4. Pero mucho más, en el caso de que sean interrogados por las autoridades públicas, deben saber que no les es lícito profesar ser seguidores de la secta mahometana, pero deben recordar que éste es el momento en que - blandiendo el escudo de la Fe - no sólo deben creer con el corazón en la justicia, sino también confesar a Cristo con la boca para salvación, de lo contrario, si se han atrevido a negarlo ante los hombres, Él también los negará ante su Padre.

5. Igualmente impío e ilícito es el abuso de aquellos cristianos de Serbia que, al borde de la muerte, permiten o disponen que sus cadáveres sean entregados a los entierros de los turcos, con su ayuda y con el uso de ritos mahometanos; de hecho, si no deben avergonzarse de Cristo en absoluto en la vida, al menos deben avergonzarse en el momento en que están a punto de comparecer ante su terrible juicio, para que Él no se avergüence de ellos ante su Padre Eterno. .

6. Será, pues, tarea de los Obispos, Párrocos y Misioneros enseñar y amonestar seriamente a aquellos cristianos que perversamente se atrevan a hacer las cosas antes mencionadas, con gran ofensa a la Fe; en vano se jactan de la custodia, del celo en la ley cristiana y de la educación de sus hijos en la misma ley, ya que si fallan aunque sea en uno de estos puntos, son culpables de todos. Por tanto, que les declaren abiertamente que quien, por temor a cualquier poder o por temor a perder bienes materiales, traiciona su fe, provoca sobre sí mismo la ira de Dios y se excluye de toda esperanza de salvación, a menos que se arrepienta, ya que teme al hombre. más que Dios y prefiere conservar las cosas efímeras de esta tierra antes que adquirir realidades eternas. Entonces, si algunos quieren continuar obstinadamente en este camino de impiedad, serán privados de los sacramentos durante la vida y, si mueren sin arrepentirse, de los sufragios después de la muerte; ningún Ministro de la Iglesia se atreve a admitirlos, de lo contrario tendrá que ser castigado por su propio Obispo con penas canónicas, según lo prescrito también por el citado Concilio albanés.

7. También deben ser alejadas de los Sacramentos de la Iglesia aquellas mujeres que, introducidas en el pabellón turco con el título de esposas, ocultando la profesión de la religión cristiana, llevan una vida alejada de todo ejercicio de la religión; Los Pastores deben declararles que no ponen su confianza para la salvación eterna en esa fe que, muerta sin obras, están convencidos de que sólo pueden conservar útilmente en el corazón.

8. En cuanto a los hijos de estas mujeres, que son presentados a los párrocos para ser bautizados, si su vida parece en peligro, los citados párrocos no deben dudar en bautizarlos, advirtiendo a las madres que, si se recuperan, lo harán. Hay que educarlos con compromiso en la religión cristiana. Respecto a los de constitución sana y robusta, que son presentados al Bautismo por las citadas madres sin fines supersticiosos, sino con el único fin de obtener la salvación, ya que es imposible examinar las circunstancias individuales que puedan convencer si perseverarán en el culto de de la ley evangélica y de la fe, o si, privados de la educación cristiana por madres de esa especie, seguirán la impiedad de su padre mahometano, considerando también los peligros de la infancia por los que dicen que, en su mayor parte, un tercio de los hombres mueren antes de cumplir los 10 años, pensamos que no tenemos que mandar nada expresamente. Sólo exhortamos a los Ministros eclesiásticos a que, después de haber invocado con gemidos la luz del Espíritu Santo, se comporten según su guía y las indicaciones de su prudencia. Si luego creen que pueden admitirlos al bautismo, no dejen de inculcar a sus madres la rigurosa obligación a la que están obligadas de hacer conocer la verdad de Dios a estos hijos de la Iglesia, si llegan al uso del bautismo. razón, y educarlos en la disciplina y en la ley del Señor.

9. También llega a Nuestros oídos la grave y muy lamentable noticia de que los Decretos del Concilio de Trento sobre el Sacramento del Matrimonio no son observados por algunas personas en estas regiones en las que –como lo demostró el propio Concilio albanés– fueron debidamente publicados en su tiempo. Por lo tanto, declarando que todos los fieles de estas partes están obligados por los citados Decretos, definimos como completamente inválidos y nulos aquellos supuestos matrimonios que se contraen sólo ante el juez de los turcos, llamado “cadí”, o incluso sin él, por sólo los cónyuges, y no según las prescripciones del citado Concilio de Trento. A los que contraen matrimonios nulos y clandestinos de esta especie y, después de haberlos contraído, conviven juntos, les mandamos, como personas que viven en concubinato ilícito, a menos que hagan penitencia del pasado y se unan en matrimonio válido respecto de la Iglesia, se les mantiene alejados de la participación en los Sacramentos.

10. Pero cuando el matrimonio ha sido contraído según el rito por los fieles, no les permitimos en absoluto, ni siquiera para salvaguardar a sus mujeres del rapto de los turcos, renovarlo ante el Cadí por medio de apoderados según el rito turco, salvo que el rito mahometano de la boda es puramente civil y no contiene ninguna invocación a Mahoma ni ningún otro tipo de superstición. Porque aunque no lo hagan personalmente, sino a través de apoderados, nunca deben ser considerados inocentes del delito cometido por su autoridad o mandato.

11. En cuanto a las publicaciones establecidas por el Concilio de Trento, aunque se dice que en Serbia no están en absoluto confirmadas por el uso, ya que sin embargo están prescritas a los párrocos también de Serbia en el anteriormente elogiado Concilio albanés, la facultad de prescindir de ellos salvo por razones de urgente necesidad, mandamos que así se observe en todo, en la medida de lo posible.

12. Si, pues, la mujer de algún fiel huye a los turcos y se atreve a contraer matrimonio impío con uno de ellos, no le es lícito al marido casarse con otra en su lugar, ya que el matrimonio es indisoluble por derecho divino mientras viven los cónyuges, no se disuelve en absoluto por la fechoría de tal mujer. Por lo tanto, si uno en tal situación se casa con otra, comete adulterio y, si no se separa completamente de ella, debe mantenerse alejado de los Sacramentos.

13. Y, sin embargo, está claro para todos lo que se debe decir acerca de la salvación de tales mujeres, a menos que hagan penitencia. Respecto a las mujeres cristianas secuestradas por los turcos y casadas a la fuerza o en la infancia que, sin estar unidas por ningún derecho de fe sacramental, perseveran en concubinato ilícito con infieles, establecemos en todo lo mismo que se decretó en el citado Concilio. Albanés: que se les nieguen los sacramentos de la Iglesia, sin tener en cuenta ni su supuesta perseverancia en la fe cristiana, ni la violencia ejercida contra ellos por los turcos en la infancia, ni el hecho de que son considerados por los turcos como los únicos o mejor esposa o derecho. Estas cosas no dan derecho alguno a los que viven en concubinato o fornicación a recibir los Sacramentos, ni ofrecen a los Sacerdotes facultad alguna para administrarlos a los indignos.

14. En cuanto a las dispensas matrimoniales, los Obispos y Misioneros de Serbia tengan cuidado de no utilizar las facultades que les comunica esta Santa Sede sin juicio o hacia quienes no las merecen, y de no exceder los límites de su autoridad. Por lo tanto, hemos establecido que no se debe conceder ninguna dispensa a los cristianos ocultistas mencionados anteriormente que pretendan seguir los ritos mahometanos; de hecho, avergonzándose de Cristo, se hacen indignos de las gracias de la Iglesia, que es la esposa de Cristo. Además, no concederán dispensa alguna en los casos en que prevean que los matrimonios no serán válida y santamente celebrados según el rito de la Iglesia Católica, como antes se ha dicho; en este caso, en efecto, no serían dispensas, sino disipaciones e incitaciones a la incontinencia, de las que el ministro fiel y prudente de Cristo debe mantenerse alejado en todos los sentidos.

15. Especialmente entonces deben considerar que, entre las demás facultades que se les comunican, no está la de dispensar del impedimento de justicia de la honestidad pública, resultante del matrimonio ratificado ocurrido en otro tiempo entre uno u otro de los cónyuges. partes y el pariente de primer grado de la otra parte, pero que se disolvió antes de su consumación o por muerte u otra causa legítima. De hecho, este impedimento es más fuerte que el que surge del matrimonio conyugal: por lo tanto, deben evitarse conceder una dispensa de esta clase.

16. En la celebración de la boda deberán observarse los tiempos prescritos por la Iglesia Católica. Si, pues, los mahometanos, celebrando sus bodas en los tiempos prohibidos, han invitado a algún creyente a causa de su oficio, ya que los preceptos de la Iglesia no conciernen en lo más mínimo a los que están fuera de ella, los católicos de Serbia no tienen prohibido participar, comportarse de manera cristiana, modestia, siempre que pueda realizarse sin ofender al Creador, ni a los fieles, ni a la Iglesia de Dios, y que no haya invocación de Mahoma en la boda turca ni rito supersticioso en el que los invitados Los cristianos deben participar o consentir con la boca o con las acciones.

Sin embargo, si intentan, en la medida de sus posibilidades, evitar esas reuniones de infieles y esos banquetes profanos, evitarán muchos peligros para sus almas.

17. En cuanto al conocimiento espiritual, ordenamos que en Serbia se observen en todo los sabios Decretos del Concilio de Trento, a pesar de cualquier costumbre contraria. Por lo tanto no permitimos que ese cognación que surge de los Sacramentos del Bautismo y de la Confirmación se extienda más allá de las personas y grados definidos por el propio Concilio, y declaramos expresamente que ninguna cognación espiritual surge de ninguna otra causa y especialmente de la asistencia prestada al matrimonio, incluso previa invitación de los contrayentes; ni entre aquellos a quienes se les corta el pelo a sus hijos por primera vez. De hecho, la razón del citado decreto conciliar es que, por demasiadas prohibiciones, ya no ocurre que los matrimonios se contraigan en casos prohibidos sin saberlo, ni que perseveren en el pecado, ni que deban disolverse con escándalo. Lo que sabiamente se estableció respecto de aquellos casos de cognación espiritual que ya habían sido aceptados en la Iglesia, debe valer mucho más para otras especies de este género que, desconocidas en la Iglesia católica, tienen un origen infectado por los cismáticos, de los cuales se trata. Los típicos imponen a los hombres pesadas cargas que son imposibles de llevar, sin moverlas ni siquiera con un dedo. Por lo tanto, es ciertamente despreciable el escándalo de estas personas, si han sabido de la observancia de este decreto entre los fieles.

18. Respecto, pues, de los ritos sagrados, en los que las Iglesias de estas regiones, poniéndose ante esta Iglesia romana, Madre y Maestra de todas las demás, como espejo y ejemplo, demuestran que no utilizan otra cosa que el Misal, el Ritual y el Ceremonial Romano, exhortamos a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos a no cambiar nada en esta segura y loable costumbre; tanto en la celebración de los Santos Misterios como en la administración de los Sacramentos, así como en las Bendiciones y Exorcismos, no permiten que se abra la entrada, bajo ningún pretexto, a cualesquiera otros ritos, ceremonias y oraciones, tomados de en otra parte.

19. Cuiden, pues, de que las causas de temor que a veces se citan para omitir las ceremonias prescritas por el Ritual Romano en la administración del Bautismo no sean inútiles o ligeras; y, si sucede que son desatendidos por motivos reales y graves, también velarán por que se lleven a cabo lo antes posible. En efecto, ritos de tanta importancia y antigüedad, y supremamente necesarios para procurar la reverencia del Sacramento, no pueden descuidarse sin pecado grave.

20. Procure también que, salvo caso de necesidad y justo temor inspirado por infieles, no se utilice en la administración del bautismo agua común y natural, ni siquiera la bendita para las purificaciones; ni dejar de utilizar imprudentemente el agua bendita para este preciso fin según la prescripción del Ritual Romano. De hecho, difícilmente puede ocurrir, sin el mayor descuido y vano temor (también según el sentido del Concilio albanés), que en las iglesias parroquiales, donde existen, las pilas bautismales no sean bendecidas en los horarios establecidos y según las ritos, o que no hay suficiente cantidad de Óleos Sagrados para ello.

21. Para el cumplimiento de su deber pastoral, procuren también que a los fieles que viven en cualquier lugar no les falte sacerdotes católicos que puedan administrarles la sacrosanta Eucaristía en la solemnidad de Pascua, tanto para que se observe el Decreto del Concilio de Letrán por todos los fieles de ambos sexos, y para que, en la alegría común de toda la Iglesia por la Resurrección del Señor, los hijos de la Iglesia se alimenten y fortalezcan en este pasto vivificante que es también símbolo de unidad. . Y si sucede que, por inconveniencia de los lugares y tiempos, esto no se puede hacer de ninguna manera dentro de las dos semanas que transcurren desde el Domingo de Ramos al Domingo en Albis, en este caso, según esta Carta, concedemos y permitan a los habitantes de estas regiones de Serbia poder cumplir ese precepto ya sea en Cuaresma o en la solemnidad de Pentecostés y en los días anteriores, según el consejo de su Sacerdote.

22. Con demasiado dolor supimos entonces que las Iglesias de estas regiones están tan abandonadas y ruinosas y que la furia de los infieles es tan insolente que no es posible conservar la Sagrada Eucaristía de forma digna y segura, como conviene. De esto se sigue que la mayoría de los fieles enfermos pagan su deuda con la naturaleza sin el Viático de la salvación. Para el futuro, este gravísimo mal debe ser remediado y previsto, en la medida de lo posible; por eso los párrocos deben procurar con ansiosa diligencia tener noticias de los enfermos, no sólo para purificarlos con el sacramento de la Penitencia, y ayudarlos y aliviarlos con exhortaciones cristianas y consuelos espirituales, sino también para que sean refrescados con el Cuerpo santísimo de Cristo y fortalecido para afrontar la última batalla. Por lo tanto, cuando vean que el peligro de muerte agobia a algún creyente, deben administrarle lo antes posible el mencionado Sacramento de la Eucaristía y, si pueden hacerlo sin peligro, tomándolo de la Iglesia, si la hay, deben llevarla a la casa de los enfermos, ya que no es lícito celebrar Misa entre los enfermos, en lugar no consagrado, salvo en el caso más grave de necesidad.

23. Mientras el Sacerdote lleva entonces tan gran Sacramento a los enfermos, debe observar cuidadosamente los decretos promulgados en el Concilio albanés, según los cuales se manda que, después de ponerse la sobrepelliz y colocarse la estola sobre los hombros, con al menos una vela al frente, recitando en voz baja himnos y salmos, llevar devotamente el Sacramento dentro del Píxide Sagrado o en un Cáliz limpio, sosteniéndolo frente al pecho con ambas manos. Pero cuando la soberbia y la iniquidad de los turcos son más fuertes (como se añade en el mismo lugar), el Sacerdote lleva siempre la estola cubierta por su túnica, esconde el Pyx en una bolsa o bolsa que, colgada del cuello con cordones, guarda sobre el pecho, y nunca vayas solo, sino acompañado al menos de una persona fiel, en ausencia de un clérigo.

24. Finalmente, en cuanto al entierro de los cadáveres de los fieles, deben evitarse todas las vanas creencias de los turcos, de las que en verdad derivan un origen impuro algunos ritos supersticiosos, como los lavamientos que se realizan con incienso y con la recitación. de ciertas oraciones que son desaprobadas por la Iglesia Católica. Por tanto, absteniéndose, en la medida de lo posible, de toda apariencia negativa y de la imitación de los infieles, los pueblos de estas regiones deben aprender que en estos ritos no hay nada necesario para la salvación y el sufragio de los difuntos, y no deben dar importancia a los rumores y escarnios de los turcos, ni a los vanos discursos de los cismáticos.

25. Al juzgar los peligros ante los cuales hemos declarado que el rigor de la disciplina eclesiástica puede suavizarse en las circunstancias antes expuestas, advertimos y oramos a todos los fieles de estas regiones, y especialmente a los Pastores de las Almas, para que, levantándose con fortaleza cristiana, que las almas abatidas consideren qué es lo que realmente debe temer y qué despreciar; que observen los preceptos de Dios y de la Iglesia no con angustia y temor de las autoridades terrenas, sino con la amplitud de la caridad y el ardor del amor que ahuyenta el miedo; administrar el cuidado de las Almas. Y si juzgan que la única razón para transgredir los preceptos de la religión cristiana o para descuidar el cuidado de las almas que les han sido confiadas, el solo temor a las injurias de los turcos o al peligro de leves inconvenientes, verdaderamente se puede decir de ellos: «Temblaron de miedo donde no había nada que temer». Por eso exhortamos en el Señor y conjuramos a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, a quienes el Espíritu Santo puso para gobernar estas Iglesias oprimidas por una masa de gravísimas calamidades, a que destierren estos vanos temores del pecho de los Ministros inferiores de la Iglesia y de todos los fieles, y aliviarlos y estimularlos para que, habiendo pisoteado igualmente los señuelos y los terrores del mundo, por el camino arduo y estrecho, puedan seguir con coherencia a Cristo, Cabeza de la Iglesia, que los llama a la cumbre de la santificación.

26. Finalmente, reconozcan la singular misericordia hacia ellos de nuestro Dios, quien, mientras con terrible juicio permitió que la religión cristiana fuera completamente pisoteada y extinguida en otras regiones sometidas al dominio de los infieles, en cambio quiso que la religión cristiana brille en este Reino de Serbia la luz de su verdad, mirando que los hombres que se encuentran en angustias y tribulaciones puedan recibir consuelo en esta vida, y sean conducidos a alcanzar el otro mejor y más bienaventurado.

27. Por tanto, Venerables hermanos, hijos amados, meditad de nuevo y cuidad de que, por vicio de un alma ingrata, no se seque el flujo de la misericordia divina hacia vosotros y os sea quitado el Reino de Dios, ya que habrá desdeñado cumplir sus leyes y conservar las costumbres correctamente establecidas.

28. Si, pues, los decretos anteriores, a los que quisiéramos referir vuestro modo de obrar por la pureza de las santísimas leyes de la Iglesia, y que con autoridad apostólica os declaramos en esta Carta nuestra, deben cumplirse íntegramente te parecerá pesado e imposible de soportar, cuida de no atribuir, en tu opinión, al peso ligero de Cristo y al suave yugo de su ley, esa pesadez y molestia que derivan, ya sea de la excesiva preocupación por conservar los bienes temporales, ya de la la avidez por adquirirlos. Si rechazáis estas cosas y consideráis que la servidumbre del mundo no puede conciliarse con la que habéis declarado a Cristo, todo os parecerá verdaderamente ligero y fácil en la observancia de la ley cristiana. Y entonces Dios es fiel y no os permitirá ser perseguidos por infieles ni ser tentados más allá de vuestras fuerzas, sino que de la tentación sacará ganancia y recompensará abundantemente los pocos momentos de vuestras tribulaciones con una acumulación eterna de gloria. Deseándoles todo esto de corazón del mismo Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo, afectuosamente os impartimos a todos la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 2 de Febrero de 1744, año cuarto de Nuestro Pontificado. PAPA BENEDICTO XIV.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)